

¿Loja más fría que antes? Este es el panorama climático
Las bajas temperaturas de los últimos días han hecho que muchos lojanos sientan que este año el frío es más intenso. Pero, ¿realmente estamos frente a un cambio inusual? Dos expertos explican qué hay detrás de esta sensación. 6


El correísmo está acabando con el correísmo 9
Malestar en la Corte Nacional por postulación de Godoy 10
Cuestionan el uso de IA en gráfico promocional del Festival 7

Sin consenso: Cabildo suspende nuevamente sesión 4
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
Loja - Zamora
lojalahora @ lojalahora
CIUDAD
CIUDAD

ANTONIO RICAURTE
santiagoleon86@hotmail.com
¿A QUIÉN DEMONIOS
ESTAMOS DANDO EL VOTO?
Aver. Esto no es broma. La cosa está brava. En más de una ocasión he comentado que los grupos delincuenciales ya crecieron. Escalaron. Se profesionalizaron. Ya no les basta con el tráfico de droga. Ahora crean empresas para convertirse en proveedores de entidades públicas. Cómo no sorprenderse al ver que la familia de Don Fito tuvo contratos de botellones de agua, limpieza o transporte.
Si no sabe a qué me refiero, vamos con un análisis “sucinto”, como dicen los que se creen poetas. Resulta que cuando un ciudadano decide lanzarse de candidato en su ciudad tiene el anhelo de servir a sus paisanos. Que haya servicios básicos, que las obritas mejoren la vida de la gente. Hasta ahí todo bonito, lindo, pepa.
Sigamos con este ciudadano. Se mira los bolsillos y se da cuenta que está chiro, algo muy común entre los ecuatorianos. La vaca que hacen los vecinos no alcanza para financiar la campaña. En elecciones se mueven millones. Ante esa realidad busca a unos panitas con billetera gruesa que tranquilamente financian la campaña, pero con ciertas “condiciones”. No me pregunte de dónde sacaron esa plata. Eso lo dejo a su criterio. Entonces llega la negociación. Ningún favor es gratis. Se mete billete en la campaña y si resulta ganador, los contratos para las obras van directo a los financistas. Qué círculo tan sencillo y vil. Y claro. A estos personajes no les interesa un puestito público. La mina de oro está en las compras públicas para recuperar la inversión. La posible vinculación del alcalde de Durán con criminales no sorprende. Más bien deja en evidencia un cuadro triste de la política. Mientras la población no tiene agua potable, los proveedores se llenan los bolsillos con esa desgracia. Cómo más se describe que un alcalde pase desapercibido. Que asesinen a funcionarios de su administración. Siempre habrá dudas y preguntas sin respuesta.

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Quinto Puente
El proceso de construcción del viaducto sur de Guayaquil o Quinto Puente sobre el río Guayas para aliviar el flujo vehicular entre esta ciudad y los cantones vecinos es cuestionado por la austeridad informativa de los constructores Consejo Provincial
EDITORIAL
¿El correísmo podrá reponerse?
El correísmo ha sufrido duros golpes desde 2014 cuando empezaron a perder representación en los gobiernos locales. Desde entonces, ha debido sortear momentos de total adversidad por la disidencia del expresidente Lenín Moreno, las sentencias en contra de sus máximos dirigentes y el autoexilio de algunos de sus alfiles. En las últimas semanas parece que se acelera el deterioro de esa agrupación política, cuyo líder, Rafael Correa, tiene dos órdenes de captura vigentes y no ha cumplido con la Justicia ecuatoriana.
Jorge Glas, el exvicepresidente, recibió su tercera sentencia por corrupción. Cinco asambleístas se han ido de la bancada legislativa. Un eterno colaborador fue denunciado por violación y ayer se revelaron agrios insultos entre ellos.
No hay dirección en esa agru-
pación política, que es la segunda más fuerte del Ecuador. Hace unos días, la presidenta de la Revolución Ciudadana, Luisa González, descartó un correísmo sin Correa y retaba a que se vayan los que renegaban de la figura del líder prófugo.
Es innegable el desgaste del correísmo, lo dicen los números de las encuestadoras, las sentencias, los huidos, las bajas, los culebrones, aunque aún está lejos del fin.
Han apuntado a las elecciones seccionales del 2027. Pero antes de pensar en nuevas glorias electorales, el correísmo debería preguntarse si la agenda que proponen, de oposición radical, es la adecuada para la realidad nacional y para sus votantes, y si hacen lo suficiente para ayudar a solucionar los graves problemas del país.

del Guayas y Ministerio de Obras Públicas, especialmente sobre expropiación de predios en los tramos 1, 2 y 3.
En Guayaquil circulan casi
750.000 vehículos (265.427 registraron matrícula en 2024) que congestionan los cuatro pasaderos actuales y hacen necesario el nuevo, pero se polemiza porque en los tramos citados, existen predios de propiedad, entre otros, de familiares del presidente Noboa y conjeturan ventajosos valores
en las expropiaciones. Cada predio tiene historia. La descripción catastral incluye propietario, características jurídicas, físicas y económicas, como ubicación, superficie, uso, representación gráfica, referencia y valor catastral, información que posee, controla y difunde el gobierno municipal para los fines legales (compra-venta, donaciones, expropiaciones, etc.) e impositivos. En enero de cada año, el titular conoce el valor, depre-

El cambio climático suele parecer un problema global, lejano, que solo vemos en noticias sobre huracanes, deshielos o sequías extremas en otros países. Sin embargo, en Loja ya vivimos sus efectos de forma concreta, y estos impactos están afectando no solo a nuestro entorno natural, sino también a la base productiva y económica de la provincia. En los últimos años, datos del INAMHI han mostrado un aumento gradual de la temperatura promedio y cambios en el régimen de lluvias. Las lluvias ahora suelen concentrarse en periodos cortos e intensos, mientras que las épocas secas se han extendido. Este desequilibrio climático trae consecuencias directas para sectores claves de nuestra economía como la agricultura, la ganadería y el turismo. Por ejemplo, la producción de café uno de los productos emblemáticos de Loja, ha comenzado a enfrentar problemas como floración irregular, granos mal formados o cosechas menos predecibles. A esto se suma que los ganaderos tienen más dificultades para mantener pastizales verdes durante los meses secos, lo que eleva sus costos de producción y afecta su rentabilidad. Además, las temperaturas más altas y la falta de lluvias han incrementado el riesgo de incendios forestales, que amenazan no solo la biodiversidad de zonas como el Parque Nacional Podocarpus, sino también la calidad del aire y el atractivo turístico de la región. Paralelamente, las lluvias torrenciales causan deslizamientos e inundaciones que afectan vías, viviendas y encarecen la logística para productores y comerciantes.
Desde una perspectiva económica, todo esto representa pérdidas directas e indirectas: menores cosechas, más gastos en mitigación, daños a la infraestructura y menos ingresos por turismo en ciertas temporadas. Por eso, aunque el cambio climático es un fenómeno ambiental, también es un desafío económico que requiere políticas públicas, inversión en prevención, una administración oportuna, asesoramiento de calidad y mayor conciencia ciudadana. En Loja ya existen iniciativas positivas: campañas de reforestación, promoción de agricultura más sostenible y proyectos de educación ambiental. Sin embargo, todavía hace falta profundizar estos esfuerzos, mejorar la planificación urbana y rural, y fortalecer la resiliencia de nuestros sectores productivos frente a un clima cada vez más variable.
Como profesional en economía, creo que el cambio climático debe entenderse no solo como un problema ecológico, sino como un factor que puede frenar el desarrollo económico y social de nuestra provincia si no actuamos a tiempo. Adaptarnos, innovar y proteger nuestros recursos naturales es también una inversión para el futuro de Loja.
ciación o revalorización de su bien, cuando paga el impuesto predial, con la imprescindible clave catastral. En procesos de compraventa y expropiaciones se negocia el valor sobre la base del avalúo catastral y se puja por razones eventuales de plusvalía que determinan el valor comercial para ser acordado por las partes, forma legal y legítima de negociación, en la que están inmersos los predios relacionados con el proyecto
del Quinto Puente sobre el río Guayas. El Municipio debe resolver casos de invasores. En general, en estas negociaciones se acuerdan precios sobre la base de valores agregados, como inversiones, negocios en marcha, valor catastral que se paga cada año en el municipio local. La razón consta en el registro de la propiedad. Importa la transparencia. La obra pública está sujeta a escrutinio público, control jurídico, político.
Conagopare Loja presenta su modelo de gestión y avances en desarrollo rural
La entidad rindió cuentas en su nueva sede institucional, resaltando convenios estratégicos, capacitación, acompañamiento técnico y ejecución de proyectos en 2024.
El Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare) Loja, presentó por primera vez su rendición de cuentas en su propio edificio institucional, construido con el aporte de los 78 gobiernos parroquiales de la provincia.
Delia Gallego, vicepresidenta de Conagopare Loja, resaltó que este espacio es “una jornada de transparencia democrática y construcción colectiva”. Seguidamente, Jimmy Toledo, presidente de la institución, destacó la visión de la entidad como articuladora del desarrollo territorial con equidad, autonomía y dignidad.

Durante su intervención, Toledo explicó que el presupuesto de Conagopare Loja se sostiene a través de un descuento proporcional aplicado a los gobiernos parroquiales por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), lo que en 2024 sumó $276.131,92. A este monto se suman $77.527,82 en cuentas por cobrar, entre ellas aportes aún no transferidos por
Talleres de Biodanza: “El encuentro humano es la alegría de vivir”
El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Loja, a través de su Jefatura de Cultura, invita a la dilecta ciudadanía lojana a participar en los Talleres de Biodanza, una innovadora experiencia de desarrollo humano que promueve la integración personal y comunitaria a través de la música, el movimiento y el encuentro en grupo.
Una vivencia transformadora
La Biodanza, sistema creado por el psicólogo chileno Rolando Toro Araneda, se define como un sistema de integración humana, renovación orgánica, reeducación afectiva y reaprendizaje de las funciones originarias de la vida. Esta disciplina utiliza la música, el canto, el movimiento libre y las situaciones
de encuentro grupal para estimular los potenciales humanos de vitalidad, creatividad, afectividad, sexualidad y trascendencia.
La metodología de la Biodanza se basa en vivencias integradoras que permiten a los participantes conectar consigo mismos, con otros y con el entorno de manera auténtica y natural. No requiere conocimientos previos de danza ni habilidades específicas, siendo accesible para personas de todas las edades y condiciones físicas.
Beneficios
Los talleres de Biodanza ofrecen múltiples beneficios científicamente comprobados:
Beneficios Físicos y Emocionales: ° Fortalecimiento del sis-
algunos gobiernos y recursos pendientes del MEF.
En cuanto a logros, se resaltó la gestión de convenios por $28.600 que permitieron fortalecer el equipo técnico con nuevos profesionales, mejorar la infraestructura institucional y adquirir equipamiento tecnológico. Además, se dio a conocer que Loja fue la única provincia del país en conseguir este tipo de apo -
Cronograma
° Fecha: Viernes, 11 de julio de 2025
° Hora: 18h00
° Lugar: Paraninfo del Museo de la Música (Calles Bernardo Valdivieso y Rocafuerte Esq.)
° Tema: Afectividad
° Entrada: Libre y gratuita Dirigido a: Toda la ciudadanía, sin restricción de edad
tema inmunológico y mejora de la salud integral
° Reducción significativa del estrés y las tensiones musculares
°Aumento de la alegría de vivir y la energía vital
° Mejora de la coordinación, flexibilidad y potencia corporal
° Regulación del sistema nervioso autónomo y promoción de la homeostasis
Beneficios Sociales y Afectivos:
° Desarrollo de la capacidad de vínculo afectivo y mejora de las relaciones interpersonales
yo por parte de Conagopare Nacional.
Durante el 2024, las autoridades destacaron que también ofrecieron talleres de capacitación en contabilidad gubernamental, rendición de cuentas, derechos humanos, género, motivación laboral, entre otros. Se reforzó la asesoría jurídica y técnica, se ejecutaron 78 proyectos civiles y 64 sociales, y se brindó acompañamiento administrativo.
Jimmy Toledo enfatizó que el modelo de gestión de Conagopare Loja busca mayor presencia en el territorio y articulación directa con los gobiernos parroquiales. Pese a las limitaciones presupuestarias, dice que mantienen el compromiso de impulsar el desarrollo rural desde la técnica, la transparencia y la colaboración.

EXPERIENCIA. Una oportunidad para que Loja explore nuevas formas de conexión y fortalezca la empatía colectiva.
°Fortalecimiento de la autoestima y la identidad personal
° Potenciación de sentimientos de amistad, solidaridad y unidad
° Mejora de la comunicación afectiva y expresión emocional
Beneficios Creativos y de Trascendencia:
°Estimulación de la creatividad y la capacidad de innovación
° Desarrollo de la intuición y conexión con el verdadero ser
° Generación de sentimientos de armonía y comunión con la naturaleza
El taller estará guiado por
facilitadoras certificados en el Sistema Rolando Toro de Biodanza, quienes conducirán a los participantes a través de una experiencia vivencial de aproximadamente dos horas, combinando momentos de intercambio verbal con danzas y ejercicios específicamente diseñados para estimular la afectividad y el encuentro humano. La Biodanza representa una oportunidad excepcional para que la comunidad lojana experimente nuevas formas de comunicación y vinculación afectiva, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social y al desarrollo de una sociedad más empática, creativa y solidaria.
EVENTO. Conagopare Loja rinde cuentas por primera vez en su sede propia.
Se suspende nuevamente sesión de Cabildo ante desacuerdo
Siete votos en contra y cuestionamientos legales impidieron avanzar en el orden del día. La autorización para ejecutar una dación en pago con bonos del Estado dividió al cabildo.

En una polémica sesión ordinaria del Concejo Municipal de Loja, desarrollada este jueves 10 de julio, el orden del día, que contemplaba 10 puntos de análisis, fue rechazado con siete votos en contra, cuatro a favor y una ausencia. La principal razón del desacuerdo fue la inclusión del punto 9, que contemplaba el “conocimiento y autori-
Ejército
zación al señor alcalde… para que perfeccione y ejecute las operaciones por Dación en Pago con bonos del Estado otorgados por el Ministerio de Economía y Finanzas ante el Banco Central del Ecuador, en representación del GAD Municipal de Loja, para el cumplimiento de las obligaciones institucionales”. Durante la intervención
de los concejales, se cuestionó la legalidad del proceso. Según el artículo 60, literal N, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), este tipo de operaciones-convenios que comprometen el patrimonio institucional requieren aprobación del concejo municipal, algo que a decir de la ma-
rinde homenaje a suboficiales que pasan a disponibilidad
En un ambiente de respeto, gratitud y profunda camaradería, el Ejército Ecuatoriano llevó a cabo una emotiva ceremonia de despedida y reconocimiento institucional a los señores suboficiales primeros que, tras años de servicio ejemplar, se acogen a la disponibilidad y pasan a formar parte del servicio pasivo.

Durante este significativo acto, se realizaron varias actividades conmemorativas que reflejaron la trayectoria y el legado de quienes han dedicado su vida al servicio de la patria. Entre ellas, destacó un recorrido simbólico por estaciones, donde de las distintas unidades en las que sirvieron a lo largo de su carrera, re -
viviendo momentos y experiencias que marcaron su vida militar, asimismo, se efectuó una ceremonia militar, en la cual entregaron, de manera solemne, su uniforme y casco de campaña a los soldados de las nuevas generaciones. Con esta ceremonia, el Ejército Ecuatoriano rinde homenaje al esfuerzo, la vocación y el sacrificio de sus hombres, reconociendo su valioso aporte al fortalecimiento de la institución y al cumplimiento de la misión constitucional.
mir funciones el 14 de mayo de 2023.
Los ediles que votaron a favor del orden del día pidieron tratar el resto de puntos, algunos de ellos relacionados con beneficios para los agentes de control municipal y temas urgentes como la construcción de la estación de bomberos. Sin embargo, el bloque de concejales en contra sostuvo que no era posible aprobar un orden del día con un punto “viciado de ilegalidad”.
Pronunciamiento del alcalde Franco Quezada, alcalde del cantón, defendió sus acciones asegurando que la dación en pago con bonos fue una medida de recuperación de fondos adeudados por el Gobierno central y que su suscripción no requería aprobación previa del cabildo, al no implicar aún un uso directo del patrimonio municipal. “Solo se necesita autorización cuando esos recursos van a ser invertidos”, precisó.
yoría de ediles no se cumplió.
“Esto representa una burla, una falta de respeto al Cabildo y a los lojanos. El convenio ya fue firmado sin autorización, y ahora se pretende que lo legalicemos retroactivamente”, expresó el concejal Pablo Carrión, quien recordó el compromiso del alcalde de respetar la Constitución y la ley al asu-
Con este debate, la sesión ordinaria de cabildo volvió a suspenderse y deberá reprogramarse en una nueva fecha. La sesión anterior, prevista para el 3 de julio, también fue suspendida de manera repentina por el alcalde Franco Quezada, lo que generó malestar entre los ediles. No obstante, el burgomaestre justificó su decisión argumentando que tuvo que salir para visitar zonas afectadas por las lluvias.


de várices mediante Esclerosamiento (inyecciones)
Tratamiento
ACTO. El Ejército honra la entrega y sacrificio de sus hombres en el servicio institucional.
TENSIÓN. Nueva suspensión en el Concejo de Loja tras rechazo al orden del día.

En Catamayo capturan a ciudadano acusado de terrorismo
A eso de las 21:00 de este 09 de julio, en el sector San José del cantón Catamayo, la Policía Judicial junto al personal de tránsito detuvo a una persona con orden de captura por el presunto delito de terrorismo.
El ciudadano responde a los nombres de: Dalemberg A.G., de 26 años, nacionalidad ecuatoriana, quien no registra antecedentes penales; sin embargo, registra tres procesos judiciales en su contra.
Servidores policiales de los ejes: investigativo y preventivo del Distrito Catamayo, en base a gestiones de índole policial, se llegó hasta el circuito San José 1, en donde
se identificó al prenombrado ciudadano para inmediatamente ser puesto ante la autoridad judicial. Se resalta que, en todo procedimiento policial, se respeta los principios básicos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, en estricto cumplimiento de los Derechos Humanos, establecidos en el código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.




DETENIDO. El aprehendido de 26 años, registra tres procesos judiciales en su contra.
“¿Más frío que nunca?”: Expertos aclaran las bajas temperaturas en Loja

Las bajas temperaturas registradas en Loja en las últimas semanas han generado comentarios entre la ciudadanía, quienes sienten que este año el frío ha sido más intenso de lo habitual. Sin embargo, Andreas Fries, director del Observatorio de Clima de la UTPL y docente investigador del Departamento de Ingeniería Civil, aclara que este fenómeno es propio de la temporada.
“Entre junio y septiembre, Loja experimenta temperaturas más bajas debido a que el sol se encuentra perpendicular al hemisferio norte. Aunque la ciudad está ubicada en la zona tropical, se registra un descenso promedio de dos grados diarios”, explicó. Agregó además que, en com-
Aunque la ciudadanía percibe un clima más riguroso este año, especialistas aseguran que las temperaturas están dentro de los rangos normales para la temporada.
paración con los dos años anteriores marcados por una fuerte sequía y temperaturas atípicas, el comportamiento climático de este año ha sido más bien “normal”.
En lo que va de julio, la temperatura más baja registrada por la estación meteorológica de la UTPL fue de 11 grados durante la noche, mientras que en años anteriores, como en 2021, se llegó a medir hasta 8,7 grados en el mismo mes. La sensación térmica de frío se intensifica debido a la humedad, que, según indicó, “entra fácilmente en la ropa y hace que
el cuerpo la perciba con mayor intensidad”.
Fries también destacó que, aunque las noches más frías suelen registrarse en noviembre, debido a cielos despejados que favorecen la pérdida de calor, en esta temporada actual la constante humedad, las lloviznas y los vientos hacen que el clima se sienta más riguroso.
Por su parte, Franz Pucha, docente e investigador de la UTPL y experto en clima, señaló que las temperaturas más bajas suelen registrarse en horas de la madrugada, cuando la Tierra ha perdido
calor durante toda la noche. No obstante, coincidió en que los valores actuales en Loja se mantienen dentro de los rangos climáticos normales para esta época del año.
Cambio climático
En cuanto a los efectos del cambio climático, el director del Observatorio mencionó que en Loja se han registrado eventos extremos más frecuentes, como tormentas intensas o prolongadas sequías. Aunque el aumento de temperatura en la ciudad ha sido leve (alrededor de 0.8 grados), los cambios en los
patrones atmosféricos globales ya tienen repercusiones locales.
El Observatorio de Clima de la UTPL trabaja con datos arrojados por sus diferentes estaciones ubicadas en puntos estratégicos, y mantiene un convenio con el INAMHI para el intercambio de información. A través de su plataforma web y la app “WeatherLink”, los ciudadanos pueden consultar el clima en tiempo real. Como recomendación, Franz sugiere a la población abrigarse adecuadamente. “Las temperaturas bajas se mantendrán hasta septiembre, así que es importante usar chompas, gorras, guantes y ropa que aísle la humedad”, concluyó.
CLIMA. La temporada de frío en la ciudad se extenderá hasta septiembre.
Uso de IA en gráfico promocional del FIAVL genera crítica
La difusión de un arte promocional creado con Inteligencia Artificial (IA) para la décima edición del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja (FIAVL) ha generado críticas en una ciudad caracterizada por su riqueza artística. Desde la organización explican que el afiche formó parte de una estrategia de expectativa y no refleja la imagen completa del festival.
En Loja, ciudad reconocida por su riqueza artística, la reciente difusión de un arte promocional elaborado con Inteligencia Artificial (IA) para el Festival Internacional de Artes Vivas (FIAVL) ha generado diversas críticas. La ciudadanía señala que dicho diseño pudo haber sido creado por alguno de los muchos artistas locales, brindándoles la oportunidad de participar en la promoción del evento. Desde esta perspectiva, consideran que recurrir a la IA no resulta apropiado para un festival que celebra precisamente la creación artística.
José Antonio Mora, director de FIAVL por parte del Ministerio de Cultura y Patrimonio, explicó que este arte promocional fue una acción deliberada para activar al público juvenil y generar
expectativa, no una campaña oficial completa del festival.
“La intención fue provocar una reacción, activar nuestras redes y luego dar paso a la publicación de artes elaborados para cada obra desde el equipo de comunicación del ministerio. Esto forma parte de una estrategia más amplia”, sostuvo Mora.
El funcionario también recalcó que, aunque algunos elementos visuales futuros podrían incorporar IA, el enfoque principal sigue siendo el trabajo creativo tradicional. “Nunca ha sido una prioridad trabajar solo con IA. La campaña busca conectar con públicos diversos, especialmente los jóvenes, quienes se relacionan naturalmente con estas tecnologías”, afirmó.
En relación con la polémi-

ca generada por el avatar de 2023 también creado con IA, Mora precisó que esa imagen fue una iniciativa de la coordinación municipal, no del ministerio. Sin embargo, valoró positivamente su impacto, ya que motivó una convocatoria local en 2024 para diseñar un personaje oficial mediante concurso.
10 años del festival Respecto a la edición 2025, el festival celebrará sus 10 años con una programación robusta: 21 obras escénicas, 19 elencos internacionales y 10 nacionales. Las disciplinas predominantes serán la música y el circo, aunque también se presentarán obras de teatro, danza, performance y propuestas multidisciplinarias. Además, por primera vez se implementarán cuatro residencias artísticas entre

septiembre y octubre, como parte del interés por profesionalizar al sector artístico.
Chile será el país invitado de honor y participará con tres obras seleccionadas mediante convocatoria nacional y gestión con la embajada.
El programa “Camino a Loja” también continuará, con presentaciones en las provincias de Manabí, Los Ríos, Santo Domingo y Zamora Chinchipe.
José Antonio Mora invitó a la ciudadanía lojana a ser
CNE expuso su Informe
Anual de Rendición de Cuentas 2024
El Consejo Nacional Electoral (CNE), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, este 10 de julio presentó el Informe de Rendición de Cuentas correspondiente al 2024.
Diana Atamaint, presidenta del CNE, entre otros temas, resaltó que en el 2024 el órgano electoral cumplió con la democracia y con el país, al ejecutar de forma téc-
nica, eficiente y transparente el “Referéndum y Consulta Popular”, promovido por el Ejecutivo. De igual forma, destacó que se ejecutaron varios hitos de las “Elecciones Generales 2025”. La máxima autoridad electoral además informó que, durante el mismo periodo, también se realizaron Colegios Electorales para elegir a representantes de los GADS ante el Consejo Nacional de Competencias, Concurso de
parte del evento. “Este festival no puede ser uno más. Cumple 10 años y tiene un carácter conmemorativo. Es momento de que artistas, comerciantes, sectores turístico, hotelero, gastronómico y artesanal nos preparemos para recibir a miles de visitantes”.
La programación oficial será difundida en las próximas semanas, así como los canales y fechas para la adquisición anticipada de entradas.
Méritos y Oposición para designar Representantes Estudiantiles al Consejo de Educación Superior, 300 asistencias técnicas en 23 provincias, se suscribieron 39 convenios de cooperación interinstitucional, y se cumplió con las actividades propias de la gestión ordinaria electoral.
El informe completo de Rendición de Cuentas 2024 está disponible en la página web www.cne.gob.ec. De esta manera, el CNE se ratifica como una institución eficiente y transparente que brinda información oportuna y clara a la ciudadanía.
PROMOCIÓN. El afiche del FIAVL, creado con Inteligencia Artificial, provocó críticas.
INFORME. El CNE reafirma su compromiso con la eficiencia, transparencia y comunicación ciudadana.
Prefectura lidera programa de mejoramiento genético bovino
El programa mejora genéticamente al ganado bovino, apoyando a pequeños ganaderos con biotecnologías reproductivas para modernizar y aumentar productividad en Loja.
La actual administración de la Prefectura de Loja, con amplia visión agroproductiva, ha implementado 10 núcleos de mejoramiento genético bovino anclados a 33 Escuelas de Ganadería en la provincia; durante estos años de gestión se ha concretado convenios con gobiernos municipales y parroquiales de las principales zonas ganaderas de esta provincia.
El Programa de Mejoramiento Genético de la Prefectura, es una estrategia planificada, orientada a mejorar las características genéticas deseables del ganado bovino, involucra a los pequeños ganaderos en un proceso de modernización a través de la implementación de biotecnologías reproductivas que incrementen la productividad del campo lojano, en este caso particular, a través de la Inseminación Artificial a Tiempo Fijo (IATF).
Para garantizar la calidad del material biológico (pajue-

MEJORAMIENTO. La Prefectura ofrece a ganaderos expertos tecnología avanzada para evaluar salud reproductiva bovina.
las) entregado a los ganaderos lojanos, la entidad provincial a través de concursos públicos, adquirió equipos y material genético a laboratorios internacionales certificados, que cumplieron todas las exigencias sanitarias, las
cuales fueron validadas en el país de origen y, adicionalmente, en nuestro país por la autoridad sanitaria nacional.
Una de las principales fortalezas del Programa, es garantizar a través del ma-
Estudiantes de Las Lajas acceden a transporte escolar por convenio interinstitucional
Con el objetivo de garantizar el acceso y la permanencia escolar de niñas y niños que residen en sectores rurales de la parroquia El Paraíso, la Coordinación Zonal 7 de Educación suscribió un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de El Paraíso, del cantón Las Lajas. Esta alianza permitirá dotar del servicio de transporte escolar a 24 estudiantes de la Escuela de Educación Básica Provincia de Tungurahua, ubicada en la provincia de El Oro. El contrato tendrá una duración equivalente a un año lectivo y contempla recorridos en zonas de difícil acceso
como Morales, San Vicente, El Tigre 2 y la cabecera parroquial. La inversión destinada para este servicio es de USD 6.200, valor cubierto por el GAD Parroquial El Paraíso.
Durante el evento de firma, Esneider Córdova, director del Distrito Educativo 07D05, expresó:“Conocemos las dificultades que enfrentan nuestros estudiantes para llegar a sus instituciones educativas. Este convenio es una respuesta concreta que busca proteger su bienestar y garantizar su derecho a una educación segura y de calidad”.
Por su parte, Stefany Cedeño, líder educativa del Distrito, agradeció a las au-
toridades locales por este importante aporte:“Este es solo el inicio de una colaboración fructífera. Esperamos que se generen nuevos proyectos que sigan fortaleciendo nuestra comunidad educativa”. También se sumaron voces de las familias beneficiadas. Jazmín Campoverde, madre de familia, manifestó: “Gracias por pensar en la seguridad de nuestros hijos. Este servicio es un gran alivio para las familias que vivimos en zonas alejadas”.
Desde la comunidad educativa, Andrea Guerrero, docente de la institución, destacó: “Este convenio es más que transporte. Es seguridad, permanencia y esperanza para nuestra niñez”.
terial genético certificado, el repoblamiento de los hatos ganaderos lojanos con terneras sanas, libres de enfermedades reproductivas como la Rinotraqueitis Viral Bovina (IBR), Diarrea Viral Bovina (DVB), Brucelosis y Leptos-
pirosis, entre otras enfermedades de contacto sexual, causantes de graves pérdidas económicas en las ganaderías locales.
De igual manera, la entidad liderada por el Prefecto Mario Mancino ha incorporado tecnología de punta, como es el uso de pajuelas con semen sexado 4M Ultra Plus (cuatro millones de espermatozoides por dosis), las cuales permiten el nacimiento de un 95 % de crías hembras, facilitando un reemplazo eficiente de los animales destinados a la producción de leche.
Finalmente, la Prefectura pone a disposición de los ganaderos de la provincia, un equipo técnico experimentado de especialistas en reproducción animal, dotados con equipos ecográficos especializados, herramienta muy valiosa para la evaluación de la salud reproductiva de las vacas, así como para la evaluación de viabilidad fetal.

SERVICIO. El Ministerio de Educación fortalece transporte escolar, garantizando educación equitativa en zonas rurales y remotas.
El Ministerio de Educación, a través de sus distritos y coordinaciones zonales, reafirma su compromiso con el fortalecimiento de servicios complementarios como el
transporte escolar, esenciales para garantizar el derecho a la educación en condiciones de equidad, especialmente en territorios rurales y de difícil acceso.
El correísmo va por la senda del debilitamiento
La Revolución Ciudadana sumó una nueva baja en su bloque legislativo y un episodio negativo más que pone en entredicho el liderazgo de sus representantes. Todo apunta a un debilitamiento, según expertos.
La asambleísta Jhajaira Urresta denunció públicamente el 10 de julio de 2025 que Luisa González, presidenta del movimiento Revolución Ciudadana (RC), la habría calificado como “tuerta de mierda” en unos chats “No puede llamarse compañera, camarada ni mucho menos líder”, dijo Urresta y se declaró asambleísta independiente. En el actual periodo legislativo la RC se ha quedado sin los legisladores Sergio Peña, David Arias, Santiago Díaz, Urresta y en abril, antes de la posesión legislativa, se apartó del correísmo Mónica Salazar. El expresidente Rafael Correa, condenado a ochos años de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado y que reside en Bélgica, ve probable que haya más bajas. Así se expresó al referirse a Urresta en X: “Jhajaira no llegó por sus «luchas sociales». Era cliente de Fausto Jarrín (exabogado de Correa y exlegislador) y fue él quien vehementemente la recomendó. La postulamos como un homenaje a las víctimas de la represión. Ya sabemos dónde están los dos… Tal vez vengan más. Estamos listos. Seremos menos, pero seremos más”.
Pero el de Urresta no es un caso aislado, la RC acumula varios capítulos que no dejaron contentos a todo el entorno correísta:
Postulación de Diego Borja como candidato vicepresidencial en las elecciones de 2025, cuando años atrás fue crítico del correísmo. Salió del país el 15 de abril, tras la derrota electoral. LA HORA buscó saber si ya retornó como había anticipado, pero no hubo respuesta.
González y Correa no reconocen los resultados elec-

fundador
torales e insisten en su tesis de la tinta acuosa transferible para sostener el “fraude” electoral, aunque varias autoridades locales del correísmo sí reconocieron la victoria de Daniel Noboa
Jorge Glas , exvicepresidente de Ecuador, fue sentenciado a 13 años de cárcel por el delito de peculado dentro del caso Reconstrucción de Manabí
El caso Ligados del que se revelaron chats entre figuras relacionadas al correísmo y en el que se vinculó a Augusto Verduga, exconsejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ; Andrés Arauz , secretario de la RC, entre otros. El asambleísta Ronal González se encuentra suspendido en sus funciones por incurrir en una infracción al utilizar un megáfono para reclamar que no se
daba la palabra a los legisladores de la RC.
Asambleísta Díaz denunciado por presunta violación a una menor de edad.
El debilitamiento del correísmo
Felipe Burbano de Lara , doctor en Ciencias Políticas, dice que el caso de Urresta muestra que la cohesión de la RC y la consistencia de su bloque parlamentario se va debilitando.
De hecho, el asambleísta Peña ve que hay un respaldo ciego de Correa a González y que el movimiento se está manejando con radicalidad. Por eso sospecha que más legisladores correístas dejarán el bloque próximamente.
“(La RC) es un movimiento que está marcado por esa dependencia y subordinación a la figura de Rafael Correa. Ese es un modelo parti-
por la corrupción, inmoral en muchos aspectos, rodeada de gente descalificada. Si no son capaces de repensar eso, la suerte del movimiento va a ser difícil de recuperar”, recalca el experto. No hay quién produzca un relevo de liderazgo dentro del progresismo porque uno de los efectos de Correa es haber desplazado a otros movimientos progresistas, dice el experto: “Agoniza el rey, y en esa agonía defiende el espacio de poder que le queda, y no permite que aparezcan otros actores y otras fuerzas en esa tendencia”.
El politólogo Arturo Moscoso señala que Correa aún tiene un núcleo duro de votantes y popularidad, pero coincide en que “es evidente que la RC pasa por una etapa de debilitamiento, que se debe justamente a la ausencia del líder”. En los partidos populistas la presencia del líder es fundamental, cuando el líder trata de manejar las cosas a distancia, evidentemente esa especie de pegamento se va se va diluyendo, explica.
Pero hay una particularidad, Correa ejerce un “liderazgo tóxico” y ambivalente. Es decir, ocasiona fraccionamiento en la RC, pero justamente por su postura hay gente que no lo abandona, explica.
dario de conducción política, de estructura de liderazgo, de estructura organizativa interna que ya no funciona más. Eso es evidente”, observa Burbano de Lara.
A su criterio, no hay claridad en los vínculos con los legisladores y estos tienen sus agendas personales.
“Era una clienta (Urresta), dice él (Correa), a confesión de parte, relevo de prueba. Él mismo está reconociendo la fragilidad de esos vínculos entre algunos asambleístas y el movimiento. Mientras más débiles son esos vínculos, más posibilidades hay de deserciones”, señala.
Aún no se puede hablar de la desaparición de la RC, pero sí ha perdido su identidad, su horizonte, su visión y su proyecto, apunta.
“Correa representa una estructura de poder resquebrajada, dañada, atravesada
Luisa González es una carta “quemada” Moscoso califica como “horribles” las acusaciones cruzadas entre Urresta y González. “Desdicen esa supuesta lucha por los derechos que enarbolan muchas veces las mujeres en el correísmo”. Lo que pasa en el movimiento de la RC es un reflejo del liderazgo de González, a criterio de Burbano de Lara. Con las derrotas en elecciones presidenciales consecutivas “su figura está quemada” y su imagen como eventual aspirante a la Presidencia de la República “está muy golpeada, muy debilitada”, agrega.
LA HORA buscó a varios asambleístas correístas para conocer su postura sobre el caso de Urresta y la situación interna de la RC, como Ricardo Patiño, Franklin Samaniego, Jahiren Noriega, Fernando Cedeño, pero evitaron pronunciarse. (KSQ)
PERSONAJES. Luisa González, presidenta del movimiento político Revolución Ciudadana, y Rafael Correa, líder
de la organización política. (Foto: Revolución Ciudadana).
Malestar en la CNJ por candidatura de Mario Godoy
El juez de la CNJ, Marco Rodríguez, renunció a su postulación. Ocurrió un día después de la designación de Mario Godoy como candidato a presidir el Consejo de la Judicatura. El 27 de junio de 2025, en una entrevista en Ecuavisa, José Suing había descartado a Godoy como su candidato.

Poco después de que José Suing, encargado de la presidencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) designó como uno de los candidatos a presidir el Consejo de la Judicatura (CJ) a Mario Godoy, actual presidente y prorrogado en funciones, un ambiente de malestar hay en la Corte, revelan fuentes de la institución.
Dicen que la decisión de Suing no fue consensuada con el resto de magistrados. Los jueces nacionales buscan un perfil de consenso para presidir el CJ. La designación del nuevo presidente de la Judicatura está a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
Esta no es la primera vez que el presidente encargado de la CNJ les impone un nombre, y se decide por postular nuevamente a Mario Godoy como candidato a presidente del CJ para que sea ratificado en el cargo. Tampoco es la primera vez que los jueces nacionales se muestran inconformes con la decisión de José Suing, agregó la fuente.
Suing incluyó a Godoy en la terna a pesar de que el 27
de junio de 2025, en una entrevista en Ecuavisa, lo había descartado como su candidato. “Yo me sentiría más cómodo si tuviera una decisión de consenso, aunque la palabra puede resultar un poco antojadiza porque el mismo consenso se armó para poner a Wilman Terán” , afirmó Suing en esa entrevista.
Mario Godoy visitó a los jueces de la CNJ El 18 de julio de 2024, luego de que Godoy fue posesionado como presidente de la Judicatura (el 16 de julio de 2024 en la Asamblea Nacional), su primer día como presidente del máximo organismo de administración y disciplina de la Función Judicial se desarrolló en medio de reuniones reservadas y una visita protocolar a los jueces de la CNJ. En esa cita, Godoy había expuesto a los magistrados los lineamientos de su gestión. Había asegurado que durante el corto periodo que estaría en funciones (hasta enero de 2025) se garantizaría la independencia y que haría lo posible para que la justicia sea transparente y esté libre de cualquier injerencia.
Después que Godoy abandonó las instalaciones de la CNJ, el entonces juez Iván Saquicela, increpó a Suing, porque la terna de candidatos que fue enviada al Cpccs, en la que se incluyó a Godoy, tampoco había sido acordada entre los jueces. Otros magistrados, entre ellos, Marco Rodríguez , también mostraron, en esa ocasión, su preocupación por la forma en que el Cpccs llevó a cabo la designación de Godoy.
“El Consejo de Participación y la Judicatura requieren reformas a sus competencias, límites y alcances para que no haya cuestiones que vayan en desmedro de la administración de Justicia”, opinó Rodríguez en esa ocasión.
Marco Rodríguez, el único candidato de carrera, que tenía el perfil para presidir la nueva Judicatura, dimitió a su postulación el 10 de julio de 2025. En un oficio volvió a cuestionar los procedimientos del Cpccs.
Marco Rodríguez renuncia a postulación
En un oficio dirigido a Andrés Fantoni, presidente
cal principal de la Judicatura, Edison Toro ( quien fue reemplazado por Mario Godoy) antes de que se haya iniciado el proceso de selección.
En la CNJ presumen que es altamente probable que Mario Godoy sea quien esté a la cabeza de la Judicatura para el periodo 2025-2031.
“Se verá una nueva reconfiguración de fuerzas, bastará ver lo que va a pasar con los cambios en las direcciones, coordinaciones, direcciones provinciales; porque no es que las vocales que están prorrogadas ( Yolanda Yupangui y Solanda Goyes) se van y todo funcionará normal, se irán directores, se irán equipos e ingresará personal afín a Godoy”, comentó una fuente de la CNJ que pidió la reserva de su nombre.
del Cpccs, Marco Rodríguez expresa su molestia por la inhabilitación del entonces candidato a vo -
No descartaron que la nueva mayoría en el CJ esté conformada entre Mario Godoy (delegado de la CNJ), el juez Fabián Fabara ( delegado de la Asamblea ), la jueza Ivonne Núñez (delegada del Ejecutivo ). Estaría por verse la actuación de los delegados de la Fiscalía, y la Defensoría Pública. (SC)

Esmeraldas, 11 de julio de 2025
CONVOCATORIA FDPE-002-2025
A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS
De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolución Nro. MD-DM-20251131-R de 19 de junio de 2025 en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General vigente y las normas estatutarias, en mi calidad de interventor de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas, se realiza segunda convocatoria a los presidentes de las Ligas Deportivas Cantonales y de la Asociación Deportiva Provincial, filiales de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 28 de julio de 2025 a partir de las 10h00 horas, la cual de desarrollará de manera virtual, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Conocimiento y aprobación de la reforma total del Estatuto de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS
3. Aprobación del Acta de Asamblea.

Ing. Jorge Luis Saavedra Cevallos INTERVENTOR FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS
Nota.
Los representantes de las filiales de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas a la Asamblea Extraordinaria, deberán presentar su registro de directorio inscrito y actualizado o el documento que acredite la subrogación
• El Quorum será conforme a lo establecido en el art. 17 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
SESIÓN. Mario Godoy y José Suing en una reunión en la CNJ, el 18 de julio de 2024. (Foto archivo).
¿Dónde está el dinero? Así se reparten las utilidades empresariales de 2024
En 2024, Ecuador generó $7.435 millones en utilidades empresariales, pero más del 80% provinieron de grandes compañías, mientras que las microempresas acumularon pérdidas. Un nuevo estudio revela las provincias, sectores y empresas donde realmente está el dinero en el país.
El economista Luis Tobar Pesántez, director de Economía de la Universidad Politécnica Salesiana, presenta un análisis que señala que Ecuador generó en 2024 un total de $7.435 millones en utilidades netas. La cifra oculta una profunda concentración de riqueza empresarial
“Por segundo año consecutivo, las microempresas registran pérdidas, ya que en el 2023 sus resultados negativos llegaron a 251 millones”, señala el estudio. En 2024, las microempresas acumularon pérdidas por $221 millones, mientras que las grandes empresas — que apenas representan el 3% del total registrado y controlado por la Superintendencia de Compañías— concentraron el 87% de las utilidades de todo el Ecuador.
Una de las razones de fondo por las que las microempresas generan pérdidas está en el hecho de que, a pesar de ser el 72% de todas las empresas apenas representan el 7% de los activos y el 6% del patrimonio total del sector productivo. Es decir, son muchas, pero pequeñas, frágiles y con poco músculo financiero.
¿Qué sectores generan más utilidades?
Según el estudio, el sector financiero y de seguros fue el más rentable de todos, generando $1.714 millones (23,1%). Le siguen la explotación de minas y canteras, con $1.352 millones (18,2%), y el comercio al por mayor y menor, con $1.263 millones (17%) . En el otro extremo, los sectores menos rentables, según utilidad neta, fueron:
- Enseñanza: $2,96 millones (0,04%).
- Recreación, cultura y arte: $1,20 millones (0,02%).
- Salud humana y asistencia social: $4,11 millones (0,06%).
- Suministro de agua y

saneamiento: $0,6 millones (0,01%)
“Rentar no es lo mismo que trabajar. Tener una empresa solo es rentable si se pertenece a ciertos sectores o se opera en ciertas provincias”, analizó Carlos López, economista, en una afirmación que refleja una estructura empresarial desigual.
Situación por provincias
Geográficamente, Guayas y Pichincha concentran el 78% de todas las utilidades: Guayas con $3.074 millones (41,3%) y Pichincha con $2.749 millones (36,9%). Zamora Chinchipe, con solo el 0,7% de las empresas, aportó el 9% de las utilidades, impulsada por el auge minero.
Por el otro lado, las cinco provincias con menor participación en las utilidades generadas en Ecuador en 2024 fueron:
- Pastaza: $1 millón (0,01%).
- Sucumbíos: $2,78 millones (0,04%).
- Esmeraldas: $3,38 millones (0,05%).
- Napo : $3,61 millones (0,05%).
- Chimborazo: $4,27 millones (0,06%).
- Bolívar fue la única con
pérdidas netas: -$2,1 millones.
Las cinco empresas más rentables por provincia Guayas:
- AB InBev Holding Ecuador – $169,7 millones.
- Conecel (Claro) – $161,2 millones.
- Holcim Ecuador – $129,8 millones.
- Cervecería Nacional –$126,6 millones.
- Industrial Pesquera Santa Priscila – $119,9 millones.
Pichincha:
- Shaya Ecuador (minería) – $162,7 millones.
- Corporación La Favorita – $157,7 millones.
- Consorcio Shushufindi –$128,5 millones.
- Andes Petroleum –$105,8 millones.
- ENAP Sipetrol – $99,8 millones.
Zamora Chinchipe:
- Aurelian Ecuador S.A. –$222,2 millones.
- Ecuacorriente S.A. –$167,2 millones.
- China Railway 19 Bureau Group – $93,9 millones
- EcuaGold – $61,7 millones.
- Compañía Minera Cañar – $42,6 millones.
sariales están encontrando espacios de alta rentabilidad en la economía ecuatoriana. “Otro hallazgo importante tiene que ver con la significativa presencia de empresas de reciente creación y de sociedades por acciones simplificadas en el ranking 2024”, señala el estudio.
A pesar de su corta vida, varias de estas compañías registraron utilidades que superan el millón de dólares, incluso en provincias con menor peso económico. Algunos casos destacados:
- TABOS S.A.S., ubicada en Guayas, generó $39,4 millones en el sector de actividades financieras y de seguros.
- RUART ECUADOR SAS, en Pichincha, también dentro del sector financiero, registró utilidades superiores a $47,7 millones en su primer año de operación.
- HOLDING DEL PACÍFICO S.A. (HOLPAC) , establecida en Manabí, obtuvo $6,3 millones en el mismo sector financiero.
Azuay: Corporación GOEH –$104,2 millones.
- Empresa Eléctrica Centro Sur – $39,7 millones.
- Lácteos San Antonio –$36,1 millones.
- Plásticos Rival – $33,7 millones.
- Moonhold S.A. – $30,4 millones.
Manabí:
- HoldingFabril S.A.S. –$11,3 millones.
- La Fabril S.A. – $9,3 millones.
- Iberopesca – $8,3 millones.
- Eurofish – $7,9 millones.
- Seafman – $5,9 millones. En todas estas provincias, las cinco primeras empresas concentran entre el 70% y el 95% de las utilidades provinciales.
SAS irrumpen con fuerza Una de las sorpresas del estudio de 2024 es la irrupción de empresas recién creadas y constituidas bajo la figura legal de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que han logrado ubicarse entre las más rentables del país. Este fenómeno, identificado por Tobar Pesántez, muestra cómo nuevas formas empre-
- E45 PARTS S.A.S., con domicilio en Napo, se destacó en el sector comercial con una utilidad neta de $1,4 millones, en una provincia donde pocas empresas logran cifras significativas.
Estas compañías se benefician de la flexibilidad jurídica que ofrece la figura de las SAS, creadas para facilitar la formalización de negocios, atraer capital y reducir los costos legales de operación.
La irrupción de estas sociedades en sectores tradicionalmente dominados por grandes grupos económicos revela un dinamismo que podría redefinir parte del ecosistema empresarial ecuatoriano. Aunque aún son pocos casos en relación con el total, su crecimiento acelerado y sus cifras evidencian que nuevas reglas del juego pueden estar configurando en el panorama empresarial ecuatoriano. Sin embargo, desde el lado público, a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) , se han intensificado los controles tributarios de las SAS. De un total de más de 69.000 SAS en Ecuador (desde 2020), inscritas en la Superintendencia de Compañías, el SRI ha encontrado irregularidades en 3.600 (5%). (JS)
HECHO. La mayoría del tejido empresarial ecuatoriano es frágil, a excepción de las grandes empresas.
¿Se hace algo para que los centros educativos sean seguros?
Armas en aulas, brutales peleas y venta de drogas son problemas que aquejan a la comunidad educativa. Las medidas a largo plazo, como reformar leyes, se acoplarán a los planes inmediatos como nuevas materias.
Desde el 1 de septiembre de 2025, los estudiantes del régimen Sierra-Amazoní a volverán a clases. Andrea Villamarín, madre de familia, está preocupada pues una adolescente que está en el mismo colegio que su hija golpeó brutalmente a otra, en el parque Itchimbía, en el centro oriente de Quito. El hecho quedó registrado en video y se sumó a otros actos de violencia, como el de dos estudiantes que llevaron un arma al aula de clases.
“Creo que cada vez hay más violencia. Además, mi hija me cuenta que hay muchos compañeros que hablan de pandillas, de drogas. Es una lástima que se vuelvan ambientes tan feos”, señala la madre de familia.
Materia de seguridad e ingreso de policías
Desde el siguiente año lectivo del régimen SierraAmazonía se incorporará la materia de seguridad de manera transversal. Es decir, que dentro de otras materias se hablará de la importancia de cuidar la integridad individual y colectiva. Así también se hablará

FORMACIÓN. En Ecuador hay 4,2 millones de estudiantes.
sobre el crimen organizado y su impacto negativo en la sociedad, dijo Patricio Moreno, subsecretario de Educación de Quito, Esto sucede tras las denuncias de padres de familia sobre presuntos grupos delictivos, que buscan reclutar a estudiantes a las afueras de los colegios. Moreno enfatiza que no existen denuncias formales sobre estos actos,
¿Cómo prevenir la violencia en las aulas?
° Prevenir la infiltración del crimen organizado en las aulas “es un desafío complejo que requiere la colaboración interinstitucional”, dice Ana Ron, psicóloga educativa.
Para la profesional, todos los actores del país deben ver a la educación como una causa común y “sin bandera política”. Ron da algunas pautas para evitar que las escuelas y colegios dejen de ser espacios seguros.
- Fortalecer la seguridad escolar: Implementar medidas de seguridad efectivas en las escuelas, como la presencia de personal de seguridad capacitado, sistemas de vigilancia y protocolos de emergencia. “Si la Policía no tiene marco jurídico para ingresar se pueden hacer rondas con

docentes o padres de familia, a la entrada y salida. Así, potenciales reclutadores se alejarán”
- Promover un ambiente escolar seguro: fomentar un ambiente escolar positivo y seguro, donde los estudiantes se sientan cómodos y apoyados, y donde se promueva la resolución pacífica de conflictos.
- Detección temprana de problemas: identificar y abordar problemas de comportamiento o situaciones de riesgo en los estudiantes, como la violencia, el bullying o la exclusión social.
- Colaboración con las autoridades: trabajar en conjunto con las autoridades para compartir información y coordinar esfuerzos para prevenir la infiltración del crimen organizado en las escuelas. “Aquí se debe trabajar con el Gobierno central y gobiernos locales, para que no se dupliquen esfuerzos y asuman competencias a favor
de los estudiantes”
- Educación y conciencia: Implementar programas de educación y conciencia sobre los riesgos del crimen organizado y la importancia de la seguridad y la responsabilidad personal.
- Apoyo a estudiantes en riesgo: proporcionar apoyo y recursos a estudiantes que se encuentren en situaciones de riesgo o que hayan sido afectados por el crimen organizado.
- Capacitación para docentes y personal: capacitar a los docentes y personal escolar para que puedan identificar y abordar situaciones de riesgo y promover un ambiente escolar seguro.
- Participación comunitaria: fomentar la participación de la comunidad en la prevención del crimen organizado en las escuelas, a través de programas de voluntariado, mentoría y apoyo a los estudiantes.
sin embargo, el plan escuelas seguras, donde se ha priorizado a más de 300 instituciones, ha permitido “reducir la violencia dentro y fuera de los entornos educativos”.
La materia trasversal de seguridad también se podría incluir a mitad del año lectivo del régimen CostaGalápagos 2024-2025, adelantó el funcionario.
Por otro lado, la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, anunció siete acciones que implementará el Ministerio de Educación para reducir los niveles de violencia en las instituciones educativas.
Reformar la Ley de Educación Intercultural Emisión de un acuerdo ministerial para la actuación de la fuerza pública dentro de las instituciones educativas. Creación de un Comité Nacional de Emergencias Educativas.
Elaboración del Plan Nos Cuidamos, para articular acciones del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.
Revisar los protocolos de actuación en casos de riesgos, violencia e inseguridad. Coordinación del Ministerio de Educación con el Ministerio de Interior, Fiscalía, Asamblea, profesores y sociedad civil para asegurar acciones judiciales ante casos de extorsión, amenazas o reclutamiento en zonas de riesgo.
Ajustar horarios en zonas de alta conflictividad. Por otro lado, Moreno dijo que ya han tenido acercamientos con la Asamblea Nacional , para reformar las normas que impiden que la Policía Nacional ingrese a los colegios y haga requisas. Para eso se debe cambiar el Código de la Niñez. “Así la Policía podría hacer requisas o inclusive, los padres de familia, formar comités que realicen estos controles a la entrada de clases”, señaló el Subsecretario a LA HORA. Según Moreno, en estas medidas se trabajan desde 2024 y espera que las reformas se cristalicen “lo más pronto posible”, aunque destaca que es un camino largo. (AVV)

TENDENCIAS. Ser ‘cool’ está relacionado con la contestación de los espacios tradicionales y con satisfacer las necesidades personales. (Foto referencial).
Ser ‘cool’, un modelo aspiracional consensuado por la sociedad
Independientemente del país o la cultura, una persona ‘cool’ podría definirse como extrovertida, hedonista, aventurera, entre otras características. ¿Cómo ocurre el consenso cultural sobre este término?
Para entender un poco mejor el concepto ‘cool’, es importante comprender que en un individuo existen atributos que definen su accionar y, sobre todo, su naturaleza. Esto, consecuentemente, influiría en el establecimiento de jerarquías y prácticas sociales.
Para Alberto Feijoo, sociólogo, especialista en Estudios Interdisciplinarios Latinoamericanos y docente investigador de RRII de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), desde la segunda mitad del siglo XX existió un cambio determinante en cuanto a los factores sociales que definen los atributos de las personas. Este cambio se debió principalmente a las industrias culturales de la imagen de realización, tanto masculina como femenina.
Un estudio realizado por la American Psychological Association determina seis rasgos específicos de una persona ‘cool’: extrovertida, hedonista, poderosa, aventurera, abierta y autónoma. El estudio ‘Cool People’, que se publicó en la Journal of Experimental Psychology, se realizó a partir de 5.943 encuestados en 12 paîses (Australia, Chile China, Alemania, India, México,


Nigeria, España, Sudáfrica, Corea del Sur, Turquía y Estados Unidos). Los resultados demostraron que, a pesar de encontrarse en distintos países, la percepción de ‘cool’ era muy similar.
“La imagen que se demuestra es de alguna manera un ‘role model’ o modelo a se-
guir”, explica Feijoo, que se puede comparar con una especie de mesías o héroe. De esta manera, el concepto estaría ligado también al poder, la aventura, la intrepidez, y desligado de los espectros normativos o tradicionales de la sociedad y de los intereses de la comunidad.
siderar a la persona ‘cool’ como un modelo a seguir, pasa de ser una cuestión de moda y se convierte en una cuestión de carácter. Esta ‘puesta en escena’ entonces no impulsaría valores ni una autenticidad, sino una capacidad intuitiva de las personas por querer ser ‘cool’ y copiar ese espacio. Este concepto, que nace como un ‘status quo’ otorgado a quienes inspiran cambios, los vuelve también más propensos a persuadir a otros para cambiar, según el estudio.
A nivel de Ecuador, explica Feijoo, la influencia no se aplicaría en su totalidad dentro del concepto de ‘universalidad cultural’ que abarca el estudio. Esto quiere decir que, al ser un espacio social fragmentado y no estar plenamente industrializado, se conjugan diversas fuentes culturales. De esta manera, el ser ‘cool’ estaría ligado a espacios con ingresos altos, con educación, entre otros factores determinantes.
Ser ‘cool’ vs. ser bueno, ¿cómo influye esto en las prácticas sociales?
La influencia de la globalización
La cultura mediática y la tecnología juegan un papel fundamental en la generación de un concepto. Según Feijoo, hay dos puntos importantes que considerar entre la modernidad y la globalización, siendo la primera la que fija el escenario para la reproducción del individuo, y la segunda la que permite la interconexión de este escenario.
Es así como la tecnología “permite que se pueda hablar bajo los mismos códigos”, explica. Hoy en día, las personas tienen la posibilidad de reproducir, conversar y ver lo mismo, lo cual luego es aplicado no solo en la virtualidad sino también en la presencialidad.
La evolución del concepto
El especialista explica que en décadas pasadas del siglo XX el ser ‘cool’ estaba más vinculado a un significado revolucionario e incluso militante como una forma de “desapegarse de la guerra”. En la actualidad, al contrario, ser ‘cool’ estaría totalmente desligado del poder político.
A pesar de que ambos términos comparten aspectos y rasgos positivos, existe un consenso cultural y social sobre sus diferencias, sobre todo en la más importante: la responsabilidad moral. Una persona ‘cool’ representa un modelo a seguir guiado por lo estético, mas no por un enfoque en los valores morales.
En el estudio se define a la persona buena como conforme, tradicional, segura, cálida, agradable, universalista, concienzuda y tranquila. Un individuo con estas características tiene valores, puede ser corresponsable con su entorno, e incluso retoma la idea de generar comunidad.
Entre los resultados principales del estudio explica que el hecho de que estas personas consideradas como ‘cool’ sean vistas con un perfil similar a nivel global, enfatizando en que estos atributos son ‘cool’ y no necesariamente ‘buenos’, “refuerza la idea de que la ‘coolness’ es un concepto significativo que puede ayudar a explicar cómo las personas comprenden, ordenan y estructuran su mundo social”. (CPL)
Sin embargo, un punto importante es el relacionamiento jerárquico que se establece en torno a este concepto. Al con- Te puede interesar: www.lahora.com.ec
Temor en Brasil por impacto del arancel de EEUU del 50%
Los empresarios brasileños temen el impacto del arancel de Estados Unidos del 50% e instan al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva a retomar las negociaciones.
MADRID. La Confederación Nacional de la Industria (CNI) de Brasil ha mostrado su preocupación y sorpresa por la imposición de aranceles del 50% a productos brasileños que se importen a Estados Unidos a partir del próximo 1 de agosto y ha instado a intensificar las negociaciones con la Administración del presidente estadounidense, Donald Trump, para evitar el impacto en la economía del país.
“No existe ningún hecho económico que justifique una medida de esta magnitud, como elevar los aranceles a Brasil desde el mínimo hasta el máximo. El impacto de estos aranceles podría ser grave para nuestra industria, que está estrechamente interconectada con el sistema de producción estadounidense”, ha afirmado el presidente de la CNI, Ricardo Alban, en un comunicado de la patronal empresarial.
Según sus cálculos, la tasa a los productos brasileños impactará en la competitividad de aproximadamente 10.000 empresas que exportan a Estados Unidos.
Asimismo, la patronal afirma que las compañías brasileñas ya están notando el efecto del empeoramiento de las relaciones comercia-

COMERCIO. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva. EUROPA PRESS
les entre ambos países. Un tercio de las firmas encuestadas por el CNI que exportan bienes o servicios a Estados Unidos experimentaron impactos negativos en sus negocios por la entrada en vigor del arancel básico del 10% y otras medidas comerciales sectoriales, según se extrae de una encuesta realizada entre junio y principios del mes de julio.
Por este motivo, la patronal de empresas brasileñas ha recalcado la importancia de reforzar una comunicación constructiva y continua entre ambos gobiernos que
no deshaga la relación económica cimentada durante 200 años. “Siempre hemos defendido el diálogo como la vía más eficaz para resolver las diferencias y buscar soluciones que beneficien a ambos países”, destacó.
Superávit de EE.UU. con Brasil El CNI ha recordado que, en contra de lo asegurado por el Gobierno estadounidense, el país ha mantenido un superávit con Brasil durante más de 15 años. En la última década, el superávit estadounidense
alcanzó los 91.600 millones de dólares en comercio de bienes. Si se incluye el comercio de servicios, la cifra alcanza los 256.900 millones de dólares.
Según los datos ofrecidos por el CNI, cada 1.000 millones de reales (177 millones de dólares) exportados al mercado estadounidense, se generaron 24.300 empleos, unos 531,8 millones de reales en salarios (95 millones de dólares) y 3.200 millones de reales (569 millones de dólares) en producción en Brasil. (EUROPA PRESS)


Lula promete contramedidas
° El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ha afirmado que su país “no aceptará ser tutelado por nadie” y ha asegurado que responderá con “reciprocidad” a la aplicación de aranceles del 50% a los productivos brasileños anunciada por Donald Trump. En un comunicado, el mandatario brasileño ha reiterado que el proceso judicial contra su predecesor, Jair Bolsonaro, y todos los que planearon el golpe de Estado --que su par estadounidense ha calificado en varias ocasiones de “caza de brujas” y ha empleado para justificar su anunciado arancel-- compete en “exclusiva a la Justicia brasileña y, por lo tanto, no está sujeto a ningún tipo de interferencia o amenaza que ponga en peligro la independencia de las instituciones nacionales”. En respuesta, Lula ha prometido además que “cualquier medida de aumento unilateral de los aranceles será tratada en el ámbito de la Ley Brasileña de Reciprocidad Económica”, un proyecto aprobado por el Congreso a principios de abril que permite al Ejecutivo aumentar las tasas a productos importados de un país o bloque económico que “impacte negativamente en (su) competitividad internacional” o “interfieran en (sus) opciones legítimas y soberanas”.
Con Gabriela Vivanco

España: Crece preocupación ante ‘crisis de corrupción generalizada’
Asociaciones exigen al Gobierno de Pedro Sánchez dotar de más recursos los organismos existentes para luchar contra la corrupción.

POLÉMICA. El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez. EUROPA PRESS
MADRID. Las asociaciones
Access Info Europe, APRI, Civio, Hay Derecho y Political Watch se han dirigido al Gobierno de Pedro Sánchez así como al resto de grupos parlamentarios para exigir, entre otras cosas, que se dote de más recursos y más independencia a los organismos ya existentes para luchar contra la corrupción. En un comunicado, las organizaciones firmantes expresan su “enorme preocupación” ante lo que consideran una “falta de avances” y una “parálisis” del Gobierno en materia de regeneración democrática tras los casos de corrupción que rodean al Ejecutivo y al PSOE que han generado, entre otras cosas, la entrada en prisión del exsecretario de Organización de los socialistas Santos Cerdán.
A su juicio, España está atravesando una “crisis institucional que se agrava cada día” en un contexto de “corrupción generalizada ” y de “espadas a la ciudadanía”. Precisamente, en declaraciones a Europa Press, el director de la asociación Political Watch, Javier Pérez, lamenta que desde los Gobiernos de los últimos años no se haya situado como una prioridad legislativa la lucha contra este fenómeno, aún
así, valora positivamente algunas de las medidas anunciadas por el presidente Pedro Sánchez durante su comparecencia ante el Congreso para rendir cuentas por los el ‘caso Cerdán’.
Eso sí, según ha explicado Pérez, desde Political Watch mantienen cierto “escepticismo” pues consideran que las propuestas del Gobierno requieren una mirada a medio y largo plazo que va más allá de esta legislatura y por tanto aboga por tratar de alcanzar un consenso que vaya más allá de las siglas y del Gobierno. “Necesitas el consenso del resto de partidos para dar continuidad”, sostiene.
Aún así, ha reconocido que echaron en falta medidas que atajen de raíz las conocidas como ‘puertas giratorias’ y los nombramientos a dedo pues esta es, a su juicio, una de las grandes lacras de nuestro
país en materia de regeneración democrática.
Oficinas contra la corrupción Precisamente, ante lo que consideran que es una “ausencia de compromiso real” por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez para tomar decisiones en esta materia, estas cinco asociaciones remitieron las medidas que consideran más “urgentes” para afrontar este asunto. En primer lugar, abogan por que se “refuercen y blinden” los mecanismos contra la corrupción, entre otras cosas, potenciando organismos como la Autoridad Independiente de Protección del Informante dotándola de “independencia real, recursos y capacidad sancionadora” así como reforzando la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
También reclaman que se
CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES DE INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
En cumplimiento de la Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SD-2018-00009508, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y conforme a las facultades otorgadas por la ley para dictar la disolución de aquellas compañías bajo su control que no hayan operado durante dos años consecutivos, en mi calidad de liquidador de la compañía INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3, en liquidación y con Registro Único de Contribuyentes No. 1791824970001, CONVOCO a los acreedores de la mencionada compañía a presentar, en un plazo de sesenta (60) días, la documentación que justifique sus acreencias.
Jorge Iván Santander Cedeño Liquidador INNOVATORS TRADING
actualice la Ley de Transparencia y se garantice el acceso a la información como derecho fundamental, pues según alertan, “sigue sin estar reconocido como derecho fundamental” en nuestro país.
“Exigimos transformar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en un órgano independiente, con capacidad sancionadora, autoridad real y medios suficientes, sus miembros deben ser elegidos por el Congreso mediante concurso público, con independencia política garantizada”, inciden.
Más legislación eficaz
En otro de los puntos de su texto, alertan de la necesidad de regular de forma “integral” los grupos de interés y también reforzar el control de los conflictos de intereses ya que, a pesar de las “reiteradas recomendaciones” de varios organismos, Es-
paña sigue sin “legislación eficaz” sobre los conocidos como ‘lobbies’ y proponen para ello crear una Oficina de Conflictos de Intereses “verdaderamente independiente”.
Las asociaciones también abogan por que desde el Gobierno se consoliden los mecanismos de participación ciudadana con reformas concretas que amplíen y hagan más accesibles los cauces de participación pública, por ejemplo, modernizando la herramienta de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que deje de ser algo “simbólico” y permita “influir de verdad” en la agenda. Por último, en las propuestas remitidas al Ejecutivo incluyen que se mejore la calidad normativa y se refuerce el papel del Parlamento , pues consideran que actualmente hay un “uso abusivo del Real Decretoley” y esta figura debería estar limitada a los supuestos estrictamente definidos en la Constitución.
“Estas cinco reformas se consideran mínimos indispensables para frenar el deterioro institucional y reconstruir la confianza ciudadana”, concluyen. (EUROPA PRESS)
Juicio Nro. 14301-2012-0394
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. Morona, jueves 19 de junio del 2025, a las 15h07
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. AVISO AL PÚBLICO
A TODOS LOS ACREEDORES SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN MORONA DE MORONA SANTIAGO, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CARDENAS, SE HA CONVOCADO A JUNTA DE ACREEDORES DENTRO DEL PROCESO QUE SIGUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONTRA DE KAISAR AMPUSH FAUSTO, CUYO EXTRACTO Y COPIA DEL AUTO ES TAL COMO SIGUE (Juicio Nro. 14301-2012-0394). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA.. Morona, martes 3 de junio del 2025, a las 12h07. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta. En lo principal, por ser procedente, se vuelve a fijar la junta de acreedores para el 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, A LAS 13H10 (SALA CIVIL 5). Quienes vayan a asistir a la diligencia de manera personal deberán presentarse con diez minutos de anticipación a la misma. Por secretaría se notificará al señor síndico de quiebra para que comparezca a la diligencia que se fija y además se concederá el extracto respectivo para la notificación a todos los acreedores del incoado, para que estos concurran el día de la junta con los documentos justificativos de sus créditos, esta notificación se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional (Art. 513 CPC). Se autoriza la comparecencia de las partes a la junta convocada, mediante la plataforma ZOOM, con la ID de la reunión: 858 4697 2805 CODIGO DE ACCESO: 4*ruQ7 Notifíquese. F).- Ab. Janeth Serrano Cárdenas, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Morona, de Morona Santiago.
General Proaño, 19 de Junio del 2025
MONTALVO MOSCOSO VERONICA ROSARIO
SECRETARIA

en liquidación
Juicio No. 17321-2014-0075

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 10 de mayo del 2022, a las17h59
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA EN CONTRA DE
DEMANDADA : SRA. PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ
JUICIO DE INSOLVENCIA No.17321-2014-0075
ACTOR: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
JUEZ PONENTE: DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2022, a las 10h22. VISTOS: Puesto en mi conocimiento en esta fecha.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- A fojas 51 a 52 del proceso comparece el DR. ALEX IZQUIERDO BUCHELI, en su calidad de Procurador Judicial del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, conforme lo justifica con el documento adjunto, quien luego de consignar sus generales de Ley, en lo principal, manifiesta: La Dirección Económica Financiera del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de junio del 2010, determinó la percepción indebida de fondos cobrados por la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, por concepto de pensiones cobradas indebidamente, en base al asiento contable a nombre de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ signado con el No. 404765, valores que no ha sido cancelado hasta la fecha, por lo que la demandada adeuda al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 3.537,76), valores liquidados hasta la presente fecha. Con fecha 27 de agosto del 2012, el señor Director General del ISSFA, remite al Juez de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la orden de cobro de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, la misma que adeuda al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas por concepto de PENSIONES COBRADAS INDEBIDAMENTE, a fin de que el Juzgado de Coactivas inicie el trámite pertinente y que se de cumplimiento a lo que establece el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en su Art. 9 que señala: “Verificación de oficio.- El 172622912-DFE ISSFA se reservara el derecho de efectuar en cualquier momento, verificaciones de la situación real de los pensionistas de montepío, comprendidos en los literales a), c), d), y e) del artículo anterior, con el objeto de constatar que los beneficiarios conservan las condiciones legales que les permita continuar en goce de los beneficios. En caso de comprobarse la indebida percepción de fondos o servicios, éstos podrán ser cobrados a su titular o recuperados por descuento o coactiva, acorde con el Art. 3, literal j) de la Ley sin perjuicio a las acciones legales a que hubiera lugar.”. El 9 de octubre de 2012, el Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, da inicio al Juicio de Coactiva signado con el No. 30- 2012, ya que la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, mantiene valores pendientes por pagar a favor del ISSFA, por este concepto el señor Juez de Coactivas del ISSFA declaró como vencido el plazo de la deuda que mantiene la demandada con el ISSFA, en el auto inicial del juicio Coactivo se notifica a la Superintendencia de Bancos para que realicen la retención de fondos y créditos de la demandada, la misma que no mantiene cuentas o actividades en el sistema financiero; se notifica a la Agencia Nacional de Tránsito, para que certifique si la demandada posee vehículos matriculados a su nombre, la misma que no posee vehículos matriculados en el 170114698-DFE sistema automatizado de la Agencia Nacional de Tránsito; se notifica al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de determinar si la demandada posee algún bien inmueble, la misma que no registra bien inmueble a su nombre; se realiza la citación en persona a la demandada el 26 de octubre de 2012. El 27 de agosto de 2012, el señor Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas emite la Orden de Cobro No. 031-2012 en la cual se determina que la demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, adeuda al ISSFA el valor de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, por lo cual se declara la deuda de plazo vencido. De las copias certificadas que acompaña en 42 fojas útiles, se desprende que el Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, tramitó el juicio Coactivo, proceso signado con el No. 30-2012, seguido por el señor Juez de Coactivas del ISSFA en contra de PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, quien dentro del indicado juicio Coactivo fue requerida con el mandamiento de ejecución para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes, no lo ha hecho dentro del término concedido ni fuera de él, conforma consta en la razón sentada por el señor secretario del Juzgado de Coactivas de la institución a la que representa, suma que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 3.537.76), presumiéndose por tanto su insolvencia. Con los antecedentes antes expuestos, y por los derechos que representa, fundamentado en lo que dispone el Art. 519, numeral 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en vigencia, comparece con la demanda de insolvencia y posterior CONCURSO DE ACREEDORES. Una vez declarado el concurso de acreedores ordenará a la demandada que dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con excepción del activo y del pasivo así como lo determina el Art. 522 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se de el trámite especial. La cuantía la fija en TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS.- Por sorteo ha correspondido el conocimiento de la presente causa a esta Unidad Judicial, luego de calificada y admitida a trámite la demanda, la demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ, fue citada de forma personal, según consta de fs. 60 de los autos, quien no comparece a juicio mediante escrito de fojas 61, en el cual designa Abogada defensora, señala casillero judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones; y, en virtud de la razón sentada por la señora Secretaria de esta Unidad Judicial Civil de fs. 377 de los autos, se evidencia que la demandada señora Lola Beatriz Pillajo Tacuri, no da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de tres días, podrá oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los números 2 y 3 del Art. 519.”.- Una vez concluido que ha sido el trámite de la presente causa, estando el proceso para resolver, con lo actuado para hacerlo, se considera: PRIMERO: Conforme el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, esta Unidad Judicial, es competente para conocer y resolver la presente causa, sin que se evidencie violación a las garantías del debido proceso, ni omisión de solemnidad sustancial alguna o inobservancia al trámite legal correspondiente que puedan afectar la decisión de la causa, por lo que se declara la validez procesal. Cabe señalar que conforme lo señala la doctrina y la jurisprudencia: “El debido proceso se materializa en las garantías básicas que permiten el desarrollo de un procedimiento que dé un resultado justo, equitativo e imparcial a fin de procurar el respeto a los derechos de toda persona que afronta un proceso, al reconocimiento del derecho a recibir un trato igual y el órgano jurisdiccional de utilizar la ley para su defensa, y para el correcto juzgamiento, así como para lograr la plena satisfacción de los intereses individuales de las partes, observando el trámite propio de cada procedimiento, según sus características y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico […] Como garantía del debido proceso, la Constitución impone que las personas sean juzgadas por jueces independientes, imparciales y competentes, cuyo fundamento de derecho internacional se encuentra en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos” (Sentencia N.° 112-13-SEP-CC, Caso N.° 0229-13-EP Corte Constitucional del Ecuador).- SEGUNDO: A la causa se le ha dado el trámite especial, establecido de conformidad con el Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y, el proceso es válido, pues no se advierte omisión de ritualismo sustancial alguno que influya o pueda influir en la decisión, así como también se ha dado fiel y estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, se verifica que la litis se ha sustanciado dentro de todas las etapas procésales previstas legalmente, consecuentemente se declara la validez del proceso, siendo que las etapas dentro de la presente causa, han precluido, conforme se ha indicado. Al respecto Enrique Véscovi, en su Obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, segunda edición, Editorial TEMIS, Pág. 59, indica: “…La preclusión ha sido definida como el efecto de un estadio del proceso que al abrirse clausura , definitivamente, al anterior. Esto es, que el procedimiento se cumple por etapas que van cerrando la anterior, como, según los autores, las esclusas de un canal que, al abrir la próxima queda cerrada la anterior que, al abrir la próxima, queda cerrada la anterior y las demás ya recorridas…”.TERCERO: El Código de Procedimiento Civil establece el juicio de concurso de acreedores, regulado en la Sección 4a., Parágrafo 1ro. Libro Segundo (artículos 507 y siguientes). El concurso de acreedores tiene lugar cuando el deudor no tiene la solvencia necesaria para pagar las deudas a sus acreedores, al efecto el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil indica: “La cesión de bienes presupone la insolvencia del deudor y ésta puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Fortuita, la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; Culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada del deudor; y, Fraudulenta, aquélla en que ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores.”. En tal supuesto, el acreedor debe acreditar que se presume el estado de insolvencia del deudor por hallarse en uno de los casos comprendidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Se presume la insolvencia, y como
consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1.- Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes; 2.- Cuando los bienes dimitidos sean litigiosos, o no estén poseídos por el deudor, o estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos, o contra personas de insolvencia notoria; y, 3.- Cuando los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo juicio, o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estuviesen sujetos, a menos que se hubieren constituido, para caucionar el mismo crédito. Si los bienes dimitidos están embargados en otro juicio, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda el juez, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido juicio o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del crédito reclamado en la nueva ejecución. En este término se actuarán todas las pruebas que pidan el deudor y el acreedor o acreedores o el síndico.”.- CUARTO: La responsabilidad se inicia con el nacimiento de las obligaciones, el Art. 1453 del Código Civil indica: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. Una clasificación de las responsabilidades civiles es la de responsabilidades contractuales, las que nacen de un contrato, y responsabilidades extra contractuales todas las demás. En la especie, las pretensiones deducidas por el actor tienen su origen en la Resolución emitida en el Juicio Coactivo del Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas No. 030-2012, por el cobro de un título de crédito y orden de cobro, obligación que no ha sido cancelada conforme la razón constante a fs. 48 y que luego de la liquidación asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, (USD. 3.537,76). Para el tratadista Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como “la imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda”; Luis Larrea Holguín coincide con esta definición y señala a la insolvencia como “insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones”; consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado. El Art. 507 del Código de Procedimiento Civil determina: “Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes, y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere compelido a señalarlos para el embargo, o por insuficiencia en la dimisión.”, norma legal que tiene concordancia con el numeral 1 del Art. 519 Ibídem, que es lo que sucede en la presente causa, conforme consta de la razón sentada por la señora Secretaria a fs. 48 del proceso dentro del Juzgado de Coactivas del Instituto de seguridad Social de las Fuerzas Armadas No. 030-2012, que motivó la presente acción. Al respecto la Jurisprudencia constante en la Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. Nro. 4. p. 973 (23 de Octubre de 2000) señala: “El juicio de insolvencia, que en derecho común, debería llamarse concurso de acreedores o de quiebra si se trata de comerciantes matriculados, constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución, que se sustancia por cuerda separada y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por cualquiera de las tres causales previstas en la disposición citada. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzada singular se presume de hecho la insolvencia del deudor, o lo que es lo mismo, se presume la incapacidad económica de no poder cumplir o pagar las deudas, situación que permite al acreedor, que no ha sido satisfecho en su crédito, pese a existir, sentencia condenatoria favorable, acudir ante el juez del domicilio del deudor y demandar que se declare con lugar la formación de concurso de acreedores o de la quiebra, a la que podrán acudir aquellos acreedores del insolvente para ser pagados con los bienes disponibles del deudor, en la forma prevista en el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil…”. En nuestra Legislación el concurso de acreedores tiene lugar en los casos de cesión de bienes y de insolvencia, sea por falta de dimisión de bienes cuando el deudor fuese compelido a señalarlos para el embargo, sea por insuficiencia de bienes en la dimisión, “Al respecto es necesario considerar: 1.1. El origen de la presente acción, corresponde a un auto de pago, en el cual existe efectivamente una obligación in solidum, entendida como aquella en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultado para exigir el total de la obligación, y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente...” Expediente de Casación 31, Registro Oficial 82 de 15-may-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- QUINTO: En el caso in examine, se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia de la demandada señora LOLA BEATRIZ PILLAJO TACURI, constan del proceso los oficios remitidos a las diferentes instituciones dispuestas en el auto de calificación; a fs. 217 de los autos, se publica en el Diario La Hora, edición correspondiente al 4 de julio del 2017, la presunción de insolvencia de la demandada señora Lola Beatriz Pillajo Tacuri; mediante providencia de 29 de octubre del 2018, las 09h32, de fs. 326 de los autos se nombra como síndico de quiebra al señor Velasco Dávila Manuel Alonso, quien toma posesión del cargo el día 12 de noviembre del 2018 y presenta su informe el 3 de diciembre del 2018, de fs. 343 a 345 de los autos, que en su parte pertinente indica: “CONCLUSIONES: El informe se realizó en base a los principios contables y documentos que reposan en los procesos tanto ejecutivo y concurso de acreedores en contra la Sra. Pillajo Tacuri Lola Beatriz, proceso al cual he tenido acceso y reposa en los archivos del Consejo de la Judicatura del Distrito Metropolitano de Quito. – Como resultado del Balance de Activos y Pasivos la Sra. Pillajo Tacuri Lola Beatriz, tiene una obligación de pago dentro del proceso por un valor de US$ US$ 3.537,76 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE dólares 76/100). – De la revisión del proceso cabe indicar que el pasivo es mayor al activo, es decir que existe un déficit patrimonial entre el activo y el pasivo. – Este informe se lo realizó en base a los principios contables y documentos que reposan en el juicio de insolvencia No. 17321-2014-0075, al que he tenido acceso y reposa en los archivos del Consejo de la Judicatura, de esta menar se da cumplimiento a lo ordenado por el Juez/a y solicitado por las partes.”; mediante providencia de 12 de febrero del 2019, las 13h46, de fs. 350 y de conformidad con lo previsto en el Art. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se convoca para el día 6 de marzo del 2019, a las 10h00, a fin de que tenga lugar la Junta de Acreedores, misma que se ha efectuado sin que existan otros acreedores y que las partes puedan llegar a conciliar acerca de la obligación materia de la Litis; a esta junta de acreedores (fs. 356), comparece el señor VELASCO DÁVILA MANUEL ALONSO, en su calidad de SINDICO DE QUIEBRA, quien dice: “Señor Juez, paso a dar lectura al informe pericial que obra del proceso.” (Procede a dar lectura del informe que se encuentra en el proceso en forma escrita); a esta diligencia comparece también el DR. DIAZ PUGILLA WILSON ALDRIN, con matrícula profesional No. 17-201-408 del Foro de Abogados, en su calidad de Procurador Judicial del Capitán de Navío, Alejandro Vinicio Vela Loza, Director General y Representante Legal del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, quien dice: “(…) acuso la rebeldía de la demandada pese a encontrarse debidamente citada con la demanda en este proceso, adicionalmente se tomará en cuenta a esta junta de acreedores no han comparecido acreedores de la demandada que consideren tener derecho con respecto a obligación alguna de la misma adicionalmente de conformidad con el informe presentado oportunamente por el Síndico de Quiebras y la ratificación al mismo realizado en esta junta, usted podrá observar que existe un déficit patrimonial ente el activo y pasivo de los bines de la demandada por ende no existen bienes en los cuales se pueda ejecutar la obligación a favor del ISSFA.”. Escuchadas que han sido las intervenciones tanto del síndico de quiebra como de la parte actora, la Unidad Judicial Civil, declara la rebeldía en la que ha incurrido la parte demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ. Con lo cual concluye la diligencia.- CUARTO: El Art. 509 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Declarada con lugar la formación de concurso de acreedores o quiebra, en su caso, se ordenará la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos; se hará saber al público por uno de los periódicos de la localidad o de la capital de la provincia, y a falta de éstos, por uno de los de la provincia cuya capital sea la más cercana; se convocará a una junta, que se reunirá en el lugar, día y hora señalados por el juez; se ordenará la acumulación de pleitos seguidos contra el deudor, por obligaciones de dar o hacer, y el enjuiciamiento penal, para que se califique la insolvencia. De aparecer graves indicios de culpabilidad o fraudulencia, el juez ordenará la detención del deudor y, antes de veinticuatro horas, lo pondrá a disposición del juez de lo penal respectivo, y se llevará a conocimiento del agente fiscal competente, junto con los documentos, originales o en copia, que hayan servido de fundamento. Se remitirá también al fiscal o juez penal competente, según el caso, cada vez que se presenten en el juicio pruebas que se refieran a la calificación de la insolvencia. Las causas de trabajo se acumularán sólo cuando tengan sentencia ejecutoriada; pero en los casos de un fallo o de una acta transaccional, en un conflicto colectivo, la ejecución seguirá su trámite ante la autoridad de trabajo que los hubiere dictado o aprobado, sin que proceda la acumulación…”. En la especie, y en base a los hechos narrados se RESUELVE: Declarar la insolvencia de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, disponiéndose lo siguiente: 1) A petición de parte, se APRUEBA el informe presentado por el Síndico de Quiebra designado señor VELASCO DÁVILA MANUEL ALONSO, de fojas 344 a 345 de los autos; 2) La demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, queda en estado de interdicción de administrar sus bienes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia la presente causa y para que esta declaratoria surta los efectos legales, se ordena: a) Publíquese un extracto en el Registro Oficial y por un diario de mayor circulación; b) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme lo prevé el Art. 468 del Código Civil; c) Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Registrador Mercantil del cantón Quito, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 3) Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción de la fallida señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador; 4) Remítase una copia certificada de todo lo actuado a Fiscalía General del Estado, para que inicie las investigaciones necesarias y califique la insolvencia en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una vez que cause ejecutoria la presente resolución.- NOTIFIQUESE.- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO JUEZ(PONENTE)

AYO VELASCO PAULINA MARIA
SECRETARIO
CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL
DE CONVENCIONALIDAD

AB. CHRISTIAN ARMAS A.
El tratadista Mexicano Miguel Carbonell, compara al control de convencionalidad con el control de constitucionalidad, y lo define de la siguiente manera:
Examen de compatibilidad entre normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sus protocolos y jurisprudencia (14). A su vez da dos claras particularidades, el control es oficioso y que se debe ejercer Ex officio, es decir el Juez nacional debe ejercer el control de convencionalidad así las partes intervinientes dentro de un proceso no lo alejen o anuncien, siendo este deber del
Juez aplicarla, lo cual a mi parecer contradice mucho sobre un juez imparcial, por lo que alegar el control oficioso dentro de una causa podrá a su vez extralimitar la visión de un Juez imparcial dentro de un proceso, quien debe sujetarse a las pruebas anunciadas y practicadas dentro de un proceso, más a su vez utilizando el control de convencionalidad podrá incidentar la causa, partiendo de una visión procesal claro está, pero si esta se debe a una vulneración de derechos consagradas y reconocidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, creería que dicha intervención por parte del Juez seria abalada.
Control de Convencionalidad de Carácter Difuso
Define que dicho control debe realizarse por todos los Juzgadores sin importar la materia o el fuero del mismo, de esta manera se garantizará y se tutelara los derechos humanos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera la Corte menciona que dicho control de convencionalidad no solo se sujetara a los Juzgadores si no a todos los organismos del Estado. (15).
Casos en el que el Ecuador ha sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El Ecuador ha sido de forma reiterativa sancionado por par -
te de organismos internacionales lo cual denota que el sistema interamericano ha realizado juicios de reproche en varias oportunidades.
El Ecuador reconoce la competencia de la Corte IDH desde 1984 y desde entonces ha sido condenado en trece ocasiones por violaciones a los derechos humanos.
Caso Mejía Idrovo Los hechos del presente caso se iniciaron el año 2000 cuando el señor Mejía Idrovo, quien era Coronel del Ejército ecuatoriano, se presentó ante el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre a fin de que lo calificaran para ascender al grado de General.
CONSULTA CIVIL

¿Existen sanciones por haber litigado con temeridad o mala fe en materia de derecho laboral?
RESPUESTA
El Código Orgánico General de Procesos señala cuáles son las normas expresamente derogadas del Código del Trabajo, entre las cuales no se considera el Art. 588 que determina las sanciones por haber litigado con temeridad o mala fe; norma que es específica para los procesos en materia laboral. Si el legislador hubiere querido derogar esta disposición legal la habría incluido en el listado de las normas que se derogan en la Disposición Derogatoria Octava, pero claramente se aprecia que la intensión del legislador fue mantener este régimen especial para el caso de los procesos laborales. Este artículo contiene dos tipos de sanciones: la aplicación de una multa que va de cinco a veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general para aquella de las partes que hubiere litigado de mala fe; y, otra distinta es en cambio que las costas procesales y honorarios de la defensa del trabajador correrán por cuenta del empleador cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador.
Por su parte, el Art. 284 del COGEP, es una norma general aplicable para todos los procesos en materias no penales, y establece exclusivamente la sanción en costas procesales para quienes litigaren con temeridad o mala fe.
El Art. 588 del Código del Trabajo está vigente y es la norma especial aplicable en los procesos laborales para el caso de sanciones de multa y costas procesales.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte
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DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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La Hora LOJA, ECUADOR
VIERNES, 11 DE JULIO DE 2025
En razón de ello, el señor Mejía Idrovo, solicitó al Comandante General de la Fuerza Terrestre y al Presidente del Consejo de Oficiales Generales que reconsideraran la decisión de negarle el ascenso. El 30 de enero de 2001 el Presidente de la República del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 1185 en el cual se estableció que el señor Mejía Idrovo dejaba de constar como miembro de la Fuerza Terrestre y el 18 de julio de 2001 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1680, mediante el cual se le dio de baja. La Corte determina en su resolución que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial.
El 5 de julio de 2011, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar USD 433 000 al coronel del Ejército Mejía Idrovo. En el 2002, el oficial presentó la queja por haber sido dado de baja de las FF.AA (16) Caso Pueblo Sarayaku
Los hechos del presente caso se enmarca en la región de la provincia de Pastaza, donde habita el pueblo indígena Kichwa de Sarayaku. Esta población, la cual tiene alrededor de 1200 habitantes, subsiste de la agricultura familiar colectiva, la caza, la pesca y la recolección dentro de su territorio de acuerdo con sus tradiciones y costumbres ancestrales. En el año 2004 se registró el estatuto del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku . (17)
En 1996 fue suscrito un contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en el bloque No. 23 de la Región Amazónica entre la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y el consorcio conformado por la Compañía General de Combustibles S.A. y la Petrolera Argentina San Jorge S.A. El espacio territorial otorgado para ese efecto en el contrato con la CGC comprendía una superficie de 200.000 Ha., en la que habitan varias asociaciones, comunidades y pueblos indígenas, tales como el pueblo Kichwa de Sarayaku. En numerosas ocasiones la empresa petrolera CGC intentó gestionar la entrada al territorio del Pueblo Sarayaku y conseguir el consentimiento de dicho Pueblo para la exploración petrolera, aunque fueron infructuosas. En el año 2002 la Asociación de Sarayaku envió una comunicación al Ministerio de Energía y Minas en que ma-
nifestó su oposición a la entrada de las compañías petroleras en su territorio ancestral. A raíz de la reactivación de la fase de exploración sísmica en noviembre de 2002 y ante el ingreso de la CGC al territorio de Sarayaku, la comunidad paralizó sus actividades económicas, administrativas y escolares. Con el propósito de resguardar los límites del territorio para impedir la entrada de la CGC, miembros del pueblo organizaron seis en los linderos de su territorio.
La empresa abrió trochas sísmicas, habilitó siete helipuertos, destruyó cuevas, fuentes de agua, y ríos subterráneos, necesarios para consumo de agua de la comunidad; taló árboles y plantas de gran valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku. Entre febrero de 2003 y diciembre de 2004 fueron denunciados una serie de hechos de presuntas amenazas y hostigamientos realizados en perjuicio de líderes, miembros y un abogado de Sarayaku.
El 19 de noviembre de 2010, PETROECUADOR firmó con la empresa CGC un Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración y explotación de petróleo crudo en el Bloque 23. El Pueblo Sarayaku no fue informado de los términos de la negociación que sostenía el Estado con la empresa CGC ni de las condiciones en las que se celebró el Acta.
El 27 de junio del 2012, los jueces de la Corte IDH resolvieron que el país debía cancelar USD 1 398 000 al pueblo indígena de Sarayaku por los daños ocasionados por las actividades de extracción en la zona afectada y dispone la reparación.
Caso Vera Los hechos del presente caso se iniciaron el 12 de abril de 1993, cuando Pedro Miguel Vera Vera, de 20 años de edad, fue detenido por miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados. Antes de su detención había sido perseguido por un grupo de personas quienes aparentemente lo acusaban de haber cometido el delito de asalto y robo a mano armada en el Ecuador cuya Código Penal sanciona.
Al detenerlo, los policías notaron que Pedro Miguel Vera Vera presentaba una herida de bala a la altura del pecho en el costado izquierdo. Lo trasladaron en taxi al Cuartel de Policía de la ciudad. Luego de ser
registrado en dicho lugar, ese mismo día fue llevado al Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados, donde fue dado de alta al día siguiente. El 13 de abril de 1993 fue trasladado al Centro de Detención Provisional de Santo Domingo de los Colorados, lugar donde permaneció hasta el 17 de abril. Debido a las complicaciones de la herida de bala que presentaba, fue trasladado nuevamente al Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados. El 22 de abril fue llevado al Hospital Eugenio Espejo de Quito, lugar donde falleció al día siguiente . (18)
Caso Acosta Calderón
El 24 de junio del 2005, la Corte IDH fijó en USD 69 200 la indemnización al extranjero
Acosta Calderón por una detención ilegal relacionada con tráfico de drogas.
Los hechos del presente caso se refieren al arresto del señor
Acosta Calderón, de nacionalidad colombiana, el 15 de noviembre de 1989 en el Ecuador por la policía militar de aduana. El arresto se realizó bajo la sospecha de tráfico de drogas. Luego de su detención, el señor
Acosta Calderón no fue notificado de su derecho a asistencia consular . (19)
El día siguiente la Fiscalía se abstuvo de acusar al señor
Acosta Calderón. No obstante, en julio de 1994 se revocó el auto de sobreseimiento provisional de la causa y se dictó un auto de apertura del plenario en contra del señor Acosta Calderón, ordenándose que éste continuara detenido, por considerarlo autor del delito que se le imputaba. En diciembre de 1994 se condenó al señor Acosta Calderón bajo la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y se le impuso una pena de nueve años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Social de Quito. Asimismo se le impuso una multa de 50.000 sucres. El señor Acosta Calderón permaneció bajo custodia del Estado por seis años y ocho meses, incluyendo los cinco años y un mes que permaneció bajo prisión preventiva. Caso Chaparro-Lapo.
En 1998, Juan Chaparro y Freddy Lapo fueron aprehendidos con fines investigativos y permanecieron incomunicados 5 días. Los jueces sentenciaron, en el 2007, al Ecuador con el pago de USD 394 115. (20)
Los hechos del presente caso se refieren a Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez. Juan Carlos Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, era dueño de una fábrica dedicada a la elaboración de hieleras para el transporte y exportación de distintos productos. Freddy Hernán Lapo Íñiguez, de nacionalidad ecuatoriana, era el gerente de dicha fábrica.
El 14 de noviembre de 1997, oficiales de la policía antinarcóticos incautaron en el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil un cargamento de pescado. En dicho cargamento fueron encontradas unas hieleras en las cuáles se detectó la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína. El señor Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una organización internacional delincuencial dedicada al tráfico internacional de narcóticos puesto que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron.
Es así como al día siguiente se dispuso el allanamiento de la fábrica. Asimismo, se detuvieron a Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez. Juan Carlos Chaparro Álvarez. Aún cuando no se encontraron drogas en la fábrica, ésta no fue devuelta hasta casi 5 años después.
Caso Zambrano y otros
El Ecuador fue condenado al pago de USD 685 000 fue el monto a pagar que fijó la Corte IDH al Estado ecuatoriano, como indemnización para los familiares de tres hombres que fueron ejecutados durante un operativo militar y policial en el 1993 .(21)
Los hechos del presente caso se enmarcaron en un contexto en el cual algunas de las principales ciudades del Ecuador se vieron afectadas por graves hechos de delincuencia, lo cual un clima de inseguridad y conmoción interna. Ante dicha situación, en septiembre de 1992 se dictó el Decreto No. 86, el cual establecía la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional.
El 6 de marzo de 1993 las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional realizaron un operativo conjunto en una zona suburbana de la ciudad de Guayaquil denominada “Barrio Batallón”. El propósito principal del operativo era la captura
de delincuentes, narcotraficantes y terroristas.
Durante el operativo, miembros de las Fuerzas Armadas encapuchados con pasamontañas utilizaron explosivos para abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña. Las tres personas fallecieron debido a los disparos de los agentes estatales. Las víctimas del caso se encontraban junto con sus compañeras y algunos de sus hijos. A pesar de haberse interpuesto una serie de recursos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.
Caso Salvador Chiriboga En 1991, el Municipio expropió el terreno que hoy es el parque Metropolitano, sin pagar el precio real. La Corte dispuso el 2011 que el país pague USD 9,4 millones como reparación. (22)
Los hechos del presente caso se inician cuando María Salvador Chiriboga y Julio Guillermo Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre, un predio de 60 hectáreas. El 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito declaró de utilidad pública con fines de expropiación y de ocupación urgente el bien inmueble de los hermanos Salvador Chiriboga, ello con el fin de construir un Parque Metropolitano.
Los hermanos Salvador Chiriboga interpusieron diversos procesos y recursos ante las instancias estatales, con el fin de controvertir la declaración de utilidad pública, así como para reclamar una justa indemnización. No obstante, no se emitió ninguna resolución definitiva por lo que el Consejo Municipal de Quito ha estado en posición del inmueble.
Caso Tibi.
La Corte Interamericana determinó, en el 2004, que el Estado pagara a la familia de Daniel Tibi USD. $ 207 123 Euros como reparación, por haber sufrido torturas y privación prolongada de su libertad. El hecho se produjo en 1995 (23)
Caso Suarez Rosero El hecho se produce el 23 de junio de 1992, cuando Rafael Iván Suárez Rosero fue detenido por agentes de la Policía Nacional, en la operación Ciclón. (24)
Caso Consuelo Benavides. El hecho se suscita en 1985, cuando la docente Consuelo Benavides, fue detenida ilegal y arbitrariamente en Quininde, por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana, ante su presunta participación en actividades subversivas del grupo guerrillero Alfaro Vive Carajo, y fue sometida a tortura (25)
Caso Albán Cornejo
El hecho se suscita en 1987, Laura Susana Albán Cornejo, ingresó al Hospital Metropolitano el 17 de diciembre de 1987, y fue diagnosticada una enfermedad denominada Meningitis Bacteriana. Durante la noche, sufrió un fuerte dolor, por lo que el médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. (Sentencia Albán Cornejo, 2006) Al día siguiente la señorita Albán Cornejo murió y se presumió que el suministro del medicamento aplicado fue lo que ocasionó su muerte .(26)
Caso Flor Freire
El Estado Ecuatoriano es sentenciado el 31 de Agosto del 2016, Por la separación automática del servicio del señor Homero Flor Freire de la fuerza terrestre ecuatoriana, con fundamento en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo (27)
Caso Vásquez Durand y otros Vs Ecuador
Se sanciona al estado Ecuatoriano por la desaparición forzada del peruano Jorge Vásquez Durand en 1995, en el marco del conflicto armado del Alto Cenepa entre ambos países.
La Corte Interamericana concluyó que “Jorge Vásquez Durand fue víctima de desaparición forzada, en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad”, indica el fallo (28)
Conclusiones
Existe algún riesgo en la aplicación del control de convencionalidad, a mi criterio la respuestas seria eminentemente sí, por ejemplo que los operadores de justicia den un sentido diverso a lo manifestado por CADH, a su vez una tendencia excesiva a que el poder judicial se enmarca en una especie de
filtro de la responsabilidad internacional del Estado, lo que afectaría grandemente a la legitimidad de la administración de justicia interna, de lo cual nuestro sistema de justicia aún no se encuentra preparada para ello, a mi entender originaria una confusión por parte de los operadores de justicia a quienes se les entregaría un carácter absoluto en las decisiones de sus fallos, los mismos que incluso la Corte avalaría bajo el concepto de Convencionalidad, a su vez no todos los fallos de la Corte serian Vinculante s para los países miembros, pues estos dependerían de la cosmovisión socio cultural que se desarrolla en los diferentes estados. Es ahí donde han aparecido conceptos como el de la cosmovisión andina, el cual ha sido utilizado por la actual Corte Constitucional del Ecuador, bajo criterios antropológicos, culturales, sociales y jurídicos.
Bibliografía.
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2.- Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003, voto razonado del juez Sergio García Ramírez, párrafo 27.
3.- Corte IDH. Caso Almonacid Arellano et al. vs. Chile, sentencia de 26 de septiembre de 2006, párrafo 124.
4.- García Belaunde, Domingo y Palomino Manchego, José Félix (2013): El control de convencionalidad en el Perú, en: AA.VV. Controle de Convencionalidade. Um panorama latino-americano. Luiz Guilherme Marinoni y Valerio de Olivera Mazzuoli (coords.). (Brasilia: Gazeta Jurídica Editora).
5.- Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Agua Alfaro y otros) vs. Perú, sentencia de 24 de noviembre de 2006, voto razonado del juez Sergio García Ramírez, párrafo30.
6.- Convención Americana de Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1979, Art. 2.
7.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 11 # 3.
8.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 424.
9.- Constitución de la Repú -
blica del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 425.
10.- Olano García Hernán , Teoría del Control de Convencionalidad, España, 2014. Pág. 61 y 62.
11.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 417.
12.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 11 # 2.
13.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 85 # 2.
14.- Carbonell, Miguel, El canon NEOCONSTITUCIONAL, México, 2010, Pág. 150.
15.- Me jía R, Joaquín, El Control de Convencionalidad
en México y Centro América, Tegucigalpa,2016, Pág. 255.
16.- Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs Ecuador, sentencia de 12 marzo de 2002, página 123.
17.- Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayacu Vs Ecuador, sentencia No. 245, de 27 de junio de 2012, página 34.
18.- Corte IDH. Caso Vera Vera y otros Vs Ecuador, sentencia No.226, de 19 de mayo de 2011, página 36.
19.- Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs Ecuador, sentencia No.129, de 24 de junio de 2005, página 23.
20.- Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs Ecuador, sentencia No.172 y 189, de 28 de noviembre de 2007, página 45 y 64.
21.- Corte IDH. Caso Zambr ano Vélez y otros Vs Ecuador, sentencia No.166, de 4 de julio de 2007, página 145.
22.- Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs Ecuador, sentencia No.230, de 29 de agosto de 2009, página 176.
23.- Corte IDH, Caso Tibi Vs Ecuador, sentencia del 7 de septiembre del 204, página 297.
24.- Corte IDH, Caso Suarez Rosero Vs Ecuador, sentencia del 12 de noviembre de 1997, página 183.
25.- Corte IDH, Caso Consuelo Benavidez Vs Ecuador, sentencia del 19 de junio de 1998, página 78.
26.- Corte IDH, Caso Álban Cornejo y otros Vs Ecuador, sentencia del 5 de agosto de 2008, página 99.
27.- Corte IDH, Caso Flor Freire Vs Ecuador, sentencia del 31 de agosto de 2016, página 267.
28.- Corte IDH, Caso Vásquez Durand y otros Vs Ecuador, sentencia del 15 de febrero 2017, página 321.



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