LA JORNADA Jueves 17 de junio de 2021
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EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
En el expediente número 1089/2019, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por GRUPO CONSTRUCTOR ROUZ, S.A. DE C.V., Y ROUZ INMOBILIARIA, S.A., DE C.V., en contra de JOSÉ LUIS MONTEJO MEDINA, el C. Juez 21o de lo Civil de esta Ciudad, se dictaron unos autos que a la letra dicen: Ciudad de México, a veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno. Agréguese a su expediente 1089/2019, el escrito presentado por el apoderado de la parte actora, advirtiéndose de constancias de autos que no fue posible localizar domicilio del demandado, como se solicita, con apoyo en lo previsto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar al demandado JOSÉ LUIS MONTEJO MEDINA, por medio de edictos que deberán publicarse en el periódico LA JORNADA y DIARIO DE MÉXICO, por tres veces consecutivas, previniendo al demandado para que conteste la demanda dentro de un plazo de treinta días, para lo cual, quedan a su disposición en la Secretaría de este juzgado, las copias simples de traslado, precisándose que el plazo concedido, se computará a partir de la última publicación de edictos, por ende, túrnese los autos para la elaboración de los mismos SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES.- Se hace del conocimiento de las partes, que mediante Acuerdo Volante V-31/2020, emitido el cinco de agosto del dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, determinó procedente autorizar con efectos a partir del seis de agosto del año dos mil veinte, y hasta en tato se emita pronunciamiento. LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE respecto de los días en que este órgano jurisdiccional labore y desarrolle sus actividades A PUERTA CERRADA.127,)Ì48(6( /R 3URYH\y \ ÀUPD HO & -XH] 9LJpVLPR SULPHUR GH OR &LYLO /LFHQFLDGR 721$7,8+ 0$85,&,2 )/25(6 0$/'21$'2 TXLpQ DFW~D DQWH OD & 6HFUHWDULD GH $FXHUGRV /LFHQFLDGD (/6$ 5(<(6 &$0$&+2 TXH GD IH &LXGDG de México, a treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. Con el escrito de cuenta, copias simples y documentos que se acompañan los cuales se ordenan guardar en el seguro del juzgado, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno como le corresponda. Se tiene por presentado a GRUPO CONSTRUCTOR ROUZ, S.A. DE C.V., Y ROUZ INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado JOSÉ GUMARO VELÁZQUEZ VÁZQUEZ, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de los instrumentos notariales números 75,257 (setenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis), y 75,257 (setenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete), los cuales obran en autos, demandando en la vía ORDINARIA MERCANTIL, las prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda de JOSÉ LUIS MONTEJO MEDINA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1377, 1378 y demás relativos del Código de Comercio, se admite a trámite en la vía y forma propuesta, en consecuencia, con las copias simples exhibidas, debidamente foliadas, rubricadas, cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del término de QUINCE DÍAS, produzca su contestación a la demanda incoada en su contra, apercibido que en caso de no hacerlo se presumirán FRQIHVDGRV ORV KHFKRV GH OD PLVPD $VLPLVPR OD SDUWH GHPDQGDGD GHEHUi VHxDODU GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV GHQWUR GH HVWD MXULVGLFFLyQ DSHUFLELGR TXH HQ FDVR GH QR KDFHUOR ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH carácter personal le surtirán por Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del código de Comercio. 6H WLHQH SRU VHxDODGR GRPLFLOLR GH OD SDUWH DFWRUD SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV SRU DXWRUL]DGDV D ODV SHUVRQDV TXH PHQFLRQD SDUD UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV \ GRFXPHQWRV 'H LJXDO IRUPD \ HQ FXDQWR D ODV DXWRUL]DFLRQHV UHDOL]DGDV SRU HO ocursante en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, una vez que el profesionista que señala registre su cédula profesional en el libro que para tal efecto se lleva en éste juzgado, o en su caso acredite en la primera diligencia que participe que se encuentra autorizado para ejercer la profesión de Licenciados en Derecho, se le tendrá por autorizado como mandatario judiciales; o bien registre dicha cédula ante la primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y el Pleno de éste Tribunal, y con la constancia de registro podrá intervenir ante éste juzgado, previo registro de la misma en el libro antes aludido. De igual forma, se les precisa a las partes que al presente juicio se le aplican las UHIRUPDV TXH WXYR HO &yGLJR GH &RPHUFLR SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ HO GtD YHLQWLFLQFR GH HQHUR GHO año dos mil diecisiete, tomando en consideración que las disposiciones transitorias de dicho decreto establecieron que HQWUD HQ YLJRU DO GtD VLJXLHQWH GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ QR VH OH DSOLFDQ D ORV SURFHGLPLHQtos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1065 del Código de Comercio, se autoriza al C. Secretario Actuario adscrito a éste Juzgado, para que practique la diligencia ordenada en el presente proveído en días y horas inhábiles. Por otro lado, con fundamento en los artículos 25 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de las partes que, una vez que concluya el presente asunto, se procederá D OD GHVWUXFFLyQ GHO PLVPR GHQWUR GHO WpUPLQR GH VHLV PHVHV FRQWDGRV D SDUWLU GH OD UHVSHFWLYD QRWLÀFDFLyQ SRU OR TXH las partes dentro de dicho término, deberán solicitar la devolución de sus documentos, sin perjuicio de lo que al respecto determine el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTESIAD) y la Contraloría. En cumplimiento al acuerdo 15-37/2019, publicado en el boletín Judicial número 186, de fecha veinticoho de octubre del año dos mil diecinueve, los expedientes susceptibles de destrucción en donde la parte enjuiciada se constituyó en Rebeldía se hará 3UHYLD OD 'LJLWDOL]DFLyQ &RUUHVSRQGLHQWH µ 127,)Ì48(6( /R SURYH\y \ ÀUPD HO & -XH] 9LJpVLPR 3ULPHUR GH OR &LYLO /LFHQFLDGR 721$7,8+ 0$85,&,2 )/25(6 0$/'21$'2 TXLHQ DFW~D DQWH OD 6HFUHWDULD GH $FXHUGRV /LFHQFLDGD (/6$ 5(<(6 &$0$&+2 TXH DXWRUL]D \ GD IH CIUDAD DE MÉXICO, A 26 DE MAYO DEL 2021. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. ELSA REYES CAMACHO.
AGENDA JUDICIAL /
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
El presidente de La Corte y el juzgador técnico RICARDO GUZMÁN WOLFFER
LOS JUECES SÓLO pueden hablar por medio de sus resoluciones. Si un juez se pronuncia fuera de juicio, incumple con su deber esencial: resolver con transparencia. No hay mayor atributo para un juzgador que la confianza social. Los juzgadores terminan encarnando muchos ideales nacionales. Entre los funcionarios públicos, no hay un cargo de mayor impacto interior que el de dar sentido a todo un sistema legal, personalizado en el resolutor de un conflicto. AHORA HAY UN caso único en la historia de México. Con un solo beneficiario directo. Dentro de la reforma constitucional judicial formalmente publicada, se contempla la ampliación temporal del ministro Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ello después de las elecciones que definirán el resto del sexenio. Como si hubiera habido interés en ocultarla antes de la votación. PARA DEFINIR SU aplicación, el ministro presidente pidió una
consulta al pleno de la Corte. No es un procedimiento novedoso. ANTE LA AVALANCHA de reclamos para que el presidente Zaldívar se pronuncie sobre si aceptará o no esa ampliación, él ha optado por la vía procedimental: el conflicto se resolverá en un trámite judicial. Ante la lentitud de otros procesos donde podría haber pronunciamiento del pleno de la Suprema Corte, el ministro ha preferido iniciar uno que se resolverá mucho antes de que llegue el fin de su presidencia. Más allá del escándalo mediático, esa nueva disposición (legal hasta ahora: no se ha declarado inconstitucional por ningún juzgador precisamente por la falta de juicio o de acción de inconstitucionalidad) sólo tendrá efectos al final del periodo por el que fue elegido el ministro. Y eso tardará más de un año. Además, lo que el presidente dijera ante los medios no es vinculante: lo relevante es establecer la constitucionalidad (o no) de esa ampliación. PARA EVITAR LA espera y devolver la confianza ciudadana que los legisladores parecen querer minar, el ministro Zaldívar impulsó un trámite para que
exista una resolución judicial sobre este artículo. Como máximo juzgador del país, ha optado por definir el destino de esta disposición mediante una resolución judicial. Técnica legal, ante todo. Es el mejor camino para que se defina sobre este artículo transitorio que pone en evidencia las carencias legislativas: no importa qué artículo se debata previamente a la votación, puede ser modificado sin ninguna dificultad y los legisladores son capaces de votar sin revisar el texto final. *** “CUENTOS SIN CORBATA” recopilación de cuentos coordinada por Walter M. Arellano y Oscar E. Torres. Edit. Libitum. México, 2021. LA RELACIÓN DERECHOLITERATURA tiene muchas facetas. Una es la relativa a los textos literarios que hacen los juristas, ya sean funcionarios o profesores. “Cuentos” reúne 20 textos de abogados, en su mayoría profesores universitarios de varios países, que hablan sobre temas jurídicos, pero bajo un enfoque literario. Lo mismo está
un juez del futuro que corre a la persecución del 5º. Reich, que el litigante capaz de inventar lo indecible con tal de ganar un juicio (incluso contradiciendo lo hecho por él mismo con un cliente anterior). Las preocupaciones más extremas se esconden bajo estos textos: la falta de identidad nacional; la inocencia aparente del contrabandista de droga primerizo que es detenido; la necesaria separación del juicio mediático y del juicio judicial; la indefensión del paciente en un sistema médico como el mexicano donde la oferta pública es deficiente y la oferta privada es voraz; la publicidad de las pésimas condiciones en que laboran los policías, quienes ofrendan la vida por la paz social a cambio de un maltrato social; entre otras. LA DIVULGACIÓN DEL conocimiento jurídico puede ser divertida. Aquí varios textos de excelente factura evidencian que la problemática mexicana se replica en otros países. Un libro de mucho alcance. Un ladrillo más para cimentar el prestigio de editorial Libitum. *** BUSQUE LOS PODCASTS de “literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/