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La emergente visibilidad del campesinado en la jurisprudencia

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La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico Cruz, 2017), la ruta étnica no contiene estos principios en la resolución de controversias entre indígenas, afrodescendientes y campesinos. La priorización de un grupo sobre el resto refuerza la asimetría de derechos que alimenta los conflictos territoriales entre estos sujetos subalternos y, en últimas, se traduce en una acción con daño (Rocha, 2020).

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La emergente visibilidad del campesinado en la jurisprudencia

El análisis precedente ha mostrado desarrollos jurisprudenciales importantes y diferenciados respecto a los derechos del campesinado. Por un lado, ha habido un robustecimiento del reconocimiento constitucional del campesinado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, en parte, de la Corte Suprema de Justicia, que se expresa en las siguientes cuatro dimensiones. Primero, la idea de que la constitución tiene un programa constitucional para los sectores rurales y agrarios. Segundo, el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Tercero, la afirmación de la existencia de un verdadero corpus iuris a favor del sujeto campesino. Cuarto, la protección de los baldíos frente a la apropiación privada, a fin de preservar su papel en el acceso del campesinado a la tierra.

Estos desarrollos no han sido puramente retóricos, sino que tienen consecuencias prácticas en ciertos derechos específicos del campesinado, como los siguientes, sin que esta enumeración pretenda ser exhaustiva: i) el derecho a la tierra y a la territorialidad; ii) el derecho a que el modo de vida campesino sea protegido; iii) el derecho a contar con políticas diferenciadas y formas de acción afirmativa, así como a que las políticas que los afecten tengan un enfoque diferencial; y iv) el derecho emergente a una participación reforzada en aquellas políticas que los afecten. Esos derechos constitucionales del campesinado han permitido, además, que ciertas leyes o decisiones que los vulneren hayan sido anuladas por los jueces.

Todo este desarrollo jurisprudencial es muy positivo y, siguiendo la conocida terminología del profesor Bockenforde (1993), permite construir progresivamente una “teoría

constitucionalmente adecuada” del campesinado en la Constitución colombiana. Esto es, una teoría de aquel sujeto que interpreta el alcance de las normas específicas sobre campesinado, tomando en cuenta no solo la literalidad de cada artículo, sino su relación con los principios y la fórmula del Estado social y democrático de derecho adoptada por la Constitución de 1991.

Por otro lado, ese desarrollo es desigual, dado que las jurisdicciones contencioso-administrativa, ordinaria y la especialidad de restitución de tierras y territorios no han incorporado plenamente esta visión constitucional. Además, existen puntos complejos en los que incluso la Corte Constitucional es aún dubitativa. Uno de ellos, que es el objeto del siguiente capítulo, es la relación del campesinado con los sujetos étnicos de la ruralidad.

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Ponderando asimetrías: la jurisprudencia y la protección reforzada del campesinado