Esmeraldas: 16 de agosto 2023

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MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2023 Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora Esmeraldas Guardia de seguridad fue asesinado 6 POLICIAL El feriado del Primer Grito de Independencia ha dejado un impacto significativo en la economía turística de Ecuador. Según el Ministerio de Turismo, este feriado generó un gasto turístico de $69 millones en todo el país. 3 $69 MILLONES EN GASTO TURÍSTICO EN EL ÚLTIMO FERIADO Horarios extendidos en el registro civil 4 CIUDAD

Quienesme conocen personalmente, o quienes leen asiduamente esta columna saben que

profeso el feminismo. Lo hago con convicción. Creo en ese movimiento político, social y filosófico que se inició en el siglo XIX para afirmar a las mujeres como personas con derechos. Agradezco a quienes, desde hace muchos años, han abierto puertas para las que llegamos después. Admiro profundamente a las mujeres que han ganado espacios fundamentales para todas nosotras: en la academia, la empresa, la política… Asimismo, siento esa responsabilidad de llevar la bandera del feminismo sin excesos, perversiones ni oportunismos. Es innegable que desde el feminismo aplaudimos de pie el éxito de otras mujeres. Resaltamos los logros que nos permiten enorgullecernos como colectivo. Y, sin embargo, no todo es cuestión de género.

Desde niña imaginé cómo sería el día en que una mujer llegara a ocupar la Presidencia de la República en Ecuador. Ahora, que cabe esa posibilidad, la visión de ese futuro es gris, incluso penosa.

La candidata actual a la Presidencia es la antítesis del feminismo. Como se evidenció durante el debate presidencial, no es más que la repetidora de un discurso desgastado, tóxico y ruin. Su fórmula es la del pasado. No cuenta con proyecto propio. A la mayoría de las preguntas respondió: “como ya lo hicimos antes”. Es decir, como su patriarca lo hizo antes.

Hace un par de semanas la escuché también en una transmisión en vivo. Era una conversación abierta con su jefe, a quien ella se dirige como “presidente”. Sí, una candidata a la Presidencia que llama “presidente” a alguien que dejó Carondelet en 2017. En aquel foro no hubo propuestas, solo adulación y piropos entre ellos.

No le daré jamás mi voto a una mujer que traiciona todos los preceptos del feminismo. A alguien que representa al bando contra el que por tantos años hemos luchado.

Crónica de un magnicidio

Lasbalas que asesinaron a la democracia sonaron a las 6 de la tarde de un miércoles cualquiera, acabaron con la vida de un candidato a la Presidencia de la República. El asesinato de Fernando Villavicencio es un crimen atroz, representa

¿Qué mensaje quiere enviar el CNE a los asesinos?

ElEstado fracasó en su deber de proteger la integridad y la vida de Fernando Villavicencio. A esa tragedia se puede sumar ahora el agravio de dejar a sus seguidores sin un candidato en los comicios que se avecinan.

La absurda posibilidad de que los vacíos legales alrededor de la candidatura de Christian Zurita se resuelvan solo después de las elecciones es inaceptable. La tentación —producto de la pereza y el miedo a asumir responsabilidades— que enfrenta el Consejo Nacional Electoral de postergar toda decisión tendría implicaciones terribles. No solo que dejaría la puerta abierta al caos institucional si es que el electorado llegara a decantarse por la figura de Villavicencio en la papeleta, sino que ayudaría a los asesinos en su objetivo de sepultar su plan y sus ofertas. ¿De verdad

peligrosísimo mensaje?

En los últimos años, el Consejo Nacional Electoral ha exhibido en más de una ocasión una ejecutividad sumamente conveniente para ciertos sectores. Se toleró, hace pocos años, la inscripción del candidato a la presidencia Andrés Arauz con cédula falsa y, hace solo unos meses,

se descalificó la candidatura de Yadira Bayas

para la Prefectura de Santo Domingo cuando faltaban apenas dos semanas para los comicios.

¿Es mucho pedir que, por un sentido mínimo de la decencia y del sentido común, se proceda en el caso de Zurita con similar celeridad y afán resolutivo?

El CNE hizo bien en no modificar la fecha de los comicios, en un momento en que hacerlo hubiese hecho trastabillar la democracia. Ahora, necesita blindar la legitimidad del futuro mandatario, quienquiera que sea, validando

Profesionalización de los debates

Elanterior debate no fue el mejor. Tampoco fue como los anteriores. Es el tercero que se hace en el país y aún se van afinando elementos para que este programa político de televisión vaya encontrando su verdadero formato y la producción se especialice.

Es necesario que desde las instancias oficiales se promueva la formación de expertos en la producción de debates políticos electorales, con la finalidad de que existan profesionales en este ámbito de la deliberación pública. Si es un mandato legal la existencia de estos espacios de información electoral con los actores directos, es urgente que exista capacitación permanente de este tipo de formatos.

Esta necesidad tiene que ver con la existencia de verdaderos medios públicos, que en nuestro país son inexistentes: nunca fueron tales, nunca tuvieron independencia editorial ni económica del Gobierno de turno, por lo cual no desarrollaron capacidades únicas relacionadas con las normativas de información pública; en este caso la profesionalización de formatos deliberativos de lo político.

un atentado directo contra la democracia.

La voz y el voto del pueblo están desdibujados y vulnerados por quienes a punta de sangre, pánico y caos pretenden imponer sus reglas. Ecuador se volvió tierra de nadie. Pasan los días y vemos a la casta de viejos políticos, representada en sus candidatos, haciendo feria para subir en las encuestas. Al final es lo único que los mueve, la cuenta regresiva para ‘el gran día’.

Algunos incluso tuvieron la osadía de asistir al velorio, del que fueron expulsados y otros

de llamar, de forma hipócrita y muy poco útil, a una supuesta ‘unidad’. No escatiman esfuerzos para llegar al sentimiento del elector, lo que sea por llegar al poder. Mientras tanto el país se desangra, la democracia muere a manos de quienes ostentan el poder, pero no logran controlar la ola de violencia. Su ineptitud cobra vidas.

Es hora de actuar. Es urgente aplicar medidas de shock, endurecer las penas para los delincuentes, establecer la pena de muerte para sicarios, secuestradores y pedófilos. Es momento

de trabajar en soluciones tangibles para la sociedad civil que exige volver a la calma.

La ola de asesinatos contra políticos, candidatos y autoridades no se detiene. Todos ellos se suman a la estadística de los 40 homicidios intencionales por cada 100 mil habitantes.

Al final, para las autoridades son un número más.

El Gobierno decretó luto por tres días tras el asesinato de Villavicencio, un simbolismo que debió realizarse en memoria de las cerca de 4.000 víctimas que se han contabilizado

Aquí

ninguna cadena televisiva, ni pública ni privada, tiene una academia o instituto de formación permanente para sus ‘talentos de pantalla’ ni para sus productores, tampoco las universidades tienen experiencia en ello, mucho menos relación directa con las propias cadenas audiovisuales.

Es vital para la democracia que un formato televisivo de debate político encuentre su formato y esencia para que todos los actores políticos estén al tanto de cómo funciona; de igual manera es importante que los periodistas también sepan manejarse en este formato.

La gran lección del pasado debate es

que necesitamos formación continua y permanente, para que dejemos de ser memes políticos y pasemos a hacer deliberación real y generar un real voto informado, que es lo que pretende el debate, sin dejar su esencia o formato industrial, un programa de televisión ágil y de completa comprensión para todos los votantes.

en lo que va de 2023.

El poder de cambiar esta realidad está en manos de los votantes este próximo 20 de agosto. Castiguemos a los que quieren ganar a punta de amenazas, odio y venganza.

¡Debemos mantenerlos lejos del poder para siempre!

Es urgente reconstruir, sanar y fortalecer la democracia. Es fundamental establecer políticas públicas que nos permitan el retorno a la libertad de caminar tranquilos por las calles de nuestro país

. ¡Viva la paz, viva la democracia y viva la libertad!

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11814 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023
EDITORIAL
No todo es cuestión de género
LORENA BALLESTEROS @booksbylolita

$69 millones en gasto turístico en el último feriado

El feriado del Primer Grito de Independencia ha dejado un impacto significativo en la economía turística de Ecuador.

Según el Ministerio de Turismo, este feriado generó un gasto turístico de $69 millones en todo el país.

Además, la ocupación promedio alcanzó el 52%, superando las expectativas en varias provincias.

El impacto del feriado en diferentes regiones

El Gobierno informó que las provincias de Napo, Pastaza y Azuay experimentaron un aumento en el flujo de turistas, superando las expectativas previas. Esmeraldas, por otro lado, recibió principalmente a turistas provenientes de la Sierra. Lo mismo ocurrió en General Villamil Playas.

En total, se realizaron más de un millón de viajes durante este feriado, lo que demuestra el interés de los ecuatorianos por explorar su país. Algunos de los destinos más populares fueron Cuenca, Baños y Santa Elena.

Un récord en gasto turístico

El gasto turístico durante este feriado alcanzó los $69 millones, lo que representa

un incremento de $20 millones en comparación con el año anterior. Este aumento demuestra el crecimiento continuo del sector turístico en Ecuador.

Además, si sumamos el gasto en turismo de los feriados anteriores en 2023, el total asciende a $307 millones hasta la fecha. Esto demuestra la importancia del turismo para la economía del país y su potencial para seguir creciendo en los próximos años.

Los destinos favoritos de los turistas

La Federación Nacional de Cámaras Provinciales de Turismo del Ecuador (Fenacaptur) realizó un análisis sobre los destinos que atrajeron a un mayor número de turistas durante este feriado. Según sus estimaciones, hubo un 50% de afluencia de visitantes a nivel nacional.

En Esmeraldas, algunos lugares alcanzaron un nivel de turismo del 40% o 50%, mientras que en Sucumbíos, en la Amazonía, la ocupación fue del 20% al 30%. En Baños, uno de los destinos más populares, la ocupación hotelera alcanzó el 80% o 90%. Por su parte, en Napo se registró una ocupación del 98%.

Santa Elena también tuvo una gran afluencia de turistas, con un 80% de ocupación hotelera y un 100% en los restaurantes. Estos números reflejan el interés de los turistas por descubrir las

bellezas naturales y culturales de Ecuador. Factores que influyeron en la afluencia de turistas

La llegada de turistas a cada destino estuvo influenciada por varios factores. Según Fenacaptur, la percepción de seguridad, el estado de las carreteras y las estrategias de promoción implementadas por los gobiernos locales jugaron un papel importante en la decisión de los turistas.

Es fundamental que los gobiernos locales sigan trabajando en la mejora de la infraestructura turística y en

la promoción de los destinos para atraer a más visitantes. Además, es importante garantizar la seguridad de los turistas y ofrecerles una experiencia única y memorable durante su estadía en Ecuador. El feriado del 10 de agosto ha dejado un impacto positivo en la economía turística de Ecuador. El gasto turístico de $69 millones y la alta ocupación hotelera reflejan el crecimiento continuo del sector. Asimismo, los destinos más populares durante este feriado fueron Cuenca, Baños y Santa Elena. (JNG)

TURISMO 03 ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023 I

Horarios extendidos en el registro civil

Debido a las elecciones que se realizarán el próximo domingo 20 de agosto de 2023, el registro civil anunció una aplicación a los horarios de atención en el servicio de cedulación

Desde este último lunes 14 al viernes 18 de agosto del año en curso, el Registro Civil del Ecuador amplía su horario habitual de atención al público, únicamente, para el servicio de cedulación, en 17 agencias a escala nacional.

El objetivo es que los ciudadanos que no dispongan de su documento de identidad puedan obtenerlo, previo a las elecciones del domingo 20 de

agosto.

Se empezará a tender desde las 07:00

Para los habitantes de Esmeraldas que deseen cedularse deberán acercarse a las oficinas ubicadas en el Centro de Atención Ciudadana CAC, cerca del Puerto Pesquero Artesanal de Esmeraldas en horarios desde las 07:00 a 17:30.

Para recordar

Cabe señalar que el resto de agencias continuarán laborando en su horario habitual, de 08:00 a 17:00. Para acceder al servicio de cedulación, los usuarios deben pagar en línea o en efectivo en los puntos de pago afiliados.

Mi Vecino, Western Union, Pago Ágil, ServiPagos y Banco del Pacífico; y, agendar un turno a través de “Registro Civil en línea”, ingresando a https:// virtual.registrocivil.gob.ec, La tarifa del servicio es $16,00 dólares por renovación.

Atención prioritaria

Los usuarios que pertenecen al grupo de atención prioritaria (tercera edad, personas con discapacidad, mujeres embarazadas) no requieren cita para acceder al servicio.

Adicionalmente, se recuerda a la ciudadanía que, según el artículo 12 del Código de la Democracia, se puede sufragar con la cédula o el pasaporte, sin importar su fecha de caducidad.

Las 17 agencias, que trabajarán en jornada extendida, son las siguientes sientes:

CIUDAD 04 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023
ATENCIÓN. 17 agencias del Registro civil trabajarán en horarios extendidos esta semana en cedulacion.(LV)

La guanábana: un elixir nutritivo

Esta deliciosa fruta tiene un sinnúmero de beneficios, entre ellos un alto contenido en potasio, es baja en sodio, al contener un alto porcentaje de fibra es muy digestiva.

La guanábana es un árbol de la familia Annonaceae, es originaria de Centro y Sudamérica y es cultivada en muchos países de clima tropical, incluido Ecuador. Esta particular futa viene de un árbol de 3 – 8 metros de altura, las ramas de color rojizo, cilíndricas, arrugadas, ásperas y con numerosas lenticelas. Su copa crece de manera extendida, con un follaje pronunciado.

La guanábana mide de 14 a 40 cm de largo y 10 a 12 cm de diámetro, pesas en promedio 2,9 Kg, de los cuales 75,6 % corresponden a la pulpa que cubre una semilla, está recubierta por una cáscara delgada, dura y verde oscuro brillante.

Esta fruta es de un delicioso y dulce sabor con el que se preparan generalmente bebidas, helados y postres.

Propiedades.

Tanto a la fruta como a las hojas, se le atribuyen propiedades medicinales siendo una de las más conocidas la cura del cáncer, aunque no se especifica qué tipo de tumor canceroso. Sin embargo, esta teoría no ha sido comprobada por la ciencia en el caso de la pulpa, ni con la planta sin procesar, ni con alguno de sus principios activos aislados o sus combinaciones. Lo cierto es que en las hojas de esta fruta se encuentran unos componentes conocidos como acetogeninas, los que podrían llegar a tener una acción directa sobre las células cancerígenas y destruirlas sin dañar las otras células y tejidos saludables.

Otros beneficios que se le atribuyen a esta fruta es que es altamente hidratante ya que su composición es básicamente agua.

Disminuye la presión arte-

rial, tiene un alto contenido en potasio y bajo en sodio.

Al contener fibra en ele vadas proporciones es considerada como diges tiva.

Gracias a su alto componente calórico es muy energizante.

Es rica en fósforo, hierro y calcio por lo que puede ser auxiliar en cuanto a la prevención de la Osteoporosis.

Es antioxidante y tan to la fruta como su hoja, es gran aliada en la preven ción de enfermedades ya que contiene entre otros nutrientes vitaminas B1, B2, B3, B5, B6 y vitamina C.

Toxicidad

Hay estudios que sugieren que algunas formas atípicas de la enfermedad de Parkinson podrían estar relacionadas con el consumo de esta fruta, ya que al ser anonacina una neurotoxina puede llegar a causar lesiones en el tejido nervioso.

Hay poca información sobre la seguridad y eficacia en el embarazo y lactancia, por lo que debe ser consumida únicamente bajo autorización médica.

Los beneficios de la guanábana son diversos y se pueden aprovechar los beneficios para mejorar la salud, sin embargo, también es importante tener en cuenta que ningún alimente es milagroso por lo que es necesario el control médico de manera regular, los chequeos preventivos son necesarios para un óptimo estado de salud. (EA)

DESCUBRIENDO el sabor exótico: Un encuentro refrescante con la guanábana, una joya tropical llena de dulzura y beneficios para la salud.

GASTRONOMÍA 05 ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023 I

Guardia de seguridad fue asesinado

En horas de la tarde del martes 15 de agosto, varios sujetos ingresaron por los alrededores de la Ciudadela Costa Verde ubicada al sur de la ciudad de Esmeraldas, en la vía que conduce hasta el Cantón Atacames, al encontrarse en el sitio procedieron a disparar a su víctima, el guardia de seguridad de la citada ciudadela, el hoy occiso fue atacado propinándole varios disparos que terminaron de manera inmediata con su vida. El ciudadano asesinado corresponde al nombre Luis y en el instante del ataque armado se encontraba cumpliendo con su jornada laboral. Según versiones de los habitantes del sector el tiroteo fue prolongado lo que alertó a los ciudadanos del sector que dicen sentirse desprotegidos ante la ola de crímenes registrados en la

Padrastro sentenciado a 13 años de prisión como autor de abuso sexual

Hecho ocurrido el pasado 3 de agosto de 2023.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de la provincia de Esmeraldas sentenció a trece años de pena privativa de libertad a Darwin Mesías A. C., como autor de abuso sexual.

El ahora sentenciado -y padrastro de la víctima-, invitó a la adolescente a conocer la playa. Le compró los pasajes para que se traslade desde Shushufindi hacia Esmeraldas. Darwin Mesías A. C. retiró a la víctima de la Terminal Terrestre, el 23 de julio de 2022.

Fueron a almorzar y luego a conocer el mar, donde le ofreció cerveza. Permanecieron en la playa hasta avanzada la tarde. Al llegar a la casa que estaba construyendo el padrastro, éste le

brindó más bebidas alcohólicas, hasta que la adolescente se retiró a dormir, recostándose en un colchón colocado en el piso.

Sin embargo, cuando se despertó en la madrugada, estaba desnuda y con el padrastro a su lado, también sin ropa. Corrió al baño a vestirse y pidió ayuda al ECU 911, desde donde enviaron a agentes policiales. Cuando llegaron, la adolescente les contó lo sucedido y les dijo que su padrastro abusó sexualmente de ella.

La Fiscalía logró probar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado en los hechos. Para ello, presentó la reproducción del testimonio anticipado de la víctima; los testimonios de la médico legista, de los agentes aprehensores, de la psicóloga, de la trabajadora social y del experto que realizó la pericia de audio y video al contenido encontrado en los teléfonos celulares, tanto del agresor como de la adolescente agraviada.

Al finalizar la audiencia, los jueces lo declararon culpable del delito de abuso sexual, imponiéndole trece años de prisión y el pago de 10.000 dólares como reparación integral para la adolescente.

Fuente: Fiscalía General del Estado.

provincia. Una nota fue dejada a un costado del cuerpo inerte lo que hace pensar que sea una muerte dirigida. La Policía

Nacional se hizo presente en el lugar de los hechos para indagar sobre lo acontecido y realizar las acciones de peritaje correspondiente. (DLH)

POLICIAL 06 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023
En la ciudadela Costa Verde fue asesinado el guardia de seguridad al que dispararon por reiteradas ocasiones.

Bots superan a los humanos en las pruebas CAPTCHA

Las pruebas CAPTCHA se han utilizado durante mucho tiempo para proteger los sitios web y servicios en línea de los bots maliciosos. Sin embargo, un nuevo estudio realizado por un grupo de científicos de renombre ha revelado que los bots pueden superar estas pruebas con mayor eficacia que los humanos.

Investigadores de la Universidad de California en Irvine, la Escuela Politécnica Federal de Zúrich, el Laboratorio Nacional de Livermore y Microsoft se propusieron examinar el comportamiento humano al enfrentarse a diversas pruebas CAPTCHA. A través de un exhaustivo experimento, lograron obtener resultados sorprendentes que desafían la creencia común de que los humanos son superiores a los bots en este aspecto.

Metodología del estudio La investigación implicó a 1,400 participantes que fueron solicitados a completar 14,000 pruebas CAPTCHA. Cada individuo se enfrentó a 10 variantes diferentes de estas pruebas, incluyendo reCAPTCHA, reCAPTCHA v2, dos pruebas de Arkose Labs que requerían el uso de flechas para rotar objetos o seleccionar objetos verticales, dos pruebas hCAPTCHA con configuraciones simples y complejas, una prueba basada en un control deslizante de Geetest y tres pruebas con diferentes tipos de distorsión de texto.

Los investigadores no encontraron una correlación significativa entre el tiempo empleado por los participantes para completar las pruebas y su calificación de satisfacción. Esto indica que a las personas no siempre les gustan las pruebas que pueden completar más rápidamente. Sin embargo, se observó una correlación interesante entre la edad y el nivel de educación de los participantes, y el tiempo que les llevó completar las pruebas. En muchos casos, aquellos con títulos académicos lograron completar las pruebas más rápidamente, mientras que el tiempo de finalización aumentaba aproximadamente 0.09 segundos por cada año adicio-

nal de edad.

Comparando humanos y bots

Para evaluar la eficacia de los humanos en comparación con los bots, los investigadores compararon el ren-

dimiento de los participantes en las pruebas CAPTCHA con los resultados obtenidos por los bots, según lo informado en otras publicaciones. Los resultados fueron reveladores: cuando se les

pidió resolver pruebas con texto distorsionado, a los humanos les tomó entre 9 y 15 segundos y solo respondieron correctamente en un 50% - 84% de los casos. Por otro lado, los bots comple-

taron las mismas tareas en menos de un segundo y alcanzaron una precisión del 99.8%.

Uso de CAPTCHA en sitios web populares Los investigadores también analizaron 200 sitios web populares y descubrieron que 120 de ellos utilizan CAPTCHA como medida de seguridad. La variante más común encontrada fue reCAPTCHA, que está presente en 68 sitios web y es propiedad de Google en la actualidad.

Reflexiones finales

El profesor Jean-Claude, uno de los científicos involucrados en el estudio, compartió sus reflexiones sobre los resultados con Time : “¿Por qué seguimos utilizando una tecnología que casi universalmente no gusta, es costosa (especialmente en términos de tiempo humano desperdiciado) e ineficiente contra los bots?” JeanClaude sugiere que una de las razones se debe a que los proveedores de CAPTCHA, incluido Google, “generan importantes ingresos al vender sus servicios y no tienen incentivos para renunciar voluntariamente a sus métodos de trabajo”. Además, sospecha que las empresas que utilizan CAPTCHA para proteger sus servicios no desean “reconocer que el uso de CAPTCHA no es efectivo”.

En resumen, este estudio ha revelado que los bots superan a los humanos en la resolución de pruebas CAPTCHA. Estos hallazgos plantean importantes cuestionamientos sobre la efectividad de esta medida de seguridad y sugieren la necesidad de buscar alternativas más eficientes en la protección contra bots maliciosos en línea. (JNG)

TECNOLOGÍA 07 ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023 I

Candidatos cierran campañas sin actos multitudinarios

A dos días de iniciar el silencio electoral, los candidatos realizan pequeños actos para cerrar su campaña, para dar prioridad a la seguridad.

Como este viernes, 18 de agosto de 2023, a las 00:00 horas inicia el silencio electoral, los siete candidatos presidenciales calificados reactivaron sus actividades para el cierre de sus campañas a nivel nacional.

Algunos postulantes retomaron su calendario este martes 15 de agosto, con actividades proselitistas y sin actos multitudinarios , después de que el asesinato del candidato Fernando Villavicencio dejase marcada una campaña electoral que gira en torno a la crisis de seguridad y la ola de violencia que atraviesa el país.

El candidato por la Alianza Actuemos (8-23), Otto Sonnenholzner, encabezó un encuentro con jóvenes en un parque de Guayaquil, después de conceder entrevistas a medios de comunicación social.

Jan Topic, abanderado del PSC y Sociedad Patriótica (6-3-1), quien se identifca como un exlegionario y empresario especialista en seguridad, presentó en una rueda de prensa el equipamiento que piensa darle a los policías para combatir la inseguridad.

Luisa González, candidata del movimiento Revolución Ciudadana (5), que lidera el expresidente Rafael Correa,

realizó una gira de medios en Quito, luego de realizar el domingo una caravana por el centro norte de la capital antes de su participación en el debate presidencial.

También empezó así el día el empresario Xavier Hervas y el ambientalista Yaku Pérez, quienes ofrecieron entrevistas en Quito.

Pérez se trasladó des -

Pérdida de póliza a plazo fjo No. 10DPF000702526 de la Coop. PPNN a nombre de Erika E. Mora M.

EN LA WEB

lahora.com.ec

CONSULTA

Prohibición de minería en Chocó Andino provocará más pobreza en 65 centros poblados, según la Cámara de Minería

PAÍS

pués a su natal Cuenca donde tenía programado realizar un acto sobre seguridad y otro por la paz.

El empresario y exasambleísta Daniel Noboa realizó el lunes una caravana por las provincias andinas de Chimborazo y Tungurahua, además de en la costera Guayas.

“No tenemos miedo porque su cariño se siente”, dijo Noboa, quien al debate del domingo acudió con un chaleco antibalas, ya que dijo haber recibido amenazas de muerte como las que denunció

Villavicencio.

Silencio electoral

La campaña electoral culminará este jueves, 17 de agosto, momento en el que se entrará en un silencio electoral hasta el domingo 20, cuando más de 13,4 millones de ecuatorianos están convocados a participar en las elecciones presidenciales y legislativas extraordinarias

Los ganadores completarán el periodo 2021-2025, interrumpido en mayo pasado por el actual presidente, Guillermo Lasso, al invocar el mecanismo constitucional de la ‘muerte cruzada’ con el que disolvió la Asamblea

Nacional, cuando se desarrollaba un juicio político en su contra.

‘Indolencia’ en el CNE Durante la jornada, la consejera del Consejo Nacional Electoral, Mérida Nájera, hizo público un comunicado en el que se desmarcaba de las últimas actuaciones promovidas por la presidenta del ente electoral, Diana Atamaint.

Nájera aseguró que no tuvo conocimiento del documento titulado ‘CNE garantiza los derechos de participación del Movimiento Construye- Lista 25’. La Consejera puntualizó que “dicho documento se ha hecho público, sin ser consultada ; y que además, no representa mi opinión sobre el tema”.

Explicó que tras el asesinato del candidato presiden-

EL DATO

El precandidato Christian Zurita, espera la calificación de su candidatura por parte del CNE

cial, Fernando Villavicencio, a pocos días de la primera vuelta electoral, “obligan a la institucionalidad electoral a una actuación ceñida con la sensibilidad democrática, armonizándola con las limitaciones del tiempo y la normativa aplicable”.

En este sentido, señaló que la candidatura de Christian Zurita debe ser conocida “a la brevedad posible por el Pleno del CNE, para calificarla si cumple las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico, disponiendo que lo resuelto se ejecute inmediatamente”

Rechazó además el impedimento a que el precandidato Christian Zurita pudiese estar presente en el debate presidencial celebrado el pasado domingo, 13 de agosto, califcando la actuación del ente electoral como “indolente”.

“Dejo constancia al país que jamás estaré de acuerdo con muestras de indolencia p ú blica-expl í citas o simb ó licas- ante un hecho execrable, menos a ú n cuando estas se ejecutan desde el propio Estado, llamado a ser garante de la democracia”, fnalizó Najera en su comunicado. (EFE-ILS)

Dejar de explotar el ITT generará pérdidas netas de más de $14.000 millones, según el Banco

Central

QUITO

Más de 203 mil dólares se invirtieron en cámaras de seguridad para el Trolebús y Ecovía

ECONOMÍA

Controles sobre venta irregular de combustible se amplían al 30% de gasolineras en el país

POLÍTICA 08 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023
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CONTROVERSIA. EL CNE aún no ha validado la candidatura de Christian Zurita.

Siete candidatos buscan un último periodo en la Asamblea

El artículo 114 de la Constitución ordena que las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.

presunto incumplimiento de funciones con el que se sacó a LLori del camino, el 14 de juliode 2022, el correismo y el PSC removieron del cargo a Yeseña Guamaní (ID) de la segunda vicepresidencia. La nueva mayoría se

fortaleció con la toma de las vicepresidencias por parte de UNES, PSC y Pachakutik.

Un nuevo golpe intentaron

dar con la Ley de Comunicación. En julio de 2022, aprobaron un informe de minoría que propuso una reforma a esta normativa que intentaba eliminar la opinión como parte del derecho a la libertad de expresión. Al fnal, la intención de los aliados se quedó sin piso.

Solo dos meses después de la arremetida correísta,

DE IZQUIERDA A DERECHA. Mauricio Zambrano, José Agualsaca, Marcela Holguín y Esther Cuesta (UNES)

DE IZQUIERDA A DERECHA. Henry Kronfle, Esteban Torres, y Dallyana Passailaigue (PSC)

Para siete aspirantes a legisladores que corren por la reelección para completar la gestión 2021-2025 que se interrumpió por la muerte cruzada, que derivó en la disolución de la Asamblea Nacional el 17 de mayo de 2023, este podría ser su último periodo en el Parlamento.

El artículo 114 de la Constitución ordena que las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.

En esta condición están los aspirantes a asambleístas Henry Kronfe, Esteban Torres, y Dallyana Passailaigue, del Partido Social Cristiano (PSC); y Mauricio Zambrano, José Agualsaca, Marcela Holguín y Esther Cuesta, del movimiento correísta

Unión por la Esperanza (UNES), según un informe divulgado por el Observatorio Legislativo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD).

En caso de ganar las elec-

ciones del 20 de agosto de 2023, ellos ya no podrán volver a reelegirse en 2025. Ahora intentan para ocupar una de las 137 curules en esta función del Estado.

Aunque este puede ser su último periodo en la Función Legislativa, se trata de los mismos actores que formaron parte de una Asamblea caracterizada por pactos y alianzas, y un desplome en su credibilidad que llegó a

niveles de hasta un dígito por denuncias de presuntos actos de corrupción o pugnas con el Ejecutivo.

Henry Kronfle aspiraba la presidencia En mayo de 2021, las elecciones de las autoridades de la Asamblea cambiaron de rumbo el mismo día en que se llevaron a cabo. Había un acuerdo entre UNES, el PSC y CREO, que llevaría a la presidencia al socialcristiano, Henry Kronfe. Sin embargo, CREO se echó para atrás y Kronfle alcanzó 68

Fernando Villavicencio, qu

ien

entonces presidía la Comisión de Fiscalización , fue suspendido por 90 días. El objetivo del PSC y UNES era controlar esa mesa especializada.

En otra tentativa

votos,

dos menos de los necesarios para lograr la Presidencia.

Con la alianza UNES, PSC y CREO se pretendía negociar los votos con el correísmo a cambio de un acuerdo para sentenciados como Rafael Correa y la libertad para Jorge Glas, incluyendo la llamada comisión de la verdad, pero que muchos sectores políticos la califcaron de “la impunidad”.

La votación para la designación de la primera autori-

EL DATO

En el artículo 93 del Código de la Democracia también dispone que los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.

dad de la Asamblea fue postergada para el día siguiente. Guadalupe Llori (Pachakutik) obtuvo 71 votos y se convirtió en la presidenta del Parlamento. Se declaró perseguida bajo la acusación de presunto terrorismo durante el régimen correísmo.

El control de la Asamblea Roto el pacto con CREO, el movimiento UNES y el PSC, apoyados por una

facción rebelde de Pachakutik y un incipiente sector de independientes empezaron su arremetida por el control de la Asamblea.

La ofensiva inició con la destitución de Llori, el 31 de mayo de 2022. En febrero de ese año, Llori ya advertía que el correísmo y el PSC intentaban “tomarse por asalto” la Asamblea”. No se equivocó.

Casi enseguida, su cargo fue asumido por el aliado de correísmo

Virgilio Saquicela.

La mayoría se fortaleció Con el mismo argumento de

buscaron controlar la Justicia. En septiembre de 2022 no lograron reunir los 92 votos que se requerían para censurar y destituir a Fausto Murillo, Ruth Barreno y Juan José Morillo, vocales del Consejo de la Judicatura. En ese periodo legislativo, esta fue la segunda derrota de la mayoría legislativa, liderada por el correísmo , luego del primer intento de destitución del presidente de la República ,

Guillermo Lasso. En junio de 2022 tampoco les alcanzó los votos para sacar

al jefe de Estado del poder por supuesta “grave crisis política y conmoción interna”, en medio del paro impulsado por el movimiento indígena. Necesitaban 92 votos, pero solo reunieron 81.

Una denuncia de un medio digital llevó a la facción correista-socialcristiana a impulsar el juicio político a Guillermo Lasso que tenía la intención de sancionarlo y destituirlo del cargo. El proceso de interpelación al jefe de Estado se oficializó el 17 de marzo de 2023 con la presentación de las pruebas de un presunto peculado, pero terminó el 17 de mayo de este año con la disolución de la Asamblea (SC)

POLÍTICA 09 ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023 I

Vivir en edificio o condominios es más seguro y barato

Cada vez más personas buscan opciones que brinden seguridad y facilidades de deporte y entretenimiento en un mismo lugar. El beneficio es mayor que el costo.

En medio del aumento de la delincuencia, la seguridad se ha vuelto uno de los aspectos principales que toman en cuenta las familias al momento de buscar una vivienda.

Como ya publicó LA HORA, en 2022, la mayoría de los robos ocurrieron en casas individuales frente a la mayor seguridad de edifcios y condominios.

Esta tendencia se ha mantenido en 2023. Según información pública de la Policía Nacional, 9 de cada 10 casas son susceptibles de robos versus 1 de cada 10 departamentos.

Entre enero y marzo de 2023 en el Distrito Metropolitano de Guayaquil hubo 531 denuncias de robos a casas (98%) y 12 denuncias de robos a departamentos (2%). En este mismo periodo, en el Distrito Metropolitano de Quito el 87% de las denuncias de robos a domicilios fueron robos a casas y el 13% robos a departamentos.

Mauricio Orozco, gerente general de Prointegra Inmobiliaria, explicó que, en términos de seguridad, defnitivamente es más conveniente vivir en un edifcio o condominio, sin importar la ciudad.

“En ese tipo de instalaciones existe el servicio de una empresa de seguridad y controles para el ingreso de visitantes y delivery”, puntualizó.

Costo-beneficio

Orozco recalcó que a primera vista podría parecer más caro vivir en un departamento, donde se cobra una cuota mensual por la seguridad y por las facilidades o amenities extras a los que se tiene acceso.

Sin embargo, al momento de un robo, el supuesto ahorro de vivir en una casa individual queda en nada y puede resultar más caro que la mensualidad pagada en un edifcio o condominio.

“Esos $100 adicionales

República del Ecuador Aviso al Público

Notaria Segunda del Cantón Guaranda EXTRACTO

AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE

ASUNTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

NUMERO 20230201002P01160

SOLICITAN CÉSAR VINICIO MONAR PÉREZ Y CRISTINA RAQUEL CEDEÑO NÚÑEZ

CUANTIA INDETERMINADA

NOTARIO DR. HERNAN RAMIRO CRIOLLO ARCOS

NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON GUARANDA.- Guaranda, viernes 04 de agosto de 2023. De conformidad al Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, publiquese en uno de los periódicos de circulación nacional, un extracto de la escritura pública que otorgan CÉSAR VINICIO MONAR

PÉREZ Y CRISTINA RAQUEL CEDEÑO NÚÑEZ, sobre la Liquidación de la Sociedad

Conyugal y partición de bienes, mediante la que los otorgantes aprueban el avalúo de sus bienes y el monto partible de la sociedad conyugal, correspondiente a los activos y pasivos de la misma. Por convenir a sus intereses y de mutuo acuerdo, deciden que al señor CÉSAR VINICIO MONAR PÉREZ, se le adjudica el cien por ciento en los bienes. Una farmacia y el menaje de casa, quien además se hace cargo del pasivo o deuda de la sociedad conyugal. Yo el Notario, cumpli previamente con todos los requisitos legales Particular que se da a conocer al público, para fines de ley Firma ilegible

° Mauricio Orozco, gerente general de Prointegra Inmobiliaria, explicó que, a pesar de la crisis, si existe demanda por vivienda. “El mercado no está estático. Sí hay interés por comprar vivienda”, puntualizó. Dentro del mercado existe un segmento medio alto que valora sobre todo la ubicación, la seguridad y la cantidad de amenities o facilidades extra.

En zonas céntricas como La Carolina, el precio por metro cuadrado puede ir desde $2.300 y $3.500. También existe un segmento en crecimiento que es el llamado VIP, que está enfocado sobre todo en las parejas jóvenes que buscan su primera vivienda. En este caso, el precio por metro cuadrado puede ir entre $1.600 y $2.000. Así, un departamento de 60 o 70 metros está entre $60.000 y $75,000 y la idea es que no pasen en último caso de los $100.000.

que se paga de mensualidad resultan más rentables si, por ejemplo, tienes acceso a un gimnasio dentro del mismo edifcio. Se ahorra la membresía en un lugar fuera y además es más seguro porque no se necesita trasladarse a otro lugar”, aseveró Carlos López, agente inmobiliario.

Según Orozco, al momento de buscar una vivienda se debe tomar en cuenta la ubicación, no solo por el precio, sino también por la cercanía a sitios importantes. A la par, se debe tomar en cuenta que el edifcio o condominio ofrezca seguridad las 24 horas; pero si es 12 horas en la noche, se debe verifcar que exista un conserje por las mañanas.

Actualmente, la seguridad y la comodidad van de la mano. Cada vez más familias buscan lugares que tengan facilidades o amenities como áreas húmedas (piscina, sauna, turco), área para barba-

coa, área de juegos. Incluso se valoran mucho las opciones como una sala de cine.

Orozco recomendó que, al momento de buscar vivienda, se analice el número de departamentos en un edifcio o de casas en un condominio. Esto porque entre más vecinos la seguridad aumenta; pero también las mensualidades a pagar son más bajas.

“En una casa individual puedes llegar a pagar más por seguridad y gastos extras

(como cercas eléctricas) que lo que realmente terminas pagando en un departamento”, afirmó Orozco.

(JS)

EL

DATO

En el último año, 4 de cada 10 ecuatorianos han sufrido algún robo en su hogar.

Se pueden encontrar ofertas muy diversas en sectores que van desde el Valle de Los Chillos, Cumbayá, Tumbaco, Calderón y hasta la Mitad del mundo. Incluso, según Orozco, en ciudades como Quito, también se está moviendo un segmento de compra de segundas viviendas para descanso en lotes campestres.

Margen para negociar

° Actualmente existe una amplia oferta inmobiliaria y eso ha permitido que los clientes tengan más margen para negociar los precios. Actualmente, de acuerdo con Margarita Torres, agente inmobiliaria, es un buen momento para invertir en una vivienda. Existen opciones de financiamiento barato; sino también porque las ofertas incluyen todo tipo de beneficios adicionales que toman en cuenta la seguridad y la comodidad.

ECONOMÍA 10 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023
Hay un sello P* 20230201002P01160
El sector inmobiliario se mueve, a pesar de la crisis
VIVIENDA. La comodidad y la seguridad se combinan en los edificios de ciudades como Quito.

Migración de menores se elevó un 445% en el Darién

La Defensoría del Pueblo de Colombia alerta de la vulneración de derechos de niños y adolescentes.

BOGOTÁ. La Defensoría del Pueblo de Colombia alertó este 15 de agosto de 2023 de un incremento del 445% en la migración de niños y adolescentes por la región del Darién en el primer semestre de este año, cuando cruzaron más de 40.000 menores de edad en comparación con los 7.000 que cruzaron en el mismo periodo de 2022.

En los primeros seis meses de 2023 “aumentó de forma exponencial el número de migrantes que atraviesan la

frontera con Panamá a través de la región del Darién”, en el departamento del Chocó, que enfrentan graves riesgos de vulneración de derechos, según la Defensoría.

Entre enero y junio cruzaron la frontera entre Colombia y Panamá 196.371 migrantes ( venezolanos, haitianos, ecuatorianos, chinos e indio s, principalmente) susceptibles a la

condición de refugio y con necesidades de protección internacional.

EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2022-20059

Niños en riesgo

Entre enero y junio migraron a través de esta peligrosa selva 40.171 menores, mientras que en el mismo periodo de 2022 la cruzaron 7.369, a lo que se suma un dato “más preocupante”,

niños migrando sin sus familias, lo que genera una condición mayor de vulnerabilidad, alertó la entidad.

Esta preocupación se extiende a la posibilidad de que los menores sean víctimas de “distintas formas de violencia, incluida la sexual, como también de hurtos, trata de personas y tráfico de migrantes”.

“Violencias que son ejercidas por las estructuras ilegales que delinquen en esos lugares irregulares de tránsito”, indicó el defensor del Pueblo colombiano, Carlos Camargo.

CASILLERO 5853

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI

ACTOR: MARIA AUGUSTA STACEY SANCHEZ

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI

JUICIO: 17230- 2022-20059

MATERIA CIVIL: MONITORIO.- CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

CUANTIA: $ 3.730,69

DEFENSOR: AB. MONICA YANEZ YANEZ

CASILLA JUDICIAL: 5853.- CORREO ELECTRÓNICO: monicayanez1980@yahoo.com

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene a los demandados señores: VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI, al pago de lo siguiente: 1.- El monto de lo adeudado que suma USD. 3.730,69.- 2.- Los intereses por mora, costas judiciales y honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 24 de noviembre de 2022, a las 15h36.- VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone lo siguiente: a) Revisada la demanda presentada por la Abg. Mónica Yánez Yánez, en su calidad Procuradora judicial de la Administradora y representante legal del Edifcio “TORRE CAMILA”, se observa que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califca la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO.- b) Se ordena la citación de los demandados señores VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDÁZURI, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- c) Se dispone que los demandados en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citados, paguen la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según la certifcación conferida por la Administradora y representante legal del Edifcio «TORRE CAMILA», esto es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE 69/100 (USD $3,730.69) o proponga las excepciones de las que se crean asistidos, bajo la prevención que de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hacen sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en frme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observará lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.- f) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que les conferen a sus abogados patrocinadores.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notifcaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; por la falta de insumos (hojas) la notifcación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OTRO AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de julio de 2023, a las 13h37.- En mérito de la afrmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los herederos desconocidos de la señora: Marcia Fabiola Serrano Landazuri, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se conmina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fn de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notifcaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notifcación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE.

Particular que llevo a su conocimiento para los fnes de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notifcaciones.- CERTIFICO.-

cifra es un 287% superior a la del mismo periodo del año pasado, cuando lo hicieron 49.452 personas, según la Defensoría.

La

En este contexto, Camargo le solicitó al Gobierno de Colombia, de manera particular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), responsable del cuidado de la niñez, que

incremente la atención en las zonas de tránsito y la verifcación de derechos de los menores de edad. EFE

GLOBAL 11 ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023 I
DRAMA. Personas y niños migrantes descansan en la selva mientras esperan su traslado en canoa.
001-003-3453

Balotaje controvertido en Guatemala

CIUDAD

DE GUATEMALA.

Guatemala celebrará este 20 de Agosto de 2023 el proceso electoral más controvertido desde el inicio de la era democrática en 1986, con el balotaje por la presidencia entre la exprimera dama Sandra Torres Casanova y el académico Bernardo Arévalo de León.

El país centroamericano vive un momento de alta tensión política y social por los comicios que defnirán al presidente guatemalteco para el período 2024-2028, en reemplazo del actual mandatario, Alejandro Giammattei. La situación, sin antece-

Campaña de Trump se enreda entre 91 delitos

dentes en la era democrática, se detonó con el sorpresivo segundo lugar de Arévalo de León y su partido político, Movimiento Semilla, en la primera vuelta de los comicios, celebrada el pasado 25 de junio, cuando las encuestas lo situaban en el octavo puesto.

Desde que Arévalo de León avanzó hacia el balotaje, el ministerio público, conducido por

fiscales sancionados por Estados Unidos, ha intentado eliminar su candidatura, que si triunfa dará pie al primer Gobierno progresista de Guatemala. EFE

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO Administración 2023-2027 Alcaldía

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

En cumplimiento del Art. 20 de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA

QUE REGULA LA ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN Y URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN SANTIAGO, se hace conocer al público en general, que la Unidad de Legalización de Tierras del Gobierno Municipal del cantón Santiago, se ha iniciado el trámite de adjudicación de un lote de terreno favor del Sr. SEGUNDO BERNARDINO VALVERDE BRITO con CI N° 1400210447, mismo que tiene las siguientes caracteristicas:

UBICACIÓN DEL PREDIO: Provincia de Morona Santiago, cantón Santiago, Parroquia Copal

SUPERFICIE: 130,04 m2

DELIMITACIÓN: Norte: 14.39m, con Benjamin Cambizaca; Sur: 9.13-5.72m, con la via de acceso, Este: 8.40m, con Acceso al terreno del Sr. Benjamin Cambizaca, Oeste: 9.95m, con Ramiro Calle.

Particular que se comunica con la fnalidad de que quienes se sientan perjudicados. con esta adjudicación hagan valer sus derechos en los plazos señalados en el articulo citado anteriormente.

Méndez. 21 de julio de 2023 Atentamente.

En Estados Unidos hay muchas incógnitas sobre lo que pasará si el político repúblicano consigue nominarse.

Firma ilegible

Ab Cecilia Crespo Hernández

SECRETARIA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO Hay un sello

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO Administración 2023-2027 Alcaldía

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

En cumplimiento del Art. 20 de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA

QUE REGULA LA ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN Y URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN SANTIAGO, se hace conocer al público en general, que la Unidad de Legalización de Tierras del Gobierno Municipal del cantón Santiago, se ha iniciado el trámite de adjudicación de un lote de terreno favor del Sr. SEGUNDO BERNARDINO

VALVERDE BRITO con CI N° 1400210447, mismo que tiene las siguientes caracteristicas:

UBICACIÓN DEL PREDIO: Provincia de Morona Santiago, cantón Santiago, Parroquia Copal

SUPERFICIE: 1.896,65 m2

DELIMITACIÓN: Norte: 9,91m, con Rita Villavicencio; Sur: 21,97m, con la vía al Río Negro, Este: 46,8-13.46+48.85m, con Ramiro Calle-Vía de Acceso, Oeste: 25,92+31,4+49.89m, con el Margen de protección Quebrada sin nombre.

Particular que se comunica con la fnalidad de que quienes se sientan perjudicados. con esta adjudicación hagan valer sus derechos en los plazos señalados en el artículo citado anteriormente.

Méndez. 21 de julio de 2023 Atentamente.

Firma ilegible Ab Cecilia Crespo Hernández

SECRETARIA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO Hay un sello

WASHINGTON. La

telaraña legal en la que está enredado el expresidente Donald Trump (2017-2021) se ha vuelto más intrincada que nunca: encara un total de 91 cargos distribuidos en 4 casos penales distintos y, simultáneamente, debe mantener su campaña para conseguir la nominación republicana en las elecciones presidenciales de 2024.

Nunca antes Estados Unidos se había enfrentado a una situación similar y todavía hay innumerables incógnitas sobre las posibles consecuencias para Trump.

De los 91 cargos, 13 fue -

ron anunciados en la noche del 14 de agosto de 2023 después de que un gran jurado de Georgia le acusara de intentar manipular los resultados de las elecciones de 2020 en ese estado, donde el demócrata y actual presidente Joe Biden ganó por un estrecho margen.

Como con la mafia

En el caso de Georgia, la fiscal Fani Willis ha usado contra Trump una

ley especial contra el crimen organizado, llamada RICO por sus siglas en inglés, y que ha sido usada en el pasado para condenar a jefes mafiosos como John Gotti.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO Administración 2023-2027 Alcaldía

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

En cumplimiento del Art. 20 de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN Y URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN SANTIAGO, se hace conocer al público en general, que la Unidad de Legalización de Tierras del Gobierno Municipal del cantón Santiago, se ha iniciado el trámite de adjudicación de un lote de terreno favor del Sr. SEGUNDO BERNARDINO

VALVERDE BRITO con CI N° 1400210447, mismo que tiene las siguientes caracteristicas:

UBICACIÓN DEL PREDIO: Provincia de Morona Santiago, cantón Santiago, Parroquia Copal

SUPERFICIE: 2.961,97 m2

DELIMITACIÓN: Norte: 54.61m, con Rita Villavicencio; Sur: 1.83m, con la vía al Río Negro, Este: 20,93-30,33-53.37m, con Margen de protección quebrada sin nombre, Oeste: 100.4m, con Benjamín Cambizaca.

Particular que se comunica con la fnalidad de que quienes se sientan perjudicados. con esta adjudicación hagan valer sus derechos en los plazos señalados en el artículo citado anteriormente.

Méndez. 21 de julio de 2023 Atentamente.

Con esa ley, Willis ha logrado entrelazar los delitos cometidos por Trump y sus aliados, amalgamándolos en una narrativa única en la que el expresidente emerge como el líder de una organización con la finalidad criminal compartida de revertir los resultados electorales en Georgia.

Ese método permite a la Fiscalía que sean condenados aquellos cabecillas que ordenan a otros cometer crímenes por ellos. EFE

Los otros casos

Aparte del caso en Georgia, un gran jurado en el Distrito de Columbia ha presentado cuatro cargos federales contra Trump por supuestamente haber intentado revertir los resultados de las elecciones de 2020 , en las que perdió frente a Biden, y por haber instigado el asalto al Capitolio.

Otra de esas causas tiene como escenario la ciudad de Miami (Florida), donde un gran jurado ha imputado a Trump de

40 delitos federales por el mal manejo de materiales clasificados.

Firma ilegible

Ab Cecilia Crespo Hernández

SECRETARIA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO Hay un sello

Aunque los litigios han incrementado en los últimos meses, el caso que le valió a Trump el controvertido honor de convertirse en el primer expresidente del país en enfrentar cargos judiciales fue el relacionado con la actriz porno Stormy Daniels. EFE

GLOBAL 12 I ESMERALDAS MIÉRCOLES 16/AGOSTO/2023
JUSTICIA. El expresidente de EE.UU. Donald J. Trump.

Esmeraldas

‘Granjas’ de mariposas ganan espacio en Panamá

El negocio de la cría de mariposas es un modelo sostenible que está emergiendo en Panamá gracias a la demanda extranjera y su sistema amigable con el medioambiente. Las personas las compran para liberarlas en bodas y otros eventos. EFE

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MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2023

CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

AUTOR: AB. CHRISTIAN ARMAS A.

El tratadista Mexicano Miguel Carbonell, compara al control de convencionalidad con el control de constitucionalidad, y lo define de la siguiente manera: Examen de compatibilidad entre normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sus protocolos y jurisprudencia (14). A su vez da dos claras particularidades, el control es oficioso y que se debe ejercer Ex officio, es decir el Juez nacional debe ejercer el control de convencionalidad así las partes intervinientes dentro de un proceso no lo alejen o anuncien, siendo este deber del Juez aplicarla, lo cual a mi parecer contradice mucho sobre un juez imparcial, por lo que alegar el control oficioso dentro de una causa podrá a su vez extralimitar la visión de un Juez imparcial dentro de un proceso, quien debe sujetarse a las pruebas anunciadas y practicadas dentro de un proceso, más a su vez utilizando el control de convencionalidad podrá incidentar la causa, partiendo de una visión procesal claro está, pero si esta se debe a una vulneración de derechos consagradas y reconocidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, creería que dicha intervención por parte del Juez seria abalada.

Control de Convencionalidad de Carácter Difuso

Define que dicho control debe realizarse por todos los Juzgadores sin importar la materia o el fuero del mismo, de esta manera se garantizará y se tutelara los derechos humanos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera la Corte menciona que dicho control de convencionalidad no solo se sujetara a los Juzgadores si no a todos los organis-

mos del Estado. (15).

Casos en el que el Ecuador ha sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Ecuador ha sido de forma reiterativa sancionado por parte de organismos internacionales lo cual denota que el sistema interamericano ha realizado juicios de reproche en varias oportunidades.

El Ecuador reconoce la competencia de la Corte IDH desde 1984 y desde entonces ha sido condenado en trece ocasiones por violaciones a los derechos humanos.

Caso Mejía Idrovo

Los hechos del presente caso se iniciaron el año 2000 cuando el señor Mejía Idrovo, quien era Coronel del Ejército ecuatoriano, se presentó ante el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre a fin de que lo calificaran para ascender al grado de General.

En razón de ello, el señor Mejía Idrovo, solicitó al Comandante General de la Fuerza Terrestre y al Presidente del Consejo de

Oficiales Generales que reconsideraran la decisión de negarle el ascenso. El 30 de enero de 2001 el Presidente de la República del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 1185 en el cual se estableció que el señor Mejía Idrovo dejaba de constar como miembro de la Fuerza Terrestre y el 18 de julio de 2001 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1680, mediante el cual se le dio de baja. La Corte determina en su resolución que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial.

El 5 de julio de 2011, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar USD 433 000 al coronel del Ejército Mejía Idrovo. En el 2002, el oficial presentó la queja por haber sido dado de baja de las FF.AA (16)

Caso Pueblo Sarayaku

Los hechos del presente caso se enmarca en la región de la provincia de Pastaza, donde habita el pueblo indígena Kichwa de Sarayaku. Esta población, la cual tiene alrededor de 1200 ha-

ra, aunque fueron infructuosas. En el año 2002 la Asociación de Sarayaku envió una comunicación al Ministerio de Energía y Minas en que manifestó su oposición a la entrada de las compañías petroleras en su territorio ancestral.

bitantes, subsiste de la agricultura familiar colectiva, la caza, la pesca y la recolección dentro de su territorio de acuerdo con sus tradiciones y costumbres ancestrales. En el año 2004 se registró el estatuto del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku. (17)

En 1996 fue suscrito un contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en el bloque No. 23 de la Región Amazónica entre la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y el consorcio conformado por la Compañía General de Combustibles S.A. y la Petrolera Argentina

San Jorge S.A. El espacio territorial otorgado para ese efecto en el contrato con la CGC comprendía una superficie de 200.000 Ha., en la que habitan varias asociaciones, comunidades y pueblos indígenas, tales como el pueblo Kichwa de Sarayaku.

En numerosas ocasiones la empresa petrolera CGC intentó gestionar la entrada al territorio del Pueblo Sarayaku y conseguir el consentimiento de dicho Pueblo para la exploración petrole-

A raíz de la reactivación de la fase de exploración sísmica en noviembre de 2002 y ante el ingreso de la CGC al territorio de Sarayaku, la comunidad paralizó sus actividades económicas, administrativas y escolares. Con el propósito de resguardar los límites del territorio para impedir la entrada de la CGC, miembros del pueblo organizaron seis en los linderos de su territorio. La empresa abrió trochas sísmicas, habilitó siete helipuertos, destruyó cuevas, fuentes de agua, y ríos subterráneos, necesarios para consumo de agua de la comunidad; taló árboles y plantas de gran valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku. Entre febrero de 2003 y diciembre de 2004 fueron denunciados una serie de hechos de presuntas amenazas y hostigamientos realizados en perjuicio de líderes, miembros y un abogado de Sarayaku.

El 19 de noviembre de 2010, PETROECUADOR firmó con la empresa CGC un Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración y explotación de petróleo crudo en el Bloque 23. El Pueblo Sarayaku no fue informado de los términos de la negociación que sostenía el Estado con la empresa CGC ni de las condiciones en las que se celebró el Acta.

El 27 de junio del 2012, los jueces de la Corte IDH resolvieron que el país debía cancelar USD 1 398 000 al pueblo indígena de Sarayaku por los daños ocasionados por las actividades de extracción en la zona afectada y dispone la reparación.

Caso Vera Los hechos del presente caso se iniciaron el 12 de abril de 1993, cuando Pedro Miguel Vera Vera, de 20 años de edad, fue detenido por miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados. Antes de su detención

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com MIÉRCOLES, 16 DE AGOSTO DE 2023

había sido perseguido por un grupo de personas quienes aparentemente lo acusaban de haber cometido el delito de asalto y robo a mano armada en el Ecuador cuya Código Penal sanciona.

Al detenerlo, los policías notaron que Pedro Miguel Vera Vera presentaba una herida de bala a la altura del pecho en el costado izquierdo. Lo trasladaron en taxi al Cuartel de Policía de la ciudad. Luego de ser registrado en dicho lugar, ese mismo día fue llevado al Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados, donde fue dado de alta al día siguiente. El 13 de abril de 1993 fue trasladado al Centro de Detención Provisional de Santo Domingo de los Colorados, lugar donde permaneció hasta el 17 de abril. Debido a las complicaciones de la herida de bala que presentaba, fue trasladado nuevamente al Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados. El 22 de abril fue llevado al Hospital Eugenio Espejo de Quito, lugar donde falleció al día siguiente (18)

Caso Acosta Calderón

El 24 de junio del 2005, la Corte IDH fijó en USD 69 200 la indemnización al extranjero Acosta Calderón por una detención ilegal relacionada con tráfico de drogas.

Los hechos del presente caso se refieren al arresto del señor Acosta Calderón, de nacionalidad colombiana, el 15 de noviembre de 1989 en el Ecuador por la policía militar de aduana. El

arresto se realizó bajo la sospecha de tráfico de drogas. Luego de su detención, el señor Acosta Calderón no fue notificado de su derecho a asistencia consular (19)

El día siguiente la Fiscalía se abstuvo de acusar al señor Acosta Calderón. No obstante, en julio de 1994 se revocó el auto de sobreseimiento provisional de la causa y se dictó un auto de apertura del plenario en contra del señor Acosta Calderón, ordenándose que éste continuara detenido, por considerarlo autor del delito que se le imputaba. En diciembre de 1994 se condenó al señor Acosta Calderón bajo la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y se le impuso una pena de nueve años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Social de Quito. Asimismo se le impuso una multa de 50.000 sucres. El señor Acosta Calderón permaneció bajo custodia del Estado por seis años y ocho meses, incluyendo los cinco años y un mes que permaneció bajo prisión preventiva. Caso Chaparro-Lapo.

En 1998, Juan Chaparro y Freddy Lapo fueron aprehendidos con fines investigativos y permanecieron incomunicados 5 días. Los jueces sentenciaron, en el 2007, al Ecuador con el pago de USD 394 115. (20)

Los hechos del presente caso se refieren a Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán

Lapo Íñiguez. Juan Carlos Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, era dueño de una fábrica dedicada a la elaboración de hieleras para el transporte y exportación de distintos productos. Freddy Hernán Lapo Íñiguez, de nacionalidad ecuatoriana, era el gerente de dicha fábrica.

El 14 de noviembre de 1997, oficiales de la policía antinarcóticos incautaron en el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil un cargamento de pescado. En dicho cargamento fueron encontradas unas hieleras en las cuáles se detectó la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína. El señor Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una organización internacional delincuencial dedicada al tráfico internacional de narcóticos puesto que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron.

Es así como al día siguiente se dispuso el allanamiento de la fábrica. Asimismo, se detuvieron a Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez. Juan Carlos Chaparro Álvarez. Aún cuando no se encontraron drogas en la fábrica, ésta no fue devuelta hasta casi 5 años después.

Caso Zambrano y otros

El Ecuador fue condenado al pago de USD 685 000 fue el monto a pagar que fijó la Cor-

TÍTULO EXTRAVIADO Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 334 No. de acciones Tipo “B” :1.000

Propietario: DIRK KURT BREITTER El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 14 de agosto de 2023 001-003-3482

TÍTULO EXTRAVIADO Queda anulado el título de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES Título No. : 1706 Número de acciones: 1

Propietario: DIRK KURT BREITTER El título antes detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 14 de agosto de 2023 001-003-3481

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS MECANICA INDUSTRIAL ANGEL

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el artículo 12 del Estatuto Social de Mecánica Industrial Ángel María Luna C.A, convoco a los accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria que se reunirá el día viernes 25 de agosto del 2023 a las 17:00 horas en las instalaciones de la Compañía, ubicadas en la calle Jacinto Collaguazo S9-463 y Cañaris en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico Junio 2022 a Junio 2023.

2. Presentación Pre Balance 2023 por parte del contador el Ing. Juan Flores.

3. Presentación del aumento de sueldo del Gerente General

4. Puntos Varios.

De manera especial e individual se convoca al Comisario de la Compañía, el Señor Marcelo Cordones Mejía, al Contador el señor Juan Carlos Flores y al Abg. Jairo Quevedo.

Quito, a 15 de agosto del 2023

Atentamente, Ángel Luna F. GERENTE GENERAL MECANICA INDUSTRIAL ANGEL MARIA LUNA C.A.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL, ESCOLAR E INSTITUCIONAL “VANSEXPRES” S.A.

En aplicación del Artículo Décimo de nuestros Estatutos, se convoca a Junta General Extraordinaria a todos los señores accionistas de la Compañía de Transporte Comercial, Escolar e Institucional “Vansexpres” S.A. que se realizara el día, Viernes 25 de Agosto del 2023. A las 9H00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en las calles García Moreno 771 y Bruning, de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia de Conocoto, para tratar

2.-Eleccion de Nuevos Administradores de la Compañía

3.-Eleccion de Comisario Principal y Comisario suplente.

MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2023 La Hora, ECUADOR
lahora.com.ec - derechoecuador.com
C2
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Sr. Hugo G. Salazar C. GERENTE MARIA LUNA C.A
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IDH al Estado ecuatoriano, como indemnización para los familiares de tres hombres que fueron ejecutados durante un operativo militar y policial en el 1993.(21)

Los hechos del presente caso se enmarcaron en un contexto en el cual algunas de las principales ciudades del Ecuador se vieron afectadas por graves hechos de delincuencia, lo cual un clima de inseguridad y conmoción interna. Ante dicha situación, en septiembre de 1992 se dictó el Decreto No. 86, el cual establecía la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional.

El 6 de marzo de 1993 las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional realizaron un operativo conjunto en una zona suburbana de la ciudad de Guayaquil denominada “Barrio Batallón”. El propósito principal del operativo era la captura de delincuentes, narcotraficantes y terroristas.

Durante el operativo, miembros de las Fuerzas Armadas encapuchados con pasamontañas utilizaron explosivos para abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña

y José Miguel Caicedo Cobeña. Las tres personas fallecieron debido a los disparos de los agentes estatales. Las víctimas del caso se encontraban junto con sus compañeras y algunos de sus hijos. A pesar de haberse interpuesto una serie de recursos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.

Caso Salvador Chiriboga

En 1991, el Municipio expropió el terreno que hoy es el parque Metropolitano, sin pagar el precio real. La Corte dispuso el 2011 que el país pague USD 9,4 millones como reparación. (22)

Los hechos del presente caso se inician cuando María Salvador Chiriboga y Julio Guillermo Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre, un predio de 60 hectáreas. El 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito declaró de utilidad pública con fines de expropiación y de ocupación urgente el bien inmueble de los hermanos Salvador Chiriboga, ello con el fin de construir un Parque Metropolitano.

Los hermanos Salvador Chiriboga interpusieron diversos

ESTACION DE SERVICIOS COOPTRACAL S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la ESTACION DE SERVICIOS COOPTRACAL S.A. se convoca de forma presencial a los señores Accionistas, a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día martes 22 de agosto de 2023 a las 18h00 en el salón de sesiones de la empresa, ubicado en la ciudad de Quito, parroquia Calderón, Panamericana Norte E11-166 y Luis Vacarí, con el objeto de tratar y resolver el siguiente Orden del Día:

1. Constatación del quórum

2. Informe de Presidencia

3. Informe de Gerencia

4. Conocimiento de la resolución del Directorio, al oficio SN de la señora Gloria Cevallos, ex Gerente del periodo 2019 - 2021 de fecha 20 de julio de 2023, analizado en sesión ordinaria del Directorio de fecha 28 de julio de 2023.

5. Autorización para capacitación de los señores Accionistas

6. Lectura y aprobación del acta

7. Clausura de la Junta General

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: PIEDRA VILAÑA JORGE IGNACIO

SE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: FALCON ROMERO MERCEDES GRACIELA

DEMANDADOS: PIEDRA VILAÑA JORGE IGNACIO

CAUSA No.17981-2019-02833

TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: AB. VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO

SECRETARIA: AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES

“EXTRACTO DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. MERCEDES GRACIELA FALCON ROMERO, ecuatoriana, de 65 años de edad, estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, con cédula de ciudadanía número 1703823383. (…) El demandado responde a los nombres de JORGE IGNACIO PIEDRA VILAÑA ecuatoriano, de 55 años de edad, civil casado de ocupación Chofer Profesional, con cédula de ciudadanía número 1707013809, a quien se lo citara en la calle Oe11 Casa S42-53 entre calle S44 y calle S42 Teresa Tipanta del barrio Arcadia de la parroquia Chillogallo del Cantón Quito Provincia de Pichincha, (…) FUNDAMENTOS DE HECHO -Contraje matrimonio con el señor JORGE IGNACIO PIEDRA VILAÑA, celebrado en Tabacundo, provincia de Pichincha, el día veinte y cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta, mismo que consta en el Tomo 1, Pagina 96, Acta 96 del Libro de Registro del año mil novecientos ochenta (…) procreamos cuatro hijos: ELIZABETH EUGENIA, DARIO XAVIER, DAYSI PAULINA y MARIA MERCEDES PIEDRA FALCON, (…) hoy todos mayores de edad. -Dentro del matrimonio no hemos adquirido bienes. -En el caso señor/a Juez, que mi conyugue antes mencionado, el día 21 de diciembre de 2003 abandono voluntariamente el hogar donde vivíamos, sin mencionar las causas de su decisión, dejándome al cuidado y manutención de mis cuatro hijos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 110, numeral 9 del Código Civil PRETENSIONES -Se declare en sentencia la terminación del vínculo matrimonial que me une con el señor JORGE IGNACIO PIEDRA VILAÑA. -Se mande a inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad para que surta los efectos de la ley. CUANTIA Indeterminada EL PROCEDIMIENTO Sumario NOTIFICACIONES Casiller Judicial No. 6126, ulman.vicente@hotmail.com, abogado ULMAN VICENTE QUISHPE CUEVA. F) MERCEDES GRACIELA FALCON ROMERO . F) ULMAN VICENTE QUISHPE CUEVA CALIFICACION DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE (…) “VISTOS.- Quito, viernes 5 de julio del 2019, las 14h43, VISTOS.- Incorpórense al proceso los escrito y anexos que anteceden.- En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Quitumbe D.M.Q. provincia de Pichincha; amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la Republica, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de Ley, Avoco conocimiento de la presente causa.- 1.- CALIFICACION.-En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite sumario, establecido en el Art. 332 numeral 4 ibídem.- 2.- CITACIÓN.- Cítese de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a el señor PIEDRA VILAÑA JORGE IGNACIO, con Cédula de Ciudadanía No. 1707013809, en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, por intermedio de la Oficina de Citaciones (…) [4.2] Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- 3.- AUDIENCIA.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 4.1.- A petición de la parte actora recéptese en la Audiencia Única la declaración de los testigos anunciados, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial del actor, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única señalada.- 5.- DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que se acompaña de parte del actor en su demanda. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- NOTIFÍQUESE.”. F) Victor Paul Lituma Carrillo. JUEZ

PETICION de fecha Quito, 09 de mayo del 2023

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

MERCEDEZ GRACIELA FALCON ROMERO, refiriéndome al Juicio de Divorcio por Causal No- 17981-2019-02833, que en esa judicatura sigo en contra del señor JORGE IGNACIO PIEDRA VILAÑA, a Ud. Respetuosamente comparezco y digo (…) Una vez realizada la diligencia de juramento, Usia se servirá ordenar las publicaciones del extracto de la demanda y providencia respectiva, en tres fechas distintas en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo que dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- F) JOFFRE JAVIER ZHUNIO CAMPOVERDE

AUTO CITESE POR LA PRENSA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE (…) Quito, 19 de junio del 2023 “VISTOS: En lo principal, en virtud de la declaración juramentada que antecede “(…)” y tomando en consideración la documentación adjunta a la presente causa que se dispone: CITESE al señor PIEDRA VILAÑA JORGE IGNACIO portador de la cédula de identidad N° 1707013809, con la demanda, auto de calificación y el presente auto, por medio de la prensa conforme lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, para tal efecto por medio de secretaria emítase el respectivo extracto de citación.- Se le previene la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, así como de contestar la demanda en el término de QUINCE DÍAS, bajo prevenciones de ley.Citada que sea la parte demandada se convocará a Audiencia Única.- Las partes procesales deben comparecer a la Audiencia Única NOTIFÍQUESE Y CÍTESE”. f) VICTOR PAUL

MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3 te
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procesos y recursos ante las instancias estatales, con el fin de controvertir la declaración de utilidad pública, así como para reclamar una justa indemnización. No obstante, no se emitió ninguna resolución definitiva por lo que el Consejo Municipal de Quito ha estado en posición del inmueble.

Caso Tibi.

La Corte Interamericana determinó, en el 2004, que el Estado pagara a la familia de Daniel Tibi USD. $ 207 123 Euros como reparación, por haber sufrido torturas y privación prolongada de su libertad. El hecho se produjo en 1995 (23)

Caso Suarez Rosero.

El hecho se produce el 23 de junio de 1992, cuando Rafael Iván Suárez Rosero fue detenido por agentes de la Policía Nacional, en la operación Ciclón. (24)

Caso Consuelo Benavides.

El hecho se suscita en 1985, cuando la docente Consuelo Benavides, fue detenida ilegal y arbitrariamente en Quininde, por miembros de la Infantería

Naval Ecuatoriana, ante su presunta participación en actividades subversivas del grupo guerrillero Alfaro Vive Carajo, y fue sometida a tortura (25)

Caso Albán Cornejo

El hecho se suscita en 1987, Laura Susana Albán Cornejo, ingresó al Hospital Metropolitano el 17 de diciembre de 1987, y fue diagnosticada una enfermedad denominada Meningitis Bacteriana. Durante la noche, sufrió un fuerte dolor, por lo que el médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. (Sentencia Albán Cornejo, 2006) Al día siguiente la señorita Albán Cornejo murió y se presumió que el suministro del medicamento aplicado fue lo que ocasionó su muerte.(26)

Caso Flor Freire

El Estado Ecuatoriano es sentenciado el 31 de Agosto del 2016, Por la separación automática del servicio del señor Homero Flor Freire de la fuerza terrestre ecuatoriana, con fundamento en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. (27)

Caso Vásquez Durand y otros Vs Ecuador

Se sanciona al estado Ecuatoriano por la desaparición for-

zada del peruano Jorge Vásquez Durand en 1995, en el marco del conflicto armado del Alto Cenepa entre ambos países.

La Corte Interamericana concluyó que “Jorge Vásquez Durand fue víctima de desaparición forzada, en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad”, indica el fallo (28)

Conclusiones

Existe algún riesgo en la aplicación del control de convencionalidad, a mi criterio la respuestas seria eminentemente sí, por ejemplo que los operadores de justicia den un sentido diverso a lo manifestado por CADH, a su vez una tendencia excesiva a que el poder judicial se enmarca en una especie de filtro de la responsabilidad internacional del Estado, lo que afectaría grandemente a la legitimidad de la administración de justicia interna, de lo cual nuestro sistema de justicia aún no se encuentra preparada para ello, a mi entender originaria una confusión por parte de los operadores de justicia a quienes se les entregaría un carácter absoluto en las decisiones de sus fallos, los mismos que incluso la Corte avalaría bajo el concepto de Convencionalidad, a su vez no todos los fallos de la Corte serian Vinculantes para los países miembros, pues estos dependerían de la cosmovisión socio cultural que se desarrolla en los diferentes estados. Es ahí donde han aparecido conceptos como el de la cosmovisión andina, el cual ha sido utilizado por la actual Corte Constitucional del Ecuador, bajo criterios antropológicos, culturales, sociales y jurídicos. Bibliografía.

1.- Corte IDH, Caso Tibi Vs Ecuador, sentencia del 7 de septiembre del 204, página 297.

2.- Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003, voto razonado del juez Sergio García Ramírez, párrafo 27.

3.- Corte IDH. Caso Almonacid Arellano et al. vs. Chile, sentencia de 26 de septiembre de 2006, párrafo 124.

4.- García Belaunde, Domingo y Palomino Manchego, José Félix (2013): El control de convencionalidad en el Perú, en: AA.VV. Controle de Convencionalidade. Um panorama latinoamericano. Luiz Guilherme Marinoni y Valerio de Olivera Mazzuoli (coords.). (Brasilia: Gazeta Jurídica Editora).

5.- Corte IDH. Caso Traba-

jadores Cesados del Congreso (Agua Alfaro y otros) vs. Perú, sentencia de 24 de noviembre de 2006, voto razonado del juez Sergio García Ramírez, párrafo30.

6.- Convención Americana de Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1979, Art. 2.

7.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 11 # 3.

8.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 424.

9.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 425.

10.- Olano García Hernán, Teoría del Control de Convencionalidad, España, 2014. Pág. 61 y 62.

11.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 417.

12.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 11 # 2.

13.- Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Art. 85 # 2.

14.- Carbonell, Miguel, El canon NEOCONSTITUCIONAL, México, 2010, Pág. 150.

15.- Mejía R, Joaquín, El Control de Convencionalidad en México y Centro América, Tegucigalpa,2016, Pág. 255.

16.- Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs Ecuador, sentencia de 12 marzo de 2002, página 123.

17.- Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayacu Vs Ecuador, sentencia No. 245, de 27 de junio de 2012, página 34.

18.- Corte IDH. Caso Vera Vera y otros Vs Ecuador, sentencia No.226, de 19 de mayo de 2011, página 36.

19.-Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs Ecuador, sentencia No.129, de 24 de junio de 2005, página 23.

20.- Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs Ecuador, sentencia No.172 y 189, de 28 de noviembre de 2007, página 45 y 64.

21.- Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs Ecuador, sentencia No.166, de 4 de julio de 2007, página 145.

22.- Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs Ecuador, sentencia No.230, de 29 de agosto de 2009, página 176.

23.- Corte IDH, Caso Tibi Vs Ecuador, sentencia del 7 de septiembre del 204, página 297.

24.- Corte IDH, Caso Suarez Rosero Vs Ecuador, sentencia del 12 de noviembre de 1997, página 183.

25.- Corte IDH, Caso Consuelo Benavidez Vs Ecuador,

sentencia del 19 de junio de 1998, página 78.

26.- Corte IDH, Caso Álban Cornejo y otros Vs Ecuador, sentencia del 5 de agosto de 2008, página 99.

27.- Corte IDH, Caso Flor Freire Vs Ecuador, sentencia del 31 de agosto de 2016, página 267.

28.- Corte IDH, Caso Vásquez Durand y otros Vs Ecuador, sentencia del 15 de febrero 2017, página 321.

CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “HURACAN DEL VALLE” Resolución Administrativa MD-CZ2-2019-4115 de 31 de DICIEMBRE de 2014 Rumiñahui-Sangolqui-Pichincha

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “HURACAN DEL VALLE”, a la asamblea general extraordinaria, de elecciones (periodo 20232027) que se realizará el día 30 de Agosto de 2023 a las 19h00.

Lugar: (Sangolqui Barrio San Fernando Calle Rio San Pedro y San Marcos lote No. 1)

Quito, 14 de agosto del 2023

CONVOCATORIA

Se convoca a los señor socios accionistas de la Compañía de taxi Ejecutivo Carapunjr S.A a la Asamblea General Ordinaria, a efectuarse en la ciudad de Quito el día jueves 24 de agosto del 2023, a las 15:00 pm, en la Sede de la compañía ubicada en la Av. Cacha y Fundadores.

ORDEN DEL DIA

1. Constatación del Quorum.

2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3. Presentación del Balance General y Estados de Resultados de Enero a Junio del 2023 (contadora).

4. Informe del Comisario Fiscalizador periodo 2023.

5. informe del Presidente periodo 2023.

6. informe del Gerente periodo 2023.

7. informe del Comisario Administrativo periodo 2023.

8. informe del Comisario de Frecuencia periodo 2023.

9. informe Comisiones Asuntos Sociales y Deportes periodo 2023.

NOTA: Toda la documentación reposara en las oficinas de la compañía para su respectiva revisión.

ATENTAMENTE

Tlgo. Wladimir Loachamin

Sr.

MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2023 La Hora, ECUADOR C4
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001-004-3422

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA OPERADORA DE TAXIS EXPRESSANJUAN S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía OPERADORA DE TAXIS EXPRESSANJUAN S.A., para que concurran el día Miércoles 23 de agosto del 2023, a partir de las 19H30 pm, a la “Oficina de la Compañía”, ubicado en la calle Madrid N12-602 y calle Carcelen, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, donde se llevará acabo la Junta General Extraordinaria de accionistas, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Quorum

2.- Designación y nombramiento de Gerente General y Presidente de la compañía.

3.- Asuntos Varios

De conformidad con los estatutos sociales de la compañía, la Junta se instalará válidamente con la presencia de los socios que representen más del 50% del capital social de la compañía.

Se convoca de manera especial al señor Alberto Leiva Comisario de la compañía:

Quito, 15 de agosto del 2.023.

Atentamente,

Caso 682-14 EP 20

FALLOS DIFERENTES Y JURISPRUDENCIA VINCULANTE

No se vulnera la seguridad jurídica si jueces de instancia dictan fallos en diferente sentido a una sentencia de casación que no constituye jurisprudencia vinculante.

DANIEL ALONSO VIVANCO GONZALEZ GERENTE DE LA COMPAÑÍA OPERADORA DE TAXIS EXPRESSANJUAN S.A.

Señores

Quito D.M., 15 de agosto de 2023

SOCIOS DEL CLUB SOCIEDAD DEPORTIVO QUITO Ciudad.

De mi consideración, CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento Sustituto al Reglamento General de la LDEFR; por el artículo 15 del Acuerdo Ministerial No. 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021; y por lo establecido por el artículo 23 del Estatuto Social del Club Sociedad Deportivo Quito, en uso de las atribuciones que como representante legal del Club ejerzo, por este medio, se convoca a los socios del Club Sociedad Deportivo Quito a la Asamblea General de Elecciones a realizarse el día sábado 30 de septiembre de 2023, desde las 10h00, en la sede social del Club, ubicado en la Av. Clemente Yerovi y Av. Diego de Vásquez.

Conforme el artículo 42 del Estatuto Social del Club, podrán ejercer el derecho a sufragar en las elecciones de dignidades del Club todos los socios activos, vitalicios y honoríficos, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos determinados en el artículo 28 del Estatuto. El Directorio nombrará un Tribunal Electoral de fuera de su seno el cual se encargará de supervisar, desarrollar y controlar el procedimiento de las elecciones internas en el club, estará conformado por tres vocales principales, el secretario del club y el síndico de la institución. Las listas que se inscriban podrán acreditar un delegado observador.

Compete al Tribunal Electoral dirimir y resolver las oposiciones a las listas que se presenten, sea presentada por los propios socios o por un tercero debidamente legitimado.

Las listas deberán ser inscritas ante el Tribunal Electoral, las cuales serán puestas en conocimiento de los socios. El sufragio se efectuará en la modalidad de lista completa, en un periodo no menor a cuatro horas durante las cuales permanecerá abierta la mesa electoral respectiva. El Tribunal Electoral una vez cumplido el tiempo de sufragio, procederá a efectuar el escrutinio y presentará el correspondiente informe al Directorio.

La proclamación de resultados estará a cargo del presidente del Tribunal Electoral. La posesión se efectuará durante los cinco días hábiles posteriores a la proclamación de los resultados.

En consecuencia, se dispone abrir el periodo de inscripción de listas y candidaturas desde este 15 de agosto de 2023 hasta las 18h00 del 29 de septiembre de 2023. Suscribo,

En el caso invocado, la Corte Constitucional resolvió desestimar la acción de protección interpuesta. Entre los argumentos principales del fallo señalado se pueden citar los siguientes: La Corte Constitucional se refiere a los artículos 185 de la Constitución de la República, artículo 182 del Código Orgánico de la Función Judicial para sentar su pronunciamiento: “De la lectura de las normas invocadas se desprenden varias consideraciones que merecen tenerse en cuenta. En primer lugar, tanto la norma constitucional como la legal, señalan que un precedente jurisprudencial obligatorio comprende tres fallos de una sala especializada de la Corte Nacional de Justicia que reiteren la misma opinión sobre un idéntico punto de derecho. Sin embargo, no basta que existan coincidencias argumentativas en tres sentencias sobre el mismo tema jurídico, ya que dichas resoluciones deben ser conocidas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia para que este delibere y decida la existencia de un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio. Inobservancia

Dicha decisión se materializa en una resolución del Pleno, la cual debe ser publicada en el Registro Oficial, a partir de lo cual tiene efecto general obligatorio.Consecuentemente, puede concluirse que no todas las sentencias emanadas de la Corte Nacional de Justicia a través de sus Salas Especializadas, son precedente jurisprudencial obligatorio, sino solamente aquellas que, siendo un fallo de triple reiteración, después de seguir el procedimiento constitucional y legal, son consideradas como tal por parte del Pleno del alto organismo de justicia ordinaria, conforme lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República. Al mismo tiempo, se debe tener presente que el incumplimiento de un fallo de triple reiteración resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, no constituye per se una vulneración del derecho a la seguridad jurídica. De producirse una inobservancia en ese sentido, debe analizarse si ello ha ocasionado una afectación de derechos constitucionales. En el caso que nos ocupa, los accionantes no han enunciado en su demanda de acción extraordinaria de protección ninguna resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia que declare la existencia de un precedente jurisprudencial obligatorio por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho atinente al proceso de marras. Sino que más bien se limitan a adjuntar copias

simples de sentencias de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia2, las cuales per se no constituyen precedente jurisprudencial obligatorio, tal como se anotó líneas arriba, y que, además, resuelven controversias relacionadas a otras cláusulas del contrato colectivo objeto del litigio. Por lo cual, los fallos impugnados no incurren en las inobservancias que en ese sentido acusan los demandantes”. El fallo emitido por la Corte Constitucional resulta interesante porque se establecen los siguientes aspectos: El incumplimiento de un fallo de triple reiteración resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional no siempre es una vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Sí la inobservancia se produce se debe analizar sí ello fue ocasionó afectación de derechos constitucionales.

El fallo que se analiza el órgano de control constitucional, distingue lo que son los precedentes jurisprudenciales obligatorios de las sentencias de casación. En el caso de los primeros son las sentencias emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un punto de derecho. En tanto que las segundas son las decisiones de los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia sobre los recursos de casación que conocen de conformidad con las materias de su competencia.

MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
001-004-3421
001-004-3415

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