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Ronald Rojas Hinojosa
FIRMA DIGITAL EN VIA NOTARIAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA
Ronald Rojas Hinojosa∗
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1.- Introducción
La pandemia del Covid-19 y las medidas de restricción de movilidad que han tomado los gobiernos particularmente en Bolivia con decretos mencionando reiteradas cuarentenas rígidas, han afectado drásticamente las relaciones contractuales necesarias de ser validadas por un notario de fe pública con relación a las firmas, de física a una firma digital nos lleva a polemizar su importancia. La firma digital es una herramienta notarial de marcada relevancia en estos tiempos de pandemia, ha marcado que la virtualidad ingrese al mundo del litigio de manera necesaria y obligatoria, replanteando en el escenario la necesidad e importancia de su implementación por las ventajas que reporta.
Por otra parte, la humanidad a diferencia de la producción manual y artesanal del siglo pasado ingresa a un nuevo milenio, caracterizado por el acelerado desarrollo de la tecnología con la finalidad de resolver las demandas en el campo del Derecho, optimizando las diferentes actividades cotidianas que necesitan la intervención notarial, sobre todo vinculada a actividades comerciales, a contratos donde intervienen importantes sumas de dinero, contratos por prestación de servicios, contratos de préstamo de dinero, otros. Los mismos que pueden adquirir fe notarial a través de la suscripción de la firma digital.
Tomando en cuenta, las condiciones sanitarias del Covid-19 imposibilitan mantener contactos presenciales y concretar negocios contractuales, que deben ser superados con la implementación efectiva de la denominada firma digital como una necesidad concreta. 2.- Desarrollo
Como señala Sanahuja y Soler (1945), al analizar el contenido de la función notarial se distingue: i. La función de autenticación; ii. Las funciones de legalización y legitimación; iii. La función de configuración de las relaciones jurídicas. Asimismo, según Neri (2002), el derecho notarial tiene por finalidad la “Seguridad: Cualidad de lo cierto o verdadero que valida el acto Notarial y garantiza jurídicamente la obra del Notario. Valor: Es la cualidad de estimación o fijación del grado de utilidad, firmeza y fuerza para producir sus efectos al documento Notarial le confieren el sello de su valor jurídico. Permanencia: Consiste en la conservación, organización y resguardo de los documentos; quedan depositados bajo la responsabilidad del Notario”. A partir de ello, el objeto de la función notarial es dar forma jurídica y autentica a negocios y hechos jurídicos. Es asesora, formativa y autenticante.
En Bolivia es un país en vías de desarrollo, pero no significa que no cuente con normativa basada de contenido tecnológico, más aun en estos tiempos de pandemia donde se han empezado a implementar en nuestro medio audiencias virtuales, contratos digitales, otros; se ingresa a la era de la firma digital establecida por la Ley No. 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, en su artículo 6, núm. 5) del parágrafo IV, se entiende por firma digital: “Aquella representada electrónicamente por medios que permiten identificar a su titular y que vincula los datos del documento y del firmante de modo tal que cualquier modificación de estos ponga en evidencia su alteración”, la firma digital es una herramienta tecnológica que garantiza la autenticidad y autoría de los
∗ Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, diplomado en Contratación de Bienes, Obras y Servicios, diplomado en Gerencia Publica y Gobernabilidad, diplomado en Derecho Notarial, diplomado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y especialista en Derecho Notarial. Correo electrónico: ronald.r2h.juris@gmail.com
documentos digitales, basada en matemáticas aplicadas y utilizan algoritmos de criptografía. Asimismo, por Decreto Supremo No. 1793, del 13 de noviembre de 2013, aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación y delegó a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), la elaboración de los reglamentos y procedimientos específicos que las Entidades Certificadoras deben cumplir para la prestación del servicio de certificación digital en el país, en este marco el 9 de enero de 2015, la ATT emite la Resolución Administrativa Regulatoria RAR ATT-DJ-RA-TL LP 31/2015, la cual aprueba los documentos públicos. Siguiendo esa lógica, el Decreto Supremo No . 3946 del 24 de junio de 2019 modifica el artículo 14 del Decreto Supremo No 2189 del 19 de noviembre de 2014 define e instaura el Sistema Informático del Notariado Plurinacional, así como autoriza a los notarios de fe pública firmar digitalmente para otórgales validez jurídica.
La tecnología es una realidad y una necesidad en tiempos de pandemia para muchos países, por ese motivo han implementado herramientas digitales en el campo del Derecho; sin embargo, se requiere pensar en medidas de seguridad por los efectos jurídicos que genera la firma digital. Esta herramienta se convierte en alternativa para negocios y contratos que necesitan fe notarial, por lo que no es necesario estar presentes en un tiempo y lugar, además es de forma segura, para realizar transacciones civiles, comerciales, otros; son necesarias en tiempos de pandemia y seguramente será en la pospandemia.
En la región de Latinoamérica y el Caribe, si hacemos un recuento de los países que cuentan con leyes para implementar la firma electrónica, se evidencia que hay pocas naciones que aún no entran en esta dimensión del comercio internacional. Solamente existe 33 países que reportan algún tipo de legislación: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Granada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía. En la misma región, hay solamente 7 que aún no tienen dicha legislación como Cuba, El Salvador, Guyana, Haití, Surinam, Dominica, San Cristóbal y Nieves.
En otros países la firma digital se encuentra en plena vigencia, la tecnología es parte de sus procesos de desarrollo, excepto Bolivia, si bien se encuentra regulada; pero no de manera específica en la Ley notarial, sin considerar que definitivamente la tecnología termina siendo una respuesta positiva en esta pandemia; porque toda la ingeniería tecnológica genera herramientas de seguridad y abrevia distancias y tiempo, es una revolución del siglo XXI.
3.- Conclusiones
La tecnología es una realidad que ha otorgado respuestas positivas por las restricciones judiciales que ha causado la pandemia, en muchos países del mundo es una necesidad, las empresas, negocios y actividades del hombre continúan con o sin pandemia y con ello aparece la necesita legal, las cuales no pueden ser coartados; porque perjudicaría a todo un sistema económico, social, entre otros, por ese motivo utilizar la tecnología y dar validez a la firma digital fue y es una alternativa eficiente, segura y rápida,.
Por tal motivo, en Bolivia es preciso regular la firma digital, a través del Ordenamiento Jurídico Nacional de manera específicamente en el ámbito notarial, es una necesidad para que las actividades notariales respondan a las necesidades de la población.
La firma digital es importante porque tiene un nivel de seguridad mucho mayor que la electrónica; pero requiere de una certificación previa para validar datos biométricos del firmante y con ello se le asigne un certificado digital, por lo que es recomendable usarla en contratos con sumas económicas importantes, contratos recurrentes o con las mismas partes, con la certificación de las firmas digitales desaparece el problema de usarlas recurrentemente, para cerrar acuerdos con partes localizadas incluso en el extranjero.
No podemos obviar una realidad como la pandemia, donde el confinamiento empuja a ver otros conductos de relacionamiento en el mundo jurídico, bajo estos presupuestos es importante concluir que el uso de la firma digital tiene alta eficacia en cuanto a concretar la voluntad de las partes, llegando a ser altamente segura, debido a los criptogramas y diseños matemáticos que intervienen.
Referencias bibliográficas
Constitución Política del Estado, (2009). La Paz, Bolivia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Davara, R.M. (2005). La seguridad en las transacciones electrónicas: La Firma Electrónica. España, Madrid: Vodafone Fundación.
Decreto Supremo Nº 3946, 24/06/2019 que modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19/11/2014. Bolivia
De Quint, Z.F. (2004). La firma electrónica. Marco legal y aplicaciones prácticas.
Ley Nº 483, de 25 de enero de 2014. Notariado Plurinacional, Bolivia.
Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 164. Tecnologías de Información y Comunicación, de 08 de agosto de 2011.
Neri, I. (2002). Tratado teórico y práctico de derecho notarial. Buenos Aires: Depalma. Instituciones Jurídicas. Vol. 5.
Sanahuja J. Soler, M. (1945). Tratado de Derecho Notarial, Tomo II, Ed. Medias Tintas, Barcelona, España.
Recepción: 28 de diciembre de 2020 Aprobación: 12 de enero de 2021 Publicación: febrero 2021