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• Texto Rubén Bustos Carlos •
El momento llegó, la temporada de declaraciones anuales está aquí y el dolor de cabeza para muchos apenas inicia. Mes a mes durante 2021, cada contribuyente debió ir documentando y recuperando los comprobantes fiscales que ampararán la totalidad de sus deducciones del ejercicio.
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Toda erogación realizada, incluyendo cualquier gasto o inversión, deberá estar amparada por un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que, de no realizarse, cada contribuyente estaría perdiendo el 30% del valor de cada erogación. Por ello, platicamos con César Jacintos, Director de Impuestos de TIP México, para conocer cómo se puede maximizar la deducción fiscal con el arrendamiento.
¿Cuáles son las diferencias entre los dos tipos de arrendamiento que ustedes brindan?
En el arrendamiento financiero, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, pagando un precio determinado (valor residual); lo que permite registrar los bienes como activos fijos bajo el amparo de las leyes del ISR e IVA y deducir únicamente la totalidad de los intereses como un gasto financiero.
El arrendamiento puro, también conocido como leasing, es un contrato donde los pagos mensuales suelen ser notablemente más bajos que en un crédito, pues únicamente se paga por el uso del vehículo durante el periodo que dure el contrato. El monto mensual por concepto de renta puede ser hasta 100% deducible de impuestos.

¿Qué cambios ha traído la pandemia en estos esquemas?
La pandemia no nos ha traído muchos beneficios, hay ciertas complicaciones y más en un sentido financiero, entonces, que los transportistas dirijan su interés y su mirada hacia un socio comercial como lo es TIP México para buscar herramientas financieras que no les obligue a tener que desviar recursos o liquidez para adquirir los vehículos, pues es una gran herramienta.
¿Quiénes pueden acceder al arrendamiento?
Debes ser persona física con actividad empresarial o persona moral del régimen general. También dentro de persona moral están aquellos que son los coordinados, la parte de coordinados que es del transporte, pero en realidad solo tendríamos que ver aquellos contribuyentes que son sujetos del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
¿No importaría si son transportistas pequeños?
No, eso ya dependerá de cada arrendadora, hay parámetros en el tipo de transportistas, ya sea por nivel de ingresos o nivel de flota que pueden aplicar.
Regularmente los transportistas pequeños no tienen sus impuestos en orden, ¿eso afecta?
Sí, esa es un área de oportunidad, incluso como país, pero ya cuando empezamos a cambiar un poco la mentalidad, que el estar en orden ante el fisco te trae otro tipo de beneficios y no únicamente verlo como un verdugo.
¿Usted ve algún tipo de barrera para que los clientes se acerquen a este tipo de productos financieros?
No, ninguno, de hecho, es de gran interés de TIP México el dar a conocer a la totalidad de transportistas las bondades que tiene la herramienta que es el arrendamiento. No está aún muy permeado en nuestro país, creo yo, a título muy personal, que tiene mucho que ver con nuestra idiosincrasia, el hecho de que mi negocio pues es algo que yo quiero que esté a mi nombre, un sentido de pertenencia y el camión con el cual realizo mi negocio, pues yo quiero que esté a mi nombre.
¿Los transportistas pueden tener la certeza de la legalidad de las operaciones?
El criterio actual de la administración fiscal es vigilar que no sucedan operaciones inexistentes, que no sucedan operaciones fraudulentas. Todos hemos escuchado de las factureras y que existen algunas arrendadoras que llegan a ofrecer algo que se conoce como doble facturación; es decir, que un concepto que posiblemente tenga algún tope fiscal para hacerlo deducible lo cambien, lo facturan como otro tipo de concepto donde sí lo hacen deducible al 100%.
En TIP México, desde nuestro Consejo de Administración, esto está negado desde siempre y esto también sí lo quiero dejar muy claro, porque eso a la vez también es una protección para nuestros clientes. El que nosotros no tengamos ese tipo de prácticas, el que no les mentimos a nuestros clientes cuando les decimos el servicio que les vamos a prestar, lo que te voy a ofrecer, eso queda en nuestro contrato, así queda nuestra factura y así lo ejecutamos y esto a su vez es porque TIP no busca que, ante el apetito de colocar o tener más clientes, pues en realidad les esté creando una contingencia fiscal, porque entonces no sería un buen socio.
Todos nuestros contratos, toda nuestra facturación, todos los servicios que prestamos son transparentes, actualmente la autoridad fiscal evalúa mucho la materialidad de las operaciones, evalúa mucho la razón del negocio de las operaciones y en TIP de cualquier servicio que entregamos hay clara prueba de que éste existe, de que sí se entrega y de que tenemos la infraestructura para realizarlo.