

Escasez de extra y diésel en Santo Domingo
Desde la semana anterior, algunas gasolineras se han quedado sin estos combustibles y los usuarios tienen dificultades para abastecer sus vehículos. La planta de Petroecuador en Santo Domingo no está entregando el producto, por lo que deben traerlo desde la terminal Pascuales, en Guayaquil, lo que genera un gasto adicional de aproximadamente 600 dólares. 03


Accidente en la vía Valle Hermoso – Cristóbal Colón cobra dos vidas Reclamos ambientales, ¿punto débil del Gobierno?
Estudiante agresora fue expulsada del Santiago de Guayaquil Crisis de asfalto deja obra pública paralizada
Francisco Manobanda: tips para trail y montaña
Inicia la batalla en la
Venezuela inició reclutamiento para milicias como respuesta a EE.UU.
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Lorena Melo Mieles
Redacción: santodomingo@lahora.com.ec
Publicidad: mgranda@lahora.com.ec
Año: XXVII No. 11.452

Alerta Cotopaxi
Quito, Latacunga y Sangolquí son municipios de alto riesgo ante una erupción de gran magnitud del Cotopaxi. La Historia nos deja lecciones, pero la insistencia en no aprender ninguna es asombrosa. Tras la erupción de 2015 se tomaron medidas para reducir el riesgo para el agua potable de Quito, por ejemplo.
El peligro de perder las tuberías de conducción de los sistemas Papallacta y La Mica, llevó a la construcción de una infraestructura de pasos elevados que mitigue los daños que podría causar el paso de lahares por los cauces de los ríos Pita, San Pedro y Santa Clara ¿Se ha probado esa infraestructura? ¿Tenemos la garantía de que funcionará adecuadamente si es necesario ponerla en funcionamiento? Son preguntas que los quiteños deberían hacer a las autoridades correspondientes hasta obtener respuestas satisfactorias.
De los simulacros de evacuación, la adecuación de vías de salida y los sistemas de alerta, mejor ni hablamos. Los habitantes del Valle de Los Chillos tendrían alrededor de 15 o 20 minutos para ponerse a salvo en el caso de que se formen lahares que se encaucen por el río Pita. Los simulacros son eficaces solo si se repiten hasta formar un automatismo que funcione en un momento de pánico. ¿Se hacen de manera continua para lograr ese resultado? No.
La prevención salva vidas, pero no suele tener un rédito electoral elevado y se nota. El escaso o nulo empeño por preparar a la población desde las distintas instancias de gobierno es una clara muestra de ello. De poco sirve que el Instituto Geofísico haga un monitoreo exhaustivo del Cotopaxi si las autoridades y la Sociedad Civil no hacen su parte. Una erupción de gran magnitud podría producirse de manera súbita y no estamos preparados para responder.
Tenemos un aviso, otro más, y podemos exigir que se tomen ya las medidas oportunas para proteger a quienes viven en zonas de mayor riesgo. Mejor hacerlo ahora que llorar después.

EDitoRiAL
Liberar el comercio del asfalto
El asfalto se ha convertido en uno de los problemas nacionales para el mantenimiento de la red vial, que tiene más de 10.000 kilómetros.
Los conductores y usuarios de las vías en todo el Ecuador sienten las consecuencias. Hay tramos de ciertas carreteras que se han vuelto en extremo peligrosos –en ciertos casos, letales–; sucede, por ejemplo, en Santo Domingo y Esmeraldas.
La responsabilidad es compartida y no recae únicamente en las autoridades locales o en el ahora llamado Ministerio de Infraestructura y Transporte. No se trata solamente de falta de gestión, pues hay escasez de material para tapar los baches o construir mejores vías.
La Refinería de Esmeraldas es la protagonista de un monopolio estatal que está bien protegido. Esta planta produce el asfalto que debería abastecer a todo el país, pero es insuficiente y la importación es prácticamente inexistente.
Aunque es habitual la demora en
la entrega de material en territorio ecuatoriano, este año la situación se agravó por el incendio de la Refinería el 26 de mayo de 2025. Más de un mes después, el 31 de julio, Petroecuador informó que el complejo esmeraldeño retomaría su operación, lo que debía reanudar el despacho de asfalto a partir del pasado 10 de agosto de forma progresiva. Sin embargo, el material producido en ínfimas cantidades se distribuye a cuentagotas.
Las necesidades de los gobiernos locales, prefecturas y contratistas es grande pues pronto volverán las lluvias y será inútil asfaltar. Es buen momento para que se analice seriamente la necesidad de liberar la importación de asfalto, incluso sin subsidiar las compras internacionales que no sean emergentes. Los monopolios estatales jamás resultan en buenos negocios, pues solo causan inconvenientes para los ciudadanos.
El país y sus carreteras no pueden depender únicamente de la vieja refinería estatal para poder acceder al asfalto.


Experiencia y actitud
Cuando escuchamos más y hablamos menos, recién comenzamos a actuar con experiencia y actitud positiva, para esto no hay edades límite y se puede comenzar en cualquier momento. El acúmulo de vivencias, instrucción y armonías es el camino, el denominador común se llama constancia acompañada de paciencia.
El talento puede variar porque este, no es atributo de todos, se puede tener experiencia y no talento, pero no se puede tener experiencia sin el recurso adicional del tiempo que toma desarrollar una idea hasta que se cristalice, se solidifique y la próxima acción se transforme en positiva y productiva.
En el campo de la medicina y la política la experiencia no rinde los resultados esperados si el trabajo no se hace en equipo, en una conjunción apoyada con la rutina de varios actores, que también deben ser protagonistas, respetándose las decisiones del grupo. El hecho de repetir continuamente una actividad no es garantía de experiencia calificada , la que solo se consigue cuando se añade estudio, investigación, actualización, curiosidad y observación científica.
La vida no es un maniqueísmo con una barrera entre solo buenos y solo malos, la gama de grises es inmensa y siempre tienen utilidad. Podemos tener buenas ideas y no realizar buenas acciones, porque no se actuó con experiencia, sentido común y evidencia científica, o porque no se tuvo el apoyo de un equipo humano comprometido.
Tener experiencia no es obedecer órdenes y cumplirlas sin razonar, experiencia es tener la posibilidad de formar y liderar pequeños equipos que se van alimentando en conocimientos, desarrollando experticias, decidiendo y compartiendo responsabilidades hasta vencer el cuestionado “a mí me va bien así” o el funesto, “me tomé el atrevimiento de realizar esto o aquello”. Hacer las cosas mal siempre será más fácil, porque para eso no se requiere talento ni sacrificio, en cambio hacer bien las tareas requiere talento, responsabilidad, imaginación y sobre todo perseverancia.
En un mundo donde democracia y derechos humanos deberían ser inquebrantables, la Venezuela de Nicolás Maduro es un escándalo
moral. Millones, ya sea en su patria o exiliados, sufren miseria, represión y desesperanza. Quienes permanecen en su país con expectativa de cambio sobreviven con un salario mínimo de apenas un dólar mensual en agosto de 2025. No es exageración: protestantes y perseguidos claman contra “sueldos de hambre”, más de 20 millones padecen pobreza, sin alimentos ni servicios básicos. El sueldo base, congelado en 130 bolívares (menos de 1.5 dólares), los obliga
a trabajos precarios o a la espera de remesas de los que escaparon. Pero es prohibido protestar, la opresión trasciende lo económico. Milicias y colectivos reprimen disidencias; libertades de expresión, reunión y movimiento están coartadas por detenciones arbitrarias y vigilancia. Esto no es gobierno: es control que convierte ciudadanos en rehenes. Mientras tanto, Maduro y su círculo, incluidos militares, acumulan fortunas ilícitas. EE.UU. incautó inmuebles ligados a su
red, congelando millones en activos. La recompensa por su captura recientemente alcanzó la histórica cifra de 50 millones de dólares por liderar un esquema mafioso. La élite vive en lujo; el pueblo, en pobreza. En este caos, aparece Rafael Correa, expresidente ecuatoriano y prófugo, quien asesora económicamente a Maduro desde Caracas. Lo defiende como “bondadoso” y atribuye “mejoras” a su equipo. ¿Mejoras? Con salarios de un dólar y hambre
masiva, es un aval al desastre, priorizando ideología y acomodo, sobre el bienestar de un pueblo.
No podemos normalizar un régimen que enriquece a unos pocos mientras condena a millones a la indigencia y el exilio. Apoyemos a los venezolanos en su lucha por libertad y justicia; exijamos acciones efectivas y un cambio real. La historia juzgará a quienes miran para otro lado. Venezuela merece más que esto: merece progreso.
CIUDAD 03
Desabastecimiento de extra y diésel afecta a transportistas
Gasolineras registran reducción en sus cupos y deben trasladar tanqueros hasta Guayaquil, lo que incrementa los costos y complica la atención a la ciudadanía.
Hay preocupación en los transportistas de Santo Domingo porque cada día es más notorio el desabastecimiento de gasolina extra y diésel en varias estaciones de servicio.
Muchos conductores han tenido dificultad para tanquear sus vehículos y motocicletas debido a la falta de stock, situación que también repercute en la economía de algunas actividades.
Aunque los motivos del inconveniente no han sido revelados, personas vinculadas al transporte de combustible han indicado que desde la planta de Petroecuador, ubicada en Santo Domingo, no se está despachando con normalidad.

CoMBuStiBLe. Hay déficit en el abastecimiento de extra y diésel.
Prefieren no pronunciarse de manera oficial para evitar inconvenientes laborales, pero LA HORA accedió a un comunicado en el que se informa a los representantes de las comercializadoras que el abastecimiento de la extra se realizará desde la terminal Pascuales, en Guayaquil.
Bajan rentabilidades
Un propietario de gasolinera confirmó que su cupo se redujo en un aproximado del 30%, lo que genera pérdidas económicas.
En Santo Domingo, la gasolinera de Unitaxi concentra gran demanda. Su

Actualización de datos
° El IESS reiteró a sus afiliados, jubilados y beneficiarios la importancia de mantener actualizados sus datos personales. El objetivo, según la entidad, es facilitar el acceso a trámites virtuales y mejorar la atención al usuario, en un proceso que no afecta los pagos de pensiones ni la cobertura médica. Se aclaró que la falta de actualización de datos no interrumpe las prestaciones que reciben los asegurados. (LMM)
presidente, David Vinueza, confirmó que la planta local no despacha combustible y que, obligatoriamente, deben enviar sus tanqueros a Pascuales; de lo contrario, estarían en riesgo de cerrar.
Cada viaje les representa un gasto adicional de 600 dólares, rubro que es financiado con los 13 centavos que queda como utilidad por galón, por lo que las rentabilidades disminuyen.
El dirigente confirmó que el viernes último se quedaron sin diésel y no pudieron atender a los clientes porque también les redujeron el cupo. Respecto a la extra, han optado por dar prioridad al gremio
del taxismo mientras esperan que el problema se solucione.
Ciudadanos afectados
Pedro Carvajal, residente de la zona rural, contó que una vez a la semana sale al centro de Santo Domingo para abastecerse de gasolina y hacer compras.
El galón de súper cuesta 3.84 dólares, la extra 2.75 y el diésel 1.79.
“En dos lugares me dijeron que se había acabado la extra, solo tenían súper y me tocó comprar un galón para avanzar a otro punto. Esperemos que el problema no se complique más”, expresó. Los taxistas también se han visto afectados, ya que la mayoría de las unidades funciona con extra y deben abastecerse a diario porque recorren entre 150 a 200 kilómetros.

Desmantelan gallera clandestina
° En un trabajo conjunto entre el Bloque de Seguridad, las comisarías y el Municipio de Santo Domingo, se intervino en la cooperativa María del Rosario, donde se destruyó una gallera clandestina que operaba sin permisos y había sido instalada en un área verde destinada a la comunidad. Con esta acción se recuperó el espacio para las familias garantizando el uso adecuado de los bienes públicos. (LMM)
“Me encontré con esa novedad, pero horas más tarde logré tanquear en la misma gasolinera. Me explicaron que ahora traen el producto desde Guayaquil y los tanqueros demoran porque el viaje es largo”, manifestó Carlos Nénger. (JD)

Lluvias en la Amazonía y Litoral ° Una alerta meteorológica fue emitida por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi) ante el incremento de lluvias en la región Amazónica. Las precipitaciones tendrán mayor intensidad en las zonas de estribación de la cordillera oriental y se prolongarán hasta el jueves 28 de agosto. En el Litoral, se anuncian lluvias puntuales en Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas. (LMM)

Deportivo Santo Domingo no perdió ningún partido en esta temporada.
CAMPEONES. Deportivo Santo Domingo alcanzó el tricampeonato.
Deportivo Santo Domingo conquista el tricampeonato
Por tercera ocasión consecutiva se corona campeón del torneo provincial y asegura su participación en la Copa Ecuador 2026. Jugadores, cuerpo técnico y dirigencia festejaron con algarabía.
Tras una final vibrante, Deportivo Santo Domingo alcanzó el tricampeonato y una vez más dio la vuelta olímpica sobre el estadio olímpico Etho Vega.
De esta manera se bajó el telón del torneo provincial de Segunda Categoría, cuyo vicecampeonato quedó en manos de Sancor Sociedad Atlética
El marcador global de las dos finales fue 3 – 2 a favor del ‘Súper Depor’. Además del título local, también se ratifica como representante de la provincia en la Copa Ecuador 2026.
Detalles de la última final Fue un partido interesante, dinámico y aguerrido, ya que ambos elencos saltaron al campo de juego con la intención de conseguir un triunfo porque eso les representaría ser campeones.
Sancor no se guardó nada y otra vez tomó ventaja en el marcador. Al minuto 18 de la primera etapa hubo un mal despeje y el jugador Juan Puentes remató para concretar el primer gol del partido, marcador parcial con el que se retiraron al descanso.
Deportivo Santo Domingo salió con el pie en el acelerador
en la Segunda Categoría

para la etapa de complemento y, a los dos minutos, Elson Peñarrieta puso el empate. Al poco tiempo volvió aparecer la figura de Peñarrieta, pero esta ocasión habilitó a su compañero Pablo Ochoa y definió sutilmente a la mano derecha del portero Albarracín para decretar el 2 – 1.
Tras darle vuelta al resultado, Deportivo Santo Domingo ganó en confianza
y controló sus líneas de manera correcta. Mientras tanto, Sancor intentó plasmar su juego con la intención de empatar, pero el marcador no varió.
Protagonista
“Estamos contentos, somos un grupo muy compacto y este es el fruto. Siempre agradecido a la gente porque nos apoya, este triunfo también es de ellos”, expresó El-
son Peñarrieta.
Los dirigentes de la Asociación de Fútbol Profesional de Santo Domingo de los Tsáchilas (Aftsa) realizaron el acto de premiación y felicitaron a los mejores equipos del torneo. Luis Fernando Burbano, presidente del organismo, entregó el trofeo al campeón y auguró éxitos en el zonal de ascenso, que iniciará en las próximas semanas. (JD)


VICECAMPEONES. Sancor Sociedad Atlética quedó en segundo lugar.
SUCESOS 05
Choque de motos deja dos fallecidos
Dos jóvenes murieron de forma instantánea en un accidente ocurrido en la vía Valle Hermoso – Cristóbal Colón, en Santo Domingo.
Kevin Francisco Giler Caiza, de 22 años, y Patricio Mateo Saldarriaga Solórzano, de 25, perdieron la vida en el impacto entre las motocicletas que conducían. El accidente de tránsito se suscitó en el trayecto Valle Hermoso – Cristóbal Colón. La tragedia ocurrió pasada las 23:00 del sábado 23 de agosto y no hubo tiempo para que las víctimas recibieran los primeros auxilios, pues sus signos vitales se apagaron de inmediato. Además, otra persona resultó herida.
Detalles del procedimiento
Según la información preliminar, los fallecidos conducían estos medios de transportes y quedaron en la calzada sin signos vitales. Agentes del Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) se desplazaron al lugar para hacer el levantamiento de los cuerpos, que fueron trasladados por la ambulancia de medicina legal al Centro Forense de Santo Domingo. Los uniformados levantaron indicios que aporten en las pericias correspon-

LEVANTAMIENTO. Personal del SIAT y de medicina legal retiraron los cuerpos de la red estatal. dientes para determinar las causas del percance. Los agentes civiles también participaron en el procedimiento y retuvieron las dos motocicletas chocadas. Durante la mañana de ayer, domingo 24 de agosto, familiares de las víctimas llegaron al Centro Forense para agilizar los trámites de autopsia y movilizar los cuerpos a las respectivas capillas ardientes. (JD)
EL DATO
Los motorizados quedaron sin vida en la calzada.
Detenidos con fusil y municiones enfrentan juicio
Joel A., Juan A., José F., y Saray C., quedaron en prisión preventiva tras ser capturados por la Policía Nacional con armamento letal en Santo Domingo.
Los tres hombres fueron trasladados a la cárcel de Bellavista , área CDP, mientras que la mujer fue ingresada en el centro de privación ubicado en la cooperativa de vivienda Santa Martha, junto a la avenida del Cooperativismo.
Ellos fueron arrestados la tarde del viernes 22 de agosto en una urbanización privada situada en el baipás Quito – Quevedo , donde también se retuvo una camioneta de alta gama y un vehículo tipo Jeep.
En el operativo participaron agentes de la UN-BAC, DGI y otras unidades.
Los uniformados presentaron como evidencias un fusil , una pistola, tres alimentadoras, 46 municiones calibres 5.23, 26 municiones calibre 9 milímetros, dinero en efectivo y seis celulares.
Llamados a juicio
La Fiscalía formuló cargos contra las cuatro personas por el delito de tenencia y porte de armas, y el juez estableció 20 días para el de-

RESULTADO. Las cuatro personas atrapadas con fusil y otras evidencias serán llamadas a juicio.
sarrollo de la instrucción. El procedimiento será directo, por lo que se fijó la
audiencia de juicio para el 12 de septiembre del presente año, además de ratificarse la
retención de los dos vehículos encontrados en el operativo. (JD)
Estudiante que agredió brutalmente a otra fue expulsada del colegio
Un poco más de un mes le tomó a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos sancionar a la estudiante que agredió brutalmente a otra, en el Itchimbía, en Quito. Conozca qué pasó en este caso.
Un video que mostraba la brutal agresión de una estudiante a otra conmocionó a la comunidad educativa. El hecho sucedió el 20 de junio de 2025 , pero no fue hasta el 28 de julio, que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos determinó una sanción. El video que circuló en
redes sociales, donde se escucha a gente alentar a la agresora diciendo: “dale en la cara, en la cara”, muestra a una mujer estudiante del colegio Santiago de Guayaquil, quien, del cabello arrastra a su compañera. Además, en el suelo, la golpea con los puños, los codos y da patadas.
Las primeras acciones del Ministerio de Educación , ante la brutal agresión, fueron suspender a la victimaria y que acuda a clases de manera virtual. Mientras, la agredida , una alumna de 16 años, fue exonerada de los exámenes finales, ya que regresó a clases. Sin embargo, no pudo

continuar en el colegio debido a las dolencias en su cuerpo: tiene hematoma s y está inflamada .
¿Cómo fue la sanción de la estudiante sancionada?
El Ministerio de Educación señaló que el 28 de julio de 2025 se declaró la responsabilidad administrativa de la señorita K. A. B. R, estudiante de la Unidad Educativa Fiscal Santiago de Guayaquil, de Quito, “ya que se ha demostrado su autoría en el cometimiento de la falta establecida en el artículo 211, literal c, de la Codificación a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, al haber cometido actos de violencia de hecho y de palabra contra la estudiante señorita D. A. R. M., por lo cual se le impuso la sanción establecida en la Ley”.
CODIGO: 20251101002001133
Esto significa la separación definitiva (expulsión) del centro de enseñanza. El Ministerio de Educación señala que esta sanción no implica la pérdida del año lectivo , ya que el pase de curso depende únicamente de la estudiante, “quien es la responsable del cumplimiento de sus actividades académicas y sus notas, todo esto respetando la seguridad jurídica y debido proceso, sin embargo se garantiza la continuidad del servicio educativo en otra institución de sostenimiento fiscal y así su permanencia dentro del sistema educativo”, agrega la cartera de Estado. Por lo tanto, la estudiante agresora fue trasladada a otro colegio fiscal, para garantizar la continuidad educativa.
EXTRACTO
NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LOJA
Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Vinicio Leonardo Sarmiento Bustamante, Notario Segundo del Cantón Loja, el día 19 de agosto del año 2025, la señora OCAMPO ROJAS SARA ELVIRA, procede a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. que la adjudicación realizada es en virtud de la renuncia de gananciales a su favor.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, mediante la cual se faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a la señora OCAMPO ROJAS SARA ELVIRA, otorgada mediante escritura pública de fecha 19 de agosto del año 2025, ante el suscrito Dr. Vinicio Leonardo Sarmiento Bustamante, Notario Segundo del Cantón Loja, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Loja, 19 de Agosto de 2025.
DR. VINICIO LEONARDO SARMIENTO BUSTAMANTE NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN LOJA
VIolenCIa. Captura de pantalla del video que muestra la agresión de una estudiante a otra, en Quito, en junio de 2025
El ambientalismo, ¿una problemática para Noboa?
Preocupación, es el término en el que coinciden representantes de organizaciones ambientalistas respecto a las políticas del presidente Daniel Noboa. Unos esperan un diálogo, otros ya articulan acciones de presión. El Gobierno no se pronuncia.
Varias organizaciones sociales se manifestaron contra el Gobierno Nacional, en la última semana. Cada una hizo una exigencia particular, pero todas coincidieron en rechazar las políticas ambientales del presidente Daniel Noboa
El 20 de agosto de 2025, habitantes de la nacionalidad Waorani , respaldados por organizaciones ambientales, solicitaron a la Corte Constitucional (CC) que haga un seguimiento al cumplimiento de la consulta popular de agosto de 2023, la cual prohibió la explotación petrolera en el Yasuní. Al siguiente día, el 21 de agosto de 2025, representantes de la Federación de Organizaciones Campesinas (FOA) del Azuay anunciaron una marcha y un levantamiento para que se respeten las consultas populares que prohibieron la minería en zonas de esa provincia y evitar el extractivismo en Kimsakocha
Y el 22 de agosto, habitantes de Palo Quemado y Las Pampas, de Cotopaxi, protestaron en los exteriores del Ministerio del Ambiente, en Quito, para rechazar el proyecto minero La Plata.
Sin pronunciamiento del Gobierno de Daniel Noboa “Lo dijimos en campaña y hoy cumplimos: el Yasuní debe detener toda actividad relacionada a la extracción petrolera”, publicó Noboa en sus redes sociales el 8 de mayo de 2024, cuando firmó el Decreto Ejecutivo 257 para crear un comité para ejecutar la voluntad popular sobre el retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción del petróleo en el Bloque 43 del Yasuní, en la Amazonía
Pero los representantes de

REclamos. Varias protestas por el medioambiente se realizaron entre el 20 y 22 de agosto de 2025. Una de ellas fue frente al Ministerio del Ambiente. (Foto: API).
la nacionalidad Waorani recordaron que la CC estableció como plazo el 31 de agosto de 2024 para el cese de la explotación petrolera, fecha que el Estado no ha cumplido para el cierre técnico de todos los pozos.
Hasta el 22 de agosto de 2025, el Gobierno no emitió ningún pronunciamiento oficial sobre los reclamos de los ambientalistas. Aunque el Ministerio de Ambiente y Energía difundió en la red social X, el 20 de agosto, que el proceso de fusión de los ministerios continúa: “Nuestro compromiso es claro: impulsar políticas públicas que fortalezcan los sectores estratégicos y nos conduzcan hacia un desarrollo sostenible”.
La apuesta por el diálogo Sigrid Vásconez, directora ejecutiva de la Fundación Ecuatoriana por la Equidad (Ñeque), comenta que junto a otras organizaciones hicieron llegar a Noboa, durante su campaña electoral, una propuesta sobre una nueva institucionalidad ambiental para Ecuador, pero no tuvieron respuesta.
En el documento detallaron lo que no estaba funcionando en el Ministerio de Ambiente y expusieron que la entidad atravesaba cuatro dimensiones críticas:
1 Conflicto de intereses estructurales
2 Debilidad institucional crónica.
3 Desarticulación intersectorial.
4 Modelo extractivista de corto plazo.
“Con el decreto de la fusión (de ministerios) ahondaron aún más en la debilidad observada”, señala Vásconez.
Por eso plantea la necesidad de un diálogo como iniciativa del Gobierno: “Tiene que haber una apertura a la discusión. Entendemos que hay una necesidad de mejorar la gestión ambiental en este país, pero las salidas no son simplemente fusionar y esperar que así se vaya a resolver la política ambiental”.
Las calles como escenario de presión Gustavo Redín, vocero de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma), concuerda en que hay algunas preocupaciones.
“Consideramos que es un retroceso completo en materia de control y autoridad ambiental. Es un error garrafal hacer esta fusión (de ministerios)”, menciona.
Junto a otras organizaciones, que son parte de la asam-
gobernanza con las organizaciones. “Si es que no se nos escucha de manera directa, no queda otra que buscar otros mecanismos para ser escuchados, como puede ser la calle”. Anticipó que participarán en la marcha y levantamiento anunciados por la FOA para el 16 y 23 de septiembre de 2025 en Cuenca
Por otro lado, Ricardo Buitrón, presidente de Acción Ecológica, resalta que la sociedad empieza a reaccionar y no descarta que más organizaciones sociales, no solo ambientales, se sumen al proceso de articulación en marcha.
El 16 de agosto, los ambientalistas participaron en la convención del Frente Unitario de Trabajadores, que congregó a diferentes sectores, donde definieron una movilización nacional para el 11 de septiembre por varios motivos.
blea socioambiental y animalista (180 organizaciones), expuso que se encuentran analizando todas las normativas en materia ambiental.
“Nos preocupa el avance de las conversaciones sobre el proyecto de Ley de Fundaciones (Ley Orgánica de Transparencia Social), en donde encontramos un marco jurídico abierto que podría significar controles excesivos o de hostigamiento a organizaciones sociales”, argumenta.
Asegura que como asamblea han solicitado ser escuchados tanto en el Legislativo como en los ministerios en fusión, pero no han obtenido respuestas.
“Evidentemente (el tema ambiental) es un foco rojo para el Gobierno. Ha sido un Gobierno que se ha presentado abiertamente extractivo, a pesar de que ese no fue su discurso en la primera campaña electoral (2023). Tenía un discurso pro Yasuní, pero a la larga ha sido un Gobierno que se ha enfrentado directamente en contra de las posiciones de los movimientos ambientales e inclusive los derechos conseguidos. Basta con revisar lo que está pasando en Kimsakocha”, cuestiona.
Redín evalúa que con la falta de apertura al diálogo, el Gobierno de Noboa está minando las posibilidades de
LA HORA buscó la versión del Ministerio de Ambiente sobre qué va a pasar con los procedimientos dentro de las consultas y el otorgamiento de las licencias ambientales , debido a la fusión; qué rol tendrá respecto al cierre de los pozos petroleros y cuál es la postura respecto a las críticas de los ambientalistas. Pero no hubo respuesta.
También se consultó a la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, así como al Ministerio de Gobierno sobre si habrá apertura al diálogo con los ambientalistas. Tampoco hubo respuestas.
El ambientalismo, un recurso “sexi” de campaña Verónica Arias, abogada en Derecho Ambiental, observa que el incumplimiento de la voluntad expresada en las consultas populares “erosiona el Estado de derecho”. Arias resume el cambio del discurso de Noboa en que “en muchos gobiernos en campaña, el tema ambiental es muy sexy para una agenda política, es muy atractiva especialmente para los jóvenes y para ciertos sectores. Es un tema de utilización en campaña por votos, luego simplemente ya no es prioridad. Se dan cuenta de que en realidad sí cuesta y que siempre la agenda productiva o de explotación va a estar por encima de una agenda de conservación”. (KsQ)
Corte Constitucional: empieza disputa legal por leyes de Noboa
A pocas horas de que la Corte Constitucional inicie las audiencias por las leyes suspendidas, el movimiento oficialista ADN aún no tiene un ‘plan B’ para suplir las falencias en caso de que los artículos queden sin efecto. Asambleístas de Gobierno apelan a los jueces a conectarse con la realidad y la problemática de inseguridad por el conflicto armado interno que vive el país.

AUTORIDADES. Imagen de archivo de los Jueces de la Corte Constitucional.
Los jueces de la Corte Constitucional (CC), Alí Loza, José Luis Terán y Alejandra Cárdenas , agendaron desde hoy, lunes 25 de agosto de 2025, así como para el 27 de agosto y para el 1 de septiembre, las audiencias telemáticas para las defensas de las leyes de Solidaridad, Integridad Pública y de Inteligencia, respectivamente, impulsadas por el Gobierno de Daniel Noboa.
Esto ocurre mientras 24 artículos de estas normas (ver recuadros), que fueron aprobadas en la Asamblea Nacional, se mantienen suspendidas.
Por lo tanto, solo hasta que los jueces resuelvan el fondo de las demandas planteadas por organizaciones jurídicas y sociales, analizando si las leyes aprobadas e impulsadas por el Ejecutivo contravienen o no la Constitución, se conocerá si los artículos entran en vigencia o son formalmente declarados inconstitucionales.
Este inicio de las diligencias jurídicas se producirá luego de cuatro episodios que mantiene tensa la relación entre la CC y el Go -
bierno:
La marcha que el presidente Daniel Noboa lideró hacia la Corte Constitucional el 12 de agosto de 2025.
La decisión de incluir la pregunta en una consulta popular para que los jueces sean sujetos de juicio político.
Un intento de desalojar a los jueces del edificio donde funcionan sus despachos.
El inicio de un examen especial por parte de la Contraloría al área de recursos humanos de la Corte.
Sin embargo, la Asamblea Nacional, controlada por el movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), aún tiene un ‘plan B’ para suplir las falencias del contenido de los artículos, en caso de que queden sin efecto.
Varios legisladores del bloque oficialista ADN coinciden en que es necesario esperar un pronunciamiento de la CC, pero apelan a los jueces para “que se conecten con la realidad y la problemática de inseguridad por el conflicto armado interno que vive el país”.
Inés Alarcón, por ejem-
plo, sostiene que son leyes que han sido debatidas y aprobadas por mayoría y “serán defendidas lo que en Derecho corresponda”.
Para Natahly Farinango, el plan del Gobierno estará enfocado en continuar trabajando para frenar la inseguridad, pero cree que los jueces, como garantes de la Constitución , también deben responder en Derecho. “Todo fallo de autoridad pública deberá estar motivado”.
Hernán Zapata, también del bloque de Gobierno, opina que el tema de fondo que debería ser considerado por los jueces es que los proyectos apuntan a lo que llama frenar el avance de la delincuencia organizada. “Todas las entidades del Estado debemos trabajar por el bienestar del país”.
Sin embargo, menciona que otra alternativa podría ser que los jueces sugieran a la Asamblea modular o replantear los artículos vetados.
Inteligencia y contrainteligencia
Desde el 4 de agosto de 2025
6.- Reconocimiento del conflicto armado interno en Ecuador.
9.- Definición de grupos armados organizados.
13.- Bienes que se presumen como objetivos militares.
están suspendidos, de manera provisional, por decisión de la CC, 24 artículos de tres leyes promovidas por el Gobierno y aprobadas en la Asamblea en junio.
Una de las decisiones más significativas fue la suspensión provisional de 12 artículos de la Ley de Inteligencia. Estos textos incluían disposiciones que generaron polémica. Por ejemplo, se suspendió temporalmente la norma que obligaba a las operadoras telefónicas a entregar información sobre los usuarios para el desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
También se suspende la disposición que permitía la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
La Corte dijo que se suspendieron los artículos que “a primera vista podrían afectar derechos fundamentales”, exponiendo que se trata de actuaciones técnicas y jurídicas que buscan precautelar el cumplimiento y la supremacía de la Constitución. (SC)
14.- Indulto presidencial en el marco del conflicto armado interno.
Artículos
5.- Definiciones sobre amenazas, anticipación, ciberinteligencia, contrainteligencia.
13.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales para operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
22.- Protección de los especialistas de Inteligencia.
41.- A los servidores públicos que realicen operaciones de inteligencia y contrainteligencia se les suministrará documentos con nueva identidad para ejercer sus funciones.
42.- Fachada de los medios logísticos del Sistema Nacional de Inteligencia, sin necesidad de autorización judicial.
43.- El subsistema militar y el subsistema policial podrán hacer uso de elementos tecnológicos en el espectro electromagnético y ciberespacio para recopilar información para generar inteligencia y contrainteligencia.
47.- Se puede requerir información específica a los organismos de apoyo o entidades públicas, incluida información clasificada.
48.- Requerimientos de bases de datos e información de cualquier institución por razones de seguridad integral
50.- Las instituciones públicas están obligadas a suministrar información solicitada por el Sistema Nacional de Inteligencia.
51.- Los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia información para el desarrollo de operaciones.
52.- Por razones de seguridad integral del Estado, se podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
55.- La información que se obtenga en las operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia deberá ser clasificada Artículos
En Ecuador, el asfalto se ha convertido en un insumo crítico cuya escasez afecta de manera directa la obra pública
La coyuntura del año 2025 lo demuestra: la Refinería de Esmeraldas, principal productora nacional, atravesó más de dos meses con fallas graves tras un incendio y un sismo, lo que redujo drásticamente el despacho del material. Aunque en agosto se retomó parcialmente la producción —alrededor de 3.600 barriles diarios—, los municipios reciben apenas una fracción de lo que requieren.
En Quito, el alcalde Pabel Muñoz denunció que hasta el 12 de agosto solo llegaron ocho autotanques de los 33 despachados a escala nacional, lo que obligó a paralizar 47 frentes de obra y puso en riesgo $9,6 millones del presupuesto municipal.
En Guayaquil, el alcalde Aquiles Álvarez aseguró que el asfalto llega “a cuentagotas” y que el plan de rehabilitación de calles quedó prácticamente detenido. El problema no es nuevo. Cada año, entre julio y agosto, la refinería entra en mantenimiento, reduciendo la provisión de asfaltos (AC20 y RC-250). Pero en 2025 la situación es más grave: el incendio y las reparaciones extendieron los tiempos de parada y dejaron a gobiernos locales, prefecturas y contratistas sin insumo en plena época seca, el único período del año en que se puede asfaltar, según la normativa técnica.
Déficit se repite cada año De acuerdo con los registros de Petroecuador, en un año sin mayores problemas operativos, como 2020, la Refinería de Esmeraldas produjo cerca de 1 millón de barriles de asfalto. Esa cifra sirve como medida aproximada de la demanda mínima nacional. Sin embargo, los cálculos técnicos sobre la Red Vial Estatal —que tiene más de 10.000 km— muestran que solo para mantener 6.939 km, en el año 2023, se habrían requerido entre 3,5 y 5,9 millones de toneladas de mezcla asfáltica. Es decir, lo producido por Petroecuador no alcanza
Ecuador con poco asfalto: obras paralizadas y altos costos de importación
La escasez de asfalto en el año 2025 ha paralizado decenas de obras en Quito y Guayaquil, pero el déficit no es coyuntural: cada año la producción de Petroecuador es insuficiente, la importación cuesta hasta el doble y el Sercop niega permisos.



para cubrir las necesidades reales del país.
A ello se suma que la producción es inestable: en 2024, por ejemplo, en los primeros siete meses Petroecuador produjo 591.000 barriles, frente a 762.000 en el mismo período de 2023. El déficit se refleja en calles y carreteras deterioradas.
“La cantidad de asfalto que se necesita cada año depende del Plan de Inversiones a nivel nacional y local; pero es evidente que el país necesita más asfalto que el que se produce. La producción de Petroecuador apenas
cubre una fracción de la demanda para tener un mantenimiento óptimo de la red pública de carreteras. El déficit se arrastra todos los años y se traduce en infraestructura deteriorada. Lo que se ha hecho siempre es hacer lo mínimo”, puntualizó Carlos Robles, ingeniero con experiencia en obra pública Según un reporte que se encuentra en la página web de Petroecuador, entre abril y junio de 2025, se despachó 22,2 kilos de asfalto a nueve comercializadoras autorizadas. Eso equivale a alrededor de 22.203 toneladas de asfalto. Más del 59% fueron
logró usar 1.000 toneladas: le faltan 10.000 toneladas para completar lo previsto. Actualmente, alrededor del 12% de la red vial pública está en óptimas condiciones y al menos el 45% en malas o incluso en peligrosas condiciones para la circulación.
Importación del asfalto La alternativa inmediata es la importación desde Perú (refinería de Talara, a tres horas de la frontera) y desde Colombia. Ambos países tienen capacidad y calidad de asfalto, pero el precio es mucho mayor.
Mientras la tonelada nacional puesta en Quito cuesta $288, la importada puede llegar a $750. La diferencia de $460 por tonelada implica un sobrecosto del 50% al 70% que ni municipios ni contratistas pueden asumir sin encarecer las obras y contratos.
Por ello, tanto Sudinco como los municipios han pedido que se autorice importar directamente el asfalto, pero con una condición: que el Estado asuma la diferencia entre el precio nacional y el importado, para no encarecer los contratos ni paralizar más obras.
Sin embargo, el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) ha negado o demorado esas solicitudes, bajo el argumento de proteger la producción nacional, lo que mantiene la crisis sin salida.
LA HORA pidió información al Sercop sobre el proceso para importar, así como costos y cantidades compradas durante el 2025, pero no se ha recibido respuesta.
despachados a tres comercializadoras: Clyan (24,67%), Expodelta (24,57%) y Corpetrolsa (10,12%). El impacto de la falta de asfalto también afecta a los contratistas privados que mantienen carreteras bajo concesión. Uno de ellos, Sudinco, tiene a su cargo 500 km de vías, entre ellas 460 km de la Panamericana (Rumichaca–Riobamba) y 40 km en la Costa, entre Naranjal y Tenguel. La empresa utiliza en promedio 11.000 toneladas de asfalto al año para el mantenimiento. En los primeros meses de 2025, sin embargo, apenas
“La provisión de asfalto en Ecuador revela un círculo de ineficiencia: una refinería con paradas recurrentes, una producción insuficiente frente a la demanda real, costos externos prohibitivos y una normativa que bloquea las importaciones aún en casos de emergencia”, acotó Robles.
LA HORA también solicitó información a Petroecuador sobre la magnitud de la producción, la demanda nacional y los despachos. Sin embargo, hasta el cierre de esta publicación (25 de agosto de 2025) no se recibió respuesta. (JS)
OBRAS. La provisión de asfalto es vital para el mantenimiento y la construcción de vías en el Ecuado
El trail running, un deporte de ‘moda’ que no debe tomarse a la ligera
La motivación no es suficiente. Con 12 años en el mundo del deporte y 6 años en el del trail y ultra trail running, el atleta y montañista Francis Manobanda es el ejemplo de que los grandes retos se logran con años de dedicación y esfuerzo, y de un camino guiado por profesionales.
Desde los 11 años, la vida de Francis Manobanda gira alrededor del deporte. Fue a esa edad cuando empezó a practicar atletismo en escuelas gratuitas en Machachi, la ciudad en donde vive. Primero fueron 1.500 metros (medio fondo), luego fue la marcha atlética, y finalmente su dedicación y la guianza de su padre lo llevaron hasta el trail running Con solo 15 años, Francis Manobanda participó y ganó su primera carrera de trail de 5 kilómetros de distancia.
A los 17 años, una lesión lo obligó a dejar la marcha atlética, pero su carrera no terminó allí. Desde entonces se dedica al trail running y ultra trail running, un deporte que, combinado con el montañismo, lo ha llevado a conseguir algunos récords. Uno de ellos es el ‘Everesting’, que consiste en subir y bajar una misma montaña o colina hasta alcanzar un desnivel positivo igual a la altura del Everest (8.848 metros). Francis lo logró tras subir nueve veces seguidas hasta la cumbre del volcán Cotopaxi sin descanso, en un total de 41 horas y 47 minutos.
Entre otros récords alcanzados está el ascenso y descenso más rápido del volcán Corazón, en 2 horas y 54 minutos; y el récord de ida y vuelta desde el parque central de Machachi hasta la cumbre del volcán Cotopaxi, en 11 horas y 26 minutos.
El trail running , a diferencia del running en pista o en superficies asfaltadas, es un deporte que se realiza en terrenos irregulares con elevaciones y en distintos tipos de superficies con tierra, lodo, pasto, entre otros. Incluye diferentes desniveles positivos y puede com-

binarse con el montañismo.
Y se considera ultra trail cuando supera la distancia de una maratón (42 kilómetros), con trayectos desde los 50 o 70 kilómetros hasta 300 o más.
Las carreras de ultra trail pueden demorar días o hasta semanas, implicando un desgaste físico elevado. “No se pueden hacer varias carreras de este tipo al año, como sucede con las carreras de asfalto de 10 o 21 kilómetros”, explica Francis.
Un deporte que no se debe tomar a la ligera Como en todo deporte, es
importante considerar que una carrera de este tipo requiere de experiencia y entrenamiento previos. Manobanda resalta la importancia de contar con un entrenador profesional o con un guía experimentado y no dejarse guiar por la información que se encuentra fácilmente en redes sociales, ni verlo como una especie de ‘moda’.
Con 12 años practicando deporte activamente, Francis ha contado desde el inicio con entrenamiento profesional. Empezó a distancia con Gustavo Jiménez (Ecuador) , siguió después
jar al cuerpo descansar y realizar una terapia de descarga muscular con un fisioterapeuta.
de la pandemia con Juan José Calisto (Ecuador) , y ahora entrena para carreras de ultra distancia y montañismo con Maigua Ojeda (España)
“Soy creyente de que hay que tener una persona preparada al lado para guiar el camino”, explica, resaltando que no es nada fácil. “Yo recomiendo ponerse objetivos altos, pero siempre con los pies sobre la tierra”.
Dentro de los primeros pasos , Francis recomienda empezar con distancias cortas, como 5 kilómetros, por ejemplo, para probar la reacción del cuerpo y comenzar a adaptarse al terreno.
Un punto importante, explica, es complementar la actividad de correr con ejercicios de fortalecimiento.
“El trail es un deporte muy lesivo. Estamos generando tanto impacto en nuestras piernas que podemos dañarnos los tobillos, las rodillas, la cadera o la espalda, por lo que es importante fortalecer todo el cuerpo”. De esta forma, la persona puede ir de a poco aumentando la distancia y altitud.
Otro aspecto importante es la alimentación antes, durante y después de cada carrera. En estos casos en los que se recorren largas distancias, antes de competir se recomienda hacer una sobrecarga de carbohidratos para tener energía que el cuerpo pueda consumir. Durante la carrera, es recomendable tener a la mano bebidas hidratantes y lo que se conoce como “alimento real”, que incluye opciones como galletas, gomitas o geles, que son una fuente de azúcar líquido para obtener energía. Y al finalizar la carrera es crucial una buena hidratación y alimentación.
Algo que Manobanda también recomienda es de-
Finalmente, un aspecto que no puede quedar de lado es el equipo a utilizar “Siempre hay que estar preparado para el peor escenario posible”, menciona, recalcando que es un deporte muy recreativo, pero también tiene un riesgo muy grande si no se hacen las cosas correctamente. Por ejemplo, señala que a pesar de que sea un día soleado, llevar únicamente un short o una camiseta no es la mejor opción.
Entre los implementos que se recomienda para principiantes están: zapatos deportivos con un buen labrado, medias anti-rozadura, un cinturón deportivo o un chaleco para cargar una botella de agua y el teléfono celular con datos y batería en caso de una emergencia, así como un reloj con GPS, una manta térmica, una chompa impermeable, protector solar y, en el caso de correr en la noche, una linterna.
Un deporte de ‘moda’ pero sin apoyo
A pesar de que Francis lleva seis años en el mundo del trail, explica que el apoyo económico de parte de la empresa pública y la empresa privada no es suficiente. “En Ecuador, más que auspicios hacia los atletas es un apoyo que dan las marcas”, explica, en cuanto a implementos y materiales deportivos; sin embargo, al no ser considerado un deporte olímpico, él ha tenido que autofinanciar en gran parte sus proyectos.
“No lo hago sólo por mí. Yo hago todos estos retos para inspirar a más personas”, expresa Francis, quien a sus 3 años de edad quedó totalmente paralizado por el síndrome de GuillainBarré, una afección autoinmune que ataca al sistema nervioso.
Hoy, a sus 23 años, Francis está en recuperación de una lesión, pero en otro momento saldrá en busca de otro récord: ser la primera persona en conectar a pie el nivel del mar con la cumbre del Chimborazo , el punto más cercano al sol. (CPL)
EntrEnaMiEnto. Con 23 años de edad, Francis Manobanda lleva 12 años practicando deporte activamente y se dedica al trail, ultra trail running y montañismo desde hace seis años.
Venezuela inició reclutamiento para milicias como respuesta a EE.UU.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, calificó como un “éxito total” la primera jornada de alistamientos contra el “zarpazo terrorista” de EE.UU.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ha calificado de “éxito total” la primera jornada de alistamientos para la Milicia Bolivariana convocada por una serie de medidas anunciadas por Estados Unidos, que para el mandatario representan un “zarpazo terrorista y militar”: un aumento de la recompensa a cambio de información que facilite el arresto del mandatario y el despliegue de numerosos buques de guerra y personal militar en aguas de América Latina y el Caribe, según Washington para combatir el narcotráfico.
“Hemos visto una expresión gigantesca de nacionalismo, patriotismo y amor por Venezuela”, ha declarado Maduro el pasado fin de semana. “Quien no defiende su patria, quien no defiende su familia, no es capaz de de-
MaNdatario. Imagen de archivo tomada de las redes sociales de Nicolás Maduro.
fenderse ni a sí mismo”, ha añadido el mandatario, en la ceremonia titulada Acto en Defensa de la Soberanía y la Paz de Venezuela, América Latina y el Caribe, celebrada en el salón elíptico de la Asamblea Nacional, en Caracas, el 23 de agosto de 2025.
A continuación, Maduro condenó sin paliativos las últimas medidas norteamericanas, que “amenazan con intentar hacer contra Venezuela, un cambio de régimen, un zarpazo terrorista militar, inmoral, criminal e ilegal”.
“Quien agrede a uno en América Latina, agrede a todos. Quien amenaza a uno, amenaza a todos los países. Es tiempo de valentía, de juntar el esfuerzo, de reunir la voluntad nacional, de poner a un lado diferencias menores o intestinas, es tiempo de que Venezuela
EL DATO
En medio de la situación, Rusia trasladó a Venezuela su apoyo para defender la soberanía.
hable con una sola voz”, ha reclamado el presidente venezolano.
Estados Unidos, cabe recordar, está desplegando tres destructores de misiles guiados Aegis en aguas frente a Venezuela como parte del esfuerzo del presidente Trump para combatir las amenazas de los cárteles de la droga latinoamericanos, confirmó un funcionario de la Casa Blanca a CBS News. Sin embargo, el ‘USS Gravely’, el ‘USS Jason Dunham’ y el ‘USS Sampson’ no
tienen momento exacto de llegada ahora mismo, según las mismas fuentes.
La llamada Gran Jornada de Alistamiento y Llamado a las Filas de la Milicia Bolivariana ha sido supervisada en persona por la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez , quien celebró la respuesta de la población a lo que calificó como un “show patético” de la administración de Donald Trump.
“Si algo hemos aprendido los venezolanos desde que el comandante Hugo Chávez, con el pueblo venezolano llegó al poder, es a defender la paz y la tranquilidad ante los intentos de golpe de Estado, ante los intentos de sabotaje petrolero, de sabotaje eléctrico, ante los intentos de magnicidio y ante la violencia fascista”, ha remarcado. (EUropa prEss)

Bolivia: ordenan revisar
detenciones de opositores tras derrota electoral del MAS
El Tribunal Supremo de Bolivia ordenó revisar las detenciones de Jeanine Áñez, Luis Fernando Camacho y Marco Pumari, lo que podría abrir la puerta a su liberación tras la derrota electoral del movimiento socialista MAS.
El escenario político y judicial en Bolivia podría dar un giro tras las elecciones en las que el Movimiento Al Socialismo (MAS) perdió el poder. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) instruyó la revisión de las detenciones de líderes opositores procesados por la crisis de 2019, que terminó con la salida de Evo Morales del poder, entre ellos la expresidenta Jeanine Áñez, el gobernador de Santa Cruz Luis Fernando Camacho y el dirigente cívico Marco Antonio Pumari. La disposición, emitida el 22 de agosto de 2025, ordena que los jueces departamentales verifiquen de inmediato
los plazos procesales dentro de estos casos. El documento, compartido por Áñez en sus redes sociales, precisa que esta acción debe realizarse “inclusive de oficio”, en el marco de las atribuciones constitucionales y legales. El TSJ aclaró, según reportes de medios internacionales, que la medida no implica intromisión en las decisiones judiciales, sino que constituye “la máxima expresión de la independencia judicial que se manifiesta en las resoluciones sin injerencias ni presiones”.
Contexto de los procesos Los casos judiciales se ori-
ginan en la crisis de 2019, cuando Evo Morales renunció a la presidencia tras denuncias de fraude electoral y fuertes protestas sociales que dejaron decenas de muertos.
Posteriormente, Áñez asumió la presidencia interina, pero en el año 2021 fue detenida y en 2022 sentenciada a 10 años de cárcel en el proceso conocido como “Golpe de Estado 2”, donde la justicia concluyó que ocupó el cargo de manera irregular. Además, enfrenta al menos otros siete procesos.
Camacho y Pumari, por otro lado, permanecen bajo

detención preventiva en el proceso denominado “Golpe de Estado 1”, cuyo avance está suspendido mientras el Tribunal Constitucional revisa la tipificación del delito de terrorismo. Organizaciones opositoras y medios internacionales han señalado que en Bolivia existen más de 300 personas detenidas consideradas como presos políticos.
La voz de Jeanine Áñez Tras conocerse la decisión del TSJ, Áñez expresó en su cuenta de X que la medida representa “luces de cambio de la justicia boliviana”. En un extenso mensaje, denunció que su encarcelamiento fue producto de un “manoseo grosero y manipulador del poder político en la administración de justicia”, acusando a jueces
y fiscales de actuar bajo órdenes del entonces ministro de Justicia, Iván Lima.
Relató que el proceso en su contra estuvo lleno de irregularidades, desde la negativa a admitir pruebas hasta la presión política para acelerar una condena. “Nada importaba, solo buscaban la sentencia condenatoria express”.
Áñez aseguró que su encarcelamiento de cuatro años y medio refleja cómo el sistema judicial fue usado como herramienta de persecución.
“Distorsionaron las funciones del poder judicial convirtiéndolo en un mecanismo de persecución política y sometimiento”, afirmó, aunque añadió que con el cambio de gobierno ahora existe esperanza de independencia judicial. (dLH)
FO CUS

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ExPrESidEnTA Jeanine Áñez lleva más de cuatro años privada de libertad en Bolivia y publicó esta fotografía tras conocer la decisión del Tribunal Supremo.
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Juicio No. 23331-2015-0503
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 7 de agosto del 2025, a las 16h33.
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PALMA RAMIREZ JORGE
WASHINGTON, SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la causa No. 233312015-0503.
ACTOR: QUINATOA VELATA ANGEL
MARCELO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A.
DEMANDADA: PALMA RAMIREZ
JORGE WASHINGTON y OTRO
PROCESO: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
CUANTÍA: $ 19.500
JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO
ACURIO HIDALGO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de mayo del 2025, a las 09h53. Vistos.- En relación al escrito de fecha 15 de enero del 2025, presentado por el Procurador Judicial de la Dirección Distrital de Santo Domingo de los Tsáchilas del servicio de Rentas Internas, en relación a la tercería coadyuvante presentada, se le hace conocer: a) El requiriente no ha dado cumplmimiento a lo solicitado en auto de fecha 14 de enero del 2025, esto es “ (...) la parte que está solicitando Tercería Coadyuvante, debe indicar en donde se debe citar el demandado
PALMA RAMÍREZ JORGE WASHINGTON con la indicación de los siguientes datos (provincia, cantón, parroquia, número de casa, lote, manzana, calle principal, calle secundaria, código postal, correo electrónico si conoce, dentro del término de 3 días (...)”. b).- Por el contrario realiza la alegación de falta de atención del escrito del 4 de diciembre
del 2024, sin embargo el mismo fue atendido en auto de fecha 14 de enero del 2025, el mismo que como se indicó no ha cumplido. c).- En relación a la alegación que mediante escrito de fecha 9 de febrero del 2024, ha cumplido con el auto de fecha 6 de febrero del mismo año, que ordenaba completar y aclarar la tercería coadyuvante presenta con fecha 7 de septiembre del 2023, se debe indicar que se solicitó que indique la designación del lugar en que debe citarse al demandado JORGE WASHINGTON PALMA RAMIREZ, sin embargo más bien en su escrito de fecha 9 de febrero del 2024, indica tres direcciones distintas, esto es las enumeradas en los numeral 3.1, 3.2, y 3.3, cuando lo correcto era indicar una sola dirección. Por lo tanto no cumplió con lo requerido por lo que me abstengo de tramitarla según dispone el art 69 del Código de Procedimiento Civil. 2), Ahora bien, ha presentado el Procurador Judicial de la Dirección Distrital de Santo Domingo de los Tsáchilas del servicio de Rentas Internas, una nueva tercería coadyuvante el 15 de noviembre del 2024, y en auto del 2 de diciembre del 2024 se mandó a completar y aclarar la misma. Ante lo cual presenta el escrito de fecha 7 de enero del 2025, sin embargo se le requiere en auto del 14 de enero del 2024, que indique el lugar donde será citado el demandado JORGE WASHINGTON PALMA RAMIREZ. Mas sin embargo no cumple con lo requerido, y alega que se ha dispuesto citar por la presenta al señor ante mencionado en decreto del 11 de abril del 2024, poniendo en conocimiento de las partes mediante decreto del 28 de agosto del 2024 el hecho que se tengan en cuenta dichas publicaciones de los días 4,8 y 9 de julio del 2024. Al respecto se le hace conocer que estas publicaciones corresponden a la citación realizada por el
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Banco Bolivariano S.A que presentó tercería coadyuvante, luego de rendir juramento del desconocimiento de la individualidad, residencia o domicilio del señor JORGE WASHINGTON PALMA RAMIREZ y corresponden a dicha tercería, por lo que mal puede suplir la citación que debe realizar el SRI. 3).- Por ello por última vez en el término de tres días, indique la dirección o forma en que se citara al señor JORGE WASHINGTON PALMA RAMIREZ, en la tercería coadyuvante que el SRI presenta, a efectos de calificar o no la tercería presentada. 4).Atendiendo el escrito del Banco Bolivariano S.A, mediante escrito de fecha 5 de mayo del 2025, se dispone: a). Señálese para el día 26 DE AGOSTO DEL 2025, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado en la presente causa; por lo que se dispone que de conformidad a lo previsto en los artículos 398, 399 y Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaría se publique el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinte cuatro horas del día señalado para el remate. Los postores deberán entregar, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada; si la postura contempla el pago a plazos, se deberá consignar el 15% de la postura realizada. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad que cualquier otra persona y si no hay tercerías coadyuvantes, podrá imputarla al valor de su crédito sin acompañar la consignación del 10%. Por tratarse del SEGUNDO señalamiento, las posturas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado en la presente causa. NOTIFÍQUE-


SE.- . F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 22 de mayo del 2025, a las 16h32. VISTOS: En lo principal:Señálese para el día 26 DE AGOSTO DEL 2025, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado en la presente causa; por lo que se dispone que de conformidad a lo previsto en los artículos 398, 399 y Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaría se publique el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinte cuatro horas del día señalado para el remate. Los postores deberán entregar, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada; si la postura contempla el pago a plazos, se deberá consignar el 15% de la postura realizada. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad que cualquier otra persona y si no hay tercerías coadyuvantes, podrá imputarla al valor de su crédito sin acompañar la consignación del 10%. Por tratarse del SEGUNDO señalamiento, las posturas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado en la presente causa. NOTIFÍQUESE.F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 27 de mayo del 2025, a las 16h00. VISTOS: En lo principal: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por Abg. Fabricio Vélez Vélez, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente: Señálese para el día martes 03 de Junio del 2025 a las 15h00, a fin de que comparezca el señor Direc-
tor Distrital de Santo Domingo de los Tsáchilas del Servicio de Rentas Internas Ing. Juan Carlos Mendoza y rinda el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que se sustancia la causa, respecto al demandado señor PALMA RAMIREZ JORGE WASHINGTON .NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 4 de agosto del 2025, a las 15h22. VISTOS: Incorpórese el escrito que antecede y en atención al mismo; En relación a la Tercería Coadyuvante presentada por el Procurador Judicial de la Dirección Distrital de Santo Domingo de los Tsáchilas del Servicio de Rentas Internas, se acepta a trámite por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 67 y 499 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dispone se agregue al juicio principal, así como se manda a notificar al ejecutante en los casilleros judiciales que tienen señalados, y al ejecutado una vez cumplido con el juramento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese por la prensa a PALMA RAMIREZ JORGE WASHINGTON, esto es; tres publicaciones en diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para lo cual, por secretaría confierase el correspondiente extracto judicial. NOTIFÍQUESE.F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO ZAMBRANO INTRIAGO MARIA JANINA SECRETARIA P-247311-MIG
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
Autor: YAndrY M. Loor Loor
La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.
Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.
Introducción
Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional.
Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos: En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La

acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.
Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatu-
ra, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]
8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?
En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma
lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso. Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa –siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.
Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que
CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el procedimiento para solicitar una pensión para las víctimas de violencia?
RESPUESTA
código de la niñez y adolescencia: capítulo i, derecho de alimentos: art. ... (29).-
“aplicación de estas normas en otros juicios. dentro de los juicios o procesos por violencia intrafamiliar, reclamación de la filiación, separación de bienes, divorcio y en general, en cualquier otro procedimiento en el que la ley contemple expresamente la posibilidad de solicitar alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes, se aplicarán obligatoriamente las normas establecidas en la presente ley”. el derecho a alimentos se encuentra regulado para garantizar y satisfacer las necesidades básicas del alimentante, y en caso de violencia intrafamiliar el art. 29, aplicación de estas normas en otros juicios, establece diáfanamente su fijación. sin embargo, la caducidad de este derecho está condicionada, entre otros a que hayan “desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos” (art. 32 ibídem). dicho derecho se activa o procede judicialmente por cuanto el progenitor agresor puede ser privado del régimen de visitas o ser reguladas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. estas medidas adoptadas “buscarán superar las causas que determinaron la suspensión” (art. 122 íd).
Verificado por el juzgador el desvanecimiento de las circunstancias descritas, y de así creerlo necesario, levantará el régimen de visitas y la fijación provisional de alimentos. caso contrario, dichas imposiciones continuarán mientras se resuelve la situación de los progenitores y del entorno familiar de los derechohabientes.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto
La Hora Santo Domingo
es exclusivamente sobre el proceso.
Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa.
ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.
De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.
Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.
Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le cono-
cemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].
Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.
De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.
Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.
De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.
Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación
diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.
De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”.
Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en
la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos. De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos. Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.” Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos.
De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.
Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales. Es decir, en este caso las cons-
tituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.
En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.
Conclusiones.
Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.
Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.
En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.
La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.
Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@gmail. com


Hielo ‘mágico’ que no gotea al descongelarse
Químicos de la universidad de California Davis (ee.uu.) han desarrollado un material reutilizable y compostable a partir de gelatina que se comporta como los cubitos de hielo, pero que no gotea al descongelarse. el nuevo material se considera ideal para las cadenas de suministro de alimentos y el transporte de medicamentos. euROPA PReSS
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luneS 25 de agosto de 2025
Santo Domingo