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Tipología de regulación constitucional del campesinado

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La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico

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Tipología de regulación constitucional del campesinado

Luego de la revisión de las dos últimas fases del constitucionalismo latinoamericano respecto al campesinado y los asuntos agrarios, intentamos reconstruir teóricamente esas reformas constitucionales, para lo cual proponemos una tipología abstracta, la cual ilustramos también con algunos casos nacionales. Conforme a nuestro marco teórico y a los debates contemporáneos sobre las complementariedades y tensiones entre la justicia redistributiva y los reclamos de reconocimiento, planteamos cuatro tipos de reformas constitucionales, los cuales están fundados en dos variables: i) la incorporación o no de políticas redistributivas a favor del campesinado, en especial, en materia de tierras; y ii) la inclusión o no de alguna forma de reconocimiento de este sujeto. El cruce de estas variables se observa en la tabla 7.

Tabla 7. Tipología de constituciones por reconocimiento y redistribución

Reconocimiento del campesinado No

Redistribución a favor del campesinado

No Sí

I Constitucionalismo liberal y neoliberal (Hoy Chile) II Constitucionalismo social agrario (México en 1917)

III Constitucional multicultural neoliberal (Hoy Perú) IV Constitucionalismo intercultural redistributivo (Hoy Bolivia)

Fuente: elaboración propia.

Como observamos en la tabla 7, identificamos cuatro modelos teóricos de tratamiento constitucional del campesinado que, además, han tenido experiencias constitucionales nacionales que se acercan a dicho modelo. Brevemente explicamos esos distintos casos. La casilla I hace referencia a constituciones que no prevén medidas redistributivas ni políticas de reconocimiento frente al campesinado, dado que no lo reconocen como sujeto social y cultural diferenciado ni prevén ninguna política

redistributiva a su favor, como lo evidencia la ausencia de una reforma agraria o el reparto de tierras para superar las barreras de este grupo en el acceso a la propiedad rural. En general, podemos decir que la mayor parte del constitucionalismo liberal latinoamericano de la segunda mitad del siglo XIX encaja en ese modelo. Entre las constituciones hoy vigentes, la carta política chilena de 1980 se ajusta a este tipo. A pesar de sus múltiples reformas, dicha constitución mantiene una visión neoliberal, por lo cual no reconoce al campesinado como sujeto especial y es reacia a las medidas redistributivas. Si bien ese texto constitucional proscribe el latifundio, no contiene ninguna política de redistribución de tierras. Ello reafirma que la oposición a la acumulación excesiva de tierras no es una señal de medidas redistributivas, dado que existen visiones liberales y neoliberales que cuestionan el latifundio, por cuanto constituye un serio obstáculo en la eficiencia y rentabilidad de la producción capitalista, pero lo que plantean es la modernización capitalista de la gran propiedad rural, no su reparto al campesinado sin tierra o con tierra insuficiente.

La casilla II recoge la regulación jurídica asociada al constitucionalismo social agrario, que tiene como representante más conspicuo a la Constitución de Querétaro de 1917. Ese orden constitucional prevé límites al latifundio y políticas de distribución de tierras robustas a favor del campesinado, pero no plantea formas especiales de reconocimiento de aquel como sujeto social y cultural diferenciado, puesto que todos los sujetos agrarios subalternos tienden a ser englobados en una categoría única de trabajadores. Igualmente, la Constitución cubana surgida de la revolución va en la misma dirección al prever, frente al campesinado, redistribución, pero sin reconocimiento. Conforme a la visión marxista que progresivamente adoptó la revolución, el campesinado queda incluido en un grupo general, que es la alianza obrero-campesina bajo la dirección del proletariado.

La casilla III hace referencia a aquellos ordenamientos que reconocen al campesino como sujeto diferenciado, con lo cual avanzan en formas de justicia de reconocimiento; sin embargo, no incorporan mecanismos redistributivos robustos a su favor, por cuanto adoptan en general una visión más favorable a los mecanismos de mercado que a las políticas estatales redistributivas.

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Entre los excluidos y sin nombre propio: el campesinado en el constitucionalismo latinoamericano

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La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico En el caso de sujetos étnicos, como los pueblos indígenas, este modelo corresponde al constitucionalismo multicultural neoliberal, que tendría como ejemplo la Constitución peruana de 1993, la cual reconoce a los pueblos indígenas como sujetos culturalmente diferenciados y les otorga ciertos derechos de ciudadanía diferenciada, pero no prevé mecanismos redistributivos robustos a su favor. Como esa Constitución también parece reconocer al campesinado, aunque sea en forma débil, podría ser el ejemplo de aquellos casos de ordenamientos constitucionales que combinan reconocimiento sin redistribución.

La casilla IV corresponde a aquellos ordenamientos jurídicos que avanzan decisivamente tanto en medidas de reconocimiento como redistributivas a favor del campesinado. Este modelo teórico –que parecería el modelo virtuoso, según nuestro enfoque conceptual– podría tener su expresión en el constitucionalismo andino tardío, que algunos califican de neoconstitucionalismo transformador intercultural. En particular, la Constitución boliviana de 2009 es un ejemplo claro de este tipo. Si bien esa carta política incorpora al campesinado en un sujeto más amplio –que es la categoría de “pueblo indígena originario campesino”–, sí realiza un cierto reconocimiento del campesino como sujeto y prevé en su favor medidas redistributivas, con lo cual busca articular justicia redistributiva con una política de reconocimiento.

En esta propuesta teórica no usamos la justicia de participación como una variable autónoma en la construcción de la tipología, por cuanto la utilización de tres variables le agrega complejidad a la clasificación teórica y, por claridad conceptual, trabajamos solamente con dos. Sin embargo, no excluimos esta dimensión del análisis dada su trascendencia en las luchas campesinas, por lo que recurrimos a ella para ponerle la lupa a los tipos II y IV de regulación constitucional donde la participación del campesinado fue significativa. Al cruzar la presencia o ausencia de mecanismos de participación campesina con el constitucionalismo social agrario y el constitucionalismo intercultural redistributivo, encontramos cuatro escenarios de reconocimiento, participación y redistribución a favor del campesinado en las reformas constitucionales de la región (tabla 8).

Tabla 8. Tipología de participación en constituciones

Participación campesina No

Sí Constitucionalismo social agrario

I Colombia en 1936

III México en 1917 (la comunidad y el ejido) IV Hoy Bolivia (el Estado plurinacional y la autonomía indígena originaria campesina)

Fuente: elaboración propia. Constitucionalismo intercultural redistributivo

Hoy Ecuador II

Como lo sintetiza la tabla 7, el escenario I corresponde a constituciones con políticas redistributivas a favor del campesinado quien, sin embargo, no aparece reconocido como un sujeto social y político ni tiene acceso a espacios de participación propios. Un ejemplo de este tipo es la reforma constitucional colombiana de 1936, que, aunque no analizamos en detalle en esta publicación, citamos aquí para explicar el primer tipo ideal por sus rasgos sobresalientes. La reforma colombiana del 36 introdujo la función social de la propiedad privada, a partir de la cual fue diseñada una reforma agraria con cierta vocación redistributiva, en respuesta a las vigorosas movilizaciones campesinas de inicios del siglo XX, que fue rápidamente debilitada por los terratenientes (LeGrand, 2016a; Palacios, 2011). Ni la reforma constitucional ni la consecuente ley agraria (Ley 200 de 1936) previeron la participación política del sujeto campesino. En efecto, la reforma agraria colombiana se enfocó en el saneamiento de títulos a favor de colonos individuales y no estableció ninguna forma de propiedad colectiva y, menos aún, de autonomía del campesinado como colectivo en la tenencia y uso de la tierra.

El cuadrante II alude a cartas políticas que reconocen al campesinado como sujeto diferenciado y le garantizan mecanismos redistributivos, pero no estipulan canales específicos de participación. Este sería el caso, por ejemplo, de la Constitución ecuatoriana de 2008. Dentro del marco de la interculturalidad, dicho texto constitucional no solo reconoce al campesinado explícitamente y establece deberes estatales de redistribución de tierras, sino también le garantiza derechos en otros ámbitos,

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Entre los excluidos y sin nombre propio: el campesinado en el constitucionalismo latinoamericano

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La constitución del campesinado: luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico como la seguridad social, pero no parece prever espacios participativos reforzados para el campesinado.

La casilla III recoge el constitucionalismo social agrario que contiene modalidades de participación campesina, como ocurrió con la Constitución mexicana de 1917. En efecto, esa carta política creó figuras de propiedad colectiva que le concedían al campesinado algunas prerrogativas en la toma de decisiones sobre la organización social y económica en esos terrenos. Muestra de ello es el ejido, el cual tiene personalidad jurídica que tiene la facultad de definir el régimen de explotación colectiva.

Por último, el tipo IV corresponde al constitucionalismo intercultural redistributivo y participativo, del cual sería representativo el caso boliviano. Bajo la lógica del Estado plurinacional, la Constitución de 2009 le otorga amplias facultades de autogobierno a los pueblos indígena originario campesinos, quienes pueden decidir sobre su territorio, tienen una jurisdicción propia y modelos autónomos de educación. Ese caso parece desarrollar en buena parte los postulados de la justicia de reconocimiento, participación y redistribución a favor del campesinado.

Una vez presentado este enfoque comparado del tratamiento constitucional del campesinado, que hemos intentado sintetizar en las tipologías desarrolladas en este último punto, la pregunta inevitable que surge es: ¿cómo ha sido la experiencia colombiana en este campo? En los siguientes dos capítulos responderemos a esa pregunta, para lo cual analizaremos el lugar del campesinado en el proceso constituyente de 1991 y los desarrollos jurisprudenciales ulteriores.