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Marisabel Gonzales Vásquez
ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA ENTRE LA LEY 070 Y LA LEY 1565 TÍTULO II
Marisabel Gonzales Vásquez
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RESUMEN
Existieron muchos cambios jurídicos, sociales y políticos a través el tiempo y la historia del Estado Plurinacional de Bolivia, sin embargo, no se conoce si fueron pensados de manera visionaria o fueron por el momento coyuntural que vivió Bolivia; la importancia de la investigación son las variables analizadas referente al sistema educativo, revisando los diferentes cambios determinando cuáles fueron las falencias del anterior sistema y si son análogas con la actual. De esta manera, el objetivo general es analizar la ley 070 con la 1565 referente al título II sobre el sistema educativo boliviano para que se revise los cambios, las ventajas, desventajas, principios, causas, consecuencias que se vivió y vive el manejo de la educación en Bolivia. La investigación es no experimental, descriptivo, presenta como resultados análisis teórico, análisis jurídico, para responder de manera determinante y completa a los objetivos.
Palabras Clave: <Ley 070><Ley 1565><Sistema educativo>
ABSTRACT
There have been many legal, social and political changes over time and the history of the Plurinational State of Bolivia, however, it is not known if they were visionary thinkers or due to the conjunctural moment Bolivia experienced; The importance of the research is the analyzed variables of reference to the educational system, reviewing the different characteristic determining changes were the shortcomings of the previous system and if they are analogous to the current one. In this way, the general objective is to analyze the law 070 with the 1565 reference to title II on the Bolivian educational system so that the changes, advantages, disadvantages, principles, causes, consequences that were affected and live the management of the education are reviewed. education in Bolivia. The research is not experimental, descriptive, it presents as results theoretical analysis, legal analysis, to respond decisively and completely to the objectives.
Keywords: <Law 070><Law 1565><Educational system>
1.- Introducción
La presente investigación plantea un análisis referente al título II sobre la estructura de la educación boliviana tanto de la Ley 070 como 1565 para conocer, entender, criticar, observar las causas y consecuencias de los cambios que hubo y que actualmente se vive.
La investigación es importante por la comparación de ambas leyes, revisa si los cambios son estructurales, desde los principios que se manejaban anteriormente o sólo responden a la coyuntura social que vive actualmente Bolivia. Con la presente investigación se determina cuáles son y eran las falencias del anterior sistema y proyectando una realidad de la actual ley para identificar que mejoras, beneficios, adecuación, principios, causas, consecuencias que presentan ambas leyes en estudio; asimismo en ambas Constituciones Políticas del Estado.
2.- Metodología
El tipo de investigación es no experimental, descriptivo; la población que se tomó en cuenta es Bolivia como unidad de análisis e información; la muestra se toma en cuenta la ciudad de La Paz por medio de un muestreo intencionado (Carrasco, 2009, p. 95) partiendo
de la premisa que no existe muchas diferencias entre las otras ciudades pues esta direccionado como universo a toda Bolivia. Los métodos teóricos y empíricos son la observación, análisis y síntesis, inductivo – deductivo; las técnicas e instrumentos son: análisis jurídico y entrevista a personas claves para examinar el aporte académico de la Ley 1565 y la Ley 070.
3.- Resultados
a) Análisis jurídico entre la Ley 1565 y 070
La Ley 070 establece la estructura del sistema, características, objetivos y una educación políglota, considerando idioma originario, el castellano y un idioma extranjero, en la Ley 1565 se establece la lengua monolingüe (castellano) y bilingüe, establece un idioma originario priorizando al castellano, los idiomas extranjeros eran un beneficio extra.
La Ley 1565 a diferencia de la Ley 070 tiene estructuras antes de desarrollar los objetivos y políticas. Los principios enunciados por la Ley 070 se encuentran dentro de la Ley 1565 en diferente orden, menciona la inclusión de género que no contempla la Ley 070 al contrario menciona a ambos géneros (maestros y maestras), sus enunciaciones incluyen a personas originarias, preservar sus creencias y afianzar la cultura, esta Ley además carece de estructuración y determinar quiénes las van a componer no es necesario ya que ni siquiera son contempladas las anteriores estructuras.
En la Ley 070 art. 12 establece un periodo determinado de cinco años, que podría considerarse mayor al que se entendía por la Ley 1565, pero en la educación previa a la escolar se menciona un año como mínimo.
En la Ley 070 art. 12 sobre la educación inicial en familia comunitaria está establecida en su parágrafo 1 que determina una duración de tres años, en la Ley 1565, art. 10 establece la colaboración familiar pero no es limitativa en tiempo. Las similitudes que se mantienen son en la alimentación nutricional.
El segundo parágrafo del art. 12 de la Ley 070 menciona el derecho a realizar estudios en una institución especializada en dos años, en la Ley 1565 establece un año, sin embargo, las instituciones que se hacen cargo del desarrollo de las habilidades previas al colegio son de carácter privado, es decir, se limita a las posibilidades económicas de las familias, el derecho que se menciona no es garantía.
La Ley 070, art. 30 determina la educación comunitaria intercultural, intracultural y plurilingüe, entre otros, en la Ley 1565 maneja una estructuración y contenido para la educación primaria de carácter inclusivo, en su párrafo 4 en el art. 11 reconoce sus derechos a los campesinos indígena originarios, es decir ya existía este reconocimiento.
En la Ley 070, art. 14 menciona a la educación secundaria bajo las connotaciones de profundización de conocimientos y una enseñanza integral, en el capítulo III desde el art. 28 estructura a la educación profesional, determinando los objetivos que se deben de cumplir con todas las universidades y establece una estructura de profesiones.
En la Ley 1565, art. 12 párrafo 1 señala la formalidad de los estudios secundarios dentro de los colegios, lo cual no es contemplado en la Ley 070 son los estudios de técnico medio y técnico superior.
La Ley 1565 art. 24 determina la educación alternativa para personas jóvenes, adultas y con condiciones especiales físicas o mentales. En el art. 26 determina que las personas adultas podrán realizar sus estudios en
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colegios u otras instituciones. El art. 28 la enseñanza a las personas mayores y con discapacidad estarán a cargo de especialistas
La Ley 070 tiene secciones independientes para la educación a personas discapacitadas y de lento aprendizaje. En el art. 23 realiza una separación siendo un artículo para personas jóvenes o mayores que accedieron a la educación. En el art. 26 se divide a las personas con discapacidades físicas de las personas de lento aprendizaje.
Las personas con talentos especiales se encuentran en la nueva Constitución Política del Estado art. 82 par. III, generando ventajas a los mismos, esta si puede considerar una real innovación, puesto que la anterior Constitución Política del Estado ni la Ley 1565 no tomaron en cuenta a este tipo de personas.
La Ley 070 es una norma más amplia en educación superior que la Ley 1565, ya que establece la gratuidad, debe ser intercultural, intracultural y plurilingüe, hace hincapié en la educación continua de los maestros para satisfacer exigencias del Estado y del mundo.
Las normales otorgaban títulos a nivel de técnicos superiores a profesores, en la Ley 070, art. 35 par. III el estudio se realiza en cinco años y otorgan el grado de licenciatura. El Estado, brinda educación para profesores gratuito, así lo establece el art. 32 par. 3
Dentro de esta estructura desaparece el CONAMED institución del Estado que autorizaba los títulos en Provisión Nacional en el art. 23 de la Ley 1565, actualmente son emitidos los títulos directamente por el ministerio de educación.
La Ley 070 menciona a las universidades públicas autónomas, las privadas, indígenas y de régimen especial con sus respectivas diferenciaciones, en la Ley 1565, supone que todas debían tener los mismos objetivos, facultades, lineamientos.
En la Ley 070 resalta la integración y conocimientos de las culturas ancestrales con misma calidad, nivel y reconocimiento como de las universidades indígenas para que puedan desarrollar, mantener y recuperar su cultura, elementos carentes en la Ley 1565.
Las universidades indígenas reconocidas por la Ley 070, art. 55 inc. c) se encarga de impartir conocimiento para el desarrollo de los ciudadanos con carácter indigenista también se reconoce sus niveles técnicos y licenciatura.
Ambas leyes contemplan la formación de policías y militares, pero en la Ley 1565, art. 19, determinaba que la administración y educación estaban a cargo de sus instituciones y el Ministerio de Educación era el ente controlador, en la Ley 070 la administración de recursos está a cargo de sus instituciones, pero los contenidos académicos deben ser aprobados por el Ministerio de Educación mencionado en los art. 62 y 63.
Se realiza un reconocimiento y forma de interacción de las universidades extranjeras y con las nacionales, entre los requisitos está la aprobación expresa del Ministerio de Educación para que puedan interactuar las personas jurídicas que son las universidades en el art. 66 de la Ley 070.
No se mencionan los otros artículos porque están inmersos en los generales presentados y analizados en las frases anteriores.
b) Entrevista para examinar el aporte académico de la Ley 1565 y la Ley 070
La Ley 1565 de 7 de julio de 1994 respondió a la ideología política del Neoliberalismo
implementada desde el proyecto nacional construido por el MNR, la Ley 070 promulgada el 20 de diciembre de 2010 tiene una corriente pedagógica social de tendencia socialista cuya base filosófica es el marxismo leninista.
La 1565 embutida en el espíritu de la modernización, el desarrollismo y el libre mercado y la Ley 070 reivindica el proceso de cambio con las consignas de descolonización y la revaloración de las experiencias históricas y culturales de los pueblos originarios.
En la Ley 1565 los colegios se volvieron mixtos, modernizó los textos escolares, crea los ejes transversales, apoya a una educación contextualizada, se impartió la lengua de lugar; en la Ley 070 la educación tiene un aspecto cultural, pluricultural e integradora, pero filosóficamente es subordinar la disponibilidad humana a los intereses de la sociedad.
La Ley 1565 tuvo una corriente constructivista, un diagnóstico y modelo educativo para la implementación, la Ley 070 es una corriente socialista, no tiene diagnóstico y modelo, la implementación no asegura su éxito.
4.- Discusión
Se analizó la estructura de la Ley 070 y la 1565 del título II referente al Sistema Educativo para la educación boliviana, en la Ley 070 comparando con la Ley 1565 se realizó un cambio total en su estructura del título segundo con referencia al sistema educativo, la estructura filosófica, el nombre jurídico, los objetivos, los fundamentos, los principios de la educación, el aspecto cultural, el reconocimiento de todos los idiomas, educación en personas discapacitadas, de lento aprendizaje y con talento extraordinario, la educación superior de maestros, reestructuración de la educación en un régimen especial, la educación inicial y de la familia, universidad militar y policial son nuevos elementos manteniendo género, incorporación de transversales y el idioma de la 1565.
La Educación desde el punto de vista actual se diferencia que la Ley 1565 porque estaba regida en un Estado colonial donde era de servicio, colonizadora, jerárquica, elitista, homogeneizadora, individualista, clasista, monolingüe, bancaria, monocultural, antropocéntrica y neoliberal, en cambio con la Ley 070 la educación es un derecho, descolonizadora, participativa, para todos, diversa, comunitaria, igualitaria, plurilingüe, dinámica, pluricultural, biocéntrica y socialista.
Referencias bibliográficas
Ary, Donal y otros. (1994). “Introducción a la Investigación Pedagógica” , Ed. Mv Graw – Hill. Especial educación en Bolivia. (2010). Folleto: “Educación en Bolivia desde el incario hasta la actualidad”, La Paz-Bolivia. Gaceta Oficial de Bolivia. Ley 1565. Disponible en: www.gacetaoficialdebolivia.bo 27 de marzo de 2012, hrs. 17:12 Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley 070. Disponible en: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo 24 de marzo de 2012, hrs. 17:32 YAIA. (2008). “Historia de la Educación en Bolivia”, La Paz-Bolivia. Rezzónico, Ricardo. (2003). “En la Sociedad del Conocimiento”, Editorial. Comunicarte, 1era. Ed., Córdoba – Argentina.
Recepción: 25 de mayo de 2022 Aprobación: 13 de junio de 2022 Publicación: junio 2022
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