1 EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL DERECHO LABORAL Gherman Canelo Dávila (*)
Resumen: El principio de inmediatez en el ámbito del derecho laboral, tiene una doble connotación, por un lado, constituye una exigencia o presupuesto para el ejercicio válido de la potestad sancionadora del empleador, y por otro, en tanto se materializa en la exigencia de un plazo razonable para imputar la falta laboral y sancionar, se convierte en una garantía que forma parte del contenido implícito del derecho fundamental al debido proceso, de tal modo, que si se produce un despido con transgresión del principio de inmediatez, se estaría incurriendo en un despido lesivo de derechos fundamentales, cuya tutela, debe ser la tutela restitutoria u opcionalmente (a opción del trabajador) la tutela indemnizatoria. Palabras claves: principio de inmediatez, plazo razonable, ejercicio válido de la potestad sancionadora, garantía, debido proceso, prescripción. I.
MARCO CONCEPTUAL El principio de inmediatez constituye una exigencia o presupuesto para el ejercicio válido y legítimo de la potestad sancionadora (poder disciplinario) del empleador, y se materializa en la exigencia de un plazo razonable, tanto para imputar la falta laboral desde que el empleador tomó conocimiento de la misma, como para imponer la sanción al término de un procedimiento previo (procedimiento disciplinario). Visto así, el principio de inmediatez tiene una doble connotación, por un lado, constituye una exigencia o presupuesto para el ejercicio válido de la potestad sancionadora del empleador, y por otro, en tanto se materializa en la exigencia de un plazo razonable para imputar y sancionar la falta laboral, se convierte en una garantía que forma parte del contenido implícito del derecho fundamental al debido proceso, de tal modo, que si se produce un despido con transgresión del principio de inmediatez, se estaría incurriendo en un despido lesivo de derechos fundamentales, cuya tutela, debe ser la tutela restitutoria u opcionalmente (a opción del trabajador) la tutela indemnizatoria. El fundamento que sustenta al principio de inmediatez es la prohibición de someter al trabajador a la incertidumbre de definir su situación jurídica como consecuencia de la comisión de una falta laboral, lo cual significa, que ante la comisión de una falta laboral, el empleador de inmediato, esto es, tan luego tenga conocimiento de la comisión de la falta laboral, debe iniciar un procedimiento de investigación respetando el derecho de defensa del trabajador (derecho de contradicción), y en un plazo razonable (aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad) que significa lo más pronto posible, debe pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador sancionándolo o absolviéndolo de los cargos imputados. Visto así, el trabajador como parte débil de la relación laboral, no puede quedar a merced y, por tanto, sometido al poder disciplinario del empleador por un plazo largo e indefinido. Por consiguiente, sino existiera este límite temporal planteado en términos de plazo razonable