42 POL�TICA • VIERNES 12 DE MAYO DE 2017
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Borran sus antecedentes en Australia
Piden perdĂłn a condenados por relaciĂłn homosexual BRISBANE, AUSTRALIA.
La legislatura local de un estado de Australia pidiĂł disculpas a cientos de hombres condenados hace dĂŠcadas por tener relaciones homosexuales, en momentos en que el gobierno presenta una propuesta para borrar sus antecedentes penales. La gobernadora del estado de Queensland, Annastacia Palaszczuk, expresĂł el arrepentimiento oficial ante aquellos afectados por la prohibiciĂłn contra el sexo homosexual que fue derogada en 1990. Una vez que sea aprobada la legislaciĂłn, Queensland se sumarĂĄ a otros tres estados y a la capital del paĂs en eliminar el historial policial de aquellos condenados por tener ese tipo de relaciones, que ya no son ilegales en la naciĂłn. Dos estados y un territorio aĂşn no lo han hecho. “Ustedes han sido ofendidos y vilipendiados, y por ello les expreso nuestro profundo arrepentimiento por el dolor que han sufridoâ€?, expresĂł Palaszczuk ante la Asamblea Legislativa. “Al criminalizar la actividad homosexual entre adultos responsables, la Asamblea Legislativa de este estado deshonrĂł a sus ciudadanos e institucionalizĂł el prejuicio y la discriminaciĂłnâ€?, agregĂł. Alan Raabe fue sentenciado por agresiĂłn sexual en 1988 por
lo que ĂŠl dice fue un acto homosexual entre adultos con consentimiento, y el jueves estuvo para escuchar la disculpa oficial. AP
SECCIÓN DE EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES
EDICTO
CONVĂ“QUENSE, personas crĂŠanse con derecho a bienes de la SucesiĂłn Intestamentaria de AURELIO GARCĂ?A GARCĂ?A, quien tuvo su Ăşltimo domicilio en Calle Veintisiete, esquina con calle diez, “Bâ€?, nĂşmero dos mil quinientos once, en la Colonia XicohtĂŠncatl, Tlaxcala, denunciado por ROXANA TAPIA BENĂ?TEZ, en representaciĂłn de los menores JOSUÉ Y DAVID, ambos de apellidos GARCIA TAPIA, promoviendo por su propio derecho, presĂŠntense dentro del tĂŠrmino de treinta dĂas contados a partir del dĂa siguiente de la Ăşltima publicaciĂłn ante el Juzgado Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo, dentro del expediente nĂşmero 925/2015. Tlaxcala de XicotĂŠncatl, a 3 de Octubre 2016. LA DILIGENCIARĂ?A DEL JUZGADO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO LIC. MARĂ?A ISABEL BAĂ‘UELOS ATONAL
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.
EDICTO EDICTO JUZGADO 33o. CIVI. SECRETARIA. “A� EXP. NO. 943/06
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, en contra de ARBOLEDAS DE REYNOSA, A.C. 6H RUGHQD QRWLĂ&#x20AC;FDU HO SURYHtGR GH IHFKD FDWRUFH GH IHEUHUR GH GRV PLO GLHFLVLHWH PHGLDQWH HO FXDO VH admite el incidente de ejecuciĂłn de sentencia en el cual se reclama a la demandada las siguientes prestaciones: 1.- suerte principal a que se condeno en la sentencia GHĂ&#x20AC;QLWLYD GH IHFKD GH IHEUHUR GH VH FRQGHQR D OD SDUWH GHPDQGDGD D SDJDU OD FDQWLGDG GH V.S.M. Por concepto de suerte principal... cantidad que VH DFWXDOL]D FRQ FLIUDV DO GH QRYLHPEUH GH FRQ XQ WRWDO GH (Q HO UHVROXWLYR FXDUWR GH OD VHQWHQFLD GHĂ&#x20AC;QLWLYD GH IHFKD GH IHEUHUR GH DO SDJR GH ORV LQWHUHVHV RUGLQDULRV OD FDQWLGDG GH 9 6 0 R VX HTXLYDOHQWH HQ SHVRV TXH HV LJXDO D OD FDQWLGDG GH FDQWLGDG TXH VH DFWXDOL]D FRQ FLIUDV DO GH QRYLHPEUH GH FRQ XQ WRWDO GH (Q HO SXQWR UHVROXWLYR TXLQWR VH condeno a pagar por los intereses moratorios pactados GHVGH HO PHV GH PDU]R GH KDVWD VHSWLHPEUH GH SRU OD FDQWLGDG GH 9 6 0 &DQWLGDG TXH VH DFWXDOL]D FRQ FLIUDV DO GH QRYLHPEUH GH FRQ XQ WRWDO GH /D VXPD WRWDO GH OD SDUWH GHPDQGDGD GHEH FXEULU FRPR FRQVHFXHQFLD GH OD VHQWHQFLD GHĂ&#x20AC;QLWLYD HV 2&+(17$ < '26 0,//21(6 &,(172 129(17$ < 6,(7( 0,/ 2&+2&,(1726 9(,17( 3(626 0 1 &RQ OD FRSLD VLPSOH H[KLELGD GHVH YLVWD D OD FRQWUDULD SDUD TXH GHQWUR GHO WpUPLQR GH WUHV GtDV PDQLĂ&#x20AC;HVWH OR TXH D VX GHUHFKR FRUUHVSRQGD VH OH WLHQH RIUHFLHQGR SUXHEDV GH VX SDUWH las que se reservan para ser acordadas en el momento procesal oportuno... Ciudad de MĂŠxico, a 10 de Marzo del 2017.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS â&#x20AC;&#x153;Aâ&#x20AC;?.
En el amparo directo 373/2017, promovido por Sergio Costa JesĂşs, se emplaza a juicio a Bacilio GarcĂa BerrĂłn y/o Bacilio GarcĂa BarrĂłn, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta dĂas, contados a partir del dĂa siguiente al de la Ăşltima publicaciĂłn del presente edicto para que concurra a este tribunal a hacer valer lo que a su interĂŠs convenga. Se le apercibe que de incumplir esto Ăşltimo, las ulteriores notificaciones, aun las de carĂĄcter personal se le harĂĄn por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 20 de abril de 2017. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGĂ&#x2030;SIMO PRIMER CIRCUITO LICENCIADO MARIO Ă&#x2030;LFEGO LEAL MATURINO
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIĂ&#x201C;N Con fundamento en lo dispuesto por el artĂculo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, hago saber que por instrumento nĂşmero 31,615, de fecha 28 de marzo de 2017, los seĂąores JULIA PATRICIA CUĂ&#x2030;LLAR PADILLA Y JOSĂ&#x2030; FRANCISCO CUĂ&#x2030;LLAR PADILLA aceptaron los legados y la herencia en la SUCESIĂ&#x201C;N TESTAMENTARIA a bienes del seĂąor JOSĂ&#x2030; LUIS CUĂ&#x2030;LLAR HERNĂ NDEZ. Asimismo, los seĂąora JULIA PATRICIA CUĂ&#x2030;LLAR PADILLA DFHSWy HO FDUJR GH DOEDFHD \ PDQLĂ&#x20AC;HVta que formularĂĄ el inventario de los bienes de la sucesiĂłn. LIC. PEDRO BERNARDO BARRERA CRISTIANI NOTARIO 82 DE LA CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO
MTRA. MARTINA SAULA ARMAS LUNA.
EDICTO:
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, MĂŠxico, Juzgado SexagĂŠsimo Quinto de lo Civil, Expediente 233/2016, Secretaria â&#x20AC;&#x153;Aâ&#x20AC;?. C. EDUARDO LAPOSSE ADAME. PRESENTE: Por auto de catorce de marzo del dos mil diecisiete, dictado en los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER (MĂ&#x2030;XICO), S.A., INSTITUCIĂ&#x201C;N DE BANCA MĂ&#x161;LTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MĂ&#x2030;XICO en contra de GASTRONOMĂ?A ARTESANAL, S.A. DE C.V.; HUMAN CAPITAL GOURMET, S.A, DE C.V.; EDUARDO LAPOSSE ADAME; FRANCISCO JAVIER LAPOSSE ADAME e INMOBILIARIA GRENETINA, S.A. DE C.V., Expediente nĂşmero 233/2016, el C. Juez SexagĂŠsimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de MĂŠxico, ordenĂł notificar a Usted por medio de edictos, los autos siguientes: Ciudad de MĂŠxico, a dieciocho de marzo del dos mil diecisĂŠis. --- Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples, fĂłrmese expediente y regĂstrese en el Libro de Gobierno bajo el nĂşmero que le corresponda. GuĂĄrdense en el seguro del juzgado las documentos que se acompaĂąan. Con fundamento en los artĂculos 1054 y 1063 del CĂłdigo de Comercio asĂ como el artĂculo 325 del CĂłdigo Federal de Procedimientos Civiles se previene a los promoventes para que dentro del tĂŠrmino de TRES DĂ?AS; aclare el rubro de la demanda, ya que al utilizar el Y/O entre los nombres de los codemandados parece que demanda a una Ăł a otra persona, precisando el rubro que deberĂĄ de llevar el presente asunto; aclare cual es la cantidad en nĂşmero y letra que se reclama por concepto de SUERTE PRINCIPAL; aclare la razĂłn por la cual en el traslado exhibe copia simple de un acuse de fecha veintiuno de octubre del dos mil quince; debiendo exhibir copia simple en seis tantos del escrito con el que desahogue la prevenciĂłn, apercibidos que de no hacerlo se desecharĂĄ la demanda. Con fundamento en el artĂculo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes, que una vez que concluya el presente asunto, transcurridos NOVENTA DĂ?AS NATURALES, contados a partir de la notificaciĂłn del auto por el cual se de por concluido, se destruirĂĄ el mismo, por lo que dentro de ese tĂŠrmino deberĂĄn acudir a este Juzgado a solicitar la devoluciĂłn de sus documentos. Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interĂŠs de que las personas que tienen algĂşn litigio cuenten con otra opciĂłn para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediaciĂłn a travĂŠs de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderĂĄ en forma gratuita, la mediaciĂłn no es asesorĂa jurĂdica. El Centro se encuentra ubicado en Av. NiĂąos HĂŠroes nĂşmero 133, Colonia Doctores, DelegaciĂłn CuauhtĂŠmoc, D.F. CĂłdigo Postal 06720, con el telĂŠfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de MediaciĂłn Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-3349, mediaciĂłn.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. NOTIFĂ?QUESE. Lo proveyĂł y firma el C. JUEZ SEXAGĂ&#x2030;SIMO QUINTO DE LO CIVIL LICENCIADO JULIĂ N ENRĂ?QUEZ ESCOBEDO, ante el C. Secretario de Acuerdos "A" Licenciado Armando Ramos Balderas, que da fe. Ciudad de MĂŠxico, a siete de abril del dos mil diecisĂŠis. --- AgrĂŠguese a sus autos el escrito de la parte actora y copias simples que acompaĂąa. Por desahogada la prevenciĂłn formulada en autos. Se tiene a ALAN JORGE DE ROSENZWEIG DE ROSENZWEIG en su carĂĄcter de apoderado de BANCO SANTANDER (MĂ&#x2030;XICO) S.A. INSTITUCIĂ&#x201C;N DE BANCA MĂ&#x161;LTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MĂ&#x2030;XICO, demandando en la vĂa EJECUTIVA MERCANTIL de GASTRONOMĂ?A ARTESANAL S.A. DE C.V., HUMAN CAPITAL GOURMET, S.A. DE C.V.; EDUARDO LAPOSSE ADAME; FRANCISCO JAVIER LAPOSSE ADAME E INMOBILIARIA GRENETINA S.A. DE C.V., el pago de la cantidad de $17'950,000.00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, mĂĄs las prestaciones que indica, misma que se admite con fundamento en lo dispuesto por los artĂculos 1391 al 1414 del CĂłdigo de Comercio; artĂculos del 291 al 310, 408 al 418 y demĂĄs relativos de la Ley General de TĂtulos y Operaciones de CrĂŠdito; artĂculo 68 de la Ley de Instituciones de CrĂŠdito, asĂ como los artĂculos 24, 33, 87-B, 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CrĂŠdito. Por conducto del C. Actuario de este Juzgado requiĂŠrase a los codemandados para que en el acto de la diligencia, hagan pago de la cantidad reclamada y demĂĄs accesorios legales y no haciĂŠndolo, les EMBARGUEN bienes de su propiedad, suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas, mismos que quedarĂĄn bajo la guarda de la persona que, bajo su responsabilidad designe la parte actora, teniendo el presente auto efectos de mandamiento en forma. Con las copias exhibidas selladas, foliadas y cotejadas, cĂłrrase traslado y emplĂĄcese a los codemandados, para que dentro del tĂŠrmino de OCHO DĂ?AS contesten la demanda, opongan excepciones y ofrezcan pruebas. Por seĂąalado como domicilio para oĂr y recibir notificaciones el que refiere. Se tiene a los Licenciados GUILLERMO MAURICIO ALANDE ROSENZWEIG DE ROSENZWEIG, SANDRA LUZ RAMOS HERNĂ NDEZ Y JOSĂ&#x2030; ALEJANDRO HERNĂ NDEZ CAMPOS en su carĂĄcter de mandatarios judiciales de la parte actora en tĂŠrminos de lo dispuesto en el pĂĄrrafo tercero del artĂculo 1069 del CĂłdigo de Comercio, toda vez que han registrado su cĂŠdula profesional en la Primera SecretarĂa de Acuerdos de la Presidencia y del H. Pleno de estĂŠ Tribunal. Por autorizadas a las demĂĄs personas que menciona para oĂr, recibir notificaciones y documentos. Por anunciadas las pruebas que relaciona y sobre su admisiĂłn y desahogo, se reserva el Suscrito para proveer lo conducente en el momento procesal oportuno. Toda vez que el domicilio de los codemandados GASTRONOMĂ?A ARTESANAL S.A. DE C.V,, HUMAN CAPITAL GOURMET, S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA GRENETINA S.A. DE C.V. se encuentra fuera de la JurisdicciĂłn de ĂŠste Juzgado. Con fundamento en lo dispuesto por el artĂculo 1071 fracciĂłn I del CĂłdigo de Comercio, GĂrense exhortos con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN TOLUCA, ESTADO DE MĂ&#x2030;XICO respecto de los codemandado GASTRONOMĂ?A ARTESANAL S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA GRENETINA S.A. DE C.V. y al C. JUEZ COMPETENTE EN METEPEC, ESTADO DE MĂ&#x2030;XICO, respecto al codemandado HUMAN CAPITAL GOURMET, S.A. DE C.V., para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado en este proveĂdo. Se faculta a los CC. Jueces exhortados para acordar promociones. Se previene a los codemandados para que seĂąalen domicilio dentro de la jurisdicciĂłn de este juzgado para oĂr y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, que deban practicĂĄrseles, aĂşn las de carĂĄcter personal, les surtirĂĄn efectos por BoletĂn Judicial, en tĂŠrminos de lo dispuesto en el artĂculo 1069 del CĂłdigo invocado. Con fundamento en lo dispuesto en el artĂculo 1071 fracciĂłn IV del CĂłdigo invocado se concede un tĂŠrmino de TREINTA DĂ?AS a los CC. Jueces exhortados para la diligenciaciĂłn de los exhortos ordenados. ElabĂłrense los exhortos respectivos y pĂłnganse a disposiciĂłn del interesado: certifique la SecretarĂa de Acuerdos dicha disposiciĂłn. Visto que de la relaciĂłn de expedientes que se recibe de la OficialĂa de Partes ComĂşn del Tribunal Superior de Justicia se desprende que fue capturado el nombre de la parte demandada como: GASTRONOMĂ?A ARTESANAL S.A. DE C.V,, HUMAN CAPITAL GOURMET, S.A. DE C.V.; EDUARDO LAPOSSE ADAME; FRANCISCO JAVIER LAPOSSE ADAME Y/O INMOBILIARIA GRENETINA S.A. DE C.V., siendo lo correcto: GASTRONOMĂ?A ARTESANAL S.A. DE C.V., HUMAN CAPITAL GOURMET, S.A. DE C.V.; EDUARDO LAPOSSE ADAME; FRANCISCO JAVIER LAPOSSE ADAME E INMOBILIARIA GRENETINA S.A. DE C.V., corrĂjase el nombre de la parte demandada en el Libro de Gobierno y en la carĂĄtula del expediente. GĂrese oficio a la C. Directora de la OficialĂa de Partes ComĂşn de ĂŠste Tribunal para que haga la correcciĂłn necesaria. Con fundamento en lo dispuesto en los artĂculos 17 fracciĂłn I, inciso g), 38 y 39, segundo pĂĄrrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciĂłn PĂşblica del Distrito Federal, se requiere al actor para que en el termino de tres dĂas contados a partir de que surta efectos el presente proveĂdo, y a la demandada en el mismo tĂŠrmino a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso pĂşblico a su informaciĂłn confidencial, en el entendido de que su omisiĂłn a desahogar dicho requerimiento, determinarĂĄ su negativa para que dicha informaciĂłn sea pĂşblica. NOTIFĂ?QUESE. Lo proveyĂł y firma et C. JUEZ SEXAGĂ&#x2030;SIMO QUINTO DE LO CIVIL LICENCIADO JULIĂ N ENRĂ?QUEZ ESCOBEDO, ante el C. Secretario de Acuerdos "A" Licenciado Armando Ramos Balderas, que da fe. Ciudad de MĂŠxico, a catorce de marzo del dos mil diecisiete. --- AgrĂŠguese a sus autos el escrito del apoderado de la actora. Con apoyo en el artĂculo 1070 del CĂłdigo de Comercio, emplĂĄcese al codemandado EDUARDO LAPOSSE ADAME, por medio de EDICTOS, que deberĂĄn publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el PeriĂłdico "DIARIO DE MĂ&#x2030;XICO" y en el periĂłdico "LA JORNADA", haciendo saber a los referidos codemandados que cuentan con el tĂŠrmino de TREINTA DĂ?AS, contados a partir de la Ăşltima publicaciĂłn, para producir su contestaciĂłn y oponer excepciones, quedando a su disposiciĂłn en el local de este Juzgado las copias simples de traslado exhibidas. NOTIFĂ?QUESE.- Lo proveyĂł y firma el C. Juez SEXAGĂ&#x2030;SIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO, Licenciado JULIĂ N ENRĂ?QUEZ ESCOBEDO, ante el C. Secretario de Acuerdos "Aâ&#x20AC;? Licenciado Armando Ramos Balderas que da fe. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS â&#x20AC;&#x153;Aâ&#x20AC;?. RUBRICA LIC. ARMANDO RAMOS BALDERAS.
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIĂ&#x201C;N Con fundamento en lo dispuesto por el artĂculo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, hago saber que por instrumento nĂşmero 31,566, de fecha 14 de marzo de 2017, la seĂąora ROSAURA CASTILLO MARTĂ?NEZ aceptĂł la herencia, en la SUCESIĂ&#x201C;N TESTAMENTARIA a bienes del seĂąor HELADIO CASTILLO HERNĂ NDEZ. Asimismo, la seĂąora ROSAURA CASTILLO MARTĂ?NEZ, aceptĂł el cargo de albacea y manifestĂł que formularĂĄ el inventario de los bienes de la sucesiĂłn. LIC. PEDRO BERNARDO BARRERA CRISTIANI NOTARIO 82 DE LA CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO
â&#x20AC;&#x153;â&#x20AC;ŚPor lo expuesto, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO. Ha sido procedente la vĂa ordinaria mercantil en que la parte actora EURISACES IBARRA MERCADO acreditĂł parcialmente su acciĂłn, la codemandada ANACONDA BARITE , S.A DE C.V., se condujo en rebeldĂa, el codemandado C. REGISTRADOR PĂ&#x161;BLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO, contestĂł la demanda instaurada en su contra en tiempo y forma, y el codemandado LICENCIADO MIGUEL ALESSIO ROBLES NOTARIO NĂ&#x161;MERO 19 DE LA CUIDAD DE MĂ&#x2030;XICO, no se le tuvo contestado la demanda en virtud de su extemporaneidad. SEGUNDO. Se absuelve a la codemandada ANACONDA BARITE, S.A. DE C.V., de las prestaciones marcadas con los nĂşmeros â&#x20AC;&#x153;1â&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;2â&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;3â&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;4â&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;5â&#x20AC;?, â&#x20AC;&#x153;6â&#x20AC;? y â&#x20AC;&#x153;8â&#x20AC;? que le fueron reclamadas en el presente juicio, y a los codemandados LICENCIADO MIGUEL ALESSIO ROBLES, NOTARIO PĂ&#x161;BLICO NĂ&#x161;MERO DIECINUEVE DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO y C. REGISTRADOR PĂ&#x161;BLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO, de la prestaciĂłn marcada con el nĂşmero â&#x20AC;&#x153;1â&#x20AC;?, que les fue reclamada en el presente juicio. TERCERO. Se condena a la codemandada ANACONDA BARITE, S.A. DE C.V., a expedir y entregar a la parte actora EURISACES IBARRA MERCADO, los tĂtulos representativos de 25,000 acciones nominativas de la Serie â&#x20AC;&#x153;Aâ&#x20AC;?, con valor nominal de $1.00 pesos cada una, que representan el 50% de la totalidad de las acciones que integran el capital social de la citada sociedad, con todos los requisitos establecidos en el artĂculo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y disposiciones estatutarias acordadas por los accionistas de dicha sociedad, expediciĂłn y entrega que deberĂĄ realizar en el tĂŠrmino de CINCO DĂ?AS contados a partir del dĂa siguiente en que la presente resoluciĂłn sea legalmente ejecutable. CUARTO. No se hace especial condena en costas. QUINTA. NOTIFĂ?QUESE. y a la demandada ANACONDA BARITE, S.A. DE C.V., los puntos resolutivos de esta sentencia mediante edictos que se publicarĂĄn por tres veces consecutivas en el periodo â&#x20AC;&#x153;La Jornadaâ&#x20AC;?, con fundamento en el artĂculo 1070 del CĂłdigo de Comercio. ASĂ?, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIĂ&#x201C; Y FIRMA LA CIUDADANA JUEZ VIGĂ&#x2030;SIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MĂ&#x2030;XICO, LICENCIADA TERESA SALAZAR MORENO, ASISTIDA DE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, MAESTRA SANDRA DĂ?AZ ZACARĂ?AS, QUIĂ&#x2030;N AUTORIZA Y DA FEâ&#x20AC;?.