3er DICTAMEN DOCTRINAL del Abog. Julio César López Galea (Las renuncias de miembros de Juntas de Condominios, no existe. Como tampoco el miembro de la Junta que actúa como único integrante de la misma) Es muy común que algún miembro de una Junta de condominio crea que puede renunciar a su cargo luego de haber sido electo por la Asamblea de copropietarios, pero en realidad, la única forma de dejar de ser miembro de una Junta de Condominio, es por el hecho de haber dejado de ser propietario (muerte o venta del inmueble) y/o por decidirlo la Asamblea. Para poner este cargo a la orden, deberá instar a la celebración de una asamblea especial, cuyo punto a tratar sea reemplazar la vacante. Es la asamblea de copropietarios, quien nombra, reelige y/o revoca cualquier miembro de una Junta de condominio (sean miembros principales o auxiliares). En casos fortuitos o de fuerza mayor (por muerte o venta del inmueble) queda acéfalo o vacante el cargo del miembro de la Junta que salió y en este caso, se deberá participar a la comunidad de que provisionalmente ese cargo principal será llenado por un miembro auxiliar (con la misma mecánica realizada para su elección) Lógicamente no sucede igual, si la vacante proviene de un cargo auxiliar, pero igualmente deberá participarse inmediatamente a la comunidad de copropietarios, a fin de preparar su reemplazo, para cumplir con el espíritu de la Ley referente a las atribuciones de las Juntas de Condominios recogidas en su Artículo 18, el cual dice así: La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la Presente Ley y, en todo caso tendrá las siguientes: a. Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios; b. Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador; c. Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo; d. Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria; e. Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador;
Si las decisiones válidas de las Juntas de Condominios, son aquellas decididas por la mayoría de sus votos (de sus miembros) no pueden funcionar legal ni correctamente aquellos famosos plenipotenciarios o presidentes de juntas vitalicios que se enquistan en la administración gracias a la ignorancia o a la apatía de los copropietarios sobre el alcance de esta norma. Estos personajes surgen de los restos de una última Junta de condominio posiblemente electa correctamente en asamblea, con la creencia de que a este gobernante condominial lo dejaron solo. Pues en realidad, a la hora de las rendiciones de cuentas, son tan responsables los miembros de la junta de condominio que creen haber renunciado, como lo es el que quedó solo y todas sus decisiones estarían viciadas de nulidad por no haber cumplido con el artículo anterior (haber tomado decisiones por mayoría de votos)
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