Nacional: 23 de julio, 2025

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MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE

¿Leonidas Iza tiene futuro en la política nacional? 3

Enorme peso de la deuda externa

La deuda externa se multiplicó por siete en 16 años. En 2009, Ecuador debía $7.400 millones al exterior. Hoy, esa cifra bordea los $50.000 millones. El mayor crecimiento de la deuda se dio durante la última bonanza petrolera. 5

El Secretario de la Asamblea pasó por la Senain 4

10 montañas para disfrutar las mejores vistas de la capital 8 - 9

Largo listado de políticos con grillete 6 SEGURIDAD

Inseguridad impide que Quito tenga transporte nocturno 7

3 plantas vuelven a operar para descontaminar San Pablo 12

Machado acusa a Maduro de ser líder del Cártel de los Soles 10

LORENA BALLESTEROS @loballesteros

¿Qué es noticia?

En2004 obtuve la licenciatura en Periodismo y Medios de Información. Pero fue después de cerrar mi primer año como redactora de El Comercio cuando me sentí lo suficientemente fogueada como para proponer temas a mi editor, quien tenía la última palabra sobre qué era publicable y de interés para los lectores.

Quizás, si no me hubiese formado en esa escuela tradicional del periodismo, no me estaría cuestionando lo que ahora me pregunto: ¿cuáles son los parámetros que definen una noticia en la actualidad?

Antes, para determinar si un tema podía ser noticioso, había que evaluarlo según siete criterios: novedad o actualidad, interés público, relevancia, proximidad geográfica, excepcionalidad, interés humano y tensión o conflicto. Si el tema cumplía con la mayoría de estos preceptos se daba luz verde para investigarlo, contrastarlo, redactarlo y publicarlo.

Hoy, los parámetros son otros. Un ejemplo reciente es el video del CEO de Astronomer, Andy Byron, abrazando a su colega Kristin Cabot durante un concierto de Coldplay. La grabación se viralizó en redes sociales y el hecho llegó a portales y cuentas noticiosas en redes sociales de todo el mundo.

Pero ¿realmente es de interés público? ¿A cuántas personas afecta este hecho, más allá de los directivos de la empresa, sus empleados o las familias implicadas? La relevancia del evento es relativa a lo que se quiera concluir. Sí, la infidelidad puede ser cuestionable desde un punto de vista moral y ético. Pero ¿justifica eso la cobertura global?

Esa es la delgada línea en la que ahora caminamos. Definir qué es relevante, qué es cercano o qué es de interés público se ha vuelto cada vez más relativo y, en muchos casos, subordinado al potencial de viralidad, antes que a la necesidad de informar. Byron, ahora separado de la empresa en la que trabajaba, seguramente aprendió que cualquier persona descubierta en una situación reprochable, puede convertirse en noticia global. Este es el precio que se paga en la sociedad digital.

DANIEL MÁRQUEZ dmarquez@lahora.com.ec

Todos con rabo de paja

El país ha tenido que presenciar una secuencia de eventos profundamente perturbadores en los últimos días. Primero, Daniel Salcedo reo condenado a más de 30 años de prisión por diferentes delitos, protagonista de un céle-

EDITORIAL

Más deuda es insostenible

Los tres últimos gobiernos han hecho un esfuerzo, incluso político, por aligerar los compromisos económicos adquiridos desde hace más de tres lustros.

El problema para estas constantes urgencias con los acreedores estatales, países y organismos, es que el crecimiento de la deuda pública (interna y externa), que permanece en el 70% del PIB cuando debería llegar al 40%, es mayor al crecimiento de la economía. Esto sugiere que lo producido internamente, lo que pagan los contribuyentes, no alcanza para cubrir los servicios de la deuda y la consecuencia es que quedan menos recursos para inversión estatal.

Esta es la explicación de que el crecimiento de la deuda sea insostenible: cumplir con las obligaciones que genera la deuda externa e interna va comiendo los ingresos

reales de la economía. El país, en consecuencia, se empobrece. Más allá de quién causó esta dura realidad fiscal, ya ampliamente documentada, le corresponde al Gobierno actual tomar medidas que, al menos, no contribuyan a empeorar la situación.

Esto implica liderar una política fiscal responsable que racionalice el gasto, pues la población y la economía no están en capacidad de soportar más ajustes tributarios -temporales o permanentes-.

Pero no es todo. Esto debe ir acompañado de una política agresiva de gestión de la deuda que permita refinanciar ciertos pagos urgentes. Asimismo, el Gobierno puede tomar medidas claras para impulsar el crecimiento económico desde el sector privado, reducir la tramitología y empezar la reforma laboral para crear más plazas de empleo.

bre intento de fuga e incluso posteriormente deportado— acudió a declarar ante la Comisión de Fiscalización del Legislativo. En su intervención, elevó graves acusaciones contra, entre otros, Xavier Jordán —hombre pudiente y polémico, residente en Estados Unidos, sobre quien pesa una orden de captura en Ecuador—. A raíz de ello, Jordán intentó ejercer una suerte de derecho a réplica y pidió ser recibido también, de manera telemática,

por la comisión; su petición fue rechazada. Ante ello, publicó en redes sociales un video en el cual mencionaba como miembros de una supuesta red delictiva a una serie de poderosos y muy temidos —con justa razón— ciudadanos. Concluía su video con un llamado de atención a Ferdinan Álvarez —el presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, antiguo militante de la Revolución Ciudadana que ahora engrosa las filas de ADN–.

JOSELO ANDRADE

@JoseloAndrade

La república de banania

Éraseuna vez un país llamado Banania. Un país situado en la mitad del mundo, con un bonito clima, linda gente, una moneda que los mantenía alejados de la politiquería monetaria que habían experimentado pocos años atrás, y con un futuro por definir.

Un mal día llegó a aquella tierra la doctrina del odio y la miseria. Según se sabía, las ideas socialistas, habían atacado ya a un país otrora rico, llamado Venezuela, cuya población sofocada por barbarie había comenzado a huir de aquella nación, de la misma manera en que a lo largo de décadas habían huido otros de una pequeña isla caribeña víctima de la virulencia del comunismo En Banania no conocían sobre esa máquina de fabricar miseria que era el socialismo. Al llegar sus portadores, les contaron a los bananios que ellos tenían una fórmula mágica para dar dinero a los pobres: Quitar al que tiene, al que trabaja y al que se esfuerza. Eso era exactamente lo que habían realizado en Venezuela y Cuba.

Una parte de la población de banania estuvo de acuerdo al principio, sin embargo, la gente que trabajaba rechazó el robo revolucionario desde el principio. Muchos empezaron a notar que los únicos que dejaron de ser pobres eran los revolucionarios. Mientras Banania se empobrecía, los revolucionarios se hacían más ricos. Sin embargo, cada día más la gente iba dándose cuenta de lo que ocurría. Había que terminar con el socialismo del siglo XXI. Los únicos que se beneficiaban del socialismo eran los revolucionarios.

Hoy en Banania, algunas cosas han cambiado. Los revolucionarios son señalados en todos los chats de corrupción descubiertos por la justicia, muchos de ellos se encuentran prófugos de la justicia, uno que otro preso, e incluso un coleguita fue extraditado a un país del norte. Quedan algunos en la Asamblea tratando de cubrir las espaldas a aquellos sentenciados o perseguidos por la Justicia, y otro tanto se hace el loco y niega en la actualidad su pasado. Pero lo cierto, es que según se dice al final de esta historia, les quedan los días contados. Sorry por el spoiler. Seguimos conversando.

“No te olvides, Álvarez, que yo te compré un reloj”, dice, con sorna, Jordán. Para estas alturas, los Rolex se han convertido en eternos miembros del reparto de las tramas de corrupción que sacuden al país. Desde entonces, el lamentable cruce de acusaciones y revelaciones ha continuado. Lo único que queda es la desesperanzadora sensación de que vivimos en un país en el que todo el mundo tiene rabo de paja. Hay que reconocer que, en

Ecuador, un gobernante que quiere perseguir a sus detractores parece no tener mucho problema en encontrar trapos sucios en los cuales apalancarse. Tanto durante el régimen de Daniel Noboa como en la época del correísmo, la justicia no ha tardado en encontrar cuentas oscuras, manejos indelicados o cabos sueltos en los negocios e historiales de los opositores incómodos. ¿Tan difícil es llevar a cabo una vida sin ilegalidades?

Leonidas Iza, el auge y derrota del político indígena de Cotopaxi

La figura de Leonidas Iza fue en ascenso, pero cometió errores en su gestión al frente de la Conaie, dicen dentro del movimiento. Sus fallas le pasaron factura en el VIII Congreso.

Leonidas Iza, presidente saliente de la Conaie, junto a Marlon Vargas, presidente electo de la organización indígena, durante el VIII Congreso del 20 de julio de 2025. (Foto: Conaie).

Está pendiente que se realice el proceso de transición entre los dirigentes del Consejo de Gobierno saliente de la Conaie, liderado por Leonidas Iza , y el Consejo de Gobierno electo, encabezado por Marlon Vargas. Aún no hay fecha de convocatoria.

Tras la elección del 20 de julio de 2025 , Iza dejó pasar un tiempo, casi dos días, para reaccionar al triunfo de Vargas en sus redes sociales la noche del 22 de julio: “Felicito al compañero Marlon Richard Vargas Santi, presidente electo de la Conaie, con quien compartimos importantes momentos en la movilización de octubre de 2019, que logró revertir el Decreto 883 (establecía la eliminación del subsidio a los combustibles ), y en el paro nacional de junio de 2022 contra el Gobierno de Guillermo Lasso”.

LA HORA buscó a Iza para conocer detalles sobre el proceso de transición y sus nuevos proyectos al abandonar el cargo, pero no hubo respuesta. Iza ha desempeñado varios cargos dirigenciales dentro del movimiento indígena desde el

nivel local hasta el nacional, incluso fue candidato a la Presidencia de la República de Ecuador en febrero de 2025, pero allí ya tuvo un revés, que se repitió ahora dentro de la Conaie. Lo último en este mismo año.

Así lo ven quienes rechazaron su reelección, esperando que el nuevo dirigente no los defraude.

El error de aliarse con el correísmo Fernando Guamán , presidente de Confederación del Movimiento Indígena de Chimborazo (Comich) y excandidato a la presidencia de la Conaie, comentó que desde su provincia hubo apoyo a Iza en sus inicios al frente de la Conaie (en 2021) y reconoció su liderazgo.

“Sí pudo, pero hasta cuando se tomó a Pachakutik (PK, movimiento político de la Conaie). Apoyamos porque creíamos que iba a haber una reestructuración, una renovación total de PK en unidad con las estructuras organizativas de la Conaie. Pero una vez tomado el control de PK, él desconoció a las organizaciones, se toma-

ron decisiones a espaldas de la estructura. No tomó en cuenta en las provincias a los líderes para las candidaturas (a asambleístas). Esto es lo que generó reacción, descontento dentro de la estructura del movimiento indígena”, argumentó.

Indicó que por eso en la primera vuelta electoral de febrero de 2025 Iza no tuvo el apoyo de todas las organizaciones de la Conaie. Las bases sentían un descontento, dijo Guamán al acusar a Iza de “ubicar a sus allegados en la Asamblea Nacional”.

Pero señaló que el mayor error de Iza fue su relación con la Revolución Ciudadana (RC): “Una de las peores decisiones que tomó Leonidas fue apoyar al correísmo . Eso es lo que le acabó. Cavó su propia tumba apoyando al correísmo. Dentro del movimiento indígena del Ecuador, de la Conaie, durante más de 10 años luchamos contra el correísmo. Fuimos los más golpeados, más humillados. No podía, por intereses personales de llegar al poder, aliarse con un Gobierno donde se nos humilló; fue la indignación de las bases”.

No desconoce el trabajo de Iza en temas que considera positivos como la reestructuración de la sede de la Conaie y la construcción del Centro Integral donde se realizó el Congreso. También destaca que Iza ha estado en la lucha en las calles, aunque reconoce que su postura radical contribuyó a la caída de su liderazgo: “Él mismo manifestó (en el Congreso): yo soy muy radical. Se puso muy prepotente y de esa manera hizo que se apruebe ese reglamento (para la reelección). Otro de los aspectos que hizo que el pueblo no lo apoye fue la expulsión de los asambleístas, sin conocer las razones de ellos”.

Esa radicalidad incluso se vio en la misma Conaie, cuando hizo un llamado a intensificar las protestas en junio de 2022 tras la detención de Iza mientras se dirigía a Cotopaxi. Momento del que salió la frase de Iza: “Patricio, déjale”.

Radicalidad vs liderazgo

Mariana Paqui, miembro del Pueblo Saraguro del cantón

Yacuambi en Zamora Chinchipe , relató sobre los inicios de Iza en la Conaie: “Se mostró como un líder con muy buena convicción, todos creímos que no nos iba a defraudar. Sinceramente, yo al menos sí confié, pero se escuchaba que el compañero sí pertenecía a la RC”.

Paqui coincide con Guamán. Afirmó que no quieren involucrarse con la RC ni ADN porque tienen su propio partido, PK, y lo que buscan es interculturalidad e integridad.

“Él (Iza) tomó una decisión no consolidada con todas las bases al adherirse al partido político de la RC. A las bases nos ha traicionado y no nos gustó porque nuestro partido político no es la RC, tampoco ADN. Pero cuando un Gobierno está haciendo las cosas bien en beneficio de la sociedad ecuatoriana, pues todos estamos conformes y si no es así tenemos que luchar”, comentó Paqui.

Paqui cree que Iza debió ser más flexible, no imponer su forma de pensar y conversar más con las comunidades: “Nosotros en Zamora Chinchipe realizamos las primarias para asambleístas y no nos dejó pasar eso, tuvimos que cambiar de candidaturas”.

Rocío Cerda , expresidenta de la Federación de Organizaciones Indígenas de Napo (Foin) y parte de la Comunidad kichwa de Serena, dijo que a todos los dirigentes les llega el momento en que fenece su periodo y corresponde oxigenar las dirigencias. “Debemos ir fluyendo hacia los cambios dirigenciales para no continuar con lo mismo, sino buscando nuevas alternativas, que el trabajo sea en beneficio de los pueblos y nacionalidades”.

Subrayó que continuará el trabajo desde las bases y buscar la unidad para que una mujer presida la Conaie en el futuro.

Pero del futuro de Iza, incluso en la política, nada se sabe hasta el momento. LA HORA también buscó a Rafael Negrete, presidente del MICC que impulsó la candidatura de Iza, para conocer su reacción sobre el cambio de presidente y destino de Iza, pero no respondió. (KSQ)

El Secretario de la Asamblea colaboró en la Senain

Geovanny Bravo, actual secretario de la Asamblea Nacional, colaboró en la Senain, los ministerios de Justicia, de la Política, en la Fiscalía, todo en la época correísta. También fue asesor de ADN.

Tras la instalación del actual periodo legislativo, desde el 14 de mayo de 2025, Giovanny Bravo Rodríguez , asumió funciones como secretario general de la Asamblea Nacional . Fue elegido con 78 votos tras una moción planteada por el legislador del movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) , Andrés Castillo. Bravo es abogado y tiene una maestría en Derecho Constitucional. Según un documento público de la declaración patrimonial jurada de la Contraloría General del Estado (CGE), fue asesor en la Asamblea entre 2023 y 2025.

En una hoja de vida enviada al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) , de junio de 2014 y con sello de la Notaría Décima de Quito, se destaca su trayectoria y experiencia laboral con el fin de integrar una Comisión de Selección. Ahí consta que durante cinco años, entre noviembre de 2003 a noviembre de 2008, ejerció como abogado en consultorios jurídicos como asesor legal e inves-

tigaciones jurídicas.

Detalles de su trayectoria

En 2009, durante ocho meses, ejerció el cargo en el ámbito público donde patrocinó procesos judiciales en la Corte de Justicia de Azogues.

Entre enero y marzo de 2010 (durante la época correísta), colaboró en el Ministerio de Justicia como co-facilitador en los talleres y grupos focales para la realización del reglamento ‘Jueces y Juezas de paz’.

Entre abril y julio de 2010, también en el Ministerio de Justicia fue analista de proyectos en tareas de coordinación del diseño y gestión de proyecto de impacto en las entidades del sector Justicia.

En agosto de 2010 a mayo de 2011, en el ministerio Coordinador de la Política, ejerció como coordinador de acciones entre el Ejecutivo con otros organismos del Estado.

Entre junio y noviembre de 2011, en el Ministerio coordinador de la Política, fue director de articulación política con otras funciones del Estado.

Esta información tam -

bién incluyó en su hoja de vida enviada al Cpccs, en poder de este Diario, para formar parte de la Comisión de Selección del Cpccs.

Adjuntó un certificado del Ministerio firmado por Carlos Baca Mancheno (exfiscal y exconsejero presidencial del correísmo) como coordinador general, por haber asistido a un taller de ‘Capacitación Técnica Legislativa’, el 11 de febrero de 2011.

Entre 2013 y 2014, fue asesor de despacho en la Fiscalía durante la gestión de Galo Chiriboga . En su hoja de vida adjunta un certificado de participación en el seminario taller ‘Nuevo Liderazgo para el siglo XXI’ realizado en Quito entre el 27 y 28 de septiembre de 2013 organizado por la Escuela de Fiscales y firmado por Chiriboga.

La última información registrada en su hoja de vida dice que desde el 18 de febrero de 2014 fue asesor de despacho en la Secretaría de Inteligencia, más conocida como Senain, y sus actividades eran las de un asesor jurídico.

servidor público 7 en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, según un documento de la declaración patrimonial jurada de la Contraloría.

Fue servidor público 10 en la Secretaría de Inteligencia en 2014 y 2015 (cuando ocuparon los cargos Pablo Romero y Rommy Vallejo, durante el régimen de Rafael Correa).

Durante 2015, todavía en la era del correísmo, ocupó varios cargos en distintas instituciones. Según la Contraloría, fue comisionado ciudadano en el Cpccs, servidor público 7 en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, asesor en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y Secretario Técnico de lucha contra la corrupción en el Cpccs.

En 2017 también ejerció como Secretario técnico de lucha contra la corrupción en el Cpccs.

Datos que constan en Contraloría

Entre 2017 y 2018 Bravo fue coordinador misional en la Fiscalía. En 2018 pasó a

LA HORA buscó una versión de la Asamblea y del Secretario sobre la trayectoria laboral en el sector público y privado. La Secretaria de Comunicación del Parlamento señaló que se hacen las consultas. (SC)

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ELECCIONES Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas Esmeraldas, 23 de julio de 2025

Señores MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS

Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 de Reglamento de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, en calidad de interventor de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas , de confomidad con las atribuciones conferidas medinte Resolución Nro. MD-DM-2025-1131-R de fecha 19 de junio de 2025 , CONVOCO, a las Ligas Deportivas Cantonales y Asociaciones Deportivas Provinciales de la provincia de Esmeraldas, legalmente afiliadas a FDE, a Asamblea de elecciones, de dos dirigentes elegidos por asamblea, para el directorio de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas de conformidad con establecido con el artículo 36 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, en concordancia con el artículo 25 de su reglamento de aplicación, periodo 2025-2029.

FECHA: sabado, 09 de agosto de 2025.

HORA: 10H00 (diez de la mañana).

LUGAR: Sede de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas

DIRECCION: Av. Del Pacifico y Calle Segunda Provincia de Esmeraldas, Canton Esmeraldas

ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del Quorum.

2. Instalación de la Asamblea de Elecciones.

3. Elecciones de dos dirigentes elegidos por la Asamblea General, para el Directorio de las Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas, periodo 2025 - 2029

4. Aprobación del Acta.

Atentamente,

Ing. Jorge Luis Saavedra Cevallos INTERVENTOR FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS

NOTA:

• El representante a la Asamblea de elecciones de FDE, de cada filial, deberá presentar el Registro de Directorio Actualizado, de acuerdo a lo señalado en el Art. 18 del reglamento de El Quorum será conforme a lo establecido en el Art. 17 del del

FUNCIONARIO. Giovanny Bravo, secretario general de la Asamblea Nacional. (Foto Asamblea)

La deuda externa se multiplicó por siete en 16 años

En 2009, Ecuador debía $7.400 millones al exterior. Hoy, esa cifra bordea los $50.000 millones. El crecimiento de la deuda ha sido constante, sobre todo en los años de bonanza petrolera.

En diciembre de 2009, Ecuador debía al mundo $7.400 millones. Esa cifra parece modesta frente a los casi $50.000 millones que suma la deuda externa del país a marzo de 2025. Así, en 16 años, Ecuador multiplicó su deuda externa por siete, una escalada que no se detuvo ni siquiera cuando los precios del petróleo rompían récords y los ingresos públicos crecían a buen ritmo.

¿Cómo se llegó a este punto? Con una combinación de decisiones políticas, dependencia del crédito externo y la ilusión de que la bonanza sería eterna. Según el economista Vicente Albornoz, decano de la Facultad de Economía de la UDLA, el país se endeudó “con gran decisión y constancia”, año tras año, en un proceso que no se ha detenido desde 2009.

Un modelo que se agotó En los primeros años de la dolarización (2000-2009), la deuda externa no solo no creció: disminuyó a una tasa promedio anual de -5%. Parte de esa caída se debió a renegociaciones de deudas, superávits fiscales (sobre todo entre 2002 y 2006) y disciplina presupues-

taria. Pero esa lógica cambió drásticamente.

Entre julio de 2009 y enero de 2018, la deuda externa creció a un ritmo explosivo del 20,5% anual. “Una tasa demencial”, según Albornoz, especialmente considerando que durante ese mismo periodo el país vivió algunos de los años con mayores ingresos petroleros de su historia. En lugar de ahorrar o reducir su dependencia del crédito, Ecuador se endeudó más, incluso cuando más ingresos tenía.

En un primer momento, entre 2009 y 2016, el financiamiento vino principalmente de gobiernos y bancos extranjeros, sobre todo de China. A partir de 2016, el país se volcó a los bonos, y cuando estos se agotaron —porque ya nadie quería comprarlos— entraron en escena los organismos multilaterales: Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial, CAF y BID, quienes se convirtieron en el principal sostén del Ecuador endeudado.

Endeudamiento insostenible

Desde 2018 hasta abril de 2025, el ritmo de crecimiento de la deuda externa ha disminuido, pero sigue siendo alto: casi 5% anual. Menos insostenible que antes, pero aún superior al crecimiento promedio de la economía nacional del 1% o menos. Y cuando una deuda crece más que los ingresos y la producción del país, se vuelve impagable en el largo plazo.

“No podemos seguir dependiendo indefinidamente del crédito externo”, advierte Albornoz. Aunque el actual Gobierno ha logrado ciertos equilibrios fiscales, lo ha hecho con apoyo del FMI y nuevos desembolsos que apenas alcanzan para cubrir los atrasos acumulados del Estado: pagos a jubilados, contratistas y algo de devolución del IVA a adultos mayores, por ejemplo.

“El Gobierno está financieramente ahorcado. No es que no quiera pagar, es que no puede”, explica el economista.

Crisis fiscal

Detrás del crecimiento de la deuda está un problema estructural que arrastra Ecuador desde hace más de 16 años: el déficit fiscal. Todos los años, el país gasta más de lo que recauda. Durante años, esa diferencia se cubrió fácilmente con deuda. Pero ese margen se ha agotado. Hoy los créditos llegan a cuentagotas y están condicionados a cumplir metas duras: recortes de gasto, eliminación de subsidios y posibles alzas de impuestos.

Albornoz lo resume sin rodeos: “No hay magia. Las opciones son bajar el gasto, subir los ingresos o ambas cosas”. El Estado ya ha empezado a quitar subsidios a la electricidad industrial, al diésel de las pesqueras y subir aranceles a los paquetes internacionales.

También ha creado nuevas tasas o impuestos para la minería. Pero no es suficiente. Albornoz, quien señala que los préstamos del FMI no resuelven el problema de fondo: solo permiten que el ajuste fiscal sea más gradual y no un ‘shock’ inmediato. “Si el FMI no prestara, habría que hacer un ajuste salvaje de un día para otro”, explica. Pero con los desembolsos —como los $600 millones recibidos en julio—, el Gobierno puede reducir parte de sus atrasos sin tener que recortar bruscamente el gasto ni subir impuestos de forma agresiva.

Aun así, el margen de maniobra es limitado. Para salir del ciclo de endeudamiento, Albornoz plantea medidas concretas: recortes en subsidios energéticos como los del diésel ; reducción del gasto corriente en el sector público, especialmente en rubros no prioritarios; eliminación de gastos inútiles en municipios y prefecturas; y mayor transparencia en el uso de los recursos. También sugiere evaluar una reforma tributaria que simplifique impuestos distorsionantes como el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) — que desincentiva la inversión extranjera— y fortalezca la recaudación a través del IVA y el impuesto a la renta. Aunque impopular, reconoce que una reforma tributaria de este tipo sería factible si se plantea con claridad técnica y enfoque progresivo.

¿Qué pasa si Ecuador no ajusta su economía? Sin ajustes profundos, Ecuador corre el riesgo de quedarse sin crédito, como ya ocurrió en 2019, cuando los mercados le cerraron las puertas. De ahí que el FMI no sea la solución, sino un amortiguador a los problemas.

La lección es clara: ningún país puede vivir eternamente del crédito. Mucho menos si no produce lo suficiente, si no recauda impuestos de forma eficiente y si sigue gastando más de lo que tiene.

“Ecuador ya cruzó varias veces la línea del sobreendeudamiento. Hoy camina por la cuerda floja de la sostenibilidad. Y cada nuevo préstamo es, más que una salvación, una prórroga”, apuntó Roberto Ordóñez, economista y consultor empresarial. (JS)

DIPLOMACIA. La ministra de Economía, Sahira Moya, junto con la directora del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva
REUNIÓN. Autoridades de Ecuador durante el encuentro con la directora del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva.

Aquiles Álvarez revive uso de grilletes comprados en el correísmo

El uso de grilletes para procesados de la Justicia fue impulsado por el correísmo, paradójicamente, es el movimiento que más los ha usado, también hubo quienes se lo sacaron y huyeron del país. Conozca de quiénes se trata.

Los grilletes electrónicos son una medida alterna a la prisión preventiva y fueron impulsados durante el régimen de Rafael Correa , dentro de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) , en 2014. Paradójicamente, los políticos del movimiento de la Revolución Ciudadana son quienes más los han usado.

El último en portar este dispositivo, que ubica a una persona mientras enfrenta un proceso judicial, es Aquiles Alvarez, alcalde de Guayaquil por la Revolución Ciudadana.

Alvarez fue llamado a juicio por el caso Triple A y se había negado a usar el grillete, aduciendo tener afectaciones cardiacas, algo que se descarta para este tipo de dispositivos (ver nota relativa).

Alvarez se suma a la decena de miembros de la Revolución Ciudadana que han usado y hasta se han retirado el grillete, para poder huir:

Fernando Alvarado: el exsecretario de Comunicación del correísmo se quitó el grillete en 2018 y salió del país. Alvarado se quitó el grillete y, aunque emitió tres alarmas, no fue hasta que estaba fuera de Ecuador que se conoció el hecho. La fuga de Alvarado levantó sospechas del funcionamiento de los grilletes y sobre la posible complicidad de personas que trabajaban en su monitoreo.

Alexis Mera: en 2019, el exsecretario Jurídico de Correa también usó grillete. En 2020 fue sentenciado por cohecho y obtuvo la prelibertad a inicios de 2023, tras cumplir el 40% de su sentencia: ocho años de prisión.

María de los Ángeles Duarte: en 2021, el Tri -

DISPOSITIVO. El grillete electrónico busca reducir el hacinamiento en las cárceles.

bunal del Caso Sobornos alertó que la exministra de Transporte y Obras Públicas, quien fue procesada por cohecho, María de los Ángeles Duarte , incumplía con el uso del grillete. Se lo sacó y dos años después se fugó de la Embajada Argentina , donde pidió asilo.

Pamela Martínez y Laura Terán: La exasesora presidencial de Correa, Pamela Martínez , y su asesora, Laura Terán, usaron grillete como parte de su cooperación en el caso Sobornos Ambas fueron sentenciadas como cómplices del delito de cohecho, con rebaja de penas por su colaboración con la Justicia.

Ricardo Rivera: el tío de Jorge Glas, quien fue operador del correísmo en el caso Odebrecht, usó grillete electrónico en 2021, cuando

salió de la cárcel regional del Guayas, donde cumplía prisión por Odebrecht. En 2022 murió a causa del Covid-19.

Paola Pabón y Virgilio Hernández: en 2019, la prefecta de Pichincha, Paola Pabón; y el exasambleísta, Virgilio Hernández , usaron grilletes mientras se les investigaba por su participación en las protestas de octubre de 2019, es decir, por el presunto delito de rebelión.

En 2022 se les retiró el grillete, tras recibir una amnistía de la Asamblea Nacional.

orge Yunda: el radiodifusor inició su vida política con Alianza PAIS, ahora llamada RC, donde ganó una curul en la Asamblea Nacional. Tiempo después ganó la alcaldía de Quito

2. Alexis Mera (RC).

3. María de los Ángeles Duarte (RC).

4. Paola Pabón (RC).

5. Virgilio Hernández (RC).

6. Pamela Martínez (exasesora presidencial de Rafael Correa).

7. Laura Terán (exasistente de Pamela Martínez).

8. Jorge Yunda (exalcalde de Quito. Inició su vida política con Alianza PAIS-RC).

9. Aquiles Álvarez (alcalde de Guayaquil- RC).

10.Peter Calo (exasambleísta de Pachakutik).

11. Carlos Luis Morales (exprefecto de Guayaquil PSC).

12. Ricardo Rivera (tío de Jorge Glas y operador del correísmo).

13. Bella Jiménez (exasambleísta de la ID).

por el Movimiento Unión Ecuatoriana.

Yunda utilizó un grillete electrónico por más de dos

Figuras políticas que han usado grilletes años al ser investigado por presunto peculado en la compra de pruebas para la detección de Covid-19 , en los inicios de la pandemia, en 2020. El 13 de julio de 2023, en la audiencia de revisión de medidas, la Corte Provincial dispuso el retiro del artefacto de localización electrónica al cual, en su momento, Yunda calificó como “una presea”. (DLH)

1. Fernando Alvarado Espinel (RC).

Transporte público 24 horas, ¿es viable para Quito?

Un ranking de movilidad urbana puso en la mira un problema real en Quito: la necesidad de aumentar los horarios del transporte público. ¿Cómo conseguirlo?

En abril de 2017, en Quito se habilitó el transporte público 24 horas. El Trolebús y la Ecovía prestaban este servicio. La tarifa era de 50 centavos, el doble del pasaje normal en esos días. Además, a partir del horario especial, los articulados y biarticulados, circulaban cada hora.

¿Qué pasó con ese servicio? Después de la pandemia, el servicio nocturno desapareció y no se ha retomado.

En un estudio realizado por la Universidad de California y el Oliver Wyman Forum , Quito subió 7 puntos en el Índice de Movilidad Urbana, en comparación del año pasado, igualando a la ciudad de Monterrey. Esto ocurrió gracias al Metro de Quito

En la investigación se recomendaron algunos aspectos, entre ellos, alargar los horarios en los que el transporte público trabaja en la ciudad.

LA HORA dialogó con el secretario de Movilidad, Alex Pérez , para conocer cuales son los planes para

mejorar los horarios del transporte público en la ciudad, en especial durante la noche.

Inseguridad, un factor clave

Tener una mejor calificación en el ranking de movilidad urbana, según Pérez, se debe a medidas que se han tomado en el Municipio, como el inicio de operaciones permanentes del metro y la transformación del sistema trolebús con buses eléctricos 100%.

Estas estrategias lograron

que Quito llegue al puesto 59 a escala mundial y al número 7 de Latinoamérica. También ha n permitido reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar los tiempos de viaje de los quiteños, aumentado las inversiones en las estaciones del metro, ayudando a transformar la ciudad.

¿Transporte nocturno para la capital?

necesidades de los usuarios y tomar una decisión. “ Q ueremos garantizar que el servicio de transporte público que se dé a la ciudad no solo sea eficiente, sino que sea seguro, sea de calidad y mejore la calidad de vida de los quiteños . Para eso tenemos que tomar decisiones responsables” explicó.

A ñadió que esto tiene un costo de operación y se tendrían que equilibrar los valores de operación con los ingresos que tienen de demanda de transporte público.

Una meta que aún no es viable Juan Arias, especialista en movilidad , ve con buenos ojos que Quito considere la posibilidad de ampliar los horarios de atención del transporte público, pero esto no lo ve aún como algo viable.

Según Arias, cada hora adicional de operación representa un gasto importante para la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito o para el metro. “Circular a las 11 de la noche o a las 5 de la mañana implica movilizar buses casi vacíos. A veces van con uno o dos pasajeros”, explica. Eso significa operar con pérdidas, lo que impacta en el presupuesto de toda la ciudad.

“Cada dólar que se usa para ampliar el horario de buses es un dólar que no se invierte en agua potable, seguridad o pavimentación”, argumenta Arias.

Agregó que a pesar que el Municipio desea implementar el transporte nocturno, el contexto de inseguridad que vive la ciudad hace que sea una tarea compleja, pues deben proveer de seguridad al sistema de transporte y a los usuarios.

A pesar de esto, Perez comentó que esperan la implementación del sistema de recaudo digital, para obtener información exacta de las

Con respecto al horario del transporte público, el Secretario indicó que un sistema de transporte público 24/7 es deseable. Por lo que en eventos especiales se han alargado los horarios de operación.

Otro obstáculo es la violencia. “En varias ciudades, como Guayaquil, hay barrios a los que los transportistas ya no entran por miedo a extorsiones. En Quito también hay zonas críticas”, advierte. Extender el horario implicaría también garantizar condiciones seguras tanto para operadores como para usuarios, algo que hoy no está garantizado.

¿Es posible? Sí, pero no ahora. Para Arias, la ampliación del horario es deseable, pero solo si se evalúa con responsabilidad. “La pregunta no es solo si queremos buses 24 horas, sino qué estamos dispuestos a dejar de hacer para que eso pase”, concluye. (EC)

MOVILIDAD. Ranking internacional destapa la necesidad de tener horario extendido en el transporte público de Quito.

10 alternativas para disfrutar el turismo de montaña en Quito

Quito está rodeada de montañas y casi todas son muy accesibles. Los caminantes no requieren de gran experiencia en andinismo para coronar, en algunas puede ayudar un guía. Las vistas son maravillosas.

Amenos de dos horas de la zona urbana de Quito hay una variedad de opciones para realizar turismo de montaña. La mejor temporada para realizar senderismo, excursionismo, escalada en roca, trail o bicicleta de montaña va desde junio hasta agosto. LA HORA

te propone algunas opciones para visitar en estos meses. Claro que antes de embarcarse en la aventura hay que considerar algunas recomendaciones. Entre los elementos indispensables están la indumentaria adecuada (ropa y calzado), alimentación e hidratación para mitigar los

efectos de la altura, protección contra el sol o lluvia, teléfono móvil cargado, mapa o brújula y una bolsa para basura. También es clave realizar una planificación previa del viaje, consultar las condiciones meteorológicas y avisar a alguien sobre la hora de salida y de regreso. (CPL)

1Rucu Pichincha ‘Rucu’ significa ‘viejo’ en kichwa. El Rucu Pichincha es la montaña más concurrida en Quito gracias a su proximidad a tan solo 12 km de la ciudad. La dificultad en el ascenso depende de la ruta elegida y es entre moderada y difícil.

El ascenso hacia la cima del Rucu Pichincha tiene una duración de 2 a 3 horas y puede realizarse desde Lloa, las Antenas o el Teleférico de

Quito. En el camino hay diferentes paradas y zonas de alquiler de caballos. Para llegar a la cima existe una ruta alterna conocida como ‘El paso de la muerte’, en la cual una caída podría ser fatal, por lo que no se recomienda atravesarla sin el equipo adecuado.

2Guagua Pichincha

El Guagua Pichincha es un volcán activo ubicado a 12 km al oeste de Quito, en

la Cordillera Occidental de los Andes Ecuatorianos. El lugar es ideal para realizar senderismo, trekking y escalada. La ruta dura alrededor de 6 horas con una dificultad moderada.

En años anteriores el ingreso al cráter y caldera del volcán era una opción para los visitantes. Sin embargo, desde octubre de 2024 este tipo de actividades se encuentran prohibidas debido a posibles explosiones

freáticas (vapor de agua), liberación repentina de gases volcánicos tóxicos y la remoción de rocas volcánicas inestables.

3Cruz Loma

4Pululahua

El Pululahua es un cráter no habitado ubicado a 17 km

La ruta hacia el cerro Cruz Loma tiene una distancia aproximada de 9,3 km y en su cima está la estación de llegada del Teleférico de Quito. En muchas ocasiones, la cima de este cerro también es el punto de partida para el ascenso hacia el Rucu Pichincha. Desde su cima se tiene una vista panorámica de Quito así como de montañas y nevados como el Cotopaxi, Pasochoa, Cayambe y Sincholagua. La dificultad de esta ruta va de moderada a difícil.

Cruz Loma se encuentra a 4.050 msnm. (Foto:DLH)
El Pululahua se encuentra a 3.356 msnm. (Foto: Municipio de Quito)
El Rucu Pichincha se encuentra a 4.696 msnm. (Foto: Ministerio de Turismo)
El Guagua Pichincha se encuentra a 4.784 msnm. (Foto: Juan Navarro)

Sincholagua se encuentra a 4.899 msnm. (Foto: Municipio de Quito) El Atacazo se encuentra a 4.463 msnm. (Foto: Instituto Geofísico)

mente 12 km. La dificultad de esta ruta es moderada. Una opción de senderismo en el Ilaló es la ruta de las cruces, que va desde El Tingo hasta la Cruz del Ilaló, mientras la segunda opción inicia en Guangopolo y culmina en la Cumbre del Ilaló.

8 Cerro Catequilla

El cerro Catequilla está ubicado a 40 minutos de Quito. La dificultad técnica de la ruta es fácil, con una distancia de 14 km. Esta elevación brinda una vista panorámica de 360º hacia San Antonio de Pichincha, en el norte del Distrito. Se presume que, a través de la tecnología GPS, la verdadera latitud cero grados, cero minutos y cero segundos sería en la cima del monte Catequilla, a 240 metros al sur de la Ciudad Mitad del Mundo

9 Atacazo

El Atacazo está ubicado a 12 km al occidente de Quito. Para subir a la cumbre existen dos alternativas: la ruta de San Juan y la de Guamaní. La primera inicia en San Juan y se permite el ingreso únicamente de bicicletas y peatones. Esta ruta dura alrededor de una hora y media, y va en dirección oriental hasta encontrar el desvío a mano derecha para llegar a las antenas. Por otro lado, la ruta de Guamaní sube desde Quito por el nororiente del Atacazo y conecta con el desvío a las antenas. Esta última dura entre 4 a 5 horas.

10

Cerro Puntas

de Quito. La reserva como tal tiene una extensión de 3.383 hectáreas y la ruta inicia en el Mirador de Ventanillas, seguida de un sendero ecológico para llegar a la comunidad de Pululahua. La duración del trayecto es de alrededor de 5 horas.

En el camino se encuentran varios domos. Uno de ellos es el domo Volcánico del Chivo, ubicado a 2.700 msnm

y el domo Pondonia, ubicado en la parte central del volcán a 2.975 msnm.

5 Pasochoa

Este volcán, ubicado a 48 km al sureste de Quito, forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la categoría Refugio de Vida Silvestre y tiene una extensión de 520 hectáreas. Las rutas hasta la cumbre del Pasochoa tienen una dificultad moderada.

Existen dos rutas principales para llegar: la ruta de la Hidroeléctrica que inicia en San Rafael y llega hasta el reservorio de aguaDesde su cima, se puede observar al Pichincha, el Cayambe, el Sincholagua, los Illinizas y el Corazón.

6 Sincholagua

Esta elevación está a 45 km al sureste de Quito. Su nivel de dificultad es alto debido a la altura. La ruta

circunvala la montaña hacia el norte y la llegada hasta la cumbre puede tomar entre 8 a 10 horas. Para llegar a la parte final es necesario escalar una pared de aproximadamente 30 metros.

7

Ilaló

Esta montaña está ubicada a casi una hora al sureste de Quito. El tiempo de ida y vuelta de la ruta varía entre 4 y 5 horas con una distancia de aproximada -

A 1 hora y 20 minutos de Quito está el Cerro Puntas, en la Cordillera Oriental y en el límite con el Parque Nacional Cayambe Coca. Se calcula que tiene aproximadamente 50 picos entre las dos cadenas de picos rocosos. Para la ascensión hasta la cumbre hay dos opciones: la primera inicia en la hacienda Teresita, que es propiedad privada, y la segunda es por el canal de agua, que inicia en el portón de una hacienda al pie del cerro El Tablón. La dificultad de ambas rutas es fácil con una duración aproximada de 4 a 5 horas.

El
El Pasochoa se encuentra a 4.200 msnm. (Foto: CPL)
El Cerro Catequilla se encuentra a 2.267 msnm. (Foto: Municipio de Quito)
El Ilaló se encuentra a 3.185 msnm. (Foto: DLH)
El Cerro Puntas se encuentra a 4.460 msnm. (Foto: DLH)

Machado: “Maduro es el líder del Cartel de los Soles”

María Corina Machado denuncia que el dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, usa a los venezolanos repatriados de EEUU “para extorsionar” y lo acusa de ser el líder de la estructura criminal Cartel de los Soles, relacionada con el Tren de Aragua.

MADRID. La opositora venezolana María Corina Machado ha calificado el regreso a su país de más de 8.000 nacionales como un “intercambio de prisioneros de guerra” en marco del cual ha acusado al dictador

del país, Nicolás Maduro, de “utilizar a los ciudadanos como secuestrados para extorsionar” y conseguir unos beneficios económico s y reconocimiento que no ha logrado.

“Esto es un intercambio

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TEJABCOM S.A.

Por medio de la presente, se convoca a los señores accionistas de la compañía TEJABCOM S.A. a la Junta General Extraordinaria, la cual se llevará a cabo el martes, 29 de julio de 2025, a las 10h00, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Amazonas y calle Sebastián Baño, Cantón Baños de Agua Santa, Provincia de Tungurahua

Con el fin de garantizar la participación de la totalidad de los accionistas, se habilitará la modalidad virtual mediante la plataforma Zoom. La invitación con el enlace de acceso será enviada a los correos electrónicos registrados de los accionistas. Orden del día:

1. Elección del nuevo Gerente.

2. Lectura y aprobación del acta.

Dada la importancia de los temas a tratar, se solicita la puntual asistencia de todos los señores accionistas, sea de forma presencial o virtual.

La presente convocatoria se emite para los fines legales correspondientes, en conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la empresa.

Baños de Agua Santa, 18 de julio de 2025.

TEJADA PÁEZ CHRISTIAN HERNÁN Presidente

de prisioneros de guerra . Maduro ha utilizado a los ciudadanos como secuestrados para extorsionar, para chantajear”, ha afirmado en una entrevista con la cadena Fox en la que ha señalado que “lo que pretendía obtener por parte de la administración Trump eran beneficios económicos, dinero, reconocimiento y legitimidad y no ha obtenido nada de ello”.

Machado ha defendido de esta forma que “la posición de fuerza que ha planteado el presidente (de Estados Unidos, Donald) Trump y el secretario de Estado, Marco Rubio, sí funciona”, ya que, según ella, “ Maduro es el jefe de una estructura criminal, del cártel de Los Soles por el cual se tramita casi el 70% de las drogas que se producen en Colombia a través de Venezuela y del Tren

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías y en el Estatuto Social de FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A., se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día miércoles 30 de julio del 2025 a las 10h00 en las oficinas de la compañía ubicadas en la ciudad de Quito, en la calle Hugo Moncayo E13-31 y Manuel Guzmán, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Conocer, Resolver y Aprobar la designación de la firma de auditoría externa de la compañía.

2. Conocer, Resolver y Determinar respecto del reparto de dividendos no distribuidos años anteriores.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, emitido por esta Superintendencia y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022; los accionistas podrán concurrir a la Junta mediante videoconferencia por medio de la plataforma ZOOM con los siguientes accesos:

ID de la Reunión: https://u6web.zoom.us/j/82840681003?pwd=lTUSn2voMvXEHqqy1f YHKrbtWcCzxu.1 828 4068 1003

260275 Código de acceso:

La votación de los accionistas que decidan participar por medio telemático deberán consignar su voto al siguiente correo electrónico: gerencia@ basicfarmecuador.com, al igual que, en el caso que excitan representaciones, se deberá remitir el instrumento correspondiente por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en la Junta General.

De igual forma, en el caso que los accionistas deseen incluir puntos del orden del día, lo podrán solicitar con por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha de celebración de la Junta al siguiente correo electrónico : gerencia@basicfarmecuador.com

En apego con lo previsto en los Estatutos de la compañía, en concordancia con Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, toda la información y los documentos que serán presentados y analizados en la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en el domicilio principal de la compañía; y, han sido enviados de manera digital a cada uno de los accionistas con la anticipación estatutaria y legal.

En el caso que los accionistas así lo consideren, la administración de la compañía garantizara el derecho de adhesión de puntos al orden de día, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los artículos 235 y subsiguientes de la Ley de Compañías.

Quito D.M., julio 22 de 2025

MONICA DE LOS ANGELES AGUIRRE BENALCAZAR

GERENTE GENERAL FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.

de Agua, que es una estructura que ha desestabilizado toda la región”.

En este sentido, la opositora ha defendido la postura de Washington de “aislar financieramente” al Gobierno venezolano, al tiempo que ha pedido a los demás países “hacer cumplir las sanciones secundarias (...) para que Maduro termine de entender, y aquellos militares que hoy lo sostienen, que este es un sistema inviable”.

Exige transición a la democracia Machado ha querido también “dejarle muy claro a Maduro y a su régimen que la única manera de avanzar es a través de una transición a la democracia y eso es lo único que está dispuesto a negociar y a discutir el Gobierno de los Estados Unidos”.

De esta forma, ha argumentado que la relación entre los esfuerzos de la oposición venezolana por “lograr una transición” y la presión de las autoridades estadounidenses contra el régimen de Maduro “es una situación ganar-ganar”, ya que, ha apuntado, favorecería al país norteamericano haciendo que sea “más seguro, más fuerte, más próspero”.

Las declaraciones de la lideresa de la oposición venezolana se han producido el mismo día en que Maduro, ha celebrado la liberación de cerca de 8.800 nacionales venezolanos, en los primeros seis meses de 2025, de las “cárceles” del Servicio de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) como parte de su ‘Plan de Vuelta a la Patria’ para facilitar el retorno de migrantes deportados por Washington.

POLÍTICA. María Corina Machado, lideresa de la oposición venezolana. EUROPA PRESS/Archivo

Supremo de Brasil bloquea bienes y cuentas de Eduardo Bolsonaro

El diputado federal e hijo del expresidente Jair Bolsonaro es investigado por presuntamente incitar a Estados Unidos a adoptar medidas contra el Gobierno de Brasil.

PERSONAJE. El diputado federal de Brasil, Eduardo Bolsonaro. Foto tomada de su cuenta oficial de X.

MADRID. El Tribunal Supremo (STF, por sus siglas en portugués) de Brasil ordenó el bloqueo de bienes

y cuentas bancarias del diputado federal Eduardo Bolsonaro , hijo del expresidente Jair Bolsonaro

y residente actualmente en Estados Unidos , en el marco de la investigación en su contra por, presunta-

mente, incitar a Washington a adoptar medidas contra el Gobierno brasileño y el STF.

El magistrado Alexandre de Moraes ha vedado de esta forma que Eduardo Bolsonaro --que ha confirmado la medida en un podcast-- pueda realizar transacciones económicas o, siquiera, recibir aportaciones, sea en efectivo o por el sistema de transacciones electrónicas brasileño pix, a través del cual su padre reconoció haberle enviado 2 millones de reales brasileños (360.000 dólares), según ha recogido la Agencia Brasil.

El exmandatario justificó en junio el movimiento basándose en el hecho de que su hijo se había ido a vivir al país norteamericano, en el marco de la excedencia solicitada por el diputado aduciendo una supuesta persecución política.

Eduardo Bolsonaro terminó su excedencia el 20 de julio de 2025, pero rechazó renunciar a su acta aludiendo a que podría seguir con ella durante, al menos, tres meses más, algo facilitado parcialmente por el receso del Congreso entre los días 18 y 31 de julio y el límite de ausencias permitidas.

En la retransmisión en directo en la que hizo el anuncio, el diputado brasileño advirtió a De Moraes de que el paquete de sanciones por la que Estados Unidos revocó su visado “es sólo el principio (...) porque nuestro objetivo será sacarte de la corte ”. Su campaña contra el juez del Tribunal Supremo y las autoridades brasileñas está directamente relacionada con los juicios que enfrenta Jair Bolsonaro por el intento de golpe de Estado del 8 de enero de 2023 y por la supuesta financiación en Estados Unidos, con la participación de su hijo Eduardo, de una trama para la aplicación de sanciones contra Brasil como el aumento de los aranceles ordenado por Trump. (EUROPA PRESS)

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 345076-DFCI-2025

ACCIONANTE: MARCOS DEMOSTENES SABANDO GARCIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SPECIALITYMED CIA LTDA

ACCIONADO: NELLY FERNANDA SANCHEZ PATINO

CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA - Quito, 16 de julio del 2025, a las 14H03. Dentro del trámite Visto Bueno NO 345076-DFCI-2025, que sigue el señor (a) MARCOS DEMOSTENES SABANDO GARCIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SPECIALITYMED CIA LTDA en calidad de empleador en contra del señor (a) NELLY FERNANDA SANCHEZ PATINO en calidad de trabajador. En lo principal se dispone: 1) Agréguese a los autos el memorial presentado por la parte accionante. - 2) De conformidad con lo establecido en el Art.11 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041 y su reforma MDT-2025-043 y considerando que la parte actora ha manifestado bajo juramento. desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia del extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 1 (una) publicación a realizase, en periódico de amplia circulación de esta ciudad. previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir la publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 3).- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 4).- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento - NOTIFÍQUESE. f) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS. -

Lo que comunico a usted para los fines de ley

AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS

Tres plantas vuelven a operar para ‘sanar’ al lago San Pablo

El Municipio de Otavalo reactivó tres plantas de tratamiento de aguas residuales. Esto es parte de un plan integral para frenar la contaminación del lago San Pablo, el más grande del Ecuador.

IMBABURA.- El funcionamiento pleno de tres plantas de tratamiento de aguas residuales marca un paso importante en el plan de recuperación del lago San Pablo, que durante los últimos años enfrenta una crisis ambiental por los altos niveles de contaminación.

La medida, según las autoridades locales, forma parte de una estrategia más amplia para frenar la contaminación del espejo de agua más emblemático del norte del Ecuador, que en los últimos años ha sufrido un progresivo deterioro. El lago San Pablo, considerado el más grande del país, con 583 hectáreas de extensión y un volumen de 140.000 metros cúbicos, ha sido por décadas un símbolo turístico, cultural y natural de la provincia de Imbabura, sin embargo, varios factores han agravado su estado, por lo que incluso el Ministerio del Ambiente sancionó recientemente a la Alcaldía por la responsabilidad institucional en el daño ambiental. Además, existe una sentencia constitucional que exige medidas urgentes de remediación. En respuesta a esa situación, la administración municipal emprende un plan integral de intervención, que contempla acciones inmediatas, así como obras a mediano y largo plazo.

Entre las primeras medidas se destaca la reactivación de 3 de 14 plantas de tratamiento,

que estaban fuera de servicio por fallas estructurales y omisiones administrativas.

“El lago San Pablo fue una de nuestras mayores preocupaciones desde el primer día de gestión”, afirmó la alcaldesa Anabel Hermosa, detallando que se plantearon acciones desde el corto al largo plazo, conscientes de que este ecosistema necesita grandes inversiones.

“Ya hemos iniciado una campaña para visibilizar el problema incluso a nivel internacional, donde buscamos la participación e inversión de todos los sectores”, dijo.

Tres plantas funcionando El gerente general de la Empresa de Agua Potable de Otavalo (Emapao), Mauricio Realpe, explicó que las tres plantas reactivadas habían dejado de operar por falta de bombas que nunca fueron adquiridas a tiempo,

pese a que el dinero ya estaba asignado.

“Los procesos de compra se cayeron hasta en cuatro ocasiones. Es un hecho que refleja una desconcentración administrativa grave”, indicó.

Aseguró que apenas asumió el cargo hace dos meses, con el apoyo de la alcaldesa, se retomaron las gestiones y se logró instalar los equipos. “Las bombas ya están funcionando en las estaciones de bombeo y las plantas están en operación plena”.

Detallaron que estas tres estaciones se suman a un total de 14 plantas de tratamiento que existen en los alrededores del lago, muchas de ellas sobrecargadas por el crecimiento poblacional, ya que en los últimos 50 años, la población de Otavalo pasó de 50.000 a 115.000 habitantes, con un notable incremento de asentamientos en sectores cercanos al lago, como San

al Gobierno Nacional para que apoye el proyecto de recuperación de San Pablo, tomando en cuenta la relevancia que tiene para todo el país.

Por otro lado, Realpe detalló que el saneamiento completo de las 14 plantas de tratamiento requiere unos $2 millones adicionales, inversión proyectada a ejecutarse en los próximos dos o tres años.

“Es el siguiente paso: garantizar que todas las plantas funcionen adecuadamente entre cinco y seis años hacia el futuro. Ya tenemos los estudios, pero cada planta enfrenta condiciones distintas según su nivel de saturación y el crecimiento poblacional del sector al que sirve”, comentó.

Responsabilidad ciudadana Aunque la intervención técnica es clave, las autoridades municipales coinciden en que el problema de fondo no se resuelve sin el compromiso de la ciudadanía.

Hace dos meses, un reportaje de LA HORA expuso que, además de las aguas servidas, el uso indiscriminado de fertilizantes agrícolas, vertidos industriales y basura afectan gravemente el equilibrio ecológico del lago San Pablo.

Pablo, La Compañía, Camuendo y González Suárez.

Inversiones necesarias Como parte del plan estructural, el Municipio también apunta a una propuesta de construcción de un colector marginal en el lago San Pablo, una obra que tiene como objetivo recoger todas las aguas residuales antes de que lleguen al cuerpo de agua, pero que necesita una millonaria inversión, por lo que desde junio de 2024 ya se han iniciado acercamientos técnicos con el Banco de Desarrollo para financiar esta infraestructura.

La Alcaldesa explicó que los estudios de factibilidad costarán unos $230.000, mientras que la ejecución del colector requerirá una inversión cercana a los $10 millones. El financiamiento aún está en trámite, por lo que también hizo un llamado

La directora municipal de Desarrollo Territorial, Lola Jiménez, advirtió que uno de los factores más visibles de deterioro son los residuos sólidos que los visitantes y moradores dejan en los alrededores del lago, especialmente tras los fines de semana y feriados.

“Después de un día de visita masiva, encontramos todo tipo de basura: plásticos, desechables, botellas, fundas. Es una situación que se repite con frecuencia”, afirmó. Por eso, desde la municipalidad se han organizado mingas comunitarias y programas de educación ambiental en alianza con el Consorcio Taita Imbabura y universidades. La próxima jornada de limpieza está prevista para el 25 de julio de 2025. También se ha solicitado apoyo a la Dirección de Seguridad para instalar cámaras de vigilancia en puntos clave donde se ha evidenciado deterioro de los humedales y del totoral, que cumplen un papel vital en la filtración natural del agua.

“Si se destruye el totoral, el lago pierde su capacidad de autorregulación”, explicó Jiménez, añadiendo que se están aplicando ordenanzas para proteger estas áreas, donde la Comisaría Municipal comenzó jornadas de capacitación, sin descartar la aplicación de multas si la ciudadanía incumple las normativas. (FV)

MEJORAS. Tres plantas de tratamiento reactivadas ya operan tras varios años de inactividad, aunque la mayoría aún no operan.
APOYO. Funcionarios municipales y ciudadanía realizan mingas de limpieza alrededor del lago San Pablo. La próxima será el 25 de julio de 2025.
TOME NOTA

Sube el precio del limón por exportaciones y baja producción

Pese al alto costo actual, se estima que el valor de este cítrico comenzará a estabilizarse con la cosecha prevista para octubre y noviembre.

QUEVEDO. La constante subida en los precios de los productos de la canasta básica continúa afectando la economía de las familias en el país. Después del reciente aumento en el costo del plátano, ahora el limón se suma a la lista de alimentos con incrementos significativos.

Comerciantes y consumidores han reportado que el precio del limón ha subido hasta un 30% en comparación con su valor habitual, lo que genera preocupación y tensión en los hogares.

Aida Arévalo comentó que actualmente solo recibe 20 limones sutiles por un dólar, mientras que antes podía conseguir hasta 40 por el mismo precio. “Este producto siempre fluctúa, sube y baja, y aunque compremos otro tipo de limón, no es lo mismo, porque este es el que se usa para ceviches, limonadas y algunos postres. Hay que

COMERCIO. Comerciantes están dando 20 limones sutiles por un dólar, antes eran 40 por el mismo precio.

pagar, aunque nadie regule el precio”, señaló la consumidora.

El limón criollo, la alternativa más económica

Po r su p arte, Juan Hernández, comerciante del sector, explicó que el limón mantiene un precio alto desde hace tres meses y no muestra señales de bajar.

“No podemos vender más de 15 a 20 limones por dólar, cuando antes eran 40 o incluso más algunos días. Además, los limones ahora son pequeños y menos jugosos, por eso ofrecemos otro tipo para quienes buscan mejor calidad y precio”, detalló.

Actualmente, el precio del limón sutil y Tahití en los mercados de Quevedo se mantiene desde hace dos meses, en promedio, en cinco centavos por unidad, sin importar si es grande

FO CUS

o pequeño. Incluso los comerciantes ambulantes lo ofrecen al mismo valor, aunque muchos optan por vender distintas varieda-

des para ofrecer más opciones a los consumidores. Un ejemplo es el limón criollo o bergamota, con el que pueden dar hasta 40 limo -

EL DATO

Se espera que, entre octubre y noviembre, con el inicio de la nueva cosecha, el precio comience a estabilizarse y vuelva a ofrecerse hasta 40 o incluso 50 limones por un dólar.

nes por un dólar.

Exportación limita oferta Aun que los productores aseguran que la producción de limón se mantiene en niveles normales para esta época del año, varios de ellos han señalado que una parte considerable de la cosecha está siendo destinada a la exportación, principalmente hacia países vecinos como Perú y Colombia, e incluso a Estados Unidos. Esta dinámica podría estar afectando la disponibilidad del producto en los mercados locales.

Durante la época de cosecha, el precio del limón en Ecuador tiende a bajar, mientras que en los países vecinos se lo exporta a un valor que fluctúa entre los 150 y 180 dólares por quintal, en contraste con el mercado ecuatoriano, donde rara vez supera los 25 dólares. Los productores atribuyen esta situación a varios factores: una reducción en la producción local, el incremento de precios en los países vecinos, debido al impacto del fenómeno de El Niño y las consecuencias del último invierno sobre los cultivos. A esto se suma la especulación en algunos mercados nacionales. (LL)

SANTO DOMINGO

Angustia en pacientes renales por posible suspensión de diálisis

La clínica Socihemod dejará de atender a derivados del IESS por falta de pagos. Ya existe un listado de cien pacientes que quedarían sin tratamiento.

A muchas personas que viven en Santo Domingo y localidades vecinas se les nublan los ojos al enterarse que el servicio de diálisis sería suspendido por falta de liquidez económica.

Los problemas en esta área de salud no son nuevos, pero ahora tocaron fondo y ya existe el primer listado de pacientes afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que dejarían de recibir el tratamiento.

Ayer, martes 21 de julio, se convocó a los usuarios de la clínica Socihemod para informarles la situación. La noticia generó preocupación porque saben que sus vidas corren peligro.

Luis Cevallos dijo que no bajarán los brazos y no descarta adoptar medidas de resistencia para exigir al Gobierno Nacional la cancelación de las deudas pendientes con las dializadoras.

“Estamos mal, posiblemente vamos a morir. Cada día la situación es más crítica, no tenemos medicación disponible y hasta en vitaminas tenemos que gastar”, expresó el paciente, quien lleva diez años realizándose este procedimiento.

Pronunciamiento

José Lafuente, director ad-

EL DATO

En la otra dializadora de Santo Domingo se optó por reducir de cuatro a tres horas cada sesión de diálisis.

ministrativo de la clínica Socihemod, confirmó que no tienen el sustento económico para continuar atendiendo a derivados del IESS general y del seguro campesino.

La deuda con esta institución supera los tres millones de dólares , monto que se ha venido acumulando desde 2023 y que aún no tiene fecha definitiva de pago.

Son alrededor de cien pacientes los que se quedarían sin tratamiento en las próximas semanas. Lafuente explicó que el IESS tiene un mes para armar un plan de contingencia y reubicar a las personas, pues después de ese plazo ya no serán atendidos por la clínica.

Los pacientes derivados por el Ministerio de Salud Pública van por el mismo camino, ya que esa institución adeuda más de seis millones a Socihemod, aunque los directivos aún no han elaborado el listado para ofi-

INCERTIDUMBRE. Pacientes de diálisis exigen soluciones inmediatas para continuar con el tratamiento.

cializar el cese del servicio. Sin insumos y con deudas

La emergencia ha provocado la reducción del número de sesiones. Antes se las realizaba tres veces por semanas y ahora solo dos, lo que comienza a generar complicaciones de salud en los usuarios. Lafuente confirmó que las personas tienen la opción de autofinanciar la tercera sesión, pero eso significa un gasto de aproximadamente 32 dólares para adquirir el kit de filtros.

También indicó que los proveedores de insumos ya no quieren despachar nueva mercadería y que el personal de la institución tiene siete meses sin recibir sus salarios correspondientes. (JD)

MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025

Nueva especie de raya descubierta en las islas Fiyi

Una variedad común de raya en islas Fiyi, la más comercializada en los mercados locales, nunca se había descrito taxonómicamente en detalle pero ahora ha sido catalogada como nueva especie. La nueva raya máscara de Fiyi (Neotrygon romeoi) forma parte del complejo de las rayas máscara de manchas azules y se encuentra únicamente en aguas fiyianas. EUROPA PRESS

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REVISTA JUDICIAL

MIÉRCOLES

, 23 DE JULIO DE 2025

DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho de propiedad es el derecho humano que tiene toda persona para gozar, disponer y usar un bien que forme parte de su patrimonio. Se traduce, entonces, en el poder directo sobre una cosa o bien, por el que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo y que no puede ser afectada por un acto del Estado sino mediante un procedimiento previo, debidamente justificado y mediante oportuna y justa indemnización. Aunque está sujeto a los límites que establezca la ley, los mismos no pueden vaciar de contenido este derecho o hacer imposible su ejercicio.

Los bienes, por su parte, pueden ser definidos como todas aquellas cosas materiales o inmateriales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; esto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.

Ejemplo de uso: «Cualquier impuesto que haga imposible el mantenimiento de un bien inmueble es confiscatorio, y por tanto violatorio del derecho de propiedad».

Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

Artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas

por la ley.

Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho de Propiedad

Caso Ivcher Bronstein vs Perú “…121. Corresponde a la Corte valorar, entonces, si el Estado privó al señor Ivcher de sus bienes e interfirió de alguna manera su derecho legítimo al “uso y goce” de aquéllos. (…)

Del testimonio del señor Ivcher se desprende que en 1985 tenía participación en las acciones de la Empresa y que en 1986 aquélla alcanzaba el 49,53% del capital. En 1992 su participación ascendió al 53,95%, siendo así accionista mayoritario de la Compañía. Es evidente que esta participación en el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce.

Para precisar si el señor Ivcher fue privado de sus bienes, la Corte no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo una desposesión o una expropiación formal,

sino que debe además comprobar, más allá de la apariencia, cual fue la situación real detrás de la situación denunciada.

Se ha probado que en julio de 1997 el título de nacionalidad del señor Ivcher fue declarado sin efecto legal. Con base en este acto y conforme a la legislación que requería la nacionalidad peruana para ser propietario de un medio de telecomunicación, en agosto del mismo año el Juez Percy Escobar: a) dispuso una medida cautelar que suspendió el ejercicio de los derechos del señor Ivcher como accionista mayoritario y Presidente de la Empresa, y revocó su nombramiento como Director de la misma; b) ordenó convocar judicialmente a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía para elegir un nuevo Directorio e impedir la transferencia de las acciones del señor Ivcher, y c) otorgó la administración provisional de la Compañía a los accionistas minoritarios hasta que se nombrara nuevo directorio (supra párr. 76.s.3).

Las consecuencias de la medida cautelar dispuesta fueron inmediatas y evidentes: se impidió al señor Ivcher Bronstein a actuar como Director y Presidente de la Compañía, por lo que no pudo continuar dirigiendo la línea informativa

del Canal 2; e igualmente quedó privado de la posibilidad de participar en las reuniones de la Junta Directiva, en las que los accionistas minoritarios tomaron decisiones importantes, tales como la remoción de los miembros del Directorio, entre los que figuraba el señor Ivcher, el nombramiento de nuevos miembros e, inclusive, un aumento del capital de la Compañía; finalmente, no pudo transferir sus acciones, recibir dividendos derivados de éstas y ejercer otros derechos que pudieran corresponderle como accionista de la Compañía.

La Corte Internacional de Justicia ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros. Este Tribunal observa que la medida cautelar mencionada obstruyó el uso y goce de esos derechos por parte del señor Ivcher Bronstein; además, cuando la esposa de éste trató de hacer valer los mismos como copropietaria de las acciones de su esposo, resultaron infructuosos los procesos que intentó al efecto. Consecuentemente, la Corte concluye que el señor Ivcher fue privado de sus bienes, en contravención de lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención.

Corresponde ahora al Tribunal determinar si la mencionada privación fue conforme a la Convención Americana. Para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad consagrado en la Convención, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la ley.

En el caso que se examina, no existen prueba ni argumentos al-

C1

CONSULTA CIVIL

¿Los peritos genetista ADN están obligados a rendir testimonio en la audiencia única?

RESPUESTA

“La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. No será admitida la dilación de la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ley”. En virtud de las normas legales mencionadas y el principio de responsabilidad que enmarca al principio de debida diligencia en los procesos a su cargo, que rigen el sistema procesal, la jueza o juez puede resolver si debe o no comparecer el perito genetista a sustentar el informe de ADN, tomando en cuenta que se trata de una prueba científica. Si la jueza o juez requieren explicación fundamentada de los procedimientos empleados en el examen y sobre la cadena de custodia, el perito genetista no se encuentra exento de comparecer conforme la notificación efectuada para la sustentación de su informe de conformidad con lo establecido en el Art. 222 del COGEP.

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

gunos que acrediten que la medida cautelar ordenada por el Juez Percy Escobar tuviera su fundamento en una razón de utilidad pública o interés social; por el contrario, los hechos probados en este caso concurren a demostrar la determinación del Estado de privar al señor Ivcher del control del Canal 2, mediante la suspensión de sus derechos como accionista de la Compañía propietaria del mismo.

Tampoco hay alguna indicación de que se hubiese indemnizado al señor Ivcher por la privación del goce y uso de sus bienes, ni que la medida que lo afectó se hubiera adoptado conforme a la ley. Por otra parte, cabe recordar que la Corte concluyó, en esta misma Sentencia, que los procesos relativos a la limitación de los derechos del señor Ivcher con respecto a la Compañía, entre los que figura el proceso mediante el cual el Juez Percy Escobar ordenó la medida cautelar, no satisficieron los requisitos mínimos del debido proceso legal (supra párr. 115). La Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y goce de los derechos del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el artículo 21 de la Convención. Como consecuencia de lo expresado, la Corte concluye que el

Estado violó el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein…”

Por otra parte, tenemos que:

Los preceptos del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, instauraron el régimen comunitario en el derecho a la propiedad, en la Constitución de 1998, aunque en el marco de los derechos colectivos1. No fue sino hasta octubre de 2008 cuando, con el nuevo esquema constitucional, se configuró a la forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra como elemento integrador de una relación de pertenencia que no gira en torno al individuo, sino que se centra en el grupo y la comunidad.

La base fundamental de la vida, la cultura y la espiritualidad comunitaria se asienta sobre la conexión existente entre los habitantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio.2 Esto se debe a que, como lo afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 149 de la sentencia dictada en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua: «Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras».3

Nuestra carta fundamental de 2008 dedica el capítulo cuarto del

título «Derechos» para consagrar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y específicamente destina los art. 57 — núm. 4, 5, 6, 8 y 11—, 58 y 59 para impetrar los preceptos relativos a la propiedad comunitaria, conforme lo establecido en los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos. De esta manera, se reconoció y garantizó el derecho a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, declarándolas como inalienables, inembargables e indivisibles. Se consagró el carácter ancestral de los territorios de propiedad comunitaria y el derecho a mantener su posesión y a obtener su adjudicación gratuita de parte del Estado, preconizando el derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.

Además, se aseguró la permanencia de estos colectivos en sus tierras ancestrales, sin que puedan ser desplazados por ninguna causa, en concordancia con el segundo inciso del art. 60, que reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra como una forma ancestral de organización territorial, con capacidad de constituir circunscripciones territoriales para su preservación cultural. Se destaca también el derecho instituido en el núm. 7 del art. 57 (concordante con el art. 398), en virtud del cual las comunidades en cuyos territorios se encontraren recursos no renovables cuya prospección, explotación y comercialización puedan afectarles ambiental y culturalmente, deben

nacionalidad indígena, se debe demostrar una posesión ancestral de más de cincuenta años. Además, estableció que solamente por excepción la posesión puede no ser actual, cuando se compruebe conforme a derecho que ha existido desalojo violento o desplazamiento forzoso de los territorios de posesión ancestral de alguna comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.6 Entonces, la propiedad comunitaria constituye un derecho real autónomo de fuente constitucional (con características patrimoniales especiales: perpetuidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad) oponible frente a terceros, con asistencia de acciones reales efectivas para defenderla de cualquier turbación,7 y a la que el Estado está obligado a proteger para asegurar su integridad.

En este sentido, desde el enfoque intercultural y plurinacional del Estado del cual forman parte las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, la propiedad comunitaria más allá de la titularidad del derecho de propiedad que a cada uno de sus integrantes les asiste, no es individual-patrimonial sino comunitaria-fundamental, por lo que en tanto derecho constitucional, su vulneración por un acto u omisión de autoridad pública no judicial, o por políticas públicas que priven su acceso, goce o ejercicio, o por el daño grave ocasionado por un particular, amerita su amparo directo y eficaz mediante la garantía jurisdiccional de la acción de protección.

El derecho de propiedad privada como derecho natural

ser previamente consultadas, en forma libre e informada, con el consiguiente derecho a participar en los beneficios de esos proyectos y a ser indemnizados por el daño social, ambiental y cultural causado. Asimismo, cabe mencionar el núm. 12, que instituye el derecho comunitario sobre los conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, donde se prohíbe cualquier forma de apropiación sobre aquellos, al igual que sobre sus innovaciones y prácticas. El esquema constitucional citado ut supra adhiere el concepto de ancestralidad, que con antelación ha desarrollado la doctrina de los derechos humanos, en virtud del cual el reconocimiento del derecho que tienen los pueblos indígenas y, en general los pueblos ancestrales, sobre sus tierras no es un acto estatal discrecional, sino que es de obligación del Estado respetar, reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad comunal, mediante el dictado de políticas y medidas destinadas a asegurarlo. En este sentido, en consonancia con el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 82 de los «Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales» declara que: «los pueblos indígenas y tribales son titulares de derechos de propiedad y dominio sobre las tierras y recursos que han ocupado históricamente, y por lo tanto tienen derecho a ser reconocidos jurídicamente como los dueños de sus territorios, a obtener un título jurídico formal de propiedad de sus tierras, y a que los títulos sean debidamente registrados».4 En esa misma línea, el art. 3 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales5 define a la tierra y al territorio en posesión y propiedad ancestral como «el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida». De igual forma, el art. 77 cataloga a la posesión ancestral como «la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica». Mediante Resolución n.º 016, del 21 de octubre de 2014, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca reguló que para que el derecho a la propiedad le sea reconocido a la comuna, comunidad, pueblo y

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 instituye a «los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre» y funda a los poderes Ejecutivo y Legislativo como entidades con poder de creación normativa y de situaciones jurídicas, en las que el derecho fundamental de la libertad es asociado con el derecho de propiedad, esto es, formando parte de los derechos públicos subjetivos fundados por el Estado. En el art. 2 se declara que «la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión».

En otras palabras, esos cuatro constituían derechos por ser instituidos por el derecho del Estado. La equiparación del derecho de propiedad con el derecho fundamental de libertad, pero su consagración como un instituto jurídico creado por el derecho positivo deri-

vado del Estado —con lo cual este, como producto del contrato social entre iguales, no se funda desde y a partir de los hombres y sus derechos inmanentes, sino que funda un nuevo régimen en el que otorga los derechos a los ciudadanos— subvierte la relación deónticamente contradictoria entre patrimonio y libertad, y modela otra en la que, con la ley del Estado, el derecho subjetivo se constituye en un derecho de apariencia fundamental.

Así, pues, la legitimación política del Estado ha sido la que ha otorgado al derecho subjetivo de propiedad una patente iusnatural axiológica de un instituto jurídico creado por el Estado, sin que por la justificación política de ese origen le corresponda, ni terminológicamente, un origen fundamental o atributivo de la personalidad del ser humano. En este escenario ideológico, la realidad es, en verdad, una realidad jurídica (ser), en la que la relación entre sujeto (el titular) sobre el objeto (el bien) es creada, persiste, muta o desaparece, en fin, existe a causa de un vínculo (la ley) impuesto desde y por el Estado como representación política de la voluntad humana (deber ser).

El derecho de propiedad es un «derecho-poder»8 creado por el derecho del Estado y definido en un axioma de derecho positivo que supone, necesariamente, un orden jerarquizado de voluntades; en otras palabras, de supra ordinación del derecho subjetivo sobre cualquier otro, que faculta a su detentador a disponer del bien hasta abusar de él. Así lo configuró el derecho positivo de la Ilustración: Ese derecho era casi sagrado. Estaba considerado como uno de los derechos naturales del hombre, esto es, de los derechos inherentes

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A.

No. 3724 No. de acciones:

1 Tipo A No. 627 No. de acciones:

20.000 Tipo B

Propietario: SANTIAGO ANDRES ENRIQUEZ PEREZ

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 22 de julio de 2025

001-004-5766

a su condición humana y, por tanto, anteriores y superiores al Estado, junto con el derecho a la libertad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión.

El Código de Napoleón de 1804, siguiendo esta línea de pensamiento, definió la propiedad en su art. 544 como el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta.9 En estricto sentido, esto es, desde la perspectiva normativista,10 el derecho de propiedad no supondría más límite para su ejercicio que el dispuesto por la norma, por ser fruto de la voluntad humana, sin que haya hecho social fundante que determine su alcance. En efecto, el jus utendi, fruendi et abutendi que caracterizaba a la propiedad para usar, gozar y disponer de ella, en el derecho romano no otorgaba al propietario derechos absolutos sobre el bien, ya que estaba «obligado a ejercer sus derechos legalmente [...], a respetar los intereses de su familia, a considerar los intereses de sus vecinos y a tener en cuenta, sobre todo, el interés público (salud pública suprema lex11)».

Con la Revolución Francesa y, más precisamente, con el Código de Napoleón (que entró en vigencia a inicios del siglo XIX), el dominio mutó en derecho para gozar y disponer de los bienes, pero con fuerte incidencia del concepto «utili-

dad pública» y «orden social», con el propósito de derrocar el sistema feudal monárquico del Ancient Régime. En el que, por cierto, no se puede comentar que existía una «ausencia de derecho», sino que sobre la base del «jusinvoluntarium» (no definido ni codificado en norma escrita) se garantizaba a los señores territoriales «iura y libertates, derecho y libertades».12

El art. 544 del Código de Napoleón decía: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos».13 La original concepción napoleónica de la propiedad buscaba «de la manera más absoluta» —como se definía en la norma— «terminar las estructuras propietarias del antiguo régimen, pero autorizando la intervención del Estado bajo el signo de la igualdad»;14 para la cual al abuso de la propiedad no le correspondía actos que supongan daño social o perjuicio al orden público. Sin embargo, la tricotomía característica de la propiedad a lo largo del siglo XIX como derecho subjetivo «exclusivo, perpetuo y absoluto» de íntima correspondencia con el individuo, fundamentado en la libre voluntad de la persona en tanto propietario que aprehende la cosa y se vincula con ella en una

relación sujeto-objeto, fue producto de un vaciamiento del contenido normativo original napoleónico. La norma del art. 544 fue llenada por una interpretación basada en el concepto kantiano de que el individuo es el centro de todo. Este ideario liberal alemán fue concentrado en el Sistema del Derecho Romano Actual (1839-1847), de Friedrich Carl von Savigny (17791861), quien, a la cabeza de la escuela histórica del derecho, revisó la concepción francesa del derecho propietario, fundiendo como sinónimos a la propiedad y al dominio. Este autor afirmó sobre este último que no es solo «el dominio absoluto e ilimitado que una persona tiene sobre una cosa», sino que la propiedad «extiende el dominio de nuestra voluntad sobre un trozo del mundo exterior»15. A lo largo del siglo XIX, la doctrina francesa (Aubry y Rau, Troplong, Demolombe), impulsora del liberalismo económico hegemónico a partir de la restauración monár-

Juicio No. 17203-2025-02174

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de junio del 2025, a las 09h28. REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: ESTRADA GRANOBLES NELSON ARIEL

JUICIO N°. 17203-2025-02174

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ACCIÓN: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

PARTE ACTORA: AYLIN KARIME RIASCOS GARCIA

PARTE DEMANDADA: ESTRADA GRANOBLES NELSON ARIEL

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 2362 No. de acciones:

2 Tipo A No. 403 No. de acciones:

2.000 Tipo B

Propietario: JULIO CESAR ENRIQUEZ VITERI

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

Quito, 22 de julio de 2025

001-004-5765

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de mayo del 2025, a las 14h12. VISTOS.- Reasumo mi competencia por haberme encontrado con vacaciones legalmente aprobadas desde el 05 al 22 de mayo del 2025.- ABG. SILVIA PATRICIA RIVAS LEDESMA, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal 3114-DNTH-2023-DM, avoco conocimiento de esta causa, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD N.- 17203-202502174 presentado por AYLIN KARIME RIASCOS GARCIA en contra de ESTRADA GRANOBLES NELSON ARIEL dispongo lo siguiente: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite SUMARIO que corresponde, establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: Cítese al demandado señor, ESTRADA GRANOBLES NELSON ARIEL, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia

Firmado por JUAN PABLO LOJANO LOJANO C=EC L=QUITO CI 0104973110

ABG. JUAN PABLO LOJANO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

SECRETARIO con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma que le es imposible determinar la residencia o domicilio de los herederos desconocidos, debiendo comparecer en el término de cinco días a esta judicatura a realizar la declaración bajo juramento ante esta autoridad, luego de lo cual se dispone que el Secretario de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna. Se dispone a la señora AYLIN KARIME RIASCOS GARCIA comparezca en término de cinco días a esta Judicatura, a fin de que se recepte la declaración bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y que ha realizado todas las gestiones para ubicar su domicilio, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.-TERCERO: Agréguese en autos documentación y pruebas agregadas por la actora, la que se tomará en cuenta acorde a derecho; pues se considera justificativos de la relación del parentesco; Del ANUNCIO DE PRUEBAS realizado, se provee: a) DOCUMENTALES: Téngase en cuenta las que adjunta para los fines de ley; b) DECLARACIÓN DE PARTE: Receptese la Declaración de parte actora en el momento mismo de la día de la Audiencia Única, al tenor del interrogatorio que de forma oral realizará el día de la diligencia la parte accionante.CUARTO: Audiencia Reservada, con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, dependiendo del grado de madurez, de la menor de edad será escuchado el día de la audiencia señalada, previa a la audiencia única por la suscrita jueza en esta Unidad Judicial.- QUINTO: Una vez citada la parte demandada, se dispone la intervención de la Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, debiendo remitir el expediente, a fin de que realicen una investigación, sobre los hechos narrados, quien emitirá su informe en el menor tiempo posible; Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha.

LOJANO LOJANO JUAN PABLO

263428455-DFE

quica pos napoleónica, recogió este elemento ideológico de la filosofía liberal kantiana sistematizado por Savigny en su doctrina; esta se extendió en los subsistemas americanos de la familia romano-germánica. Un ejemplo de esto es la codificación del Código Civil chileno (promulgado a fines de 1855), trabajada por Andrés Bello quien, citando a Savigny como fuente y a los jurisconsultos franceses liberales, definió en el art. 582 «dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno». 16 Esa misma línea fundada por el juspositivismo liberal se aprecia, por ejemplo, en la definición original del art. 669 del Código Civil colombiano, que asimismo le atribuía al titular del bien la facultad de disponer de él «arbitrariamente»17 —lo cual supuso la declaratoria de inexequibilidad del adverbio, a la luz del paradigma del Estado social de derecho instituido con la Constitución de 1991, por parte de la Corte Constitucional—.

En otras palabras, primaba el ejercicio individualista de disposición del bien, subordinando al dominio la configuración social de la propiedad. De ahí es que en la denominación constitucional al derecho de propiedad se lo haya asimilado como un derecho natural y, por tal, se lo haya considerado un derecho fundamental —y así se lo haya normativizado, es decir, denominado e instituido en el derecho constitucional—. Ferrajoli opina que esto se da como un «vicio de origen» de patente iusnaturalista iniciado por Locke, basado en el principio de auto propiedad, en el que el trabajo sobre la cosa que no es de nadie la hace apropiable (apropiación originaria) con un límite que se extiende en tanto haya para los demás «suficiente cantidad de la misma calidad»18 (Segundo Tratado de Gobierno, 1690).19 Esto se puede observar en las constituciones ecuatorianas del siglo XIX hasta mediados del XX, por ejemplo, y en las actuales española y chilena, si bien con la reserva de ley de que el interés privado cede ante el interés público, lo que erosiona, de este modo, el concepto absolutista de propiedad, con la función social que

le es inherente. En todo caso, la fundación del derecho patrimonial como derecho constitucional se evidencia en dos instrumentos políticos elementales que irradiaron el pensamiento jurídico del Estado liberal burgués en el mundo occidental, y obviamente en los subsistemas jurídicos pertenecientes a la familia romano-germánica, como el ecuatoriano: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución de Weimar de 1919. Con el proceso de transformación económica y tecnológica que produjo el cambio social y político de la revolución industrial, iniciada a mediados del siglo XVIII, la propiedad fue mutando en su concepción filosófica, acepción jurídica e instrumentación política. Desde su concepción fisiográfica medieval sustentadora del poder monárquico, llegó hasta su reivindicación a cargo de la naciente burguesía industrial; floreció a la par que cualquier otro derecho civil, como una institución de raigambre e importancia constitucional de inspiración liberal. El art. 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 concibe a la propiedad como un «derecho inviolable y sagrado», del que «nadie puede ser privado [...] salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización». En la Europa de la primera mitad del siglo XX, la Constitución de Weimar de 1919 instituyó, en el art. 153 —integrante de la sección V «La vida económica», de la parte segunda «Derechos y deberes fundamentales de los alemanes»—, al derecho de propiedad con ciertas limitaciones al titular en función de la utilidad pública, y sin afectar a los principios de la economía de mercado: La Constitución garantiza la propiedad, cuyo contenido y límites fijarán las leyes. No puede procederse ninguna expropiación sino por utilidad pública y con sujeción a la ley. Se realizará mediante indemnización adecuada, a menos que una ley del imperio disponga otra cosa. Respecto a la cuantía de la indemnización, cabrá en caso de discordia el recurso ante los Tribunales ordinarios, solo que por leyes del Imperio se ordene lo contrario. La expropiación que en [sic] favor del imperio se realice con respecto a Países, Municipios y establecimientos de utilidad

pública solo podrá efectuarse mediante indemnización. La propiedad obliga. Su uso ha de constituir al mismo tiempo un servicio para el bien general. En un breve recorrido historiográfico de la normativa constitucional ecuatoriana que se hará en el acápite siguiente, se podrá apreciar el influjo de las doctrinas de los derechos naturales desarrolladas en los siglos XVII y XVIII, y el triunfo de las ideas de la burguesía liberal del siglo XIX, que sistematizó el dogma jurídico como paradigma filosófico sustentador de los conceptos políticos, jurídicos e institucionales incorporados en las sucesivas cartas políticas revisadas, y entre los que se destaca la propiedad y su aparente sinonimia con la libertad, construida por el pensamiento revolucionario francés de 1789, que la inscribió como un derecho natural.

1.Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 1, 11 de agosto de 1998, tít. III, cap. 5, art. 84, ‹https:// www.oas.org/juridico/spanish/ mesicic2_ecu_anexo15.pdf›

2.Si bien en la Constitución de 2008 se emplea el término montubio, la forma correcta para referirse al «campesino de la costa» ecuatoriana es montubio, con uve, según lo determina el diccionario de la Real Academia Española (RAE), en su vigésima tercera edición de octubre de 2014. Cuando estaba vigente la vigésima segunda edición de 2001 y al momento de haberse dictado y aprobado la Constitución de Montecristi, las acepciones de montubio con be eran: «1. Dicho de una persona: montaraz, grosera. 2. Col. y Ec. Campesino de la costa». Susana Cordero de Espinosa, «Montubio, no: montubio», El Comercio, 11 de enero de 2015, ‹www.elcomercio. com/opinion/columna-susanacorderodeespinosaopinion -idioma-montubio.html›.

3.Corte Americana de Derechos Humanos, Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. 4.Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, ‹cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/ Tierras-Ancestrales.ESP.pdf›.

5.Ecuador Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), Registro Oficial 711, 14 de mayo de 2016, 3-20.

6.Ecuador Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Resolución n.º 16 para el reconocimiento y legalización de territorios de posesión ancestral a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, Registro Oficial 396, 15 de diciembre de 2014, art. 4.

7.El art. 85 de la LOTRTA define a la propiedad comunitaria como la «que ha sido adjudicada y titulada a favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades», y el art. 86 establece un régimen especial de garantía de las tierras rurales basado en la obligación estatal de protegerlas en casos de «invasión, usurpación u otras formas que perturben o impidan el ejercicio pleno de propiedad o posesión sobre la tierra» y en los «procesos de adjudicación, legalización y redistribución de tierras rurales; así como lo relacionado con el trámite de sucesión y transferencia de derechos de posesión», de conformidad con la ley, amén de otras medidas

8.Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141

9.Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141

10.Witker y Larios Velasco, Metodología, 177 11.Eduardo Carrión Eguiguren, Curso de derecho civil de los bienes (Quito: Ediciones de la Universidad Católica, 1982), 112.

12.Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales: Apuntes de historia de las constituciones (Madrid: Trotta, 2003), 27-8.

13..Enrique Brahm García, «El concepto de propiedad en el Código Napoleónico. Una nueva interpretación de su art. 544 en la historiografía jurídica alemana», Revista chilena de derecho 23, n.° 1 (1996), 7, ‹https://www.jstor.org/stable/ 41609373?seq=1#page_scan_tab_contents›. El autor del art. resume lo que el estudioso alemán Alfons Bürge propone como opción para interpretar con una aproximación más cercana el contenido del art. 544 del Código de Napoleón para «distinguir claramente el dominio del usufructo, haciendo imposible el restablecimiento de formas feudales de propiedad amparadas en esta figura»

14.Ibídem. 15.Ibídem

16.Ibídem

17.Antes de la declaratoria de inexequibilidad del adverbio arbitrariamente, por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-595/99, de 18 de agosto de 1999, el art. 669 del Código Civil rezaba: «El dominio (que se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad». Colombia Congreso de la República, Código Civil, art. 669, ‹https:// www.oas.org/dil/esp/codigo_Civil_ Colombia.pdf›.

18.Guido Pincione, «Filosofía de la propiedad», en Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho, ed.

Jorge Fabra Zamora y Ezequiel Spector (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015), 3:2411, ‹http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/8/3876/1.pdf›.

19.Ferrajoli, Derecho y razón, 912-50. 20.Francia Asamblea, Declaración de derechos, art. 17.

21.Alemania Asamblea Nacional de Weimar, Constitución de Weimar, 1919, art. 153, ‹http://www. zum.de/psm/weimar/weimar_vve.php›.

22.Ferrajoli, Derecho y razón, 912.

23.Según Hans Kelsen, «con el triunfo de la burguesía liberal en el siglo XIX se produce una enérgica reacción contra la metafísica y contra la teoría iusnaturalista. De la mano del progreso de las ciencias empírico-naturales y con la crítica de la ideología religiosa tiene lugar un giro en la ciencia jurídica burguesa, que pasa del jusnaturalismo al positivismo». Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (Madrid: Trotta, 2011), 53. Por definición, el jusnaturalismo «sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente válidos que conforman el derecho natural». En realidad, no existe un solo jusnaturalismo sino varios que incluso se excluyen entre sí: el teológico, en el que prima el principio de imputación y que considera que el derecho natural es parte del orden eterno originado en Dios y asequible a la razón humana; y el racionalista, basado en los principios de imputación y causalidad, que sostiene que el derecho moral no deriva de Dios sino de la naturaleza o la razón humana. Witker y Larios Velasco, Metodología, 167-8.

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Compañía de Transporte Escolar e Institucional Transdistritoschool C.A.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 242 de la Ley de Compañías, Valores y Seguros; el artículo décimo noveno del estatuto social y el artículo 1 del Reglamento sobre Juntas Generales, y considerando que la primera convocatoria realizada el día viernes 18 de julio de 2025, no pudo instalarse por falta de quórum reglamentario, se convoca por segunda ocasión a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Escolar e Institucional Transdistritoschool C.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día viernes 01 de agosto de 2025, a las 16h00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. De los Libertadores OE-50-456 y Mariscal Sucre, con posibilidad de asistencia virtual a través de la plataforma Zoom, cuyo enlace será remitido a los correos electrónicos personales registrados en la compañía. En esta segunda convocatoria, la Junta se instalará con los accionistas que asistan, conforme lo permite la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales.

Orden del día:

1. Conocimiento del estado trámite No. 55876-0041-25 presentado en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por tres accionistas, en contra de la compañía.

2. Conocimiento y resolución para la toma de decisión sobre demanda presentada ante la Unidad Judicial Civil No. 17230-2025-12577 por tres accionistas de la empresa.

En observancia de lo previsto en el Artículo 242 de la Ley de Compañías y el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, se convoca especial e individualmente a los Comisarios Principal y Suplente de la Compañía, Sr. Javier Aníbal García Alpala y Sr. Carlos Hugo Bayas Marfetán.

Notas importantes:

Los accionistas podrán hacerse representar mediante poder escrito dirigido al Gerente General al correo transdistritoschool@gmail.com, cumpliendo los requisitos del artículo 30 del Reglamento (nombre completo, fecha, objeto del poder, firma autógrafa o electrónica).

Se recuerda a los accionistas que es su derecho exclusivo elegir si asistirán físicamente o virtualmente a la Junta General Extraordinaria, debiendo en ambos casos garantizar su identificación y participación segura, así como remitir al correo de la compañía transdistritoschool@gmail.com la aceptación y confirmación de cada uno de los puntos tratados y sus resoluciones. La documentación de respaldo del orden del día se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía e inclusive será enviada como documentos adjuntos al correo electrónico personal de cada accionista registrado en la compañía; el documento del punto 2, por ser información de carácter público, lo pueden obtener ingresando a la página web del Consejo de la Judicatura de Pichincha.

https://procesosjudiciales.funcionjudicial.gob.ec/ con el número de proceso 17230-2025 12577.

Quito, D.M.23 de julio de 2025

Juan Carlos Cortez Gerente General transdistritoschool@gmail.com

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