Julio César López Galea Dictamen Doctrinal Julio 2017
LAS ASAMBLEAS NO SON PARA APROBAR O IMPROBAR BALANCES SINO CUENTAS DE GESTIÓN
La palabra “BALANCE” no existe en ninguno de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal sino la palabra “CUENTA” (algo de menor rango) y esto se debe a la principal razón de la naturaleza de la administración condominial, que no es de carácter mercantil y no tener personalidad jurídica el principal representante del condominio (su Junta). Con esto queda en evidencia el errado criterio de organismos del estado como el SENIAT en su absurda sugerencia de imponer IVA y darle carácter mercantil a otras actividades del condominio, pretendiendo como de mala costumbre política violar la Ley de Propiedad Horizontal y la
registrarlas mercantilmente, no se le llama balances, porque no se deben manejar por ejemplo estados de ganancias ni pérdidas. La Ley de Propiedad Horizontal simplemente establece:
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hace es solamente aprobar o improbar cuentas. No requiere
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Cuando una asamblea ventila el manejo administrativo, lo que
SAPI - Reg. N°:3005 del 24-04-00
Constitución vigente.