Agenda Judicial, 24/7/2024

Page 1


SOCIEDAD

PRIMER AVISO

EL SUSCRITO LICENCIADO MIGUEL ANGEL ARELLANO PULIDO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 165, CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 152, 153, 155, 160, 161 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, HAGO SABER: QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3,356 VOLUMEN 89, DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025, PASADA EN MÍ PROTOCOLO, LA COMPARECIENTE, MARIA EVELIA ALVAREZ ALEGRE CON EL CARÁCTER DE HEREDERA, INICIÓ ANTE MÍ FE EL PROCEDIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN SUCESORIA INTESTAMENTARIA A BIENES DEL FINADO JORGE IGNACIO MUÑOZ ESPINAL, QUIEN MANIFESTÓ EXPRESAMENTE, SU CONFORMIDAD DE LLEVAR EL TRÁMITE ANTE NOTARIO; Y QUE PROCEDERÁ CON EN EL TRÁMITE REFERIDO, DEBIENDO LA ALBACEA MARIA EVELIA ALVAREZ ALEGRE, A PRESENTAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DEL CAUDAL HEREDITARIO, EN TÉRMINOS DE LEY.------------------------------------------------------------

FIRMADO Y SELLADO

MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ NOTARIO 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO AVISO NOTARIAL (PRIMERA PUBLICACIÓN)

MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, Notario 76 de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Universidad #473, Colonia Narvarte, en Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: mario.perez@notaria76. com.mx, hago saber: Que por instrumento 47,201 del 15 de julio de 2025, otorgado ante mí se hicieron constar los siguientes actos: 1.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA en la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA DEL ROCÍO CHICHARRO SERRA, que otorgó la señora MARÍA DEL CARMEN GUADALUPE CHICHARRO SERRA; y II.- LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, en la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA DEL ROCÍO CHICHARRO SERRA, que otorgó la señora MARÍA DEL CARMEN GUADALUPE CHICHARRO SERRA. ATENTAMENTE. NOTARIO 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, a 18 de julio de 2025. LIC. MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ

Tlalnepantla de Baz, México, a 22 de julio de 2025. AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Lic. Lorena Gárate Mejía, en mi carácter de Titular de la Notaría 189 del Estado de México, señalando como el ubicado en Av. De las Fuentes número uno, planta alta, Colonia Jardines de Bellavista, C.P. 54054, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por escritura pública número 13651 volumen 121, de fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, otorgada ante la Suscrita Notaria, se hizo constar la Radicación de la Sucesión Testamentaria, Reconocimiento de Validez de Testamento, Reconocimiento de Derechos Hereditarios, Aceptación de Herencia, Nombramiento de Herederos y Nombramiento y Aceptación al Cargo de Albacea a bienes de Pablo Sánchez Iriarte Mendoza, a solicitud de Carla Mendoza Gutiérrez, en su carácter de Única y Universal Heredera y albacea, quien otorgó su consentimiento para que dicha Sucesión se tramitará ante esta notaría a mi cargo, y que no tiene conocimiento que, además de ella, exista alguna persona con o mejor derecho a heredar. Lo anterior para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley de Notariado vigente para el Estado de México. ATENTAMENTE, Lic. Lorena Gárate Mejía Notaria número 189 Estado de México

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

SUSANA MARGARITA ÁLVAREZ RINCON, Notaria

Pública Adscrita a la Notaría Pública Número Ocho, del Estado de Michoacán, actuando en ausencia del Notario Titular Licenciado JOSE JAIME MARES CAMARENA, hago saber lo siguiente: Mediante escritura pública número cinco mil novecientos cuatro, de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se hizo constar la PRO-

TOCOLIZACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL JUICIO SUCE-

SORIO TESTAMENTARIO a bienes de la señora ANA

ROSA ROMERO RODRIGUEZ (Quién también aparecía en algunos documentos como ANA ROSA ROMERO DE MORALES) con la comparecencia de los testigos los se-

ñores ALBERTO JAVIER ROJAS RINCON Y CLAUDIA

SALINAS ACOSTAS. La designación y aceptación del cargo de albacea en favor del señor ROGELIO MORAmanifestó que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia en los términos de Ley. Lo anterior para loe efectos legales del artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán. ----------------LIC. SUSANA MARGARITA ALVAREZ RINCON NOTARIA PUBLICA ADSCRITA NUMERO OCHO.

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

Licenciado JOSÉ JAIME MARES CAMARENA, Titular de la Notaría Pública Número ocho, del Estado de Michoacán, con ejercicio y residencia en la ciudad de La Piedad, Michoacán, hago saber lo siguiente: Mediante escritura pública número cinco mil novecientos veinticinco, de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco, se hizo constar la PROTOCOLIZACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de la señora MARIA DEL CARMEN

LUNA PARRA (Quien también aparecía en algunos documentos como MA. DEL CARMEN LUNA PARRA) con la comparecencia de los testigos los señores EM-

MANUEL CAZARES LEON Y JOSE OROZCO RUIZ. La designación y aceptación del cargo de albacea en favor del señor JUAN RAMIREZ TRILLO, quien protesa formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia en los términos de Ley. Lo anterior para los efectos legales del artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán. --------------------------------

LIC. JOSE JAIME MARES CAMARENA NOTARIO PUBLICO NUMERO 8

JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EDICTO

Emplazamiento a Jesús Miguel Gómez Máximo, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 148/2025-B2 promovido por Liliana Román Orduño, en el cual reclama: Acto Reclamado: La falta o ilegal emplazamiento que se debió haber practicado a la persona quejosa en el expediente 401/2024 del índice del Juzgado Quinto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, asimismo se reclama la ilegalidad de todas las actuaciones judiciales realizadas en ese juicio y las consecuencias de hecho y derecho derivadas del mismo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia.

Tijuana, B.C., 26 de junio de 2025 Atentamente Bernadette Ballesteros Sesma Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana

Ciudad de México a seis de junio de dos mil veinticinco. AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Edicto: Emplazamiento del Tercero Interesado 1) Cometsa, Sociedad Anónima de Capital Variable 2) Agustín Escalante Fouque En el juicio de amparo 3346/2024-VI, promovido por Isabela Escalante Gómez, contra el acto de la Junta Especial I (antes Número Diecisiete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Actuario adscrito, consistente en el emplazamiento, del expediente laboral 403/2020, señalando como uno de los terceros interesados a: 1) Cometsa, Sociedad Anónima de Capital Variable y 2) Agustín Escalante Fouque, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días,ber que debe presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este juzgado a hacer valer sus deapercibidas que de no hacerlo se continuará el juicio personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.

Licenciado José Wilfrido Barroso López. Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.

AGENDA JUDICIAL

Editorial

S igue el incumplimiento constitucional de la Secretaría de Hacienda y del Consejo de la Judicatura Federal en dar a los juzgadores que renunciaron a ser candidatos

/

judiciales el pago indemnizatorio ordenado en la Constitución Federal. El silencio y la omisión de ambas autoridades muestra una complicidad en detrimento de los

Error judicial y legislativo

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

EN EL COMUNICADO de prensa número 180/2025 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (25/VI/2025) están los lineamientos relativos al reclamo de indemnización por error judicial establecidos por la primera sala de la Suprema Corte. Además de precisar que sólo procede en materia penal en resoluciones resoluciones condenatorias, cuando se demuestre que hubo dolo, culpa o negligencia del juzgador; se establece competencia a la Suprema Corte para resolver estas demandas.

LOS LINEAMIENTOS SE fundan en artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en aparente contradicción con el principio de supremacía constitucional, donde prácticamente se dejan de lado los instrumentos internacionales

firmados por México. Además, se puede reclamar al mismo tiempo la existencia del error judicial y el pago de la indemnización. Es relevante que en estos lineamientos se establezca que el pago de tal indemnización no toca al juzgador en lo personal sino al estado mexicano, con independencia de que ese magistrado sea sancionado o demandado por el pago hecho.

SI LA NUEVA Ley Orgánica del poder judicial federal da competencias fundamentales para la vida pública a la Suprema Corte, decidir sobre el error judicial añade otro punto para ser analizado bajo la directriz del interés público, base de la reforma judicial. Si a los ministros del bienestar se les exige en los hechos un perfil político, más que jurídico, la posibilidad de que delincuentes sentenciados busquen una indemnización mediante la acción de establecer un error judicial obliga a replantearse la conveniencia de que políticos

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

juzgadores engañados, con consecuencias en materia laboral, materia administrativa y en materia penal para los representantes del estado mexicano.

metidos a juzgadores cuenten con la posibilidad de liberar reos con esta nueva figura, de estimarse que es parte de la indemnización. Ya no será necesario recurrir al indulto presidencial o intentar el largo camino del litigio internacional. El uso del interés público para la apreciación de ministros políticos sobre el desempeño jurisdiccional de juzgadores de carrera judicial llevará a 2 visiones contrarias sobre la misma resolución: por un lado, el apego a las leyes; por el otro lado, el apego al interés público o la conveniencia política en indemnizar a delincuentes.

LA CONSIDERACIÓN DEL error judicial debe extrapolarse al error legislativo. En esta sección se ha establecido la existencia de errores incluso en la constitución política federal (17/ IV/2025), la reciente aprobación de 11 leyes fundamentales para la vida pública y su publicación en un solo número del diario oficial de la federación hace

SECCIÓN QUINCENAL

presumir la existencia de errores en alguna de estas leyes, visto el tiempo invertido para su aprobación, amén del aparente silencio de los legisladores del oficialismo. La complejidad y alcance de cada una de ellas no es cosa menor.

LA POSIBILIDAD DE reclamar el error judicial, asume la posibilidad de su existencia. La falta de correspondencia en la labor legislativa, establece que ni siquiera se contempla la presunción del error en los legisladores.

“MANUAL PARA EVITAR engaños con tu liquidación” de Manuel fuentes Muñiz (Ediciones Arkhé, México) es una herramienta democratizadora del conocimiento, no sólo porque

se trata de un libro con ejemplos específicos, accesibles para cualquier trabajador, sino porque en los planteamientos de cada ejercicio se infiltra la enseñanza de los conceptos a los que tiene derecho cada trabajador. Se muestra cómo la indemnización constitucional es solo uno de los pagos que deben hacerse y precisa los pagos que toca hacer al patrón en todos los demás rubros. Un texto indispensable para todos los trabajadores y sus derechohabientes.

ESCUCHE LOS PODCASTS “Vivir por sí” y “Prensa enloquecida” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Agenda Judicial, 24/7/2024 by La Jornada - Issuu