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En una reunión que las autoras tuvimos con

algunos de los líderes de las organizaciones campesinas que hemos tenido el honor de acompañar, uno de ellos, Eliécer, nos dijo, con un dejo de picardía, pero con gran agudeza: “profesores, lo que en el fondo quiere el campesinado colombiano es muy simple: que nos respeten nuestra dignidad en la triple dimensión que ha señalado la Corte Constitucional, que podamos vivir como queramos, que podamos vivir bien y que vivamos sin humillaciones”. Con esa afirmación, Eliécer sintetizó las demandas del campesinado y las formuló en los términos teóricos que hemos intentado desarrollar en este libro.

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En efecto, la Corte Constitucional ha reiterado, en múltiples ocasiones, que el reconocimiento constitucional de la dignidad humana tiene un triple sentido: i) la dignidad entendida como autonomía o como la posibilidad de diseñar y desarrollar un plan vital, es decir, la idea de “vivir como se quiera”; ii) la dignidad entendida como satisfacción de ciertas condiciones materiales concretas de existencia, o sea, “vivir bien”; y iii) la dignidad entendida como respeto a la integridad física y moral de las personas, esto es, “vivir sin humillaciones” (Sentencias T-881 de 2002, la T-436 de 2012 y la C-143 de 2015).

Esta triple visión de la dignidad por la Corte Constitucional corresponde, hasta cierto punto, a la triple exigencia del movimiento campesino, que justifica nuestro marco conceptual. Primero, el reclamo redistributivo, que busca superar la discriminación socioeconómica del campesinado a fin de que mejore sus condiciones materiales y este sujeto pueda vivir bien. Segundo, el reclamo de reconocimiento, que pretende que la sociedad y el Estado reconozcan y acepten el valor de los

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La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico campesinos y las campesinas como personas y sujeto colectivo, a fin de que puedan vivir sin humillaciones. Tercero, el reclamo participativo, que busca que sea respetada la autonomía y participación del campesinado, a fin de que los campesinos y las campesinas puedan vivir como quieran.

Este libro ha intentado reconstruir la manera como esa triple lucha del campesinado colombiano ha sido reconocida en el ordenamiento constitucional, tanto en el texto mismo como en los desarrollos jurisprudenciales. Mostramos que la cosa no empezó muy bien. El reconocimiento explícito del campesinado en la Constitución de 1991 era no solo limitado, sino asimétrico frente a los sujetos étnicos de la ruralidad, esto es, pueblos indígenas y negritudes. Ello debilitó inicialmente las posibilidades de luchas jurídicas por el campesinado y, más aún, provocó tensiones crecientes entre los sujetos subalternos de la ruralidad.

Afortunadamente, los desarrollos jurisprudenciales ulteriores, especialmente de la Corte Constitucional, han robustecido los derechos constitucionales del campesinado con su reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional, la afirmación de la existencia de un corpus iuris a favor de este y la protección de los baldíos, a fin de preservar su papel en el acceso a la tierra del campesinado. En últimas, la jurisprudencia ha reconocido ciertos derechos específicos del campesinado, tales como el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina; a que el modo de vida campesino sea protegido; a contar con políticas diferenciadas y formas de acción afirmativa y a que las políticas que los afecten tengan un enfoque diferencial; y un derecho emergente a una participación reforzada en aquellas políticas que los afecten.

La jurisprudencia ha ampliado los contornos de protección jurídica del campesinado que derivaban de la Constitución de 1991, la cual se ha convertido en un escudo frente a los intereses de sujetos poderosos de la ruralidad –y hasta el mismo Estado– que destruyen las aspiraciones de una vida digna. Si bien esas doctrinas jurídicas son novedosas, no son una creación arbitraria de los jueces. Por el contrario, consideramos que es una teoría constitucionalmente apropiada, por cuanto la Constitución de

1991 es un ordenamiento jurídico transformador con proyección al futuro. Muestra de ello es la incorporación de principios constitucionales esenciales, como la democracia participativa (art. 1), la vigencia de un orden justo (art. 2) y, en especial, el reconocimiento de la igualdad material (art. 13), la diversidad cultural y la igual dignidad de todas las culturas que existen en el país (arts. 7, 8 y 70), incluida la cultura campesina. Estos principios constitucionales favorecen una interpretación robusta y expansiva de los derechos constitucionales del campesinado en términos redistributivos, de reconocimiento y participación a fin de lograr mayor igualdad material y reducir la asimetría del campesinado frente a los sujetos étnicos.

Sin embargo, ese desarrollo jurisprudencial hubiera podido no ocurrir. Las cortes hubieran podido optar por una interpretación restrictiva de los derechos constitucionales campesinos que limitara aún más su alcance y acentuara las asimetrías del campesinado frente a los sujetos étnicos. Un tema de historia y sociología jurídica, que no abordamos en este libro y que podría ser objeto de otras investigaciones, sería intentar explicar por qué la Corte Constitucional optó por esa alternativa hermenéutica, que consideramos es la mejor interpretación constitucional de los derechos del campesinado, aunque no es la única posible.

De modo tentativo, planteamos que una posible explicación es que, en estas décadas, la Corte Constitucional ha tendido a autorrepresentarse como la ejecutora de los valores de libertad y justicia social encarnados en la Constitución, lo cual le permitió ganar rápidamente una importante legitimidad en ciertos sectores sociales. De hecho, los sujetos subalternos de la ruralidad han acudido en ocasiones a la justicia constitucional para fortalecer sus reclamos, como lo mostró la tutela presentada por las organizaciones campesinas para superar la invisibilidad estadística que padecían. Esto ha provocado, en ciertos casos, una especie de alianza tácita ente la Corte Constitucional –o, por lo menos, entre algunos magistrados de esta Corte– y algunos sectores sociales excluidos o atropellados para desarrollar y potenciar los valores democráticos consagrados en la carta de 1991 (García Villegas y Uprimny Yepes, 2004).

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Con todo, esos órganos colegiados también reflejan visiones más conservadoras de la sociedad colombiana sobre, entre otros asuntos, la desigualdad socioeconómica y la participación de sectores históricamente excluidos, como lo muestran los cambios repentinos de jurisprudencia en el derecho a la consulta previa o las mayorías limitadas al momento de votar decisiones relacionadas con el modelo económico rural. Aún nos falta comprender a mayor profundidad la práctica social que ocurre al interior de las cortes, tanto en el nivel nacional como local, que explica las decisiones progresistas y, en ocasiones, conservadoras frente a la ruralidad. Esas reflexiones deberían considerar no solo la trayectoria y formación académica de la magistratura –que son los elementos usualmente abordados en este tipo de estudios–, sino también otros aspectos, como la representación social lograda en los tribunales –en términos de género, etnia, raza, clase, cultura y región–, las fuerzas que inciden en los procesos de selección –en especial, la influencia de élites terratenientes en la escogencia de jueces de menor rango– y la composición de los despachos que apoyan la labor judicial.

No obstante, como mostramos en el capítulo 5, los desarrollos jurisprudenciales son aún insuficientes en el complejo tema de las tensiones y los conflictos territoriales entre campesinos, indígenas y afrodescendientes, que son una de las consecuencias negativas de un constitucionalismo multicultural carente de una fuerte dimensión redistributiva. En esos contextos, las luchas identitarias –que son importantes en términos de reconocimiento– pueden fragmentar las alianzas entre sectores populares, las cuales son necesarias para avanzar en términos de justicia redistributiva. Por eso, en la tipología de regulaciones constitucionales del tema campesino, que desarrollamos en el capítulo 2 desde una mirada comparada en América Latina, criticamos los constitucionalismos multiculturales neoliberales y optamos teóricamente por aquellas regulaciones constitucionales con vocación intercultural, redistributiva y participativa. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha avanzado en esa dirección, lo que no significa que esté despojada de tensiones ni desafíos jurídicos y políticos para lograr que las luchas identitarias por el reconocimiento, que siguen siendo cruciales,

puedan articularse participativamente con las luchas y políticas redistributivas del conjunto de los sectores populares, sin las cuales no podremos lograr un mundo en que todos los sujetos subalternos de la ruralidad (campesinos, indígenas y afros) puedan vivir como quieran, puedan vivir bien y puedan vivir sin humillaciones.

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