130. También es sabido, que los niños, niñas o adolescentes LGTBIQ+ pueden sufrir tratamientos negligentes, en tantos las instituciones y los profesionales del sistema de responsabilidad penal adolescente no se encontrarían aptos para gestionar y responder a las necesidades específicas de dicho colectivo. Por tal motivo los “Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género” (Principio de Yogyakarta, 2007) indican que “La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona” (principio 9), recogen el derecho a la no discriminación (principio 2), el derecho a la vida y la seguridad personal (principios 4 y 5), el derecho de la persona privada de libertad a ser tratada humanamente y a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (principio 9 y 10). E indica finalmente que se “protegerá al niño (o niña) contra abusos médicos” (principio 18). 131. Entre las formas que puede materializarse la violencia institucional con motivo de la pertenencia del niño, niña o adolescente con responsabilidad penal al colectivo LGTBIQ+, aparecen los siguientes ejemplos: -Violencia relativa al alojamiento en instituciones o dependencias estatales: restricción a condiciones de higiene y aseo, habitación de instalaciones indebidas, especialmente respecto a niñas o niños trans; -Violencia física y sexual: golpes, palizas, todas las formas de acoso o abuso sexual; -Violencia psicológica: humillaciones, insultos, amenazas, cacheos vejatorios, desnudos parciales o totales, aislamientos, extorsiones, “(…) uso malintencionado o deliberado de un género distinto al cual se identifican para referirse a ellas (o ellos)” (OEA, 2015, párr. 132), diferentes actos discriminatorios por su condición de niña o niño LGTBIQ+; -Restricción o negación del derecho a la salud física, mental y sexual, el derecho a la identidad, o la educación; -Restricción o negación del derecho a la educación; -Restricción o negación del derecho a la identidad personal.
5.6. Prácticas relativas de violencia institucional vinculadas a la negación del acceso a la salud, educación y recreación. 132. Finalmente, como última categoría de análisis, se abordará en la presente sección todas aquellas situaciones o hechos en los que las acciones violentas se materializan por acción u omisión de agentes estatales sobre la negación o restricción ilegal o arbitraria de ciertos derechos humanos básicos, como lo son la salud, la educación o la recreación en niños, niñas o adolescentes con responsabilidad penal.
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