DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRESUPUESTO.

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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRESUPUESTO

Estudiante:

LILIANA NAVARRO RINCÓN – 222079

LISAIRA CASTRO TORRES- 222095 JAIDER SANCHEZ RINCÓN- 222078

Trabajo presentado a la asignatura de Contabilidad pública y presupuesto

Docente:

CLEMENCIA FIGUEROA CARRASCAL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA

Ocaña, Colombia

Octubre de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO EL RAPONAJE

NIT: 890.500.620-1 ALCALDÍA MUNICIPAL

de octubre de 2022

Doctora: CAMILA TORRES PEREZ

Jefe de presupuesto

Asunto: Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Cordial Saludo.

Conociendo su labor y las actividades que realiza, me dirijo a usted muy respetuosamente para exponerles mi caso y solicitarle la ayuda correspondiente.

En estos momentos me encuentro realizando las gestiones pertinentes para llevar a cabo la compra de computo, muebles y enseres para oficina, por lo cual me permito solicitar a la señora Camila Torres Pérez Jefe de Presupuesto el certificado de disponibilidad presupuestal por la necesidad de dicha compra para nuestra empresa Muebles y Enseres Barí por la suma de 1.000.000.000(Mil millones de pesos moneda legal)

Sin otro asunto a que hacer referencia, me despido agradeciéndole de antemano.

RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

Cargo: Alcalde del municipio MUNICIPIO EL RAPONAJE

01

NIT 890.500.620-1

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No.__100___

FECHA: 01-10-2022

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA:

QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N)

NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: COMPRA DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR

COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES 1.000.000.000

VIGENCIA: 2022

VALOR: MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:

FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL CARGO: ALCADE

DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO

JEFE DE PRESUPUESTO

S.A.S

Y ENSERES

COTIZACIÓN

de

801.783.593-4

de octubre

Y ENSERES

Barí
NIT: 801.783.593-4 Fecha: 19
octubre del 2022 Nº de cotización: 110 Id del cliente
Cotizacion valida hasta: 29
del 2022 Dirección de la empresa: Cra 15 Barrio la primavera Teléfono: 5673910 Cotización para: el Raponaje NIT: 890.500.620-1 Municipio El Raponaje Productos Cantidad Valor Unitario Valor Total Archivadores 89 $ 1.058.089 $ 77.651.593 Mesa de juntas 100 $ 987.689 $ 94.169.921 Sillas giratorias 170 $ 942.217 $ 98.768.900 Escritorios 200 $ 1.302.929 $ 160.176.890 Computadores 99 $ 1.504.879 $ 260.585.800 Estantes 67 $ 1.158.979 $ 148.983.021 SUBTOTAL $ 840.336.134 IVA 1,19% $ 159.663.866 TOTAL $ 1.000.000.000 MUEBLES
BARÍ S.A.S Por un espacio tan brillante como tu imaginación MUEBLES
BARÍ S.A.S Por un espacio tan brillante como tu imaginación

998.697

1.195.820

1.190.999

1.382.988

1.090.774

$ 840.336.134

$ 159.663.866

1.000.000.000

Fecha Cliente Tipo de pago 19 de Octubre de 2022 Municipio El Raponaje De contado Teléfono Dirección Vigencia cotización hasta: 5673910 Alcaldía municipal centro 29 de Octubre de 2022 No. Descripción Cantidad Valor Unitario Valor Total 1 Archivadores 89 $ 88.979.530 $ 999.770 2 Mesa de juntas 100 $ 99.869.700 $
3 Sillas giratorias 170 $ 203.289.400 $
4 Escritorios 200 $ 238.199.800 $
5 Computadores 99 $ 136.915.812 $
6 Estantes 67 $ 73.081.858 $
Total General
IVA 1,19
Total $
MUNICIPIO EL RAPONAJE NIT 890.500.620-1 REGISTRO PRESUPUESTAL No.

FECHA: 15 DE OCTUBRE DEL 2022

A FAVOR DE: MUEBLES Y ENSERES BARÌ S.A.S COMPROMISO. COMPRA DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES

DISPONIBILIDAD No. 100 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR

COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES

1.000.000.000

VIGENCIA: 2022

VALOR: MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL

JEFE DE PRESUPUESTO

CONTRATO No.065 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL RAPONAJE CON MUEBLES Y ENSERES BARÌ S.A.S

FECHA DE SUSCRIPCION: 31 DE OCTUBRE DE 2022

CONTRATANTE: MUNICIPIO EL RAPONAJE

NIT: 890.500.620-1

REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

CEDULA DE CIUDADANIA: 89.029.294 DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE

CONTRATISTA: MUEBLES Y ENSERES BARÌ S.A.S

NIT: 801.783.593-4

REPRESENTANTE LEGAL: LILIANA NAVARRO RINCÒN

CEDULA DE CIUDADANIA: 1.004.859.803

OBJETO: SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS DE CÓMPUTO

VALOR DEL CONTRATO: $ 1.000.000.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 100 DEL 19 de Octubre del 2022

DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.

DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO EL RAPONAJE Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUAREZ CARVAJAL , por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.029.294 expedida en el Municipio EL RAPONAJE, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2022, emanada por la Alcaldía el Raponaje, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2022, y por otra parte MUEBLES Y ENSERES BARÍ S.A.S Con NIT 900.520.313-8 representada legalmente por el(a) señor LILIANA NAVARRO RINCÓN identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1004859803 expedida en el Municipio de Ocaña, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:

1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.

2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía El Raponaje

(ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.

3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la autosostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.

4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio El Raponaje.

5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.

ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

Productos Cantidad Valor Unitario Valor Total Archivadores 89 $ 77.651.593

$ 1.058.089

Mesa de juntas 100 $ 987.689 $ 94.169.921

Sillas giratorias 170 $ 942.217 $ 98.768.900 Escritorios 200 $ 1.302.929 $ 160.176.890

Computadores 99 $ 1.504.879 $ 260.585.800 Estantes 67 $ 1.158.979 $ 148.983.021

SUBTOTAL $ 840.336.134

1,19 $ 159.663.866

$ 1.000.000.000

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.

CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.

CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS

M/L ($. 850.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.

CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los

IVA
TOTAL

parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.

CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio El Raponaje, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 01 de Octubre de 2022.

CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.

CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía El Raponaje en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:

a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.

b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.

PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía El Raponaje, para que

realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio EL Raponaje y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio El Raponaje y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíalaraponaje.gov.co.

CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada

para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.

PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio El Raponaje a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio El Raponaje.

CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.

CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin.

La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía El Raponaje ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio El Raponaje.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.

CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO

Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio El Raponaje, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.

Para constancia se firma en el Municipio El Raponaje, en dos ejemplares del mismo tenor el Treinta (30) de Octubre de 2022.

EL CONTRATISTA

Representante legal

LILIANA NAVARRO RINCÓN

EL CONTRATANTE
Alcalde Municipio El Raponaje RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

Persona jurídica

YO, SAMUEL CONTRERAS GARCIA., identificada con la C.C. 1.923.029.392 de Ocaña Norte de Santander y tarjeta profesional Nº 3126589709 expedida por la junta central de contadores y en condición de revisor fiscal de MUEBLES Y ENSERES BARÍ S.A.S Identificado con el NIT 801.783.593-4, luego de examinar los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoria legalmente aceptadas en Colombia, certifico que durante el calendario, legalmente exigible, la empresa ha realizado el pago a los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, exigidos por la ley.

Se expide a solicitud del interesado a los veinte (20) días del mes de octubre del 2022.

Atentamente.

SAMUEL CONTRERAS GARCIA. C.C. 88.209.481

REVISOR FISCAL.

BARÍ S.A.S

NIT: 801.783.593-4

Ocaña, Centro Comercia Ciudadela Norte, Santa Clara Teléfono: 3228597063

FACTURA DE VENTA Nº 98 Fecha: 21 de Octubre de 2022

Alcaldía

Palacio

3228597063

Ocaña

FORMA DE PAGO: CONTADO

801.783.593-4

987.689

942.217

1.302.929

1.504.879

1.158.979

77.651.593

94.169.921

98.768.900

160.176.890

260.585.800

148.983.021

$ 840.336.134

del 19% : $ 159.663.866

$ 1.00.000.000

DE COLOMBIA

NORTE DE SANTANDER

EL RAPONAJE

890.500.620-1

MUNICIPAL

CC/NIT:
Cliente:
Municipio El Raponaje Dirección:
municipal centro Teléfono:
Ciudad:
Cantidad Producto Valor Unitario Valor Total 89 Archivadores $ 1.058.089 $
100 Mesa de juntas $
$
170 Sillas giratoria $
$
200 Escritorios $
$
99 Computadores $
$
67 Estantes $
$
Subtotal:
Iva
TOTAL:
Firma y Sello del cliente VENDIDO LILIANA NAVARRO RINCÓN VENDIDO REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
NIT:
ALCALDÍA

ACTA DE RECIBO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO

EL RAPONAJE

Siendo las 10:30 am del día 21 de octubre, estando reunido en la empresa como representante legal, LILIANA NAVARRO RINCÓN CC: 1004859803 y el alcalde RAMIRO SUAREZ CARVAJAL para recibir 89 Archivadores, 100 mesas de juntas, 170 sillas giratorias, 200 escritorios, 67 estantes y 99 computadores. Totalizadas en un valor de $ 1.000.000.000 (Mil millones de pesos)

Al momento de recibir los equipos antes mencionados se realizó la debida revisión de los bienes obteniéndolos en buen estado.

De lo anterior hacemos constatar que se recibieron los bienes adquiridos por la alcaldía.

RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

MUNICIPIO EL RAPONAJE

NIT 890.500.620-1

Alcalde

REGISTRO

CON

ORDEN DE PAGO No. 120 FECHA: 30 DE OCTUBRE DE 2022 A FAVOR DE: MUEBLES Y ENSERES BARÌ S.A.S CONCEPTO: COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES
PRESUPUESTAL No.105 DEL 15 DE OCUBRE DE 2022
CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS: CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES 1.000.0000.000 TOTAL A PAGAR 1.000.0000.000 VIGENCIA: 2022 VALOR: MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL JEFE DE PRESUPUESTO REGISTRO DE CAUSACION COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES CUENTA CONCEPTO DEBE HABER 166501.01 Muebles y enseres $ 840.336.134

CONCEPTO

HABER

DE EGRESO

244501.01 IVA Descontable $ 159.663.866 240101.01 Cuentas por pagar $ 1.000.000.000 REGISTRO DE BARÍ S.A.S (VENTA) CUENTA
DEBE
130505.01 Clientes $ 1.000.000.000 413536.01 Ventas $ 840.336.134 240805.01 IVA por pagar $ 159.663.866 No. 1 CIUDAD: El Raponaje FECHA: 21 de Octubre del 2022 Valor $ 900.000.000 PAGADO A: Barí S.A.S C.C./ N.I.T. 890.500.620-1 DIRECCIÓN: Centro comercial ciudadela norte, Santa Clara CODIGO DÉBITOS CREDITOS 240101.01 Cuentas por Pagar $ 900.000.000 240722.01 Estampilla Pro-deporte $ 27.000.000 240722.02 Estampilla Pro-Cultura $ 36.000.000 240722.03 Estampilla Pro-Centros de Vida $ 45.000.000 243608.01 Retención por Compras $ 18.907.563 243625.01 IVA Retenido $ 21.554.622 243627.01 Reteica $ 3.781.513 111005.01 BANCO LD $ 747.756.303 CHEQUE No. 1 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO. Bancolombia CUENTA No. 780915-09066 SUCURSAL. Barí S.A.S OBSERVACIONES. C.C. / N.I.T. FECHA RECIBIDO: 21 de Octubre del 2022 Liliana NavarroJaider Sanchez Liliana Navarro Lisaira Castro COMPROBANTE
PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO La suma de (en letras) Novescientos millones de pesos Por concepto. Equipo de computo, muebles y enseres CONCEPTO 890.500.620-1

REGISTRO DEL PAGO

3.781.513

CUENTA No. 780915-09066 CHEQUE No. 1 FECHA: 20 de octubre del 2022 $ 747.756.303 CONCEPTO:_Pago de muebles y enseres para oficina Saldo anteriorConsignación Suma 747.756.303 -este cheque Saldo que pasa Ramiro Suarez Carvajal Nit: 890500620-1 FIRMA Y SELLO FECHA: 20 de octubre del 2022 LA SUMA DE: Setescientos cuarenta y siete millones setescientos cincuenta y seis mil trescientos tres pesos CHEQUE No. 001 CUENTA No. 780915-09066 PÁGUESE A LA ORDEN DE: ___Muebles y Enseres Barí S.A.S_______________________ A FAVOR DE:___Bancolombia_ REGISTRO CONTABLE DEL PAGO DE LA FACTURA CUENTA CONCEPTO DEBE HABER 240101.01 Cuentas por Pagar 900.000.000 240722.01 Estampilla Pro-deporte 27.000.000 240722.02 Estampilla Pro-Cultura 36.000.000 240722.03 Estampilla Pro-Centros de Vida 45.000.000 243608.01 Retención por Compras 18.907.563 243625.01 IVA Retenido 21.554.622 243627.01 Reteica 3.781.513 111005.01 BANCO LD 747.756.303
A BARÍ S.A.S CUENTA CONCEPTO DEBE HABER 110505.01 BANCOS 747.756.303 135517.01 Iva Retenido 21.554.622 135518.01 Reteica

135505.01 Anticipo Retención en la fuente 18.907.563

519595.01 Estampilla Pro-Deporte 27.000.000

519595.02 Estampilla Pro-Cultura 36.000.000 519595.03 Estampilla Pro-Centros de Vida 45.000.000 130101.01 Clientes

900.000.000

(3° edad) 122.000.000 122.000.000

Impuesto de Delianeación Urbana 71.200.000 17.800.000 89.000.000

Deguello de Ganado Menor 116.800.000 29.200.000 146.000.000

Impuesto de Avisos y Tableros 150.400.000 37.600.000 188.000.000

Impuesto de Alumbrado Público 1.020.000.000 1.020.000.000

Sobretasa Bomberil 98.000.000 98.000.000

de Espectácuos Públicos 68.800.000 17.200.000 86.000.000

INGRRESOS

INGRESOS CORRIENTES 11.255.200.000 1.244.120.000 21.324.000.000 21.729.680.000 55.553.000.000 INGRESOS TRIBUTARIOS 8.375.200.000 1.120.000.000 3.253.800.000 12.749.000.000 INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS 5.760.000.000 900.000.000 - 1.440.000.000 8.100.000.000 Impuesto de Circulación y Tránsito 1.920.000.000 480.000.000 2.400.000.000 Sobretasa Ambiental Corponor 900.000.000 900.000.000 Impuesto Predial Unificado 3.840.000.000 960.000.000 4.800.000.000 INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS 2.615.200.000 220.000.000 1.813.800.000 4.649.000.000 Impuesto de Industria y Comercio 1.520.000.000 380.000.000 1.900.000.000 Sobretasa a la Gasolina Motor 688.000.000 172.000.000 860.000.000 Estampilla Pro-Cultura 140.000.000 140.000.000 Estampilla Pro-Centros de Vida
Impuesto
NO TRIBUTARIOS 2.880.000.000 124.120.000 21.324.000.000 18.475.880.000 42.804.000.000 MULTAS DE TRÁNSITO 124.120.000 303.880.000 428.000.000 Multas de Tránsito Locales 124.120.000 303.880.000 428.000.000 RENTAS CONTRACTUALES 1.328.000.000 332.000.000 1.660.000.000 Arrendamiento de Activos 1.328.000.000 332.000.000 1.660.000.000 TRANFERENCIAS Y PARTICIPACIONES 1.552.000.000 21.324.000.000 17.840.000.000 40.716.000.000 DEPARTAMETALES 380.000.000 380.000.000 Deguello de Ganado Mayor 380.000.000 380.000.000 NACIONALES 1.552.000.000 21.324.000.000 17.460.000.000 40.336.000.000 TRANSFERENCIAS DEL S.G.P 1.552.000.000 21.324.000.000 22.876.000.000 S.G.P Salud 11.200.000.000 11.200.000.000 S.G.P Educación 2.890.000.000 2.890.000.000 S.G.P Agua Potable y Saneamiento Básico 3.000.000.000 3.000.000.000 S.G.P Deporte 326.000.000 326.000.000 S.G.P Cultura 240.000.000 240.000.000 S.G.P Libre Destinación "LD" 1.552.000.000 388.000.000 1.940.000.000 S.G.P Prpósito General Otros SectoresLibre Inversión 3.280.000.000 3.280.000.000 OTRAS TRTANSFERENCIAS NACIONALES 17.460.000.000 17.460.000.000 Recursos Fosyga o Adres 10.800.000.000 10.800.000.000 Recursos ETESA 660.000.000 660.000.000 Recursos de Cofinanciación - Vivienda 4.000.000.000 4.000.000.000 Recursos de Regalías - Educación 2.000.000.000 2.000.000.000 RENTAS DE CAPITAL 80.000.000 6.000.000.000 6.080.000.000 FINANCIERAS 80.000.000 6.000.000.000 6.080.000.000 Rendimientos Financieros-SGP- Educación 80.000.000 80.000.000 Crédito Público o Empréstito - Vías 6.000.000.000 6.000.000.000 11.255.200.000 1.244.120.000 21.404.000.000 27.729.680.000 61.633.000.000 MUNICIPIO EL RAPONAJE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS DE CAPITAL CUARTA CATEGORÍA- 2022 CONCEPTO DEL INGRESOS ICLD (80%-Fto.) RECURSOS DE 3° RECURSOS DEL S.G.P Recursos Propios D.E (Inversión) Total Recursos

Impuesto de Industria y Comercio 1.900.000.000 1.900.000.000 1.805.000.000 95.000.000 95

Sobretasa a la Gasolina Motor 860.000.000 860.000.000 817.000.000 43.000.000 95

Estampilla Pro-Cultura 140.000.000 140.000.000 112.000.000 28.000.000 80

Estampilla Pro-Centros de Vida (3° edad) 122.000.000 122.000.000 97.600.000 24.400.000 80

Impuesto de Delianeación Urbana 89.000.000 89.000.000 84.550.000 4.450.000 95

Deguello de Ganado Menor 146.000.000 146.000.000 138.700.000 7.300.000 95

Impuesto de Avisos y Tableros 188.000.000 188.000.000 178.600.000 9.400.000 95

Impuesto de Alumbrado Público 1.020.000.000

de Espectácuos

1.020.000.000

88.200.000 9.800.000 90

4.300.000

PRESUPUESTO PRESUPUESTO SALDO POR % DE INICIAL ADICIONES REDUCCIONES DEFINITIVO EJECUTAR EJECUCIÓN INGRESOS CORRIENTES 55.553.000.000 68.000.000 37.000.000 55.584.000.000 51.736.033.333 3.847.966.667 93 INGRESOS TRIBUTARIOS 12.749.000.000 12.749.000.000 12.118.350.000 630.650.000 95 INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS 8.100.000.000 - - 8.100.000.000 7.695.000.000 405.000.000 95 Impuesto de Circulación y Tránsito 2.400.000.000 2.400.000.000 2.280.000.000 120.000.000 95 Sobretasa Ambiental Corponor 900.000.000 900.000.000 855.000.000 45.000.000 95 Impuesto Predial Unificado 4.800.000.000 4.800.000.000 4.560.000.000 240.000.000 95 INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS 4.649.000.000 - - 4.649.000.000 4.423.350.000 225.650.000 95
1.020.000.000
100 Sobretasa Bomberil 98.000.000 98.000.000
Impuesto
Públicos 86.000.000 86.000.000 81.700.000
95 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 42.804.000.000 68.000.000 37.000.000 42.835.000.000 39.617.683.333 3.217.316.667 92 MULTAS DE TRÁNSITO 428.000.000 - - 428.000.000 363.800.000 64.200.000 85 Multas de Tránsito Locales 428.000.000 428.000.000 363.800.000 64.200.000 85 RENTAS CONTRACTUALES 1.660.000.000 1.660.000.000 1.577.000.000 83.000.000 95 Arrendamiento de Activos 1.660.000.000 1.660.000.000 1.577.000.000 83.000.000 95 TRANSFERENCIAS 40.716.000.000 68.000.000 37.000.000 40.747.000.000 37.676.883.333 3.070.116.667 92 DEPARTAMENTALES 380.000.000 380.000.000 364.800.000 15.200.000 96 Deguello de Ganado Mayor 380.000.000 380.000.000 364.800.000 15.200.000 96 NACIONALES 40.336.000.000 68.000.000 37.000.000 40.367.000.000 37.312.083.333 3.054.916.667 92 TRANSFERENCIAS DEL SGP 22.876.000.000 68.000.000 37.000.000 22.907.000.000 20.998.083.333 1.908.916.667 92 S.G.P Salud 11.200.000.000 60.000.000 11.260.000.000 10.321.666.667 938.333.333 92 S.G.P Educación 2.890.000.000 2.000.000 2.892.000.000 2.651.000.000 241.000.000 92 S.G.P Agua Potable y Saneamiento Básico 3.000.000.000 10.000.000 2.990.000.000 2.740.833.333 249.166.667 92 S.G.P Deporte 326.000.000 5.000.000 321.000.000 294.250.000 26.750.000 92 S.G.P Cultura 240.000.000 2.000.000 238.000.000 218.166.667 19.833.333 92 S.G.P Libre Destinación "LD" 1.940.000.000 20.000.000 1.920.000.000 1.760.000.000 160.000.000 92 S.G.P Prpósito General Otros Sectores - Libre Inversión 3.280.000.000 6.000.000 3.286.000.000 3.012.166.667 273.833.333 92 OTRAS TRANSFERENCIAS 17.460.000.000 - - 17.460.000.000 16.314.000.000 1.146.000.000 1 Recursos Fosyga o Adres 10.800.000.000 10.800.000.000 9.720.000.000 1.080.000.000 1 Recursos ETESA 660.000.000 660.000.000 594.000.000 66.000.000 1 Recursos de Cofinanciación - Vivienda 4.000.000.000 4.000.000.000 4.000.000.000 1 Recursos de Regalías - Educación 2.000.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000 1 RENTAS DE CAPITAL 6.080.000.000 6.080.000.000 6.080.000.000 1 FINANCIERAS 6.080.000.000 - - 6.080.000.000 6.080.000.000 - 1 Rendimientos Financieros-SGP-Educación 80.000.000 80.000.000 80.000.000 1 Crédito Público o Empréstito - Vías 6.000.000.000 6.000.000.000 6.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 61.633.000.000 68.000.000 37.000.000 61.664.000.000 57.816.033.333 3.847.966.667 1 CONCEPTO DEL INGRESO RECUAUDO MUNICIPIO EL RAPONAJE LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2022 MODIFICACIONES

RECAUDO DE LOS ICLD (EXCEPTO SGP-LD)

CODIGO NOMBRE DEBE HABER

111005,01 BANCO ICLD 11.522.550.000$

410559,01 Impuesto de circulacion y transito 2.280.000.000$ 410507,01 Impuesto Predial Unificado 4.560.000.000$ 410508,01 Impuesto de Industria y Comercio 1.805.000.000$ 410535,02 Sobretasa a la Gasolina Motor 817.000.000$ 410519,03 Impuesto de Delianeación Urbana 84.550.000$ 410527,04 Deguello de Ganado Menor 138.700.000$ 410521,05 Impuesto de Avisos y Tableros 178.600.000$ 410515,06 Impuesto de Espectáculos Públicos 81.700.000$ 480817,01 Arrendamiento de Activos 1.577.000.000$

30.000.000

4.424.907.200 3.448.550.000

6.504.907.200

26.000.000 50.000.000 219.166.667 26.300.000 109.583.333 219.166.667 108.333.333 742.357.200

416.000.000 1.357.200 234.000.000

104.000.000 78.000.000

2.600.000.000
60.000.000
325.000.000
Caja de Compensación familiar 4%
13.000.000 13.000.000 26.000.000 2.080.000.000 2.000.000.000 80.000.000 3.951.654.900 2.200.000.000 1.200.000.000 1.000.000.000 1.751.654.900 800.000.000 600.000.000 60.000.000 250.000.000 41.654.900 798.637.900 518.637.900 280.000.000 11.255.200.000 Horas Extras Gastos de Representación Indemnización Vacaciones MUNICIPIO EL RAPONAJE (4° CATEGORÍA) PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Sueldos SERVICIOS PERSONALES Auxilio de Transporte 2022 SENA 0,5% ESAP 0,5% MEN (ITI) 1% SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS ASOCIADOS A LA NÓMINA APORTES SEGURIDAD SOCIAL Salud 12,5% Pensión 16% ARL 0,0522% APORTES PARAFISCALES I.C.B.F 3% Cesantías Intereses/cesantías Prima de servicios (Extralegal) Prima de Navidad vacaciones Adquisición Materiales y Suminsitros Compra de Equipo de Cómputo ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Servicios Públicos SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Honorarios GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE BIENES Remuneración Servicios Técnicos "OPS" Combustible y Lubricantes Concejo Personería TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Viáticos y Gastos de Viaje Mantenimiento de Equipos Seguros de Vida Alcalde y Concejales TRANSFERENCIAS CORRIENTES

4.424.907.200

3.448.550.000

Imdenización

6.484.907.200 5.577.523.867 4.227.697.667 907.383.333

4.424.907.200 3.795.523.867 2.980.297.667 629.383.333

3.448.550.000 2.819.166.667 2.166.666.667 629.383.333

2.600.000.000 2.600.000.000 2.600.000.000 2.166.666.667

30.000.000 30.000.000 30.000.000

60.000.000 60.000.000 60.000.000 0,00%

26.000.000 26.000.000 26.000.000 0,00%

1.349.826.200

815.226.200

652.500.000

433.333.333

50.000.000 50.000.000 50.000.000 0,00% 0

Cesantias 219.166.667 219.166.667 219.166.667

100,00% 219.166.667 Intereses sobre cesantias 26.300.000 26.300.000 26.300.000 0,00% 0

Prima de Servicios 109.583.333 109.583.333 109.583.333 0,00% 0

Prima de Navidad 219.166.667 219.166.667 219.166.667 0,00% 0

Vacaciones 108.333.333 108.333.333 108.333.333 0,00% 0

SEGURIDAD SOCIAL 742.357.200

742.357.200 742.357.200 618.631.000

Salud 325.000.000 325.000.000 325.000.000 270.833.333

Pension 416.000.000 416.000.000 416.000.000 346.666.667

ARL 1.357.200 1.357.200 1.357.200 1.131.000

APORTES PARAFISCALES 234.000.000

234.000.000 234.000.000 195.000.000

de compensacion 104.000.000 104.000.000 104.000.000 86.666.667

100,00% 123.726.200

100,00% 54.166.667

100,00% 69.333.333

100,00% 226.200

100,00% 39.000.000

100,00% 17.333.333

ICBF 78.000.000 78.000.000 78.000.000 65.000.000 0 100,00% 13.000.000

SENA 13.000.000 13.000.000 13.000.000 10.833.333

13.000.000 13.000.000 13.000.000 10.833.333

26.000.000 26.000.000 26.000.000 21.666.667

100,00% 2.166.667

100,00% 2.166.667

100,00% 4.333.333

2.060.000.000 1.782.000.000 1.247.400.000 278.000.000 86,50% 534.600.000

1.782.000.000 1.247.400.000 198.000.000 90,00% 534.600.000

80.000.000 80.000.000

3.951.654.900 3.129.600.000 2.597.600.000 822.054.900

2.200.000.000 2.080.000.000 1.548.000.000

1.080.000.000 648.000.000

1.000.000.000

532.000.000

532.000.000

SERVICIOS PERSONALES 6.504.907.200 0 20.000.000 0 0
86,01%
SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS
0 0 0 0
85,78%
ASOCIADOS A LA NÓMINA
0 0 0 0
81,75%
Sueldos
0 100,00%
Auxilio de Transporte
0,00% 0 Horas Extras
0 Gastos de Representación
0
Vacaciones
0
0 0 0 0
0
0
0
0
0 0 0 0
0
Caja
0
0
ESAP
0
MEN (ITI)
0
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2.080.000.000 0 20.000.000 0 0
Remuneracion servicios tecnicos 2.000.000.000 20.000.000 1.980.000.000
Honorarios 80.000.000
0,00% 0 GASTOS GENERALES 3.951.654.900 0 0 12.000.000 12.000.000
79,20%
ADQUISICIÓN DE BIENES 2.200.000.000 0 0 0 0
120.000.000 94,55%
Adquisisción de Materiales y Suministros 1.200.000.000 1.200.000.000
120.000.000 90,00% 432.000.000 Compra Equipo de Cómputo y Muebles y Enseres 1.000.000.000 1.000.000.000
900.000.000 0 100,00% 100.000.000 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1.751.654.900 0 0 12.000.000 12.000.000 1.751.654.900 1.049.600.000 1.049.600.000 702.054.900 0 Combustibles y Lubricantes 800.000.000 800.000.000 560.000.000 560.000.000 240.000.000 70,00% 0 Servicios Públicos 600.000.000 12.000.000 612.000.000 489.600.000 489.600.000 122.400.000 80,00% 0 Viáticos y Gastos de Viaje 60.000.000 12.000.000 48.000.000 48.000.000 0,00% 0 Mantenimiento de Equipos 250.000.000 250.000.000 250.000.000 0,00% 0 Seguros de Vida Alcalde y Concejales 41.654.900 41.654.900 41.654.900 0,00% 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 798.637.900 0 0 0 0 798.637.900 798.637.900 665.531.583 0 100,00% 133.106.317 Concejo municipal 518.637.900 518.637.900 518.637.900 432.198.250 0 100,00% 86.439.650 Personeria municipal 280.000.000 280.000.000 280.000.000 233.333.333 0 100,00% 46.666.667 TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 11.255.200.000 0 20.000.000 12.000.000 12.000.000 11.235.200.000 9.505.761.767 7.490.829.250 1.729.438.233 84,61% 2.014.932.517 MUNICIPIO EL RAPONAJE LIBRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2021 PRESUPUESTO INICIAL PRESUPUESTO DEFINITIVOGASTOS DE FUNCIONAMIENTO CRÉDITOS CONTRA CRÉDITOS CUENTAS POR PAGAR SALDO POR EJECUTAR % DE EJECUCIÓNADICIONES REDUCCIONES COMPROMISOS U OBLIGACIONES PAGOS

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