DERRECHO EN CORTO | Derecho en Tiempos de Guerras

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Derecho en Corto para poner límites al horror bélico en el siglo XXI

EDITORIAL ESPECIAL

ABOGADO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS. DIRECTOR DE ALPHA CONSULTORES

Nodejaranadieatrás: Discapacidadyprotección

humanitariaentiemposdeguerras

Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables en las situaciones de conflicto armado, debido a barreras físicas, sensoriales, mentales o psicosociales que limitan su acceso a servicios, asistencia, protección y evacuación Sin embargo, durante mucho tiempo, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y las legislaciones nacionales han ofrecidounaproteccióninsuficiente o inadecuada a sus necesidades específicas. En esta entrega analizamos cómo la guerra afecta a las personas con discapacidad y qué avances y retos presenta el marco internacional para su protección efectiva en el siglo XXI, ejemplificando con casos recientes yclásicosdeconflicto

DIANA BERENICE JIMÉNEZ ALANÍS

El fenómeno del desplazamiento forzado es una de las consecuencias más trágicas de losconflictosarmadosenelsigloXXI Millones de personas, obligadas a abandonar sus hogares por la violencia, la persecución o la destrucción de su entorno, buscan desesperadamente protección más allá de sus fronteras Aunque existe un marco jurídico internacional para la protección de refugiados,lasguerrasactuales desdeSiria y Ucrania hasta Sudán, Afganistán y Gaza plantean nuevos desafíos que ponen a prueba los principios y mecanismos del Derecho Internacional. Aquí revisaremos la evolución normativa, los obstáculos contemporáneosylaurgenciaderespuestas eficacesysolidarias.

El Derecho Internacional de los Refugiados nace formalmente tras la Segunda Guerra Mundial, cristalizándose en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 Según estos instrumentos, se considera refugiada a toda personaque,“debidoafundadostemoresde ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país y no pueda o quieraacogersealaproteccióndetalpaís”

El principio fundamental del sistema es el non-refoulement (no devolución): ningún Estado puede devolver, expulsar o extraditar aunapersonaaunterritoriodondesuvidao libertad estén amenazadas El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) coordina la protección material y jurídica de las personas desplazadas, en colaboración con gobiernos y organizaciones humanitarias. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) también impone obligaciones en favor de los desplazados internos, exigiendo respeto a su integridad y prohibiendo ataques indiscriminados que provoquen éxodos masivos.

Los conflictos actuales producen desplazamientos masivos y sostenidos Por ejemplo, la guerra enSiriahadesplazadoamásde6 millones de personas hacia Turquía, Jordania, Líbano y Europa La invasión de Ucrania desde 2022 ha desencadenado la crisis de refugiados más grande en Europa desde 1945. Aunque la ley internacional obliga a la admisión y protección de quienes huyen de la guerra, muchos Estados han reforzado fronteras, restringido solicitudes de asilo y vuelto a prácticas de devolución “exprés”. Se han documentado devoluciones de migrantes en el Mediterráneo, en la frontera sur de Estados Unidos (EE UU), y entre Polonia y Bielorrusia, vulnerando el non-refoulement Las personas refugiadas sufren discriminación estructural, condiciones de hacinamiento en campamentos, dificultades de acceso a servicios básicos y educación, violencia de género y riesgos de trata Los grupos especialmente vulnerables mujeres, niñas, personas con discapacidad, comunidades LGTBI+ enfrentan carencias adicionalesdeprotección Lasolas migratoriastiendenaserutilizadas con fines políticos, tanto en Estados de origen como de tránsito y destino La retórica de “invasión” justifica políticas restrictivas y racistas, además de retrasarsolucionesmultilaterales.

La guerra y el desplazamiento forzado seguirán siendo dramáticamente actuales mientras persistan los conflictos armadosylascrisishumanitarias.

HÉCTOR ALCÁNTAR RODRÍGUEZ DE LA GALA

LICENCIADOENDERECHO YMAESTROENFISCAL

El Derecho Internacional tiene respuestas sólidas en los documentos fundacionales, perosueficaciadependedela voluntad política y de la cooperación efectivas de los Estados y organismos internacionales Los retos jurídicos y las propuestas son: Universalización y modernización de la protección; corresponsabilidad y solidaridad internacional; perspectiva de derechos humanos;ycompromisoconla integración y no discriminación. En suma, protegeraquieneshuyendela guerraesunimperativoéticoy jurídico que exige solidaridad, humanidad y compromiso real para que ninguna persona vea negada su dignidad y su derechoaunrefugioseguro

Infanciabajofuego:Protección,retosyjusticia internacionalenlosconflictosarmadosactuales

Lasguerrasylosconflictosarmadosgeneran impactos devastadores sobre la niñez y la adolescencia Además de ser víctimas directas de la violencia, los menores pueden ser desplazados, privados de educación y salud, sometidos a explotación, o incluso forzados a tomar parte en combates El DerechoInternacional,tomandoencuentasu especial vulnerabilidad, ha evolucionado para ofrecer protección específica a niños y adolescentesatrapadosencontextosbélicos y exigir responsabilidades a los perpetradores. Esta exposición revisa las principales vulneraciones a menores durante la guerra, el fenómeno del reclutamiento forzoso y las respuestas jurídicas internacionales, con referencia a casos actualesyclásicos

Durante los conflictos armados, los menores sufren múltiples violaciones de derechos: Violencia física y psicológica bombardeos, asesinatos, mutilaciones, secuestros y violacionesafectanprofundamenteaniñosy adolescentes,tantoensuintegridadcomoen su desarrollo emocional , desplazamiento forzado la huida de zonas de conflicto implicapérdidadehogar,familiaresymedios de vida, así como el riesgo de explotación en campamentos o tránsito ; el reclutamiento forzoso muchas guerras contemporáneas han visto cómo menores son alistados, de manera obligatoria o bajo coacción, en grupos armados estatales y no estatales, para combatir, espiar, servir de correos o desempeñar tareas auxiliares ; la negación deeducaciónysalud elcierreydestrucción de escuelas y hospitales limita el acceso a servicios esenciales y perpetúa el daño transgeneracional ;ylaexplotaciónsexualy trata niñas y niños pueden ser objeto de abuso sexual, matrimonio forzado, trabajos peligrosos o esclavitud en el contexto bélico . Casos actuales, como los de Siria, Yemen, Sudán del Sur y la invasión de Ucrania, han confirmado la gravedad y persistencia de estasconductas

El Derecho Internacional introduce normas específicas de protección, entre ellas: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) que reconoce el derecho de niñas y niños a la protección ante los efectos de los conflictos, así como a la recuperación física y psicológica , el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en conflictos armados (2000) prohíbe el reclutamiento y la utilización directa de menores de 18 años en hostilidades ; los Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales queobliganaprotegeralos menores, prohibiendo su participación forzada en la guerra y disponiendo salvaguardiasduranteeldesplazamiento yelcautiverio ;elEstatutodeRomadela Corte Penal Internacional (CPI, 1998) quetipificaelalistamientoyconscripción de menores de 15 años como crimen de guerra, permitiendo la persecución internacionalderesponsables

EnconflictoscomoeldeRepúblicaDemocráticadelCongo,Colombia, Birmania y Siria, miles de menores han sido utilizados como niños soldados ElCasoLubanga(CPI)marcóunprecedentecondenandoa un líder militar por reclutamiento de menores Grupos armados han convertido instalaciones educativas y sanitarias en objetivos o bases logísticas,violandonormasinternacionalesydejandoalainfanciasin protección Organismos como UNICEF, ACNUR y Cruz Roja implementan programas de liberación, recuperación y reintegración para menores afectados por la guerra, así como campañas de prevención y denuncia Y, la justicia internacional ha avanzado en perseguir a comandantes y dirigentes por crímenes contra menores, aunque la impunidad persiste por dificultades de acceso, protección detestigosofaltadevoluntadestatal.

Laproteccióndelaniñezyadolescenciaenconflictosarmadosesun imperativo jurídico, ético y civilizatorio. El Derecho Internacional ha avanzado en la definición de normas y la persecución de crímenes, perolabrechaentrelaleyylarealidadexigeaccionesrenovadasde los Estados, los sistemas de justicia y la sociedad internacional. Solo garantizandoladignidad,seguridadydesarrollodelosmenoresserá posible construir una paz sostenible y un futuro libre de violencia. Defenderalainfanciaenlaguerrasignificadefenderlahumanidady loslímitesmáselementalesdelDerechoenelsigloXXI

En las guerras del siglo XXI, la brutalidad de los combates y el sufrimiento humano generado por la violencia armada han puesto a prueba los límites del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque instrumentos como los Convenios de Ginebra y la Corte Penal Internacional (CPI) buscan contener el horror bélico, los crímenes de guerra siguen ocurriendo en numerosos frentes, como Ucrania, Gaza o Siria Este texto explora la definición, regulación y aplicación contemporánea del concepto de crímenes de guerra, así como los desafíos para exigir justicia internacional en los conflictos actuales

¿Qué son los crímenes de guerra según el Derecho Internacional? Los crímenes de guerra representan las violaciones más graves del DIH y están tipificados, entre otras fuentes, en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y en el Estatuto de Roma de la CPI. Incluyen,entreotrosactos:

Ataques deliberados contra civiles y poblaciones no combatientes; ejecuciones sumarias, torturas y tratos inhumanos; toma de rehenes y desplazamientos forzados; destrucción o ataque intencional a hospitales y escuelas; y, uso de armas prohibidas como químicas o biológicas. Estos crímenes son perseguidos internacionalmente, ya sea por tribunalesnacionalesbajoelprincipiode jurisdicción universal, o por órganos comolaCPI

La relevancia del DIH se evidencia en casos recientes y clásicos, donde las denuncias y las investigaciones sobre crímenes de guerra han cobrado notoriedad internacional En el caso de Ucrania (2022-2025), la invasión rusa ha sido acompañada de múltiples denuncias por ataques contra civiles, bombardeos a hospitales y tortura de prisioneros Tanto Rusia como Ucrania han sido señaladas en informes independientes e investigaciones de la CPI, generando órdenes de arresto y demandas de rendición de cuentas Respecto a Gaza (2023-2024), el conflicto entre Israel y grupos armados palestinos ha dejado miles de víctimas civiles y destrucción masiva de infraestructuras. El uso de fuerza desproporcionada, la obstrucción de ayuda humanitaria y los ataques indiscriminados han motivado investigaciones internacionales sobre presuntoscrímenesdeguerracometidos por ambos bandos Y, sobre Siria (desde 2011), en la guerra civil siria se han documentado sistemáticamente bombardeos a hospitales, uso de armas químicas contra civiles y ataques a infraestructuras críticas El Consejo de Seguridad de la ONU y la CPI han intentado investigar y sancionar estas violaciones, aunque el veto y la falta de cooperaciónhanlimitadolosresultados

A pesar de los avances normativos, la eficacia del sistema internacional enfrenta grandes retos: dificultades en la recolección de pruebas, pues las operaciones militares impiden frecuentemente la documentación adecuada de los crímenes; falta de cooperación estatal, ya que muchos Estadosnieganaccesoainvestigadores internacionales o rehúsan extraditar a presuntos responsables; impunidad y selectividad, dado que limitaciones políticas, uso del veto en organismos internacionales y presiones geopolíticas dificultan la persecución efectiva de los crímenes; y, victimización persistente, pues la repetición de patrones como los ataques a hospitales ilustra que la existencia de normas no garantiza su cumplimiento

Por lo tanto, los crímenes de guerra son unadelasrealidadesmáscruelesdelos conflictosarmados,ysufrecuenciaenel siglo XXI demuestra tanto la necesidad como los límites del Derecho Internacional El DIH y la justicia penal internacional constituyen herramientas fundamentales para la protección de la dignidadhumanainclusoentiemposde guerra, pero requieren de cooperación estatal, presión internacional y mecanismos de rendición de cuentas efectivos para superar la impunidad. Mientras las guerras en Ucrania, Gaza o Siriacontinúendesafiandoestosmarcos legales, la tarea de detener el horror bélico y garantizar justicia para las víctimas seguirá siendo un reto global y urgente

Armasautónomasydronesarmados: Elretodelaregulación

Diplomaciahumanitariayprotecciónde civilesenlasguerrascontemporáneas

Las guerras y conflictos armados contemporáneos han demostrado que las víctimas principales son, a menudo, los civiles atrapados en medio de la violencia Ante la insuficiencia de soluciones militares y la fragilidad de los mecanismos jurídicos, la diplomacia humanitaria ha cobrado un papel crucial como herramienta para proteger a la poblaciónnocombatienteyfacilitar acuerdos no violentos que salvan vidas En estos renglones se explora el concepto, las estrategias y las experiencias recientes de diplomacia humanitaria, resaltando su importancia en el marco del Derecho Internacional y los límites delaguerraenelsigloXXI.

Juzgandolaguerra:Retosyesperanzas delajusticiapenalinternacional

En el complejo escenario de la guerra contemporánea, la exigencia de responsabilidad penal internacional se ha vuelto un eje fundamental en la protección de la dignidad humana y la lucha contra la impunidad Desde la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) y la actuación de diversos tribunales “ad hoc”, los crímenes másgraves genocidio,crímenesdeguerra, crímenes de lesa humanidad y agresión han sido objeto de enjuiciamiento a nivel global. En esta ocasión abordaremos el papel de la CPI y otros mecanismos recientes, sus avances y controversias, y la relevancia de su acción en conflictos actualesyclásicos.

La idea de sancionar penalmente a individuos por crímenes cometidos en escenarios de guerra y violencia masiva se consolidó tras la Segunda Guerra Mundial, con los juicios de Núremberg y Tokio Desde entonces,sereconocequeloscrímenesmás atroces trascienden fronteras y no pueden quedar impunes dentro de sistemas nacionales sesgados o ineficaces La responsabilidad penal internacional faculta a órganos supranacionales para investigar, juzgar y sancionar a altos mandos militares, políticosyotrosperpetradores

Creada por el Estatuto de Roma de 1998, la CPI es el primer tribunal permanente con jurisdicción sobre delitos de genocidio, guerra, lesa humanidad y agresión Destaca por: Investigación y juicio de casos emblemáticos; reparación a víctimas; universalidad limitada; e investigaciones en conflictos recientes: en las guerras de UcraniayGaza,laCPIhaabiertoexpedientes y enviado misiones de investigación por posibles crímenes de guerra, aunque enfrentaobstáculospolíticosytécnicospara accederapruebasydetenersospechosos.

Frente a desafíos particulares, la comunidad internacional ha impulsado tribunales “ad hoc”, como: Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR), que juzgaron crímenes masivos en los años 1990 y sentaron precedentes en la tipificación y enjuiciamiento de genocidio y limpieza étnica; Tribunal Especial para Sierra Leona, que procesóalíderesporcrímenesatroces durante la guerra civil, incluyendo el primer juicio internacional por el uso de niños soldados; y Tribunales híbridos/materiales regionales, como el Tribunal Extraordinario para Camboya, que combina jueces nacionales e internacionales para facilitar el acceso y la comprensión local de la justicia. Además, existen iniciativas para crear tribunales específicos para crímenes cometidos enSiria,MyanmaryUcrania,aunquela presión política y la falta de consenso dificultansurealización.

Se ha criticado que la CPI y otros tribunales internacionales han enfocadosuscasosprincipalmenteen África y países menos poderosos, mientras que actores de grandes potencias permanecen sin castigo Además, la CPI depende de la cooperación de Estados miembros paradeteneryextraditarsospechosos, peroenlaprácticaexistenevasionesy refugios políticos Algunos Estados alegan que la justicia internacional equivale a “injerencia” y amenaza la soberanía, dificultando el avance de investigaciones Y, el acceso a protección adecuada, el trauma y el temor a represalias limitan el testimonioyelalcancedelajusticia

ABOGADAPOSTULANTEY CATEDRÁTICAUNIVERSITARIA.

BLANCA ELENA ROJAS FIGUEROA

Porloquetocaalosobstáculosyretos identificados, es necesario abordar la falta de voluntad política y confianzala mediación requiere disposición genuina y reconocimiento mutuo de la legitimidaddelaspartes,loquepuede faltar en conflictos prolongados-, la intervención de actores externos -el involucramiento de potencias con intereses contrapuestos dificulta acuerdos equitativos- y la implementación y sostenibilidad -el éxito de la mediación depende de mecanismos de seguimiento y verificación. Sin apoyo internacional y presión diplomática, los acuerdos correnriesgodecolapsar-.

Finalmente,lamediaciónyconciliación se han consolidado como herramientas irremplazables para transformar conflictos bélicos, minimizar víctimas y allanar el camino hacia la paz sostenible Su relevancia en el Derecho Internacional contemporáneo radica en su capacidad para adaptarse a realidades complejas, incluir actores diversos y construir soluciones legítimas, siempre bajo el principio de diálogo y respeto a los derechos humanos Aunque enfrentan obstáculos significativos, fortalecer los mecanismos alternativos y dotarlos de respaldojurídicoeinstitucionalefectivo es indispensable para que los límites del derecho prevalezcan sobre la lógicadestructivadelaguerra.

MIGUEL

PÉREZ POMPA

La historia demuestra que los conflictos bélicos han sido escenarios de graves violaciones a los derechos humanos Tanto los Estados como los grupos beligerantes han vulnerado sistemáticamente derechos fundamentalescomoelderechoala vida, la integridad física y psicológica, el acceso a la información, la salud, la educación y la protección de la infancia, entre otros.

Sin embargo, el panorama actual plantea complejidades inéditas El avanceaceleradodelastecnologías militares ha transformado los conflictos armados hacia formas híbridasymenosreguladas Segúnel Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIPRI), desde 2023 se reportó un crecimiento del 25% en la incidencia de conflictos, abarcando guerras regionales, interestatales, civiles y tensionesgeopolíticas

La integración de drones, armas autónomas e inteligencia artificial especialmente en escenarios como Ucrania y Gaza evidencia estas mutaciones. La ciberguerra, como modalidad emergente, introduce retos sin precedentes al Derecho Internacional Humanitario. Resulta preocupante la erosión del principio de distinción, que garantiza que ningún civil pueda ser confundido como objetivo militar. Además, el uso de tecnologías de vigilancia masiva pone en jaque el derecho a la privacidad, mientras la manipulación informativa convierte a la poblacióncivilenblancodeestrategiasdedesinformación

Ante este panorama, resulta imprescindible avanzar hacia una regulación internacional consensuada que limite el uso de tecnologías bélicas y preserve la dignidad humana Es urgente establecer un marco jurídico claro, vinculante y respetado por los Estados, que contemple no solo sus obligaciones, sino también la responsabilidad de las empresas tecnológicas, quienes deben rendir cuentas sobre el desarrollo y aplicacióndesusproductos comoalgoritmosdereconocimientofacial o sistemas de análisis predictivo especialmente cuando son empleadosconfinesmilitares

Sinembargo,elprincipaldesafíonoradicaúnicamenteenlacreaciónde normas, sino en su efectiva implementación Conflictos como los de Oriente Medio han revelado la fragilidad de los mecanismos internacionales para prevenir, sancionar o mediar frente a la violencia sistemática En una realidad donde algoritmos pueden decidir sobre la vida o la muerte, el respeto a los derechos humanos no puede ser una opción: debe ser una obligación ineludible para Estados, empresas y ciudadanía.

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