5 minute read

La fase posconstituyente: el lugar del campesinado en la Constitución de 1991

La fase posconstituyente: el lugar del campesinado en la Constitución de 1991

A pesar de sus límites, el reconocimiento del campesinado en el proceso constituyente representó una victoria para el movimiento. Como lo resaltó Manuel Ramos –especialista en derecho agrario–, la lucha por el acceso a la tierra triunfó en la carta de 1991, el cual no fue total, dado que:

Advertisement

Las peticiones de las organizaciones campesinas estuvieron centradas en la época de la Asamblea Constituyente en reclamar una política rural que facilitara su acceso a la propiedad, y fomentara las organizaciones a través de cooperativas, pero al mismo tiempo que comprendiera la imposición de un límite máximo a la propiedad, para frenar el latifundio, establecer la expropiación por vía administrativa y sin indemnización y acabar con la represión del movimiento campesino (entrevista, 2020).

Así pues, el texto constitucional contiene un deber estatal de acceso progresivo a la propiedad rural a favor de los campesinos y trabajadores rurales (justicia redistributiva), aunque reconoce al campesinado primordialmente en su dimensión económica –y en menor medida respecto al sujeto étnico– (justicia de reconocimiento), lo cual se traduce en la inexistencia de mecanismos de participación específicos a su favor (justicia de participación). Esos anhelos redistributivos de la carta colombiana, sin embargo, podrían ser interpretados como puramente programáticos, por lo cual distan del constitucionalismo social agrario del siglo xx en que no prevén la eliminación del latifundio para la entrega de esas tierras inoficiosas a campesinos pobres.

Los contenidos sobre la tierra están, a su vez, incrustados en dos rasgos estructurales de la nueva carta política. En primer lugar, el modelo multicultural que enfatiza en el pluralismo enraizado en la identidad étnica y, en menor medida, cultural, lo cual deriva en la preponderancia del sujeto étnico y la asimetría de derechos con otros sujetos subalternos de la ruralidad. En segundo lugar, los postulados de la igualdad material y un amplio catálogo de derechos económicos, sociales y culturales, que están en constante tensión con el modelo económico de corte

163

El camino del campesinado hacia la Constitución de 1991

164

La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico neoliberal. De acuerdo con este último, la iniciativa privada de grandes capitales y la agroindustria parecen estar en el mismo nivel con la economía familiar y comunitaria de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y campesinas.

En la dimensión del reconocimiento, la Constitución colombiana hace alusión al “trabajador agrario” y “campesino” en la disposición que consagra el deber programático de acceso progresivo a la propiedad rural (art. 64). Como lo sustenta la revisión de los archivos de la asamblea y la entrevista a uno de los constituyentes, ese tratamiento al sujeto campesino obedece al paradigma preponderante del momento, el cual enfatizaba en los rasgos económicos de este grupo y olvidaba sus condiciones culturales, organizativas y territoriales. Esto significa que el campesinado obtiene un reconocimiento parcial en el texto constitucional: si bien es entendido como un actor relevante en la vida pública, su papel queda restringido a las relaciones económico-productivas en las que está inmerso en la ruralidad y, solo en esa medida, es entendida su condición de actor político.

Por último, en el plano de la participación, la Constitución de 1991 no crea ningún mecanismo particular a favor del campesinado, con lo que se distancia del constitucionalismo intercultural redistributivo y participativo de los últimos años en América Latina. En la carta política colombiana, el sujeto indígena fue el único que logró canales particulares de participación con el tratamiento de sus territorios como entidades territoriales, que tienen prerrogativas administrativas y presupuestales en las relaciones con el Estado central. Con todo, el campesinado no quedó excluido de la arena política, pues tiene acceso a los mecanismos de democracia directa que estableció el texto constitucional a favor de toda la sociedad. En efecto, esos medios han sido cruciales para canalizar las demandas de justicia del sujeto campesino, como lo muestra el uso de las consultas populares con el fin de resistir a los embates de la economía minero-energética (Rodríguez Franco, 2017).

En el paradigma multicultural, el marco constitucional instaura una asimetría de derechos entre los sujetos subalternos de la ruralidad, esto es, una “pirámide del mestizaje invertida”, en la que unos de los sujetos rurales históricamente estigmatizados

–indígenas y afrodescendientes– alcanzan el reconocimiento formal de sus derechos fundamentales, mientras que el sujeto mestizo-rural tuvo un reconocimiento constitucional explícito más precario, al punto de que algunos analistas consideran que es casi un ciudadano rural de tercera clase (Duarte, 2015, p. 350). Como lo expresa el líder campesino Eliécer Morales, el reconocimiento diferenciado de derechos para el campesinado ha afectado la convivencia social y comunitaria entre campesinos e indígenas en el territorio nacional (Morales Polanco, 2013). Muestra de ello son las conflictividades entre sectores subalternos en el Cauca donde confluyen una vigorosa organización social y una pluralidad de conflictos territoriales debido a la contraposición de figuras de ordenamiento territorial, tales como los resguardos, las zonas de reserva campesina y los territorios colectivos (Duarte, 2015; Morales Polanco, 2013).

Con base en esa apertura constitucional, los pueblos indígenas continúan el recorrido de fortalecimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico colombiano, al tiempo que las comunidades afrodescendientes se abren camino dentro del constitucionalismo multicultural. Al margen, el campesinado empezó a librar una lucha política por su reconocimiento como sujeto colectivo que tiene un proyecto de vida específico y persigue unas demandas de redistribución, reconocimiento y participación.

Esta lucha jurídica y política ha ocurrido dentro del propio marco de la Constitución de 1991. Es cierto que, como hemos visto, el reconocimiento explícito del campesinado en el texto es limitado, sobre todo en comparación con el reconocimiento mucho más robusto alcanzado por los sujetos étnicos, en especial, los pueblos indígenas. Sin embargo, la Constitución de 1991 es, como ya lo señalamos, un ordenamiento jurídico con vocación transformadora, que se proyecta hacia el futuro e incorpora principios constitucionales esenciales, como la democracia participativa (CP. art, 1), la vigencia de un orden justo (CP, art. 2) y, en particular, el reconocimiento de la igualdad material (CP, art. 13), la diversidad cultural y la igual dignidad de todas las culturas que existen en el país (CP, arts. 7, 8 y 70), incluida la cultura campesina.

165

El camino del campesinado hacia la Constitución de 1991

166

La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico

Estos principios constitucionales permiten –e, incluso, exigen– una interpretación robusta y expansiva de los derechos constitucionales del campesinado, en términos redistributivos, de reconocimiento y participación, a fin de lograr mayor igualdad material y reducir la asimetría del campesinado frente a los sujetos étnicos. Con todo, el carácter limitado del reconocimiento constitucional del campesinado y su tratamiento asimétrico frente a los sujetos étnicos podría también conducir a una interpretación restrictiva de los derechos constitucionales campesinos, que limitara aún más el alcance de esos derechos y acentuara las asimetrías del campesinado frente a los sujetos étnicos. En los siguientes dos capítulos analizamos cuál de esos dos entendimientos constitucionales de los derechos del campesinado ha sido adoptado por la jurisprudencia colombiana.