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Algunos parámetros de resolución de conflictos territoriales a partir del diálogo intercultural

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La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico Tabla 20. Línea jurisprudencial sobre la protección de los derechos a la tierra y al territorio de sujetos de especial protección constitucional cuando se encuentran en tensión

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Problema jurídico ¿De qué manera se deben resolver los conflictos sobre la tierra y el territorio que involucran a comunidades étnicas y campesinas?

Los derechos a la tierra y al territorio de los sujetos étnicos tienen garantía reforzada, en consecuencia, prevalecen frente a comunidades campesinas * C-180 de 2005 (M.P. Humberto Sierra Porto)

*T-387 de 2013 (M.P. Maria Victoria Calle)

*T-371 de 2014 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

*T-052 de 2017 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)

*T-713 de 2017 (Antonio José Lizarazo) Los derechos a la tierra y al territorio de indígenas, campesinos y afrodescendientes tienen protección constitucional, por lo que deben armonizarse en la mayor medida posible

Fuente: elaboración propia.

Algunos parámetros de resolución de conflictos territoriales a partir del diálogo intercultural

De modo tentativo, exploramos algunos elementos analíticos y vías de solución a las tensiones entre los derechos territoriales de los sujetos subalternos de la ruralidad. El primer criterio analítico es la identificación de los pueblos y las comunidades en disputa. En la mayoría de los casos, los operadores jurídicos no reconocen que el campesinado no solamente tiene derechos a la propiedad individual, sino también a la territorialidad. De hecho, el Estado suele entenderlo como un actor externo a quien debe aplicarle las reglas de la legislación civil, lo cual desconoce sus dimensiones organizativa, cultural y territorial. En este punto, el análisis de los casos también debe ser cuidadoso para evitar que sujetos poderosos de la ruralidad puedan reconocerse como campesinos. Un elemento que puede ser de utilidad en este sentido es el documento sobre conceptualización del sujeto campesino trabajado por la comisión académica, en cumplimiento de la Sentencia 96416 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, al cual hicimos alusión en el capítulo 1.

Igualmente, el estudio de estas disputas debe centrarse en un entendimiento interdisciplinario para, por ejemplo, detectar dinámicas de poblamiento de mediano plazo y su relación con el conflicto armado y la violencia. La comprensión de los conflictos interculturales implica el entendimiento de sus orígenes, los actores involucrados y su temporalidad. Así, los operadores jurídicos deberían indagar quiénes llegaron a esos territorios, en qué orden cronológico, quiénes permanecieron o fueron expulsados, si algunas de las partes involucradas son víctimas del conflicto armado interno o si se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por el acaparamiento de tierras y la ausencia de políticas redistributivas.

En este aspecto, los operadores también deberían averiguar sobre las relaciones previas de convivencia entre las comunidades involucradas. En varias ocasiones, los indígenas, afrodescendientes y campesinos habían tejido vínculos sociales, culturales, económicos y políticos, que fueron quebrantados por la acción estatal. Para evitar que las controversias se agudicen, la intervención estatal debería tener en cuenta los acuerdos previos tácitos o expresos entre las comunidades sobre la gobernanza del territorio.

Asimismo, el análisis de los casos debería investigar el arraigo territorial de las comunidades y el reconocimiento previo del Estado de la existencia de propiedad colectiva o individual, o de derechos de uso a favor de una u otra comunidad. Algunas veces, el Estado generó expectativas de acceso a tierra y territorios a más de un sujeto, a pesar de que sus intereses podrían estar yuxtapuestos.

Como lo señala la reciente jurisprudencia constitucional, la primera ruta para resolver esas disputas debería ser el diálogo entre los pueblos y las comunidades afectadas. En el sistema interamericano, un caso reciente parece moverse en esa dirección. En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) reconoció el derecho a la propiedad ancestral de 400.000 ha a la que tienen derecho varios pueblos indígenas en el norte de Salta (Argentina) y que abarcan los exlotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia. En esa ocasión, la Corte avaló un acuerdo previo realizado entre indígenas y “criollos”, en donde se determina una distribución del territorio y le

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La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico asigna una extensión de 243.000 ha a esta población (Sentencia Caso Comunidades Indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina, 2020). En el caso colombiano, un ejemplo en esa dirección es la mencionada Sentencia T-052 de 2017, la cual plantea la creación de una mesa de diálogo intercultural para resolver el conflicto entre el pueblo indígena y la comunidad campesina, con el apoyo de autoridades estatales, pero también de organizaciones nacionales de campesinos –la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (anzorc)– e indígenas –la Organización Nacional Indígena de Colombia (onic)–.

Ahora bien, cuando el diálogo intercultural es inalcanzable porque las diferencias han escalado al punto que la comunicación directa se ha bloqueado, el Estado no puede abstenerse de dar respuestas. Sin embargo, la acción estatal no puede crear mayores conflictos con la superposición de los derechos de unos sobre otros. En esos escenarios, los operadores jurídicos deberían armonizar los derechos en tensión y considerar la coexistencia de territorialidades diversas, tal y como le ha sido reconocido a los pueblos indígenas en los conflictos intraétnicos.

Para esa armonización de derechos puede ser útil, a nivel sustantivo, retomar la idea desarrollada por algunos autores, en especial en el ámbito del llamado realismo jurídico estadounidense, según la cual la propiedad, más que un derecho específico sobre una cosa, es en realidad un “paquete de derechos” (bundle of rights) frente a los otros. Dicho paquete comprende potestades diferenciadas, por ejemplo, las facultades de aparecer como titular del bien, excluir a otros de ocupar el bien y gozar o disponer del mismo (Baron, 2013). Esta visión propuesta por el realismo jurídico es compatible, con algunos ajustes, con la concepción civilista romanista de que la propiedad comprende distintas facultades, como la de gozar del bien y la de disponer de él.

Además, dicha noción es importante para resolver conflictos entre sujetos subalternos. En efecto, si la propiedad fuera un derecho único e inseparable, todo conflicto sobre la propiedad de un terreno en disputa entre dos comunidades sería un juego de suma cero, en que lo que una parte gana, obligatoriamente la otra parte lo pierde, pues solo hay dos resultados posibles: o

la comunidad A es propietaria del terreno o lo es la comunidad B. En cambio, si la propiedad es concebida como un paquete de derechos, es posible desarmar ese paquete y buscar soluciones de ventaja mutua. La idea del paquete de derechos, a su vez, conlleva repensar la forma en que hemos concebido la propiedad colectiva desde un enfoque anclado en las clásicas teorías individualistas. En su lugar, deberíamos aproximarnos a los derechos sobre la tierra y los territorios con una visión más flexible, que permita la coexistencia de diversas territorialidades en un mismo terreno, de manera que los derechos de las distintas comunidades puedan traslaparse y convivir sin las restricciones del régimen actual.

Finalmente, esta búsqueda de armonización de derechos tiene que tomar en cuenta que, como lo señalamos, uno de los factores que intensifica los conflictos entre los sujetos subalternos de la ruralidad es la inequidad en la tenencia de la tierra en Colombia, que precisamente ha llevado a que campesinos, indígenas y comunidades negras terminen a veces en disputa por ciertos territorios, de los cuales han sido expulsados por el predominio de la gran propiedad. La solución a esas disputas territoriales pasa, en muchas ocasiones, por el deber del Estado de redistribuir la propiedad rural, esto es, desconcentrarla de las pocas manos que hoy la poseen y, así, favorecer el acceso a la propiedad de nuevas tierras a campesinos, indígenas y afrodescendientes, lo cual reduciría sus tensiones territoriales.

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