GACETA No.20

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GAC ETA Órgano Informativo Oficial del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UNACH

20ª. Edición, Marzo 2022.

el

si n d i calism o h oy e n m éx i c o

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Cán c er i n fant i l

Pag. 8 Desafortunadamente el cáncer no es una enfermedad exclusiva de los adultos, también lo pueden padecer los infantes y se desconoce qué lo causa.

LO G ROS C O N TR ACTUAL ES 2 022

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LO G ROS C O N TR ACTUAL ES

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2 022

INCREMENTO SALARIAL

3. 5 % PRESTACIONES

NO LIGADAS AL SALARIO 0.9%

$500,000.00

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BOLSA

ADICIONAL $6’500,000.00

AN EXO 2

INGRESO A LA FACULTAD DE LENGUAS A PA RT I R D E LO S

KID SCHOOL

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AÑOS


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UNIFORMES

PARA PERSONAL DE OFICINAS. Será institucional

CUMPLEAÑOS!!! $ 9, 0 0 0 . 0 0

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BONO DE

OCTUBRE $ 9, 0 0 0 . 0 0

Apoyo al Mérito Laboral $ 7,1 6 6. 0 0

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Sustitución de 41 trabajadores jubilados y por fallecimiento.

Pago retroactivo al 16 de Noviembre del 2021 Pagadero: Primera quincena de Abril. 6


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Servicio Civil de Carrera

Permiso y Transporte

Votación del Contrato Colectivo 2022

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Cán c er i n fant i l Desafortunadamente el cáncer no es una enfermedad exclusiva de los adultos, también lo pueden padecer los infantes y se desconoce qué lo causa…

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a función normal de nuestras células es que crezcan y se dividan para formar nuevas células según el cuerpo vaya necesitándolas. Cuando las células envejecen, se dañan o mueren, células nuevas las remplazan, sin embargo hay ocasiones en que estas células crecen de manera descontrolada, a este proceso se le conoce como cáncer. ¿Sabes qué es el cáncer? Es la división de células sin interrupción, formando masas que se llaman tumores e invaden y destruyen los tejidos normales adyacentes, llegando incluso a extenderse a otras partes del cuerpo (metástasis). Desafortunadamente el cáncer no es una enfermedad exclusiva de los adultos, también lo pueden padecer los infantes y se desconoce qué lo causa, aunque se han

considerado factores de riesgo como la radiación ionizante, el virus de Epstein Barr, VIH, hepatitis C, agentes químicos como bencenos, hidrocarburos, tabaco, alcohol, marihuana, factores genéticos como el Síndrome de Down o la edad. Los tumores más frecuentes en la edad pediátrica son leucemias, linfomas y tumores en el sistema nervioso central, aunque también se pueden presentar el neuroblastoma, retinoblastoma, tumor de Wilms, hepatoblastoma, osteosarcoma, Sarcoma de Ewing, rabdomiosarcoma, tumores germinales o carcinoma de tiroides. Como todas las enfermedades, hay ciertos tipos de cáncer que son más frecuentes en determinados rangos de edad.

ya que sus síntomas son inespecíficos y se confunden con otras enfermedades comunes. Sin embargo, debes prestar atención a estos signos de advertencia:

Signos y síntomas.

· Puntos rojos o morados en la piel o moretones sin causa aparente.

El diagnóstico de cáncer infantil es más difícil,

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· Sudoración excesiva.

nocturna

o

· Pérdida de peso. · Dolor de articulaciones.

huesos

y

· Palidez progresiva, fatiga, cansancio o apatía sin causa aparente. · Calentura recurrente.

persistente

o

· Sangrados frecuentes de nariz o de encías al cepillarse los dientes.


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· Crecimiento irregular del abdomen. · Crecimiento de bolitas (ganglios) progresivo en cuello, axilas o ingles, sobre todo si son nódulos duros, grandes y sin datos de infección, que no disminuyen con desinflamatorios. · Crecimiento anormal en cualquier parte del cuerpo. · Reflejo blanco en pupila. · Desviación de mirada o aumento de volumen en uno o ambos ojos. · Dolor de cabeza persistente, que empeora con el tiempo y no cede con medicamento, asociado a náuseas o vómito que puede estar acompañado de cambios de la conducta o alteraciones neurológicas (mareos, movimientos involuntarios, convulsiones, hormigueo, pérdida del equilibrio, alteraciones al caminar o pérdida de sensibilidad). Fuente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 15 de febrero de 2022.

Cáncer más frecuente por edad.

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GAC ETA C O N V EN I O SO B R E L A ELI M Y EL AC OSO EN EL M

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a Conferencia General de la Organización Internacional del

Trabajo:Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario); Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades; Reafirmando la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo; Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente; Reconociendo la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso; Recordando que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos; Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social; Reconociendo que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en

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GAC ETA I N AC I Ó N D E L A V I O L EN C I A M U N D O D EL TR A BAJ O

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particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente; Considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión; Después de haber decidido que dichas

organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad; Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y reconociendo también que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;Considerando que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad así como la seguridad y salud, y que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones del mercado de trabajopueden contribuir, como parte de otras medidas, a reconocer, afrontar y abordar el impacto de la violencia doméstica;

proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,adopta, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso.

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S I N D I CALI SM O

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H OY EN M ÉXI C O Por: Armando Guajardo Torres Diciembre 2021. Presidente Comisión Laboral Coparmex.

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organizaciones similares que con ayuda de los sindicatos americanos y personajes influyentes del gobierno, buscan ocupar las representaciones de los sindicatos adheridos al Congreso del Trabajo; siendo importante que dichas autoridades se entrevisten con quienes hoy representan a la mayoría de los trabajadores, así como el sindicalismo independiente y autónomo que tiene numerosa representación y puedan tener una opinión objetiva sobre el sindicalismo, y no lo que el gobierno mexicano quieren que escuchen. No digo que no estemos de acuerdo con la reforma, consideramos que nuestro modelo sindical se encuentra agotado y que los sindicatos deben poner en el centro al trabajador–persona, haciéndolo más participativo pero bajo el cumplimiento del deber ser y de la ley y no denostar a las organizaciones sindicales y buscar cambiarlas por otras cuyos liderazgos en algunos casos están y son cuestionados por su comportamiento, algunos por violentos y otros con laudos y sentencias en contra, por disponer de dineros de los trabajadores. Hoy lo que debe cuidarse es tener un sindicalismo responsable, que respete la voluntad de los trabajadores, los apoye impulsando la democracia de sus procesos internos sin que haya incidencia o influencia de agentes externos, cuidar la permanencia de las fuentes de trabajo, que las empresas y la inversión que han llegado no se vayan ante un entorno tan problemático en condiciones económicas, políticas, de salud y sociales y que el trabajador cuente con auténtica representación. Los sindicatos tienen una gran responsabilidad pues se juegan su propia existencia.

a pasada reforma laboral de mayo de 2019, la más importante en la LFT de los últimos 40 años, se centró en tres aspectos: Democracias Sindical, Nuevas funciones de Conciliación y Registro Laboral, y Nuevo sistema de Justicia Laboral. En cuanto a la democracia sindical se obligó a los sindicatos modificar sus estatutos para incorporar lo relativo a elección de representantes o revisión de sus contratos colectivos, sometiéndolos al voto personal, libre y secreto. Estas obligaciones como la de legitimar los contratos colectivos -se somete a votación si el trabajador está o no de acuerdo con su contrato y con las condiciones amparadas- nacen de las negociaciones del T-MEC, por presiones de sindicatos americanos y la complacencia del gobierno, generando obligaciones laborales con el pretexto de mejorar los salarios y acabar con el “dumping laboral” que hizo que empresas migraran a México, perdiendo con ello los sindicatos americanos y canadienses membrecía, ingresos y empleos. Estados Unidos generó una estructura para vigilar que se cumplan los compromisos adquiridos y concluya la implementación de la reforma en 2023, principalmente en libertad sindical y de negociación colectiva, siendo así la visita de Kamala Harris, Vicepresidenta, y Thea Lee, subsecretaria del Departamento del Trabajo, en donde se han entrevistado con los sindicatos afines a la 4T, como las organizaciones adheridas al FAT, CATEM, el sindicato minero simpatizante de la AFL-CIO, y

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P O RC I EN TO de los si n d i catos reg istrad os e n M éx i c o n o t i e n e n act ivi dad si n d i cal : ST P S

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social detectó que de los 28,674 sindicatos con registro local, 62% no tienen actividad sindical.

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e acuerdo con la información que se presentó en la reunión del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se detalló que a nivel federal 1,998 sindicatos ya adecuaron sus estatutos, de un total de 2,116 sindicatos activos, lo que equivale al 94.42% de avance. La Ley Federal del Trabajo establece que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371, por lo que debe incluirse en los estatutos sindicales. Además, es importante resaltar que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad, a fin de que no obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado. Pablo Franco, especialista de la Unión Nacional de Juristas de México sostuvo que el desinterés de los sindicatos locales por adecuar sus estatutos y enterrarlo a la autoridad, obedece a que “son

sindicatos que manejan contratos de protección”. En las entidades en donde se implementó la Primera Etapa del nuevo modelo sobre justicia laboral y donde el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) ya asumió la función registral, Zacatecas reporta el 100% de avance; San Luis Potosí reporta el 98%; Estado de México el 84%; Chiapas el 39%; Durango 18%; Tabasco el 6%; y Campeche 0.7% y en Hidalgo, donde sólo se

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implementó a nivel federal el nuevo sistema, corresponde un 74 por ciento. Las entidades que reportaron mayor avance son: Tamaulipas (88%), Tlaxcala (74%), Chihuahua (63%), Colima (57%), Jalisco (53%) y Aguascalientes (51%). Mientras que las que reportan menor avance son Coahuila (13%), Puebla (14%), Michoacán (18%), y Nayarit (19 por ciento). María Del Pilar Martínez


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Q u é es y para q u é si rve el aviso de p rivac i dad? Las personas físicas o morales cualquiera que sea su giro o la industria a la que pertenezcan como parte

su obligatoriedad y las consecuencias legales en caso de no contar con este aviso, es por eso que en esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre el aviso de privacidad.

de su operación suelen recabar para diversos fines datos de las personas con las cuales tienen relaciones comerciales, legales o de otro tipo. Por ejemplo, las

¿Cuáles son los datos personales?

empresas obtienen datos de sus empleados, clientes o proveedores para contratación laboral, compraventa de productos, prestación de servicios, etcétera. Algunos de

Algunos ejemplos de datos personales son: § Nombre

los datos que recaban de las personas son el nombre, edad, sexo, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de cuenta bancaria, estado de salud, entre otros. Sin embargo, la obtención de estos datos, su

§ Domicilio § Edad § Estado civil

tratamiento y protección debe hacerse con sujeción a la ley. En México por disposición de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los

§ Teléfono particular § Teléfono celular

Particulares, expedida en el año de 2010, tanto las personas físicas como las personas morales de carácter privado, que recaben datos personales están obligadas

§ Correo electrónico

¿Qué son los datos personales sensibles?

a contar con un aviso de privacidad. El aviso de privacidad debe ser exhibido y proporcionado a las personas de las cuales se recaban datos personales con el objeto de darles a conocer los fines para los cuales se solicitan sus datos y el tratamiento que se les dará a los mismos. Para que los datos personales puedan ser usados por el que los recaba, el propietario de los mismos deberá manifestar su consentimiento expreso de que así sea, salvo los casos de excepción que expresamente dispone la ley. En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se encuentran las disposiciones relativas al aviso de privacidad y a los derechos de los titulares de los datos personales, esta ley tiene como objetivo regular el tratamiento legítimo de los datos personales y garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación de las personas. Las empresas suelen tener dudas respecto a qué es el aviso de privacidad, el contenido que debe llevar,

Los datos personales sensibles son aquellos datos personales que pueden afectar a la esfera más íntima de su titular y que cuya utilización indebida puede dar lugar a discriminación o a poner en riesgo grave a su titular. ¿Cuáles son los datos personales sensibles? Se consideran sensibles aquellos datos que puedan revelar: § El origen racial o étnico § Información genética § Estado de salud presente y futuro § Creencias religiosas, filosóficas y morales § Opiniones políticas § Afiliación sindical § Preferencia sexual

¿Cuál es el contenido del aviso de privacidad?

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La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares dispone que el aviso de privacidad deberá por lo menos tener el siguiente contenido: § Identidad y domicilio de quien recaba los datos personales. § Las finalidades para las cuales serán tratados los datos. § Las opciones o medios que el que recaba los datos ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los mismos. § Lo medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. § Las transferencias que en su caso se efectúen de los datos. § El procedimiento y medio por el cual el que recaba los datos comunicará a los titulares de estos de cambios al aviso de privacidad. § La indicación de que se recaban datos personales sensibles (según sea el caso).

¿Cómo se da a conocer el aviso de privacidad? El aviso de privacidad se pone a disposición del titular de los datos personales a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o de cualquier otra tecnología. § Si los datos son obtenidos personalmente del titular, quien recaba los datos, deberá proporcionar el aviso de privacidad en el momento en que recaba los datos o en un momento anterior. § Si los datos son obtenidos directamente del titular pero por

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medios digital, óptico sonoro, visual o de cualquier otra tecnología, quien recaba los datos deberá proporcionar al titular de manera inmediata por lo menos la información de la identidad y domicilio de quien recaba los datos, así como las finalidades para las cuales serán tratados los datos y proporcionar los mecanismos para que titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.

¿Qué pasa si la empresa que recaba datos personales no proporciona un aviso de privacidad? Si quien recaba datos personales omite dar a conocer el aviso de privacidad al titular de los datos o bien, omite señalar en el mismo alguno de los requisitos mínimos que debe contener de conformidad con la ley, incurre en infracción y en consecuencia se hará acreedor a la imposición de multa por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Qué se entiende por tratamiento de datos personales? El tratamiento de datos personales se refiere a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de los datos.

¿Se requiere del consentimiento del titular de los datos personales para que estos sean recabados, usados, transferidos o almacenados? Para que el que recaba los datos personales pueda tratar los datos personales será necesario que el


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titular manifieste su consentimiento. No obstante ello, la ley dispone los casos específicos en los cuales no será necesario dicho consentimiento.

¿En qué casos no se requiere el consentimiento del titular de los datos personales para que estos sean tratados? De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, no se requerirá del consentimiento del titular de los datos personales para que sus datos sean obtenidos, usados, divulgados o almacenados cuando: § Así se encuentre previsto en la ley. § Los datos se encuentren en fuentes de acceso público. § Tengan el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y quien recaba los datos. § Exista una situación de emergencia que pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes. § Sean indispensables para la atención, prevención, diagnóstico médico. § Se dicte resolución de autoridad competente

¿Qué son los derechos ARCO? Los derechos ARCO son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que podrán ser ejercidos por los titulares de los datos o por su representante legal.

¿Qué es el derecho de acceso? El derecho de acceso se refiere al derecho que tienen los titulares de los datos personales a acceder a sus datos que obren en poder de la persona que los recabó. Este derecho se refiere también al derecho que tiene el titular de conocer el aviso de privacidad al que está sujeto. ¿Qué es el derecho de rectificación? El derecho de rectificación es el derecho que tiene el titular de los datos personales a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.

¿Qué es el derecho de cancelación? El derecho de cancelación es el derecho que tiene el titular de los datos personales para que sus datos sean bloqueados y suprimidos.

¿Qué es el derecho de oposición? El derecho de oposición es el derecho que tiene el titular de los datos personales para oponerse a que sus datos sean tratados.

¿Cómo se ejercen los derechos ARCO? El titular de los datos personales en cualquier momento podrá solicitar al que recaba los datos el acceso, rectificación, cancelación u oposición por medio de una solicitud que dirigirá a la persona que haya sido designada por el que recaba los datos para el trámite de estas solicitudes. La solicitud deberá contener: § El nombre del titular de los datos personales, su domicilio u otro medio para darle a conocer la respuesta a su solicitud.

GAC ETA § Los documentos que acrediten la identidad del titular de los datos personales y en su caso los documentos que acrediten la representación legal del titular. § La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales se busca ejercer los derechos ARCO o alguno de ellos. § Si se trata de la rectificación de datos personales, el titular deberá indicar las modificaciones que hayan de realizarse.

¿El que recaba datos personales puede transferirlos a terceros? Quien recaba los datos personales podrá transferirlos a terceros siempre y cuando lo haya informado al titular de los datos personales en el aviso de privacidad y además que el titular haya manifestado su consentimiento para que sus datos sean transferidos. No obstante ello, la ley señala los casos de excepción en los cuales no se requiere el consentimiento del titular de los datos personales para que sus datos sean transferidos.

¿En qué casos pueden transferirse los datos personales sin el consentimiento del titular de los datos? La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares señala expresamente los casos de excepción en los cuales los datos personales podrán ser transferidos nacional o internacionalmente sin que sea necesario el consentimiento de su titular. Estos casos se presentan cuando la transferencia: § Esté prevista en una ley o tratado de

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GAC ETA los que México sea parte. § Sea necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento médicos o asistencia sanitaria. § Se haga a sociedades controladoras, subsidiarias, afiliadas bajo el control común de quien recaba los datos o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo de quien recaba los datos y que opere bajo las mismas políticas y procesos. § Sea necesaria por virtud de un contrato entre el titular de los datos, quien los recaba y un tercero. § Sea necesaria para la salvaguarda de un interés público o para la procuración de justicia. § Sea necesaria para el ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. § Sea precisa para mantener o cumplir una relación jurídica entre quien recibe los datos y el titular de los mismos.

¿Cuáles son las obligaciones del tercero quien recibe los datos personales? El tercero receptor de datos personales tendrá las mismas

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obligaciones que correspondan a quien transfirió los datos.

¿Qué pasa si el responsable de los datos personales les da un tratamiento distinto a los fines para los cuales fueron recabados? Si el responsable de los datos personales les da un tratamiento distinto a los fines para los cuales fueron recabados, el titular podrá enviar solicitud al responsable oponiéndose a que sus datos sean tratados. Además si el responsable trata los datos personales violando los principios establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, incurrirá en infracción y se hará acreedor a multas que impondrá el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

¿Qué conductas constituyen delitos y son sancionadas con prisión en materia de tratamiento indebido de datos personales? Son delitos las siguientes conductas: § Que una persona con autorización

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para tratar datos personales, con ánimo de lucro, vulnere la seguridad de las bases de datos bajo su custodia. § Que una persona trate los datos personales mediante engaño, aprovechándose del error en el que se encuentre el titular de los datos.

¿Cuál es el procedimiento de protección de derechos en materia de datos personales? Es el procedimiento mediante el cual el titular de los datos expresa su reclamación y los preceptos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que estima vulnerados.

¿Ante quién se sigue el procedimiento de protección de derechos en materia de datos personales? El procedimiento de protección de derechos en materia de datos personales se sigue ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Fuente: https://mexico.justia.com/ derecho-corporativo/aviso-deprivacidad/preguntas-y-respuestas.


COMITÉ EJECUTIVO 2020-2024 Pedro Jiménez Pérez Secretaría General. Ariel Beltrán González Secretaría de Trabajo. Ivonne Berenice Ramírez Marroquín Secretaría de Conflictos. Fani Nallibi Torres Carmona Secretaría de Organización. Areli Vázquez Castillo Secretaría de Finanzas. René Díaz Ross Secretaría de Previsión y Prestaciones Sociales. Gilberto Zabaleta Palacios Secretaría de Cultura y Deporte. Hulda Aguilar Orozco Secretaría de Difusión. María Victoria Ramírez De la Cruz Secretaría de Actas y Acuerdos. José Luis Cruz García Secretaría de Jubilados y Pensionados. Bernardo Constantino Gallegos Secretaría de Capacitación y Adiestramiento. Yarina Pérez Verdejo Secretaría del Exterior. Tomás López Osorno Secretaría de Gestión y Enlace.


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