DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRESUPUESTO
Estudiante:
LILIANA NAVARRO RINCÓN – 222079
LISAIRA CASTRO TORRES- 222095 JAIDER SANCHEZ RINCÓN- 222078
Trabajo presentado a la asignatura de Contabilidad pública y presupuesto
Docente:
CLEMENCIA FIGUEROA CARRASCAL
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA
Ocaña, Colombia
Octubre de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO EL RAPONAJE

NIT: 890.500.620-1 ALCALDÍA MUNICIPAL

de octubre de 2022
Doctora: CAMILA TORRES PEREZ
Jefe de presupuesto
Asunto: Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
Cordial Saludo.
Conociendo su labor y las actividades que realiza, me dirijo a usted muy respetuosamente para exponerles mi caso y solicitarle la ayuda correspondiente.
En estos momentos me encuentro realizando las gestiones pertinentes para llevar a cabo la compra de computo, muebles y enseres para oficina, por lo cual me permito solicitar a la señora Camila Torres Pérez Jefe de Presupuesto el certificado de disponibilidad presupuestal por la necesidad de dicha compra para nuestra empresa Muebles y Enseres Barí por la suma de 1.000.000.000(Mil millones de pesos moneda legal)
Sin otro asunto a que hacer referencia, me despido agradeciéndole de antemano.

RAMIRO SUAREZ CARVAJAL
Cargo: Alcalde del municipio MUNICIPIO EL RAPONAJE
NIT 890.500.620-1
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No.__100___

FECHA: 01-10-2022
EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA:
QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N)
NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: COMPRA DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR
COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES 1.000.000.000
VIGENCIA: 2022
VALOR: MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:
FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL CARGO: ALCADE
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO
JEFE DE PRESUPUESTO
S.A.S
Y ENSERES
COTIZACIÓN
de
801.783.593-4
de octubre
Y ENSERES


998.697
1.195.820
1.190.999
1.382.988
1.090.774
$ 840.336.134
$ 159.663.866
1.000.000.000
FECHA: 15 DE OCTUBRE DEL 2022
A FAVOR DE: MUEBLES Y ENSERES BARÌ S.A.S COMPROMISO. COMPRA DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES
DISPONIBILIDAD No. 100 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2022
CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR
COMPRA DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MUEBLES Y ENSERES
1.000.000.000
VIGENCIA: 2022
VALOR: MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
JEFE DE PRESUPUESTO
CONTRATO No.065 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL RAPONAJE CON MUEBLES Y ENSERES BARÌ S.A.S

FECHA DE SUSCRIPCION: 31 DE OCTUBRE DE 2022
CONTRATANTE: MUNICIPIO EL RAPONAJE
NIT: 890.500.620-1
REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL
CEDULA DE CIUDADANIA: 89.029.294 DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE
CONTRATISTA: MUEBLES Y ENSERES BARÌ S.A.S
NIT: 801.783.593-4
REPRESENTANTE LEGAL: LILIANA NAVARRO RINCÒN
CEDULA DE CIUDADANIA: 1.004.859.803
OBJETO: SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS DE CÓMPUTO
VALOR DEL CONTRATO: $ 1.000.000.000
No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 100 DEL 19 de Octubre del 2022
DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO EL RAPONAJE Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUAREZ CARVAJAL , por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.029.294 expedida en el Municipio EL RAPONAJE, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2022, emanada por la Alcaldía el Raponaje, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2022, y por otra parte MUEBLES Y ENSERES BARÍ S.A.S Con NIT 900.520.313-8 representada legalmente por el(a) señor LILIANA NAVARRO RINCÓN identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1004859803 expedida en el Municipio de Ocaña, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:
1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.
2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía El Raponaje
(ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.
3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la autosostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.
4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio El Raponaje.
5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.
ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL RAPONAJE A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
$ 1.058.089
Mesa de juntas 100 $ 987.689 $ 94.169.921
Sillas giratorias 170 $ 942.217 $ 98.768.900 Escritorios 200 $ 1.302.929 $ 160.176.890
Computadores 99 $ 1.504.879 $ 260.585.800 Estantes 67 $ 1.158.979 $ 148.983.021
SUBTOTAL $ 840.336.134
1,19 $ 159.663.866
$ 1.000.000.000
CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.
CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS
M/L ($. 850.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.
CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los
parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.
CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio El Raponaje, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 01 de Octubre de 2022.
CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.
CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía El Raponaje en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía El Raponaje, para que
realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio EL Raponaje y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio El Raponaje y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíalaraponaje.gov.co.
CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada
para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio El Raponaje a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio El Raponaje.
CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.
CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin.
La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía El Raponaje ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio El Raponaje.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO
Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio El Raponaje, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.
Para constancia se firma en el Municipio El Raponaje, en dos ejemplares del mismo tenor el Treinta (30) de Octubre de 2022.
EL CONTRATISTA

Representante legal
LILIANA NAVARRO RINCÓN







CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
Persona jurídica
YO, SAMUEL CONTRERAS GARCIA., identificada con la C.C. 1.923.029.392 de Ocaña Norte de Santander y tarjeta profesional Nº 3126589709 expedida por la junta central de contadores y en condición de revisor fiscal de MUEBLES Y ENSERES BARÍ S.A.S Identificado con el NIT 801.783.593-4, luego de examinar los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoria legalmente aceptadas en Colombia, certifico que durante el calendario, legalmente exigible, la empresa ha realizado el pago a los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, exigidos por la ley.
Se expide a solicitud del interesado a los veinte (20) días del mes de octubre del 2022.
Atentamente.
SAMUEL CONTRERAS GARCIA. C.C. 88.209.481

REVISOR FISCAL.
BARÍ S.A.S
NIT: 801.783.593-4
Ocaña, Centro Comercia Ciudadela Norte, Santa Clara Teléfono: 3228597063
FACTURA DE VENTA Nº 98 Fecha: 21 de Octubre de 2022
Alcaldía
Palacio
3228597063
Ocaña
FORMA DE PAGO: CONTADO
801.783.593-4
987.689
942.217
1.302.929
1.504.879
1.158.979
77.651.593
94.169.921
98.768.900
160.176.890
260.585.800
148.983.021
$ 840.336.134
del 19% : $ 159.663.866
$ 1.00.000.000
DE COLOMBIA
NORTE DE SANTANDER
EL RAPONAJE
890.500.620-1
MUNICIPAL


ACTA DE RECIBO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
EL RAPONAJE
Siendo las 10:30 am del día 21 de octubre, estando reunido en la empresa como representante legal, LILIANA NAVARRO RINCÓN CC: 1004859803 y el alcalde RAMIRO SUAREZ CARVAJAL para recibir 89 Archivadores, 100 mesas de juntas, 170 sillas giratorias, 200 escritorios, 67 estantes y 99 computadores. Totalizadas en un valor de $ 1.000.000.000 (Mil millones de pesos)
Al momento de recibir los equipos antes mencionados se realizó la debida revisión de los bienes obteniéndolos en buen estado.
De lo anterior hacemos constatar que se recibieron los bienes adquiridos por la alcaldía.

RAMIRO SUAREZ CARVAJAL
MUNICIPIO EL RAPONAJE
NIT 890.500.620-1
REGISTRO
CON

CONCEPTO
HABER
DE EGRESO
REGISTRO DEL PAGO
3.781.513

135505.01 Anticipo Retención en la fuente 18.907.563
519595.01 Estampilla Pro-Deporte 27.000.000
519595.02 Estampilla Pro-Cultura 36.000.000 519595.03 Estampilla Pro-Centros de Vida 45.000.000 130101.01 Clientes
900.000.000
(3° edad) 122.000.000 122.000.000
Impuesto de Delianeación Urbana 71.200.000 17.800.000 89.000.000
Deguello de Ganado Menor 116.800.000 29.200.000 146.000.000
Impuesto de Avisos y Tableros 150.400.000 37.600.000 188.000.000
Impuesto de Alumbrado Público 1.020.000.000 1.020.000.000
Sobretasa Bomberil 98.000.000 98.000.000
de Espectácuos Públicos 68.800.000 17.200.000 86.000.000
INGRRESOS
Impuesto de Industria y Comercio 1.900.000.000 1.900.000.000 1.805.000.000 95.000.000 95
Sobretasa a la Gasolina Motor 860.000.000 860.000.000 817.000.000 43.000.000 95
Estampilla Pro-Cultura 140.000.000 140.000.000 112.000.000 28.000.000 80
Estampilla Pro-Centros de Vida (3° edad) 122.000.000 122.000.000 97.600.000 24.400.000 80
Impuesto de Delianeación Urbana 89.000.000 89.000.000 84.550.000 4.450.000 95
Deguello de Ganado Menor 146.000.000 146.000.000 138.700.000 7.300.000 95
Impuesto de Avisos y Tableros 188.000.000 188.000.000 178.600.000 9.400.000 95
Impuesto de Alumbrado Público 1.020.000.000
de Espectácuos
1.020.000.000
88.200.000 9.800.000 90
4.300.000
RECAUDO DE LOS ICLD (EXCEPTO SGP-LD)
CODIGO NOMBRE DEBE HABER
111005,01 BANCO ICLD 11.522.550.000$
410559,01 Impuesto de circulacion y transito 2.280.000.000$ 410507,01 Impuesto Predial Unificado 4.560.000.000$ 410508,01 Impuesto de Industria y Comercio 1.805.000.000$ 410535,02 Sobretasa a la Gasolina Motor 817.000.000$ 410519,03 Impuesto de Delianeación Urbana 84.550.000$ 410527,04 Deguello de Ganado Menor 138.700.000$ 410521,05 Impuesto de Avisos y Tableros 178.600.000$ 410515,06 Impuesto de Espectáculos Públicos 81.700.000$ 480817,01 Arrendamiento de Activos 1.577.000.000$
30.000.000
4.424.907.200 3.448.550.000
6.504.907.200
26.000.000 50.000.000 219.166.667 26.300.000 109.583.333 219.166.667 108.333.333 742.357.200
416.000.000 1.357.200 234.000.000
104.000.000 78.000.000
4.424.907.200
3.448.550.000
Imdenización
6.484.907.200 5.577.523.867 4.227.697.667 907.383.333
4.424.907.200 3.795.523.867 2.980.297.667 629.383.333
3.448.550.000 2.819.166.667 2.166.666.667 629.383.333
2.600.000.000 2.600.000.000 2.600.000.000 2.166.666.667
30.000.000 30.000.000 30.000.000
60.000.000 60.000.000 60.000.000 0,00%
26.000.000 26.000.000 26.000.000 0,00%
1.349.826.200
815.226.200
652.500.000
433.333.333
50.000.000 50.000.000 50.000.000 0,00% 0
Cesantias 219.166.667 219.166.667 219.166.667
100,00% 219.166.667 Intereses sobre cesantias 26.300.000 26.300.000 26.300.000 0,00% 0
Prima de Servicios 109.583.333 109.583.333 109.583.333 0,00% 0
Prima de Navidad 219.166.667 219.166.667 219.166.667 0,00% 0
Vacaciones 108.333.333 108.333.333 108.333.333 0,00% 0
SEGURIDAD SOCIAL 742.357.200
742.357.200 742.357.200 618.631.000
Salud 325.000.000 325.000.000 325.000.000 270.833.333
Pension 416.000.000 416.000.000 416.000.000 346.666.667
ARL 1.357.200 1.357.200 1.357.200 1.131.000
APORTES PARAFISCALES 234.000.000
234.000.000 234.000.000 195.000.000
de compensacion 104.000.000 104.000.000 104.000.000 86.666.667
100,00% 123.726.200
100,00% 54.166.667
100,00% 69.333.333
100,00% 226.200
100,00% 39.000.000
100,00% 17.333.333
ICBF 78.000.000 78.000.000 78.000.000 65.000.000 0 100,00% 13.000.000
SENA 13.000.000 13.000.000 13.000.000 10.833.333
13.000.000 13.000.000 13.000.000 10.833.333
26.000.000 26.000.000 26.000.000 21.666.667
100,00% 2.166.667
100,00% 2.166.667
100,00% 4.333.333
2.060.000.000 1.782.000.000 1.247.400.000 278.000.000 86,50% 534.600.000
1.782.000.000 1.247.400.000 198.000.000 90,00% 534.600.000
80.000.000 80.000.000
3.951.654.900 3.129.600.000 2.597.600.000 822.054.900
2.200.000.000 2.080.000.000 1.548.000.000
1.080.000.000 648.000.000
1.000.000.000
532.000.000
532.000.000