Pautas para la Prevención y Gestión de la Violencia Institucional

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u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”, y con el art. 37 respecto a la prohibición de torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 107.  Del mismo modo, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), ha definido en su art. 2 que “Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”; “Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.” 108.  Desde otro ángulo de análisis, el Comité de Derechos del Niño, en la Observación General n° 13, relativa al Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (2011), ha definido también las distintas conductas que se entienden como abuso y explotación sexuales, entre ellas indica: “ a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial.9 b) La utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial. c) La utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales a niños. d) La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata (dentro de los países y entre ellos) y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado. Muchos niños sufren abusos sexuales que, pese a no mediar la fuerza o la coerción físicas, son intrusivos, opresivos y traumáticos desde el punto de vista psicológico” (párr. 25). 109.  En ese sentido, resulta claro que la manipulación del agente estatal, en tanto se encuentra en una relación de poder frente a un niño, niña o adolescente que permanece en una situación de vulnerabilidad, es un elemento clave para que éste pueda engañar, amenazar o chantajear con una finalidad de tipo sexual. 110.  Teniendo como base lo anterior, toda conducta sexual que se realice contra un niño, niña o adolescente en contacto con el sistema de responsabilidad penal adolescente, a más de configurar abuso sexual, dichas situaciones por acción u omisión constituyen actos de violencia sexual institucional. 111.  Si bien la mayoría de víctimas de violencia sexual son las niñas y adolescentes, en el siguiente subgrupo se abordará la problemática con mayores indicadores.

5.5. Prácticas relativas a distintas formas de violencia de género y contra el colectivo LGTBIQ+. 112.  La presente categoría recoge los hechos o situaciones, que si bien ya han podio detallarse en las categorías anteriores, el origen de las acciones u omisiones violentas radican en la intersección por un lado, de ser niños, niñas o adolescentes con responsabilidad penal, y por el otro el ser parte de un colectivo de personas que socialmente se encuentran más vulnerables a la violencia, en especial la institucional.

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