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Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Aut贸noma de Chiapas

Estatuto


SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS REG.NUM S/3/12/11/79 COMITÉ EJECUTIVO 2011-2014 Pedro Jiménez Pérez Secretario General Ariel Beltrán González Secretario de Trabajo Blanca Ruth Jiménez Moreno Secretaria de Conflictos Jesús A. Franco Rodríguez Secretario de Organización Areli Vázquez Castillo Secretaria de Finanzas René Díaz Ross Secretario de Previsión y Prestaciones Sociales Manuel Cundapí Ovando Secretario de Cultura y Deporte José Luis Díaz Náfate Secretario de Difusión Osman Velasco Sánchez Secretario de Actas y Acuerdos


CONTENIDO CAPÍTULO I

GENERALIDADES.

CAPÍTULO II

MEMBRESÍA.

CAPITULO III.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEAS GENERALES.

CAPÍTULO V.

COMITÉ CENTRAL.

CAPÍTULO VI.

COMITÉ EJECUTIVO, ELECTORAL.

CAPÍTULO VII.

PROCESO ELECTORAL.

CAPÍTULO VIII.

TOMA DE POSESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO.

CAPÍTULO IX.

DELEGACIONES.

CAPÍTULO X.

COMISIONES, CONSEJERO UNIVERSITARIO, ASESORES SINDICALES Y PERSONAL DE APOYO.

CAPÍTULO XI.

SANCIONES SINDICALES, LICENCIA SINDICAL PERSONAL CON COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

CAPÍTULO XII.

CUOTAS SINDICALES.

CAPITULO XIII.

ESCALAFÓN, BOLSA DE TRABAJO, RECATEGORIZACIÓN, TRABAJADOR EJEMPLAR Y BECAS.

CAPÍTULO XIV.

HUELGA.

CAPÍTULO XV.

PATRIMONIO SINDICAL Y SU USO, REFORMAS AL ESTATUTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SINDICAL.

PLANILLAS

Y

COMISIÓN

Y


DEFINICIONES Se acuerdan las siguientes definiciones y siglas para la correcta comprensión, interpretación y aplicación del Estatuto que rige la organización sindical. Institución, Universidad, UNACH, patrón: Universidad Autónoma de Chiapas. Sindicato, STAUNACH: Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Chiapas. J. L. C. A.: Junta Local de Conciliación y Arbitraje. L. F. T.: Ley Federal del Trabajo. C. C. T.: Contrato Colectivo de Trabajo. C. C. H.: Comité Central de Huelga. Membresía: Calidad de agremiados al Sindicato. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Currículum: Documento que describe los datos personales, la escolaridad y la experiencia laboral de una persona. Padrón de miembros: Enlistado de todos y cada uno de los integrantes del Sindicato. Autonomía sindical: Facultad que tienen los sindicatos para organizarse a su interior. Bolsa de trabajo: Archivo en donde se encuentran los expedientes con el currículum de las personas aspirantes a ingresar a laborar en la institución. Recategorización: Proceso mediante el cual se cambia la categoría de un trabajador sindicalizado a otra superior. Estatuto: Documento en el cual se encuentran descritos los principios que organizan la vida autónoma del Sindicato. Órganos Sindicales: La Asamblea General, el Comité Central, el Comité Ejecutivo y la Asamblea Delegacional. Asamblea General: Órgano supremo o de mayor jerarquía del Sindicato (Máxima Autoridad), integrada por todos los trabajadores de base, eventuales e interinos afiliados al Sindicato. Comité Central: Reunión de los delegados de todos los centros de trabajo y el Comité Ejecutivo. Delegación: Conjunto de trabajadores de base, eventuales e interinos afiliados al STAUNACH, de uno o de varios centros de trabajo. Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia: Órgano de consulta, investigación y dictamen del Sindicato. Representantes sindicales: Los miembros del Comité Ejecutivo, el Consejero Universitario, los miembros de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia y de la Comisión Electoral, los delegados y subdelegados. Centros de trabajo: Punto geográfico en donde se encuentra permanente o transitoriamente la fuente de empleo de los trabajadores administrativos al servicio de la institución. Quórum: Número necesario de trabajadores para que tenga validez una reunión o asamblea.


Cartera: Denominación del cargo y de las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo. Refrendo: Autorizar o legalizar con su firma el acuerdo que involucra actividades o funciones de su cartera. Legislación Universitaria: La Ley Orgánica, el Estatuto General y todos los acuerdos del Consejo Universitario en materia administrativa laboral. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. DIF: Desarrollo Integral de la Familia. FONACOT: Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.


CAPÍTULO I GENERALIDADES  ARTÍCULO 1º. ACTA CONSTITUTIVA De acuerdo con el acta de la asamblea constitutiva, celebrada el día 6 de abril de 1979, dándole entrada a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con fecha 10 de abril del mismo año, y otorgándole personalidad jurídica y registro S/3/1211/79, se crea el Sindicato de los Trabadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Chiapas.  ARTÍCULO 2º NOMBRE El nombre completo de la organización sindical es: “SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS”, y sus siglas STAUNACH.

 Artículo 3º. DOMICILIO LEGAL El domicilio legal del Sindicato es el lugar en donde se encuentran ubicadas las oficinas del Comité Ejecutivo, sito en la 12 Norte Oriente No. 571, Barrio la Pimienta, con número telefónico 61-82153,01 800 838 2404, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.

 ARTÍCULO 4°. OBJETO El Sindicato tiene por objeto: I. II. III. IV. V.

Defender los derechos de los trabajadores afiliados a este Sindicato. Mejorar integralmente las condiciones de trabajo de sus afiliados. Incrementar los niveles de bienestar individual, familiar y social de los integrantes de este Sindicato. Hacer cumplir Ias obligaciones que la Institución contraiga con el Sindicato. Cumplir con la fracción tercera de este artículo mediante la Constitución y asociación con Fundaciones, Sociedades y Asociaciones Civiles, Patronatos y Organismos no gubernamentales sin ánimo de lucro.


VI.

VII.

Celebrar convenios con Organizaciones Sindicales afines, Institutos de Investigación o Instituciones Universitarias, Fundaciones y Organismos que tengan por objeto coadyuvar con la superación individual, familiar, social y cultural de los agremiados. Hacer cumplir las normas del presente estatuto.  ARTÍCULO 5º. LEMA Y ESCUDO

A) LEMA El lema del Sindicato es: “POR LOS DERECHOS Y EL MEJORAMIENTO DE LOS TRABAJADORES”. B) ESCUDO El escudo representativo de nuestra organización sindical, está integrado por tres elementos fundamentales: El círculo, como fondo, significa la unidad de nuestra agrupación; el puño, que es el símbolo universal del trabajo y significa la lucha constante por nuestras conquistas laborales, y el libro, que representa a la institución educativa que nos otorga la calidad de trabajadores universitarios. (Ver anexo No. 1).

El escudo deberá usarse única y exclusivamente en asuntos de carácter oficial que compete a nuestra organización sindical.

Este escudo deberá mantener su forma y contenido, independientemente del Comité Ejecutivo que este en funciones, salvo que la Asamblea General acuerde cambiarlo.

 ARTICULO 6º DURACIÓN La duración de las actividades de Sindicato será por tiempo indefinido.


CAPÍTULO II MEMBRESÍA  ARTICULO 7º. MIEMBROS DEL SINDICATO 1. Es miembro del Sindicato, todo el personal administrativo afiliado al mismo, indistintamente de su tipo de relación laboral como trabajador de base, eventual (tiempo fijo u obra determinada) e interino, que acepte los acuerdos y resoluciones sindicales. 2. Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso a la agrupación sindical.  ARTÍCULO 8º. PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO 1. El Comité Ejecutivo recibirá la solicitud de ingreso o reingreso del trabajador, revisará si cumple los requisitos, y si no tiene impedimento, le otorgará la calidad de miembro y turnará el caso al Comité Central. 2. El Comité Central analizará la petición y rectificará o ratificará la decisión del Comité Ejecutivo. Si ésta es positiva se le otorgará la calidad de miembro, salvo la decisión final de la Asamblea General. 3. Cualquier omisión en este procedimiento será resuelta por mayoría en el Comité Central, turnando a la Asamblea General para su ratificación o rectificación.  ARTÍCULO 9º. REQUISITO PARA LA MEMBRESÍA 1. Ser mayor de edad, presentar la documentación requerida por el Comité Ejecutivo y no tener impedimento legal para asociarse. En caso de minoría de edad, el solicitante deberá acatar lo dispuesto al respecto, en la legislación laboral. 2. Ser trabajador administrativo de la institución y llenar su hoja de afiliación como miembro del Sindicato, expresando su adhesión a este Estatuto y su voluntad de cumplir sus normas y principios, así como acatar las decisiones de las asambleas. 3. No ser representante del patrón ni trabajador de confianza del mismo en el momento de solicitar su afiliación, a menos que sea por acuerdo delegacional. 4. No haber atentado a los intereses de esta organización y contra el Estatuto de este Sindicato. 5. No podrían volver a ser miembros del Sindicato, aquellos que por voluntad propia hayan renunciado a la institución siendo afiliados a esta Sindicato; salvo aquellos que por cierre de su centro de trabajo, sean liquidados por parte de la institución.


 ARTÍCULO 10º. LA NO DISTINCIÓN PARA SER MIEMBRO

Por ningún motivo o circunstancia habrá distinción para el ingreso al Sindicato de: sexo, religión, afiliación, partidistas e ideas políticas y sociales, respetando los principios y garantías constitucionales.


CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS  ARTÍCULO 11º. DERECHOS Son Derechos de los miembros del Sindicato. 1. 2. 3. 4.

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Tener calidad de miembros del Sindicato una vez cumplidos los requisitos. Votar y ser votados para ocupar cargos sindicales. Asistir con voz y voto a las Asambleas General Ordinaria, Extraordinaria y Delegacional. Ser representados por el Sindicato para la defensa de sus derechos, en los problemas que surjan con motivo del trabajo ante las autoridades universitarias y jurisdiccionales. Presentar iniciativas tendientes a mejorar el trabajo del Sindicato y solicitar informes al Comité Central, Comité Ejecutivo, comisiones autónomas de trabajo y delegaciones. Consignar ante los órganos sindicales correspondientes en los términos de este Estatuto, las irregularidades que se observen en el funcionamiento del Sindicato, así como las violaciones que se cometan a los asuntos convenidos con la UNACH., y otras instituciones. Defenderse por si mismos cuando sean juzgados por la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, de acuerdo con las facultades que les confiere el presente Estatuto. Tener libertad para organizarse en planillas y participar en las contiendas electorales, además de ejercer la más amplia libertad de expresión dentro de los lineamientos del presente Estatuto. Tener acceso al órgano de difusión del Sindicato, en el cual se publicarán sus iniciativas y ponencias. Recibir en forma oportuna ejemplares de todos y cada uno de los documentos que rigen su relación sindical-laboral. Participar en su carácter de persona y trabajador administrativo de todos los beneficios que estipulen la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estatuto del Sindicato, la Legislación Universitaria, Convenios, Reglamentos, Acuerdos y demás. 

ARTÍCULO 12º. OBLIGACIONES

Son obligaciones de los miembros del Sindicato: 1. 2.

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Aceptar y desempeñar, con la dedicación requerida, los cargos sindicales para los que sean designados, salvo que exista impedimento justificado. Asistir con puntualidad a las asambleas generales y delegacionales, participando con la debida compostura y firmando las actas correspondientes que hayan sido aprobadas por mayoría, sin que puedan ausentarse de las mismas. Participar en el proceso de elecciones emitiendo su voto. Votar para estallar o no la huelga, así como para levantarla.


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Aceptar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas generales y delegacionales, y de los demás órganos sindicales. Aceptar el descuento de su salario, ordinario y extraordinario que acuerde la Asamblea General. Tratar los diversos asuntos por conducto del órgano sindical correspondiente. Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, así como tener por encima de cualquier interés personal o de grupo los intereses del Sindicato. Cooperar para el mejoramiento de las condiciones de vidas y de trabajo de los afiliados. Guardar reserva de todos aquellos asuntos sindicales que no deban trascender fuera del Sindicato. Informar al órgano sindical correspondiente de las violaciones que cometan las autoridades universitarias o cualquier trabajador afiliado, al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto. Proporcionar al Comité Ejecutivo del Sindicato, los datos relativos a cambios de actividad o domicilio. Comparecer y cooperar con los órganos competentes, cuando así se le solicite. No violar los derechos laborales de los demás trabajadores afiliados al Sindicato. Participar en su carácter de persona y trabajador administrativo sindicalizado de todas las obligaciones que estipulen la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estatuto Sindical y la Legislación Universitaria.


CAPÍTULO IV ASAMBLEAS GENERALES  ARTÍCULO 13º. ASAMBLEA GENERAL El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General, y sus resoluciones constituyen las reglas que orientarán su vida interna, de conformidad con la autonomía sindical consagrada en la L.F.T., pudiendo ser éstas ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se constituye por todos y cada uno de los trabajadores administrativo afiliados a este Sindicato. Esta reunión sindical estará formada solo por miembros afiliados al Sindicato, por lo tanto no podrán participar los que no sean sindicalizados. Todo participante a esta Asamblea, deberá portar un gafette de manera visible, conteniendo el sello del Sindicato y las firmas no-facsimil del Secretario General y del delegado de su área de adscripción.  ARTÍCULO 14º. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Esta asamblea se celebrará en la ultima quincena de mes de junio de cada año, en el local y fecha que determine la convocatoria, y el quórum necesario para sesionar será del 66% del total de padrón de miembros, y para que las resoluciones ahí tomadas tengan validez legal, deberán ser acordadas, como mínimo, por el 51% del total del padrón. Par la toma de posesión de un nuevo Comité Ejecutivo, será éste quien organice la Asamblea General.  ARTÍCULO 15º. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La Asamblea General Extraordinaria podría realizarse cada vez que sea necesario para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 1. 2. 3. 4.

Separación del cargo a integrantes del Comité Ejecutivo. Aplicación de medidas disciplinarias. Disolución del Sindicato y procedimiento para liquidar sus bienes. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

El quórum para sesionar y tomar resoluciones, el procedimiento para la convocatoria e instalación, debates y votación, deberán ser iguales que en una Asamblea General Ordinaria.


 ARTÍCULO 16º. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA La apertura de las asambleas generales, Ordinaria o Extraordinaria, se iniciará con la entrega de los delegados de las listas con el nombre completo, firma o huella digital de los miembros de su delegación asistentes a la asamblea, que los acredite para participar en el acto, a la Secretaria de Actas y Acuerdos. Habiendo quórum legal para sesionar, se procederá a designar la mesa de debates, la cual deberá integrarse por un presidente, un secretario y cuatro escrutadores, quienes revisarán las listas de asistencia que entregaron los delegados, para verificar su identidad. Una vez verificado el quórum legal, la mesa de debates pondrá a consideración de la asamblea la orden del día propuesta por el Comité Ejecutivo en la convocatoria, para su rectificación o ratificación. Acto seguido, habiendo quórum legal y ratificada la orden del día, el presidente de la mesa declarará instalada la asamblea, procediendo a conducir los trabajos de acuerdo a la orden día aprobada.

 ARTÍCULO 17º CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA I. CONVOCATORIA La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo, (previa notificación al Comité Central) con diez días hábiles de antelación a la fecha en que tenga que realizarse, señalando en la convocatoria la orden del día propuesta y publicándola en lugar visible del domicilio sindical y en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores administrativos sindicalizados. II. ORDEN DEL DIA La orden del día deberá contener: 1. 2. 3. 4. a) b) c) d) e)

Lista de asistencia. Instalación de la mesa de debates. Lectura del acta anterior. Informe del Comité Ejecutivo de los siguientes aspectos: Del padrón de miembros del Sindicato para su rectificación o ratificación. Sobre política sindical. Sobre sus actividades realizadas. Recursos sindicales. Sobre modificación al patrimonio sindical por la adquisición y/o venta de bienes muebles o inmuebles destinados a cumplir el objeto del Sindicato. 5. Entrega de reconocimientos a los trabajadores por su antigüedad y méritos.


6. Informe de las comisiones. 7. Nombramiento de las comisiones. 8. Foro abierto. 9. Asuntos generales. 10. Resolutivos. 11. Toma de Posesión. 12. Clausura.

 ARTÍCULO 18º. DEBATES En el foro abierto, el presidente de la mesa de debates convocará a los trabajadores a inscribirse con oradores para participar en los debates. Al término del registro, la mesa dirigirá el curso de las intervenciones, concediendo el uso de la palabra o retirándola cuando alguien se conduzca en forma incorrecta o provocadora. Cada orador tendrá cinco minutos para su exposición. En caso de controversia en algún punto expuesto y que no se llegue a un acuerdo concreto, se procederá a establecer dos turnos a favor y dos en contra como mínimo para aclarar las posiciones diferentes, sin que estos excedan de cinco minutos. Una vez agotada la discusión se votará sobre la misma. El secretario de la mesa, al término de la asamblea, elaborará el acta, pormenorizando el desarrollo y los acuerdos de la misma, la cual será avalada con las firmas de los integrantes de la Mesa de Debates; dicha acta tendrá la legalidad necesaria para los efectos correspondientes.  ARTÍCULO 19º. VOTACIÓN En todas las asambleas la votación será individual y directa; ya sea levantando la mano o emitiendo voto secreto. La base para cualquier votación será el padrón de miembros vigente a la fecha del acto. Para cada una de las propuestas en que se requiera votación el trabajador deberá hacerlo por una sola vez. Para el caso de las comisiones deberá elegirse a cada uno de sus miembros por votaciones separadas. Todas y cada un de las votaciones deberán asentarse en el acta correspondiente, especificando votos a favor, en contra y abstenciones.


 ARTÍCULO 20º. FALTA DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL

En caso de que el Comité Ejecutivo no convoque a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias previstas en el presente Estatuto, los trabajadores que representen el 33% del total de padrón de miembros vigentes a la fecha del acto, podrán solicitar al Comité Ejecutivo que convoque a la asamblea pertinente, y si no lo hace dentro de un término de diez días hábiles, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato. Las resoluciones deberán ser acordadas por el 51% del total del padrón de miembros, por lo menos. (Art. 371, fracción VIII, de la L.F.T.).


CAPÍTULO V COMITÉ CENTRAL 

ARTÍCULO 21º COMPETENCIA E INTEGRACIÓN

El Comité Central se integra por cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo, delegados sindicales o representantes de estos debidamente acreditados, de los diferentes centros de trabajo de la UNACH, con derecho a voz y voto. El Comité Central es el segundo órgano de representación sindical después de la Asamblea General. Las decisiones que ahí se acuerden tendrán validez y fuerza necesaria para hacerse respetar y cumplir, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General. El quórum para Comité Central será del 66% o más del total de miembros y sus resoluciones del 51% o más del quórum legal, en votación directa e individual. 

ARTÍCULO 22º. CONVOCATORIA COMITÉ CENTRAL

PARA

REUNIONES

DE

El Comité Central se reunirá, las ultimas semanas de marzo y mayo; así como la segunda quincena agosto y octubre de cada año; para asuntos ordinarios y cada vez que se le requiera para asuntos extraordinarios. El Comité Ejecutivo convocará por escrito, anexando la orden del día, a reuniones ordinarias con setenta y dos horas de anticipación y en cualquier momento para asuntos extraordinarios. 

ARTÍCULO CENTRAL

23º

INSTALACIÓN

Y

DEBATES

DE

COMITÉ

El procedimiento para la realización de sesiones del Comité Central, es el siguiente: Una vez reunidos a la hora, fecha y lugar citado, la Secretaria de Actas y Acuerdos pasará lista de asistencia para determinar si existe quórum legal. Habiendo quórum legal, el Secretario General del Sindicato, quien será presidente del Comité Central (con voto de calidad en caso de votación empatada), pondrá a consideración la orden del día propuesta para su ratificación o rectificación. Así mismo otorgará un espacio en tiempo para comentar los acuerdos de la sesión anterior. El Secretario General será el moderador en caso de discusión, utilizando el mismo proceso que el presidente de la mesa de debates en una Asamblea General.


Por cada sesión del Comité Central, la Secretaría de Actas y Acuerdos elaborará el acta respectiva con todos y cada unos de los pormenores de los asuntos tratados, la cual deberá ser firmada por los asistentes que tengan voz y voto, haciendo entrega de una copia a cada uno de los delegados inmediatamente después de concluida la sesión.

ARTÍCULO 24º FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ CENTRAL

1. Analizar, discutir y resolver los problemas de la base trabajadora, buscando el interés y bienestar de la mayoría. 2. Tomar decisiones de la problemática sindical, siempre y cuando no perjudiquen el interés general de los afiliados.

3. Asistir en su totalidad a las revisiones y firmas de los acuerdos del Contrato Colectivo de Trabajo. 4. Analizar las peticiones de ingreso de miembros al Sindicato, que le turne el Comité Ejecutivo, otorgando la calidad de miembros, sujeto a la rectificación o ratificación final de la Asamblea General.

5. Constituir el Comité Central de Huelga. 6. Turnar a la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, la documentación correspondiente para realzar investigación y emitir un dictamen a favor o en contra de algún trabajador y resolver en caso de inconformidad. 7. Separar de su cargo, a través del procedimiento correspondiente, al miembro de cualquier comisión que haya cometido falta que amerite la sanción. 8. Las demás que establezcan el presente estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su función.


ARTÍCULO 25º COMITÉ CENTRAL PARCIAL

Debido a la estructura y organización geográfica (zona costa, centro, norte y altos del Estado), podrán realizarse cada vez que se requieran, sesiones de Comité Central Parcial con los delegados de esa zona, pero éstas serán sólo de carácter informativo, haciendo extensiva la información a las demás áreas en un término no mayor de tres días hábiles posteriores a su realización a través de los medios usuales.

ARTÍCULO 26º FALTA DE CONVOCATORIA PARA SESIÓN DE COMITE CENTRAL

En caso de que el Comité Ejecutivo no convoque a reuniones ordinarias y extraordinarias de Comité Central, los integrantes de éste que representen el 33% del total realizarán el procedimiento del Artículo 20º. del presente Estatuto.


CAPÍTULO VI

COMITÉ EJECUTIVO, PLANILLAS Y COMISIÓN ELECTORAL 

ARTÍCULO 27º COMPETENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección del Sindicato, que representa en cualquier momento y lugar a todos los trabajadores administrativos afiliados, de acuerdo a las orientaciones de la Asamblea General y del Comité Central.

ARTÍCULO 28º INTEGRACIÓN

El Comité Ejecutivo de Sindicato estará integrado por las siguientes carteras: Secretaría General. Secretaría de Trabajo. Secretaría de Conflictos. Secretaria de Organización. Secretaria de Finanzas. Secretaria de Previsión y Prestaciones Sociales. Secretaria de Cultura y Deporte. Secretaria de Difusión. Secretaría de Actas y Acuerdos Secretaria de Jubilados y Pensionados 

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ARTÍCULO 29º FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Analizar, promover, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias, del Contrato Colectivo de Trabajo y de los acuerdos surgidos de las asambleas, representando al Sindicato, con facultades para la toma de decisiones y demás actividades tendientes a alcanzar los fines del Sindicato. Convocar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, proponiendo la orden del día y ocupando el estrado para presidirla. Convocar al Comité Central a sesiones ordinarias y extraordinarias, proponiendo la orden del día y presidiéndolas. Informar a la Asamblea General del padrón de miembros, de las actividades realizadas, de las modificaciones al patrimonio sindical y de la solicitud de aumento o disminución de cuotas ordinarias y extraordinarias. Informar a la base cada bimestre, en la gaceta sindical, de la situación financiera del Sindicato.


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Recibir la solicitud de ingreso al Sindicato; revisar la documentación; otorgar la calidad de miembro provisional y si es procedente, turnar el caso al Comité Central. Decidir sobre la adquisición o disposición de bienes muebles e inmuebles destinados a cumplir el objetivo del Sindicato. Nombrar y remover libremente a sus asesores, informando del hecho al Comité Central. Asistir a las revisiones de Contrato Colectivo de Trabajo y presidirlas. Emplazar a huelga a la institución, observando el procedimiento estipulado en la L.F.T., y el Estatuto. Realizar reuniones de trabajo en forma ordinaria una vez al mes y extraordinarias las veces que sean necesarias, para tratar asuntos de su competencia. Participar en el Comité Central de Huelga, presidiéndolo con voz y voto. Formular el documento final para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo. Nombrar a los representantes del Sindicato, para que asistan a congresos o reuniones de agrupaciones, asociaciones, y sindicatos a fines. Poner a consideración de la base trabajadora la afiliación a federaciones, confederaciones u organismo a fines, dando a conocer fines y principios de las agrupaciones posibles. Es obligación de todos los miembros del Comité Ejecutivo, dedicarle tiempo completo a las funciones sindicales y cumplir con las facultades y obligaciones establecidas en cada una de las carteras; de lo contrario, se turnará el caso a la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia para el análisis correspondiente Es obligación de todos los miembros del Comité Ejecutivo elaborar y firmar su declaración patrimonial, haciendo entrega de ésta a la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia, en la toma de posesión y al término de su gestión. Firmar, en la toma de posesión, una carta de corresponsabilidad en la que se comprometen a hacer buen uso y entregar al término de su gestión, en buenas condiciones, al nuevo Comité Ejecutivo, la documentación y demás patrimonio que se les confiere para el desempeño de sus obligaciones. Dicho documento será entregado inmediatamente a la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, quien al término del período del Comité Ejecutivo devolverá dicha carta, siempre y cuando hayan cumplido con el compromiso establecido; en caso contrario, la Comisión procederá conforme al Estatuto. (Ver anexo No. 2). Las demás funciones que le sean asignadas en la Constitución, L.F.T., el Estatuto y Legislación Universitaria.


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ARTÍCULO 30º. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL

Representar al Sindicato y/o al Comité Ejecutivo ante las autoridades universitarias, estatales y federales, en materia laboral-administrativa, así como ante instituciones y organizaciones, en lo concerniente al análisis y resolución de problemas derivados de la relación laboral con la Universidad. Tomar decisiones para resolver problemas de los agremiados, previa consulta de los órganos sindicales correspondientes; cuando se trate de problemas cuya solución inmediata no permita acuerdo previo, podrá decidir siempre y cuando no vaya en perjuicio del trabajador. Comparecer ante la J.L.C.A., o ante las autoridades del trabajo, en defensa de los derechos laborales individuales y colectivos de los agremiados, sin perjuicio del derecho de éstos para obrar o intervenir directamente, cesando entonces a petición del agremiado la intervención del Sindicato (Art. 375 L.F.T.). Presidir las reuniones del Comité Central y Comité Central de Huelga, tendiendo el voto de calidad en caso de votaciones empatadas. Formular la convocatoria para Asambleas Generales y Comité Central, así como dar posesión al Presidente de la mesa de debates en las Asambleas Generales. Coordinar las actividades el Comité Ejecutivo, vigilando que cumplan con sus facultades y obligaciones. Convocar a reuniones del Comité Ejecutivo, según Estatuto, presidiéndolas con voto de calidad en el caso de votación empatada. Refrendar con su firma los documentos expedidos por integrantes del Comité Ejecutivo. Otorgar poderes a los miembros del Comité Ejecutivo para representar al Sindicato en funciones concernientes a su cartera y a quienes en forma específica representen en juicio al Sindicato; así mismo, evaluar las funciones de la representación y en su caso, ratificar o revocar poderes. Expedir y firmar credenciales y constancias, necesarias para acreditar a los miembros del Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones sindicales. Autorizar con su firma la documentación relativa a la posición financiera, estados financieros de resultados y otros, en forma mancomunada con la Secretaría de Finanzas. Formular y dirigir a las autoridades competentes los cambios de Comité Ejecutivo y Estatuto. Rendir un informe anual sobre todas las actividades responsabilidad de su cartera, ante la Asamblea General, turnando la documentación a la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia para su revisión y a la Secretaría de Difusión para su publicación.


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Integrar la Comisión Mixta para Asuntos Laborales y de Escalafón. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.

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OBLIGACIONES

DE

LA

Sustituir en caso de ausencia, al Secretario General en funciones, como encargado de la Secretaria General del Staunach hasta por un término de cuarenta días hábiles. Vigilar el cumplimiento íntegro del C.C.T., y demás disposiciones reglamentarias de la relación laboral con la institución. Recibir de los delegados y/o de los trabajadores sindicalizados la documentación necesaria para realizar trámites de derechos contractuales ante las autoridades respectivas. Mantener actualizado el padrón de miembros. Integrar la Comisión Mixta de Asuntos Laborales y de Escalafón. Organizar e integrar conjuntamente con la Secretaría de Acta s y Acuerdos el Archivo General del Sindicato. Coordinar la distribución de las guardias de los períodos vacacionales y días de descanso obligatorios. Acordar con los demás integrantes del Comité Ejecutivo los asuntos derivados de las actividades de su cartera. Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que involucren funciones de su cartera. Elaborar un documento anual de las actividades realizadas correspondientes a su cartera, para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo ante la Asamblea General. Organizar la bolsa de trabajo. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cartera. 

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ARTÍCULO 31º FACULTADES SECRETARIA DE TRABAJO

ARTÍCULO 32º FACULTADES SECRETARÍA DE CONFLICTOS

Y

OBLIGACIONES

DE

LA

Sustituir, por ausencia, al Secretario de Trabajo en funciones, (como encargado de la Secretaria General del Staunach) hasta por un término de cuarenta días hábiles. Además de sustituir al Secretario General, cuando su ausencia sea coincidente con la del Secretario de Trabajo. Defender y representar a los trabajadores en cualquier acto violatorio promovido por las autoridades universitarias, que afecte su condición de trabajo; además; además de asesorarlos al amparo de la legislación constitucional y las demás disposiciones legales protectoras del trabajador. Representar a los trabajadores agremiados en los conflictos individuales y colectivos derivados de su relación de trabajo y de la aplicación de la L.F.T., y C.C.T. Integrar la Comisión Mixta para Asuntos Laborales y de Escalafón.


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Integrar un registro de todos los casos y demandas resueltos y por resolver, haciendo entrega de los mismos a la Secretaría de Actas y Acuerdos, para el Archivo General. Asesorar y orientar a los afiliados al Sindicato acerca de sus derechos y obligaciones sindicales, en su relación de trabajo con la institución. Implementar conjuntamente con la Secretaría de Organización, curso de capacitación Sindical. Promover entre los trabadores agremiados la discusión del Contrato Colectivo de Trabajo, Estatuto y cualquier reglamentación o Convenio regulante de su relación laboral con la institución, así como sus posibles reformas. Acordar con los demás integrantes del Comité Ejecutivo los asuntos derivados de las actividades de su cartera. Refrendar con su firma los acuerdos de la Secretaria General que involucren funciones de su cartera. Elaborar un documento anual de las actividades realizadas correspondientes a su cartera, para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo, ante la Asamblea General. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo. 

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6. 7.

ARTÍCULO 33º. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

Planear, presupuestar, organizar y coordinar las Asambleas Generales, sesiones de Comité Central, reuniones, eventos y todos los actos que organice el Comité Ejecutivo o miembros asignados al efecto, siempre y cuando sean realizados para cumplir los objetivos de la organización sindical. Vigilar y hacer cumplir el Estatuto y los acuerdos sindicales en materia de organización. Intervenir en problemas de organización de las delegaciones sindicales, buscando siempre la armonía entre los miembros del Sindicato y la efectividad del cumplimento de los acuerdos de los mismos. Formular, en forma conjunta con la Secretaría de Finanzas, el inventario del patrimonio sindical, teniendo actualizado el mismo. Adquirir y controlar los materiales, artículos, enseres, papelería, útiles de oficina, etc.; que utilice la organización sindical para cumplir su objetivo. Acordar con los demás integrantes del Comité Ejecutivo los asuntos derivados de las actividades de su cartera. Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que involucren su cartera.


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9. 10.

Elaborar un documento anual con las actividades realizadas correspondientes a su cartera, para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo, ante la Asamblea General. Coordinar y velar por el buen desempeño de las actividades del personal de apoyo. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo. 

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ARTÍCULO 34º. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Recaudar y erogar los recursos financieros patrimonio del Sindicato, mediante firma autorización mancomunada con el Secretario General, en uso exclusivo para lograr el objetivo de la agrupación. Depositar y retirar los recursos financieros en las instituciones bancarias, mediante firma autorización mancomunada con el Secretario General. Elaborar cheques por conceptos diversos. Contabilizar ingresos y egresos, así como elaborar los documentos contables que reflejen la situación financiera transparente del Sindicato. Solicitar, mediante oficios firmados, mancomunadamente con el Secretario General, los recursos financieros pertenecientes al Sindicato, ante las autoridades correspondientes. Elaborar y mantener bajo su responsabilidad el documento que exprese el inventario patrimonial actualizado del Sindicato e informar a la base acerca del mismo a través de la gaceta sindical, conjuntamente con el Secretario General. Administrar los fondos del fideicomiso y presentar informe bimestral en la gaceta sindical. Poner a disposición de la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, cada vez que se requiera, la documentación contable actualizada que refleje la situación financiera del Sindicato. Formular cada mes un corte de caja y poner la documentación necesaria a disposición del Comité Ejecutivo. Acordar con los demás integrantes del Comité Ejecutivo, los asuntos derivados de las actividades de su cartera. Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que involucren funciones de su cartera. Elaborar un documento anual de las actividades realizadas correspondientes a su cartera, para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo ante la Asamblea General. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.


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Vigilar, conjuntamente con la Secretaría de Trabajo, el cumplimiento del clausulado de prestaciones sociales del Contrato Colectivo de Trabajo y de otros convenios. Elaborar, conjuntamente con los servicios médicos posibles, un programa integral de prevención a la salud. Realizar gestiones ante los organismos correspondientes, para la promoción de la vivienda y el otorgamiento de préstamos. Conocer y difundir entre los agremiados, la Ley General del ISSSTE. Asesorar y firmar los trámites para los servicios que prestan la clínica universitaria y el ISSSTE Representar al Sindicato ante los organismos afiliados (ISSSTE, DIF, FONACOT, seguros de vida, etc.); así como asesorar a sus agremiados para realizar trámites ante ellos. Integrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Discutir con los demás integrantes del Comité Ejecutivo, los asuntos relacionados con las actividades de su cartera. Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que involucren funciones de su cartera. Elaborar un documento anual de las actividades realizadas correspondientes a su cartera, para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo, ante la Asamblea General. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo. 

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ARTÍCULO 35º. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE PREVISIÓN Y PRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 36º. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE

Analizar las necesidades de capacitación y adiestramiento de los agremiados, para elaborar y ejecutar el programa correspondiente, en forma conjunta con el encargado de capacitación de la institución. Gestionar, promover y administrar las becas a que tengan derecho los trabajares administrativos afiliados y sus hijos. Promover, ejecutar y controlar las actividades culturales y deportivas para los agremiados, así como presupuestar y organizar las mismas en forma conjunta con la Secretaría de Organización. Establecer convenios de capacitación, cultura y deporte con la UNACH., instituciones u organismos sindicales, privados o gubernamentales. Coordinar los cursos de verano. Promover y coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Difusión, la elaboración del periódico mural del Sindicato. Implementar conjuntamente con la Secretaría de Organización, cursos de capacitación sindica Coordinar los programas de educación, en los diferentes niveles del sistema abierto, para los trabajadores y sus familiares.


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Integrar la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. Representar a los trabajadores afiliados ante las autoridades universitarias, estatales y federales, en cualquier evento relacionado con su cartera. Acordar con los demás integrantes del Comité Ejecutivo, los asuntos relacionados con las actividades de su cartera. Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que involucren funciones de su cartera. Elaborar un documento anual de las actividades realizadas correspondientes a su cartera, para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo ante la Asamblea General. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo. 

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ARTÍCULO 37º FACULTADES SECRETARÍA DE DIFUSIÓN

Y

OBLIGACIONES

DE

LA

Elaborar y emitir boletines informativos de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, Comité Central, Comité Ejecutivo y otras reuniones sindicales. Difundir, a través de los medios masivos de comunicación, las demandas y logros sindicales. Funcionar como vocero oficial del Sindicato, después o en representación del Secretario General. Difundir las convocatorias que emanen del Comité Ejecutivo. Atender la impresión, publicación y distribución oportuna de documentos sindicales (Estatuto, Contrato Colectivo de Trabajo, reglamentos, convocatorias, gaceta sindical, etc.). Funcionar como responsable de la gaceta sindical. Solicitar a los integrantes del Comité Ejecutivo su informe bimestral y anual de actividades, para su publicación. Difundir la convocatoria para elecciones del Comité Ejecutivo, bajo la supervisión de la Comisión Electoral. Promover entre los agremiados su participación en el órgano de difusión sindical. Elaborar el periódico mural del Sindicato. Acordar, con los demás integrantes del Comité Ejecutivo, el procedimiento a seguir en los asuntos relacionados con las actividades de su cartera. Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que involucren funciones de su cartera. Elaborar un documento anual de las actividades realizadas correspondientes a su cartera, para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo ante la Asamblea General. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.


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ARTÍCULO 38°. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS

Redactar y elaborar las actas de los acuerdos adoptados en las Asambleas de Comité Central, Comité Ejecutivo y cualquier otro evento en que se requiera su intervención, así como transcribir al libro de actas los mencionados acuerdos. Tener bajo su responsabilidad el libro actualizado de actas y expedir constancias de las mismas con firma propia y del Secretario General, a los delegados sindicales que lo requieran. Dar lectura al acta anterior en las reuniones en que intervenga, así como encargarse de que todas las actas sean firmadas por los que en ellas participen. Elaborar las convocatorias para reuniones que emanen del Comité Ejecutivo, firmándolas mancomunadamente con el Secretario General, citando con la anterioridad prevista, en el lugar, fecha y hora designados, a los delegados sindicales y/o al Comité Ejecutivo y/o miembros del Sindicato. Recopilar todas las propuestas que surjan de las delegaciones para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo. Elaborar la minuta de los acuerdos tomados en reunión de Comité Central, así como una relación de los informes al término de cada sesión y entregar una copia a cada integrante del mismo. Recibir, registrar, acusar recibo, turnar y despachar la correspondencia dirigida al Comité Ejecutivo y/o a los delegados sindicales. Elaborar, revisar y actualizar el archivo general del Sindicato en coordinación con la Secretaría de Trabajo. Acordar con los demás integrantes del Comité Ejecutivo, el procedimiento a seguir en los asuntos derivados de las actividades de su cartera. Refrendar con su firma los acuerdos del Secretario General que involucren funciones de su cartera. Elaborar un documento anual de las actividades realizadas correspondientes a su cartera, para integrarlo al informe del Comité Ejecutivo ante la Asamblea General. Las demás que establezcan el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.


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ARTICULO 39º. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Vigilar el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo en lo que se refiere a las prestaciones a que tienen derecho los jubilados y pensionados, en coordinación con las secretarías del trabajo, de conflictos y la de previsión y prestaciones sociales. Asesorar y auxiliar a los delegados, las delegaciones y a los integrantes de esta organización sindical en el trámite y pago de las prestaciones a que tienen derecho tanto para su jubilación conforme al Contrato Colectivo de Trabajo ante las dependencias de la UNACH para integrar debidamente su documentación, así como del trámite de las pensiones por parte del ISSSTE, que provengan de jubilación, retiro, invalidez, cesantía en edad avanzada, viudez y orfandad y cualquier otro riesgo que cubra la ley del ISSSTE. Difundir en las delegaciones que conforman el Sindicato los derechos que les asisten a los integrantes de esta asociación sindical, así como de los trámites que deben efectuar, para que con toda oportunidad cumplan con los requisitos y documentos para que se le otorgue el pago de prestaciones en materia de jubilación y pensión. Difundir ante los miembros del Sindicato los derechos que tienen tanto en el Contrato Colectivo de Trabajo como en la ley del ISSSTE de los derechos en dinero y especie los jubilados y pensionados por los diversos riesgos que cubra la ley del ISSSTE. Que se les otorgue con toda oportunidad los servicios médicos y medicinas a los integrantes del Sindicato como asegurados y a sus familiares en las clínicas y hospitales del ISSSTE, como jubilados y pensionados, y que sean objeto de buen trato y una atención de calidad y calidez. Orientarlos para que concurran ante las instancias competentes, como son la Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Arbitraje Médico y la Contraloría Interna del propio ISSSTE cuando le sea negado el servicio médico o sean objeto de falta de atención y a los servidores públicos les resulte cualquier responsabilidad en las funciones que desempeñan como servidores públicos. Informar al Comité Ejecutivo y Comité Central de las acciones que se hayan realizado con motivo y ejercicio de las funciones de esta Secretaría. Suscribir conjuntamente con el Secretario General la correspondencia y documentos de su competencia. Formar parte de las comisiones que le designe el Comité ejecutivo, el Comité Central y las Asambleas de este sindicato. Las demás que establezca el presente estatuto, los acuerdos de asamblea sindical y las que deriven de la naturaleza y el ejercicio del cargo.


ARTÍCULO 40º. CAUSALES DE RENUNCIA COMO MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO

Cualquier integrante del Comité Ejecutivo podrá renunciar al cargo al que fue electo, en los siguientes casos: a) Por enfermedad de gravedad debidamente comprobada y avalada por una institución médica oficial. b) Por discapacidad física imprevista. c) Por sufrir privación de su libertad por proceso judicial. d) Por renuncia a la Institución. En todos los incisos anteriores, la renuncia se hará ante la Asamblea General y será aceptada siempre y cuando hagan entrega de los documentos y gestiones que competen a su cartera. En caso de renuncia del Secretario General, si no han transcurrido dos años de su periodo, el Secretario de Trabajo será nombrado por el Comité Central como encargado de la secretaria general del Staunach y convocará en un plazo no mayor de veinte días hábiles a elecciones del nuevo Comité Ejecutivo a través del proceso inscrito en el Estatuto; pero si han transcurrido más de dos años, el Secretario de Trabajo terminará el periodo del Secretario General como encargado de la secretaria general del Staunach Para cubrir la Secretaría de Trabajo, se procederá en apego al numeral 3 de este artículo. En caso de que exista renuncia conjunta del Secretario General, de Trabajo, de Conflictos o más integrantes del Comité Ejecutivo, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Si quedan uno o más integrantes del Comité Ejecutivo, éste o éstos convocarán a sesión del Comité Central en forma inmediata, para decidir quien fungirá como encargado de la secretaria general del Staunach, así como nombrar a la Comisión Electoral, la cual convocará en un plazo no mayor de quince días hábiles, a elecciones de un nuevo Comité Ejecutivo. 2. A la renuncia total del Comité Ejecutivo, inmediatamente el Comité Central sesionará con el fin de nombrar un representante quien quedara como encargado de la secretaria general del Staunach, así mismo nombrar a la Comisión Electoral, la cual convocará a elecciones en un plazo no mayor de diez días hábiles.


3. El encargado de la secretaria general del Staunach, conjuntamente con el comité central, propondrán una terna, ante el pleno, bajo las siguientes bases: a).- cada uno de los candidatos, deberán estar apegado a los requisitos señalados en el artículo 42º del presente Estatuto. b).- Ante el pleno del comité central se llevara a cabo la votación resultando electo como encargado de la secretaria general, quien obtenga la mayoría de votos c).- Una vez conocido el nombre del encargado de la Secretaria General, será el Comité Central quien le dará posesión en forma inmediata; para realizar los trámites pendientes de gestión y apoyar a la comisión electoral para sacar la convocatoria el proceso de elección al nuevo comité ejecutivo para el periodo siguiente. 

ARTÍCULO 41°. PERÍODO DE FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Las personas electas para ocupar carteras del Comité Ejecutivo del Sindicato, durarán en sus funciones tres años, a partir de la toma de nota como Comité Ejecutivo por parte de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje; dichas personas podrán ser reelectas después de haber transcurrido por lo menos dos años y seis meses, excepto quienes hayan desempeñado el cargo de Secretario General, que no podrán volver a ocupar cartera alguna. 

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ARTÍCULO 42°. REQUISITOS PARA INTEGRAR UNA PLANILLA QUE PARTICIPE EN ELECCIONES DE COMITÉ EJECUTIVO

Ser mexicano por nacimiento. Ser trabajador de base de la Universidad. Tener antigüedad mínima de 6 años. No tener antecedentes penales. No haber sido sancionado por faltas y/o violaciones al Estatuto. No podrán integrarse quienes al momento del registro estén gozando de alguna beca de estudios, permiso sin goce o con goce de sueldo. No haber ocupado un puesto de confianza en los tres últimos años anteriores al momento del registro. No ocupar cargo sindical alguno al momento del registro de la planilla y mientras dure el proceso electoral. Tener vigente la relación de trabajo dentro de la Institución, un año antes del registro de planillas. Los trabajadores que se encuentren comisionados por parte de la institución no podrán participar en el registro de planillas


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ARTÍCULO 43°. PROCESO DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

Para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral, se propondrán 15 precandidatos en la segunda asamblea general de cada Comité Ejecutivo, los cuales podrán ser cualesquiera miembros del sindicato, a excepción del Comité Ejecutivo, siempre y cuando reúnan los requisitos del Artículo 42º. Del presente Estatuto. El Comité Ejecutivo, con un máximo de 50 días hábiles antes de que termine su período de funciones, convocará a reunión extraordinaria de Comité Central, con el único punto de nombrar e instalar la Comisión Electoral. Una vez instalado el quórum legal para sesionar, se procederá a elegir al azar a los integrantes de esta Comisión, de entre los 15 precandidatos propuestos en Asamblea General. La Comisión deberá quedar integrada por un presidente, un secretario y tres vocales, los cuales tendrán el carácter de comisionados a la agrupación sindical, y sus funciones estarán vigentes hasta el momento de la toma de protesta del nuevo Comité Ejecutivo, turnándole la documentación respectiva a la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para su conocimiento. Una vez aceptado el cargo, no podrán renunciar hasta concluir el proceso electoral. 

ARTÍCULO 44°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Después de ser nombrada y de tomar posesión, la Comisión tendrá un máximo de diez días hábiles para lanzar la convocatoria para elecciones, bajo las siguientes bases: 1.

La Comisión abrirá un período de cinco días hábiles para el registro de planillas. Si hubiere impugnación hacia algún integrante de planilla o planillas durante el proceso electoral, la Comisión tendrá la obligación de abrir un proceso de investigación y deberá dar una respuesta en un término no mayor de setenta y dos horas (de días hábiles). Las impugnaciones podrán ser recibidas por la Comisión dentro de los cinco días hábiles inmediatos al término del periodo de registro; pasado este tiempo no tendrán validez.


En caso de que el fallo de la Comisión Electoral sea en contra de algún miembro de planilla o planillas, ésta tiene la posibilidad de sustituir al o a los impugnados en un plazo no mayor de setenta y dos horas (de días hábiles), en caso de que no lo hicieran, dicha planilla quedará anulada del proceso electoral. 2.

El día hábil inmediato posterior al quinto día, empezará a correr el término de veinte días hábiles para la realización de la campaña de proselitismo.

3.

Terminada la campaña de proselitismo, se tendrán dos días hábiles para revisar el padrón de miembros del Sindicato que podrán votar, firmar los votos, nombrar representantes de casilla de la Comisión, recibir y avalar el registro de los representantes de casillas de las planillas, determinar lugar y dirección de las casillas y otros puntos que tengan que acordar.

ARTÍCULO 45°. REGISTRO DE PLANILLAS

1.

Cada planilla acudirá a la Comisión Electoral para efectuar la entrega de la documentación correspondiente de cada uno de sus integrantes para su revisión; en caso de no cumplir con al Artículo 42°, no se le otorgara registro alguno, notificando al representante de la planilla el cual contara con cinco días hábiles desde la notificación para sustituir el integrante correspondiente, para que se le otorgue registro, en caso de no hacerlo, perderá todo derecho a participar como planilla, sin responsabilidad para la comisión electoral.

2.

Deberá escoger un logo, color y lema que los identifique, que no sea igual o parecido al de otras planillas.

3.

La Comisión les entregará un comprobante de entrega-recepción de documentación, quedando sujetas al artículo 44º. en el punto 1. Por ningún motivo se inscribirán planillas después del tiempo establecido.


CAPÍTULO VII PROCESO ELECTORAL

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6.

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ARTÍCULO 46°. ELECCIONES.

Los procesos de elección se llevarán a cabo por voto individual, secreto y directo expresado en urnas y solamente deberá votar una vez cada miembro del padrón electoral, previa identificación oficial. Las elecciones se realizarán después del tercer día hábil de haber concluido la campaña de proselitismo. El día de la elección se abrirán las casillas a las 10:00 horas y antes de votar, el Presidente de casilla y los representantes de planillas revisarán que las urnas estén vacías, procediendo a cerrarlas y sellarlas a la vista, firmando cada uno de sus integrantes y levantando el acta correspondiente, avalado todo con la presencia, firma y sello de un notario público. Las casillas se cerrarán a las 17:00 horas del mismo día o antes si ya votaron todos y cada uno de los integrantes del padrón electoral. Inmediatamente se procederá a abrir las urnas y computar los votos a favor de cada una de las planillas, nulificando con el sello de CANCELADO los votos no utilizados o los que hayan sido cruzados dos o más veces, y a empaquetar el total de los votos con las firmas correspondientes. El Presidente procederá a levantar un acta pormenorizada de los acontecimientos y los datos del recuento de votos, la cual firmarán todos los representantes de las planillas, así como el notario público quien dará fe de la legalidad con su firma y sello, y recibirán una copia El Presidente de cada casilla, bajo su responsabilidad, trasladará y entregará a la Comisión Electoral el paquete de votos y actas. Los miembros del sindicato que no participen en este acto, serán sancionados de acuerdo al Artículo 65°, Fracciones I y II, del presente Estatuto.


ARTÍCULO 47°. CAMPAÑA ELECTORAL

1.-

La propaganda electoral deberá abstenerse de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento que afecte la personalidad de los candidatos y planillas, dañando así el prestigio e imagen del Sindicato.

2.-

Cada planilla podrá identificarse con su logo, color y lema de registro, así como con el escudo del Staunach.

3.-

En caso de que alguna planilla o trabajador incurra en alguna falta señalada en el punto anterior, la Comisión Electoral se auxiliará de la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia para proceder y determinar lo conducente.

4.

La propaganda electoral concluirá tres días hábiles antes de las elecciones.

 ARTÍCULO 48°. PADRÓN DE MIEMBROS CON DERECHO PARA VOTAR El padrón quedará formado exclusivamente por: 1. 2.

3.

Todos los trabajadores de base miembros del Sindicato. Aquellos trabajadores interinos y eventuales que comprueben haber trabajado ininterrumpidamente por más de un año antes de la fecha de votación. No podrán votar los trabajadores de base afiliados al Sindicato que se encuentren con permiso sindical para ocupar plaza de confianza o permiso sin goce de sueldo. Por ningún motivo o bajo ninguna circunstancia el padrón de miembros con derecho a votar deberá ser mayor o menor que los arriba indicados.

ARTÍCULO 49°. FIRMA DE VOTOS

Los votos llevarán en su anverso único y exclusivamente un círculo del color de cada una de las planillas y en el reverso la firma, no facsímil, del presidente de la Comisión Electoral y de cada uno de los candidatos a Secretario General.


ARTÍCULO 50°. CASILLAS

Se instalará una casilla en cada ciudad en donde se encuentren centros de trabajo de la Institución, determinando la Comisión Electoral el domicilio y ubicación. Los trabajadores adscritos a los Campus VII de Pichucalco y IX de Tonalá votarán en la casilla ubicada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez; los compañeros del Campus VIII de Comitán votarán en la casilla ubicada en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas. En cada casilla deberán estar únicamente: un miembro de la Comisión Electoral, que será el Presidente y un representante por cada planilla contendiente, el cual será nombrado por la misma y avalado por escrito por la Comisión Electoral, siendo estos representantes los secretarios escrutadores. Solamente una urna transparente deberá haber en cada casilla, la cual estará bajo el estricto cuidado y a la vista de los representantes de la misma. 

ARTÍCULO 51°. RECUENTO FINAL

Una vez recibidos los paquetes con los votos y las actas, la Comisión Electoral procederá conjuntamente con los representantes de cada planilla, a recontar los votos, revisar las actas y los votos cancelados, verificando la totalidad de votos contra el padrón electoral. Al finalizar el proceso se levantará el acta global con los resultados de la votación, misma que firmarán todos los integrantes de la Comisión Electoral, los representantes de cada planilla y un notario público, a los cuales se les otorgará una copia y se dará por concluido el proceso electoral, turnando la documentación pertinente con acuse de recibo al Comité Ejecutivo en funciones, para que la integre y la remita inmediatamente a la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para su conocimiento. Asimismo la Comisión Electoral, en base al padrón, turnará un informe al Comité Ejecutivo de los miembros que no asistieron a emitir su voto para tramitar la sanción correspondiente (Artículo 65°; Fracción II).


CAPÍTULO VIII TOMA DE POSESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 52°. ENTREGA-RECEPCIÓN

Una vez conocido el resultado de las votaciones, el Comité Ejecutivo saliente hará la entrega-recepción de toda la documentación de su administración y del patrimonio sindical, bajo inventario, en buenas condiciones, salvo uso; en un término no mayor de cinco días hábiles en las oficinas sindicales al nuevo Comité Ejecutivo, ante un notario público.

En caso de no cumplir con el mandato anterior, se procederá conforme a lo señalado en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 53°. TOMA DE POSESIÓN

El acto de toma de posesión deberá hacerse en la Asamblea General Ordinaria, en donde el Comité Ejecutivo saliente rendirá su último Informe.

La Comisión Electoral será la responsable de tomarle la protesta al nuevo Comité Ejecutivo, tal como lo marca el presente Estatuto, bajo los siguientes términos:

"¿Protestan cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios y demás acuerdos que emanen de las autoridades universitarias y de la base trabajadora?”

Después de la respuesta afirmativa del nuevo Comité Ejecutivo, deberá mencionarse lo siguiente: "Si así lo hicieren, que la base trabajadora se los reconozca; si no, que se los demande".


CAPÍTULO IX DELEGACIONES

ARTÍCULO 54°. DELEGACIÓN

Una Delegación sindical podrá integrarse con un mínimo de diez trabajadores afiliados al Sindicato, teniendo como fundamento crear solamente una Delegación por cada escuela, área, facultad, centro de trabajo, instituto, edificio administrativo o lugar geográfico.

Cuando un centro de trabajo no reúna el mínimo de trabajadores para formar una Delegación, deberán integrarse a la Delegación más cercana, salvo que por su ubicación geográfica no se pueda, ésta se constituirá en Delegación.

Para el caso de aquellos trabajadores que se encuentren laborando en un área diferente a la de su centro de adscripción, deberán integrarse y desarrollar sus funciones sindicales en la Delegación más cercana.

En el caso de que existan centros de trabajo con turnos matutino y vespertino, podrán optar por formar una delegación total o constituir una delegación por cada turno, pero nunca un centro de trabajo con turno mixto tendrá más de dos delegaciones.


ARTÍCULO 55°. ASAMBLEAS DELEGACIONALES

La asamblea delegacional tendrá autonomía y autoridad sindical para sesionar, fungiendo el delegado como presidente y el subdelegado como secretario, y sus normas de funcionamiento serán las siguientes: 1.

Será convocada por los representantes delegacionales, por escrito, para que participen todos los miembros de la delegación, cada vez que sea necesario reunirse, siendo indispensable que se anote el orden del día para su consideración y para aprobarse o corregirse, por mayoría.

2.

El quórum necesario de cada asamblea delegacional será del 66% del total de los miembros de cada delegación y sus resoluciones tendrán validez con el 51 % como mínimo del quórum.

3.

El objetivo de la asamblea puede ser informativo y/o resolutivo.

4.

Al término de cada asamblea, el delegado y/o subdelegado levantarán un acta pormenorizada de lo acontecido y, en caso de votación, consignarán el resultado de ésta, turnando copia a la Secretaría de Actas y Acuerdos.

5.

En caso de que el delegado y/o subdelegado no convoquen a asamblea cuando se requiera, los miembros de la delegación optarán por el proceso marcado en el Estatuto, similar al de la Asamblea General o Comité Central (Art. 20º del Estatuto).

1. 2. 3. 4.

5.

ARTÍCULO 56°. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DELEGACIÓN

Defender los intereses individuales y colectivos de los afiliados al Sindicato, en la esfera de su competencia. Acordar y proponer iniciativas al Comité Ejecutivo, Comité Central y Asamblea General. Nombrar a su delegado y subdelegado sindical para que los represente. Cuando por causa justificada el delegado o subdelegado no puedan asistir a reuniones de Comité Central, éstos, previa consulta a la delegación, otorgarán la representatividad por escrito a algún integrante de la misma, quien tendrá voz y voto para todos y cada uno de los acuerdos que se llevan a cabo en asamblea de Comité Central. Solicitar y recibir información de sus representantes sindicales y de todas las demás instancias del Sindicato.


6.

Las demás que le confiere el presente Estatuto. 

ARTÍCULO 57°. SUBDELEGADO

REQUISITOS

PARA

SER

DELEGADO

Y

Los requisitos para ser delegado o subdelegado serán los mismos que para ser miembro del Comité Ejecutivo (Artículo 42º. Del Estatuto).

1. 2.

3.

ARTÍCULO 58°. PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR DELEGADO Y SUBDELEGADO

Cuando se trate de una nueva delegación, será el Comité Ejecutivo el que convoque. Para el cambio de Delegado y/o Subdelegado, quien deja el cargo convocará a asamblea delegacional con un mínimo de cinco días hábiles anteriores a la fecha de la elección. En cumplimiento a la convocatoria, los miembros de la delegación efectuarán su asamblea, mediante el siguiente procedimiento:

a)

El voto será individual, directo y secreto.

b)

Quien obtenga la mayoría de los votos, será electo delegado y/o subdelegado, y en caso de empate, habrá una segunda ronda, en donde sólo se votará por los que empataron y con el anterior procedimiento.

c)

Una vez electo el nuevo delegado y/o subdelegado se procederá a levantar el acta respectiva, que todos los presentes certificarán con su firma, y se turnará una copia a la Secretaría de Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo.

d)

En un plazo no mayor de tres días hábiles después de entregada el acta, el Comité Ejecutivo les reconocerá personalidad legal al nuevo delegado y subdelegado sindical, otorgándole el nombramiento respectivo, por escrito, y haciéndolo del conocimiento de la autoridad correspondiente.

Los representantes delegacionales durarán en sus funciones un año, a partir de su elección, y podrán reelegirse cuantas veces la asamblea delegacional lo crea conveniente, pero siempre bajo el anterior procedimiento.


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5.

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

ARTÍCULO 59°. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DELEGADO Y SUBDELEGADO

Asumir la autoridad y la representación de la Delegación sindical. Tener personalidad legal para representar a los miembros de su Delegación, ante las autoridades de su centro de trabajo. Registrar de manera pormenorizada los acuerdos de la asamblea delegacional y llevar a cabo su cumplimiento (subdelegado). Tomar decisiones bajo su propia responsabilidad, siempre y cuando no perjudiquen a sus representados y les informen inmediatamente en asamblea delegacional. Formar parte del Comité Central, acudiendo puntualmente a sus reuniones, informando a sus representados de los acuerdos, solicitudes y sugerencias del mismo. Convocar y presidir la asamblea delegacional, con voto de calidad en caso de votación empatada. Formar parte del Comité de Huelga (delegado); coordinar actividades de huelga en su Delegación (subdelegado). Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Contrato Colectivo, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones sindicales. Coordinar las actividades de las comisiones especiales nombradas en asamblea delegacional. Tramitar ante quien corresponda, la documentación que ampare los derechos y obligaciones de sus representados. Solicitar viáticos cuando sea necesario, a la Secretaría de Finanzas, para el estricto cumplimiento de sus obligaciones. Hacer uso de la papelería membretada única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial. Trabajar coordinadamente en todas y cada una de las actividades relacionadas con su cargo. En caso de ser nombrado, fungir como presidente de la caja de ahorro y supervisar conjuntamente la administración de la tienda sindical. Los demás que señale el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de su cargo.


ARTÍCULO 60°. AUSENCIA, RENUNCIA Y SEPARACIÓN DEL CARGO DE REPRESENTANTES DELEGACIONALES

Cuando el delegado se ausente hasta por un término de cuarenta días hábiles de su centro de trabajo, deberá ser sustituido en funciones por el subdelegado.

Los representantes delegacionales sólo podrán renunciar ante el pleno de una asamblea delegacional.

Cuando exista ausencia mayor de cuarenta días hábiles de cualquier representante delegacional, quien se quede convocará a más tardar en dos días hábiles a asamblea delegacional para nombrar sustituto.

La Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, mediante el procedimiento correspondiente podrá dictaminar la separación de su cargo al delegado y/o subdelegado, cuando incurran en una o varias de las siguientes faltas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Engañar a sus representados con supuestos acuerdos emanados del Comité Central o Comité Ejecutivo. Incurrir en faltas graves de moralidad u honradez, actos de violencia e injurias en contra de sus representados. Engañar al Comité Central o Comité Ejecutivo con supuestos acuerdos emanados de sus representados. Utilizar o alterar documentación tendiente a obtener lucro o posiciones políticas. Cualquier acción tendiente a perjudicar a sus representados y/o a los intereses del gremio. Los previstos en el Artículo 65º. del Estatuto. Los casos no previstos en este capítulo, serán resueltos por el pleno del Comité Central.


CAPÍTULO X COMISIONES, CONSEJERO UNIVERSITARIO, ASESORES SINDICALES Y PERSONAL DE APOYO 

ARTÍCULO 61°. COMISIONES

La Asamblea General Ordinaria está facultada para nombrar las comisiones que considere necesarias, las cuales se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. I. COMISIÓN AUTÓNOMA DE HONOR, JUSTICIA Y VIGILANCIA La Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, estará integrada por un presidente, un secretario y tres Vocales. Los miembros de esta comisión serán exclusivos, y no podrán formar parte de ninguna otra representación sindical, siendo nombrados en Asamblea General Ordinaria bajo los lineamientos señalados en el artículo 19º, del presente Estatuto, y durarán en su cargo tres años, salvo renuncia o separación del cargo. Los requisitos para ser miembro de esta comisión serán los señalados en el artículo 42º, del presente Estatuto. La Comisión sesionará cada tres meses para asuntos ordinarios y cada que sea necesario para asuntos extraordinarios. El domicilio donde sesionará y recibirá la correspondencia la comisión, será señalado por la misma. Todo asunto girado a la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia deberá ir por escrito en sobre cerrado y sellado, el cual podrá ser entregado a cualquier miembro de la citada Comisión. Una vez concluido algún caso tratado por la Comisión, ésta deberá informar por escrito al Comité Central de los resultados, en un término no mayor de quince días hábiles. Asimismo informarán periódicamente, en sesión de Comité Central, los avances de los casos pendientes de concluir. La Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia presentará un informe anual de los casos tratados, ante la Asamblea General Ordinaria, para su fallo final por la propia asamblea.


a).

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR JUICIO

Una vez recibida la acusación, la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia realizará el siguiente proceso: 1. 2. 3.

4.

5. 6.

7.

8.

9.

Conocer de las acusaciones que le sean turnadas contra cualquier miembro del sindicato y realizar la investigación correspondiente. Citar por escrito, hasta por tres veces consecutivas, al trabajador acusado, para hacer de su conocimiento los cargos hechos en su contra. El trabajador acusado enviará a más tardar dentro de los ocho días hábiles, después de habérsele hecho saber de su posible falta las pruebas de su inocencia y la Comisión lo escuchará, en exposición de motivos. Una vez reunidos todos los elementos necesarios para dictaminar, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, la Comisión notificará su resolución al Comité Central. Cuando el trabajador se declare inocente, la Comisión anexará al dictamen la exposición de motivos de éste y su alegato de inocencia. En caso de que el trabajador acepte haber cometido la falta, muestre, arrepentimiento y sea la primera vez, habrá un atenuante en el dictamen de la Comisión, siempre y cuando sea para una amonestación por escrito. El trabajador sancionado será notificado de su sanción y a partir de la misma empezará a correr el término de seis días hábiles para inconformarse. En caso de inconformidad por parte del inculpado, el expediente del caso y sus anexos se revisarán y se resolverán a más tardar en los quince días hábiles siguientes a la fecha de la misma. Una vez terminada la investigación y concluido el procedimiento de juicio por parte de la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, y al fallo a que llegue, deberá someter el asunto a consideración de la Asamblea General inmediata, para su rectificación o ratificación.

b)

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HONOR, JUSTICIA Y VIGILANCIA

1.

Escuchar al trabajador acusado culpable y no juzgarlo hasta agotar pruebas en su favor o en su contra. Notificar al trabajador sujeto a juicio del resultado del dictamen que al efecto emita. Dictaminar la separación de su cargo sindical cuando así lo ostente, a través del procedimiento respectivo, cuando incurra en causales para tal efecto. Sancionar al Comité Ejecutivo, a petición de la Asamblea General, Comité Central o cualquier miembro del Sindicato, cuando violente las normas estatutarias o cuando haga modificaciones al patrimonio sindical y no informe a la base.

2. 3.

4.


5.

6. 7.

Vigilar la observancia y fiel cumplimiento del Estatuto, de las resoluciones de las asambleas y el correcto ejercicio de las obligaciones y derechos de los agremiados. Sancionar a quien usurpe funciones asignadas al Comité Ejecutivo. Solicitar un asesor para el desempeño de sus funciones, que puede ser interno o externo.

Las demás que establece el presente Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se deriven de la naturaleza de sus funciones.

c)

RENUNCIA Y SEPARACIÓN DEL CARGO DE ALGÚN MIEMBRO DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HONOR, JUSTICIA Y VIGILANCIA.

Los miembros de la Comisión podrán renunciar, por causa justificada, ante la Asamblea General, quien dictaminará la aceptación o rechazo de la renuncia. En caso de renuncia aceptada de algún miembro, se propondrá una terna y se realizará la elección ante el pleno de la misma. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrán renunciar en forma conjunta todos los miembros de la Comisión. II. COMISIONES MIXTAS Las Comisiones Mixtas estarán integradas por miembros afiliados al Sindicato, ya sean integrantes del Comité Ejecutivo o propuestos por la base y nombrados en Comité Central. Los requisitos para ser miembro de estas comisiones, serán los señalados en el Artículo 42º del presente Estatuto. Estas comisiones presentarán un informe por escrito ante la asamblea de Comité Central cuando se le requiera, así como ante la Asamblea General.


a) RENUNCIA O SEPARACIÓN DE ALGÚN MIEMBRO DE LAS COMISIONES MIXTAS Los miembros de estas comisiones podrán renunciar por causa justificada ante el Comité Central, quien a la brevedad posible dictaminará la aceptación o rechazo de la renuncia. En caso de renuncia aceptada de algún miembro, el Comité Central propondrá una terna para elegir al nuevo integrante de las comisiones mixtas. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrán renunciar en forma conjunta los miembros de alguna comisión. El Comité Central podrá separar de su cargo a cualquier miembro de la Comisión, cuando incurra en causales de sanción. 

ARTÍCULO 62°. CONSEJERO UNIVERSITARIO

Con fundamento en el Artículo 17º. Fracción III, último inciso del Capítulo VI de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, de fecha Miércoles, 14 de Agosto de 1989, el Sindicato nombrará a su Consejero Universitario, conforme se señala en el presente Estatuto. La elección del Consejero Universitario deberá llevarse a cabo en Asamblea General Ordinaria, apegada a los Artículos 19º. y 42º. Del presente Estatuto. El Consejero Universitario durará tres años en su cargo, coincidiendo con el cambio del Comité Ejecutivo. El Consejero Universitario deberá informar por escrito cada vez que sesione el Consejo Universitario, ante el Comité Central, y cada año ante la Asamblea General, de los asuntos tratados en el ámbito de su competencia. El Consejero Universitario deberá asistir a las asambleas de Comité Central, con voz y voto. El Consejero podrá renunciar por causa justificada ante el pleno de la Asamblea General, la cual analizará su renuncia y dictaminará si la acepta o no. En caso de aceptarse se propondrá una terna y se hará la elección correspondiente. Quien resulte electo concluirá el período faltante.


El Comité Central podrá separar de su cargo al Consejero, si éste incurrió en causales que ameriten sanción, previo dictamen de la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia.  a)

ARTÍCULO 63°. ASESORES SINDICALES

INTERNOS

El Comité Ejecutivo, en uso de los derechos consignados en el Estatuto, podrá designar y renovar libremente a los asesores internos del Sindicato, bajo las siguientes bases: 1. 2. 3.

6. 7.

No podrán ser más de tres. Deberán estar en calidad de comisionados a las oficinas sindicales. Deberán asistir, si se les requiere, a las asambleas delegacionales y del Comité Central, con voz pero sin voto. Asistirán a reuniones de Comisión Mixta, cuando se les requiera. A petición de los trabajadores afiliados, coadyuvarán a solucionar problemas derivados de la relación de trabajo con la institución. Cumplirán con las obligaciones que les asigne el Comité Ejecutivo. Estarán bajo la responsabilidad única y exclusiva del Comité Ejecutivo.

b)

EXTERNOS

1.

El asesor o los asesores externos del Sindicato no deberán ser trabajadores administrativos al servicio de la Institución, ni tener relación alguna con la misma. No podrán ser más de dos. La relación de trabajo con el Sindicato deberá hacerse por medio de un contrato, que estipule las condiciones y servicios profesionales, de lo cual deberá estar informado el Comité Central. El Comité Ejecutivo podrá cancelar el contrato de trabajo cuando el asesor externo no cumpla o deje de cumplir con las obligaciones contraídas, informando del hecho al Comité Central.

4. 5.

2. 3.

4.


ARTÍCULO 64°. PERSONAL DE APOYO Y DE SERVICIOS COMISIONADOS A LAS OFICINAS SINDICALES

Se consideran personal de apoyo y de servicios a los trabajadores que prestan sus servicios en las oficinas sindicales, tales como: secretarias, mensajero, chofer, vigilante, veladores, aseadores, etc., que el propio Comité Ejecutivo requiera para el buen desempeño de sus funciones.

El Comité Ejecutivo, en uso de los derechos estipulados en el Estatuto, podrá designar y renovar libremente al personal de apoyo y de servicios que considere necesario, asignándole sus funciones y su horario de trabajo, previo acuerdo con el trabajador.


CAPÍTULO XI SANCIONES SINDICALES, LICENCIA SINDICAL Y PERSONAL CON COMPENSACIÓN ECONÓMICA. 

ARTÍCULO 65°. TIPOS DE SANCIONES Y FACULTAD PARA SANCIONAR

Para conservar la unidad, disciplina y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Sindicato, se establecen las siguientes sanciones y correcciones disciplinarias: I. II. III. IV. V.

Amonestaciones por escrito. Sanciones económicas. Cuando el trabajador tenga algún cargo sindical, separación del mismo. Suspensión temporal de sus derechos sindicales. Expulsión del sindicato.

Es facultad única y exclusiva de la Asamblea General la de sancionar, previo dictamen de la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia; quien deberá seguir el procedimiento estipulado en el inciso a) del Artículo 61º del presente Estatuto. I. AMONESTACIONES POR ESCRITO Los trabajadores miembros del Sindicato serán sancionados con amonestaciones por escrito, cuando cometan alguna de las siguientes faltas: 1. Violen o desobedezcan acuerdos sindicales. 2. No participen en actos de importancia para los agremiados, sin causa justificada. 3. No cumplan con las comisiones sindicales que les sean encomendadas. 4. Cuando existan tres faltas injustificadas consecutivamente o cinco no consecutivas, en un año, a una asamblea delegacional. II. SANCIONES ECONÓMICAS Los trabajadores miembros del Sindicato serán sancionados económicamente con tres días de salario tabular cuando falten injustificadamente a la Asamblea General o a emitir su voto para cambio de Comité Ejecutivo.


III.

SEPARACIÓN DEL CARGO SINDICAL

Los trabajadores miembros del Sindicato que tengan algún cargo sindical serán sancionados con la separación del mismo, cuando cometan algunas de las siguientes faltas: 1.

4.

Aceptar, pedir dinero o cualquier retribución en especie por la realización de gestiones sindicales. Condicionar la defensa o el otorgamiento de cualquier prestación a que tengan derecho los afiliados al Sindicato. Pactar y ejecutar con las autoridades universitarias, acuerdos contrarios a los intereses de los trabajadores. Usurpar funciones y/o extralimitarse en el desempeño de su cargo.

IV.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS DERECHOS SINDICALES

2. 3.

Los trabajadores miembros del Sindicato serán sancionados con la suspensión temporal de sus derechos sindicales desde seis meses hasta dos años, dependiendo de la falta cometida, a juicio de la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, como son los establecidos en el capítulo III, artículo 11º de este Estatuto y todos aquellos que en forma específica determine la Comisión Autónoma de Honor Justicia y Vigilancia. Con excepción de los puntos 1 y 9 del artículo arriba mencionado. V. EXPULSIÓN DEL SINDICATO Los trabajadores miembros del Sindicato serán sancionados con la expulsión del mismo, cuando cometan alguna de las siguientes faltas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Cuando se desarrollen actividades contra la existencia del Sindicato. Cuando se cometan actos de traición en perjuicio del Sindicato, en colusión con las autoridades universitarias o con cualquier persona física o moral. Por presentarse a laborar en período de huelga, o incitar directa o indirectamente a que otros afiliados al Sindicato lo hagan. Por lucro personal o mal manejo de los recursos propiedad del Sindicato. Cuando algún miembro del Comité Ejecutivo no haga entrega completa de los soportes de su gestión administrativa. Cuando un miembro del sindicato ejerza un cargo sindical sin haber sido nombrado, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Estatuto.


ARTÍCULO 66°. LICENCIA SINDICAL PARA OCUPAR PUESTOS DE CONFIANZA

Todo trabajador afiliado al Sindicato tendrá derecho a solicitar licencia sindical para ocupar un puesto de confianza en la Institución, bajo el siguiente lineamiento:

1. 2. 3.

4. 5.

6.

La solicitud deberá hacerla por escrito a través de su delegado sindical, que a la vez hará el trámite correspondiente ante el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo deberá otorgar la licencia solicitada y sustituir la plaza en un período no mayor de quince días hábiles. El trabajador podrá gozar de dicha licencia a partir del momento de su otorgamiento, debiendo observar buena conducta y trato hacia sus compañeros sindicalizados. La licencia sindical deberá ser renovada cada año. Si dicho trabajador al ocupar el puesto de confianza, observa conducta y trato que va en perjuicio de algún sindicalizado, el Comité Ejecutivo, lo amonestará por escrito, previa investigación de la Comisión Autónoma de Honor Justicia y Vigilancia. En caso de reincidir, el Comité Ejecutivo optará por retirarle la licencia o el trabajador deberá renunciar a su plaza de base. 

ARTÍCULO 67°. PERSONAL SINDICALIZADO QUE GOZA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PARTE DE INSTITUCIÓN

DE LA

Todo trabajador afiliado al Sindicato, que goce de compensación económica por parte de la institución, deberá continuar observando las mismas obligaciones que marca el Artículo 12° del presente Estatuto. Caso contrario se turnará a la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia para su análisis y sanción correspondiente.


CAPÍTULO XII CUOTAS SINDICALES 

ARTÍCULO 68°. CUOTA ORDINARIA

Se establece como cuota ordinaria quincenal el 1% sobre el monto del sueldo tabular de cada miembro del Sindicato, el cual será descontado por las autoridades universitarias y entregado al Comité Ejecutivo. A los trabajadores administrativos miembros del Sindicato, que obtengan licencia para ocupar puesto de confianza, no se le descontará cuota alguna. 

ARTÍCULO 69°. APLICACIÓN DE LAS CUOTAS ORDINARIAS

La distribución de las cuotas ordinarias se hará de la siguiente manera: 1.

En gastos de representación del Comité Central y Ejecutivo.

2.

En gastos de operación del Comité Ejecutivo.

3.

En gastos originados por representantes de la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, Comisión Revisora de Estatuto, Comité Central de Huelga, Comisión Electoral, Comisiones Mixtas y Asesores Externos. 

ARTÍCULO 70°. CUOTAS EXTRAORDINARIAS

A voluntad expresa de la base trabajadora, por unanimidad o mayoría, podrán descontarse cuotas extraordinarias, las cuales deberán ser fijadas en su monto y objeto en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, descontadas por las autoridades universitarias y entregadas a la Secretaria de Finanzas del Sindicato. La asamblea delegacional podrá fijar el descuento de una cuota extraordinaria, siempre y cuando sea por decisión de los miembros de la delegación. Estos recursos serán descontados por las autoridades universitarias y entregados al Comité Ejecutivo, el cual los entregará por recibo al delegado y/o subdelegado, quienes serán responsables de la aplicación de los mismos al objeto determinado por la asamblea delegacional. Se establece como cuota extraordinaria por defunción, de algún trabajador sindicalizado, un día de salario tabular que será descontado a todos los trabajadores en la quincena inmediata posterior al hecho mencionado. Dicho descuento será aplicado por las autoridades universitarias y entregado al o los beneficiarios en un término no mayor de cinco días hábiles después de la aplicación del mismo. En caso de ocurrir más de un suceso de los señalados, los descuentos serán programados


CAPÍTULO XIII ESCALAFÓN, BOLSA DE TRABAJO, RECATEGORIZACIÓN, TRABAJADOR EJEMPLAR Y BECAS 

ARTÍCULO 71°. ESCALAFÓN

Para ocupar las plazas vacantes de base, interinas y eventuales de nueva creación, licencias médicas, permisos con o sin goce de sueldo, licencia sindical para ocupar puestos de confianza, renuncia, fallecimiento o despidos justificados, el Comité Ejecutivo en coordinación por la delegación correspondiente, realizará movimiento escalafonario, con los siguientes procedimientos: 1.

Una vez determinada la plaza vacante, se analizará el currículum de los trabajadores de la delegación que pueden cubrir la plaza, bajo el siguiente orden: a) Experiencia. b) Antigüedad. c) Capacidad (niveles de escolaridad y/o cursos de capacitación).

En caso de empate, se definirá mediante la aplicación de una evaluación, que determinará la capacidad de los aspirantes a ocupar la vacante. Los movimientos escalafonarios deberán aplicarse por delegaciones, iniciándolos en aquella en la que haya surgido la vacante.

2.

3.

4. 5.

En caso de que en la delegación no exista personal para cubrir la plaza vacante, el Comité Ejecutivo realizará inmediatamente una convocatoria para cubrir la plaza, en donde participarán todas las delegaciones del área geográfica. Una vez cubierta la plaza vacante se moverá, el escalafón a las personas que tengan derecho y que cumplan los requisitos del puesto, conservando siempre el principio establecido en los incisos del punto anterior. Terminado el movimiento escalafonario, se realizará una junta delegacional para informar a los trabajadores de la delegación. Si la convocatoria es declarada desierta, o no hay trabajadores que cumplan los requisitos para ocupar el puesto, entonces el Comité Ejecutivo cubrirá la plaza con personal de bolsa de trabajo, antes del vencimiento del período marcado en Contrato Colectivo de Trabajo para cubrir la vacante.


ARTÍCULO 72°. BOLSA DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo conjuntamente con las delegaciones organizará y administrará la bolsa de trabajo. Por ningún motivo familiares del algún miembro de la delegación podrán ingresar a laborar en el mismo centro de trabajo, (a excepción de las delegaciones de Ciencias Agrícolas, Campus IV, y Ciencias Agronómicas Campus V, salvo cuando surja alguna vacante originada por fallecimiento, jubilación, pensión o incapacidad de un trabajador, se le dará prioridad o preferencia para cubrirla a un familiar directo del compañero, siendo éstos: cónyuges, hijos, hermanos y dependientes económicos.

En caso de que el familiar propuesto para cubrir la plaza vacante no reuniera los requisitos de la misma o no tuviera la capacidad para desempeñar las funciones se procederá a hacer el movimiento escalafonario correspondiente, respetando los principios señalados en el artículo 71º del presente Estatuto, tratando de no desamparar al familiar del compañero y proponerlo en una plaza que pueda desempeñar.

Si entre los familiares del trabajador no hubiere ninguno que pueda cubrir la plaza vacante, el Comité Ejecutivo, a través del procedimiento señalado en el Artículo 71º del presente Estatuto, cubrirá la plaza. 

ARTÍCULO 73°. RECATEGORIZACIÓN

Los trabajadores administrativos miembros del Sindicato, tendrán derecho a ser recategorizados, y será el Comité Ejecutivo quien deberá realizar las gestiones, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones: 1. Que por necesidades de la institución se le asignen a un trabajador administrativo, actividades o funciones diferentes a aquellas para las cuales fue contratado. 2. Que el trabajador antes mencionado pueda comprobar con su capacidad o con documentación, la capacidad, entrenamiento o adiestramiento para realizar dichas funciones. 3. Que el trabajador pueda comprobar que son actividades permanentes, no eventuales.


ARTÍCULO 74°. TRABAJADOR EJEMPLAR

Trabajador ejemplar, es aquel que se hace acreedor a un estímulo económico otorgado por la Institución, tomando en cuenta los siguientes requisitos: 1. Cumplir con las obligaciones contraídas con la Universidad (Capítulo VIII, Cláusula 29 del C.C.T). 2. Cumplir con sus obligaciones sindicales (Artículo 12º del presente Estatuto). 3. En caso de empate, deberá considerarse la antigüedad. Cada una de las delegaciones deberá elegir a su trabajador ejemplar, siempre y cuando reúna los requisitos antes señalados y enviará el acta correspondiente dentro del período señalado en Comité Central, obteniendo este reconocimiento por una sola vez. 

ARTÍCULO 75°. BECAS

Los trabajadores administrativos de la Universidad afiliados al Sindicato que se encuentren estudiando en el sistema escolarizado, tendrán derecho al beneficio de becas por tiempo y costo, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.

Enviar la solicitud de beca. Tener un promedio mínimo de 8.0. No haber gozado antes de este beneficio. Se le dará prioridad a quienes estén cursando una licenciatura.

Al finalizar sus estudios el trabajador deberá retribuir al Sindicato algún beneficio, tales como: a) Elaboración de proyectos que coadyuven al mejoramiento del Sindicato. b) Brindar cursos de capacitación a los agremiados. c) Participar con ponencias relacionadas a su formación profesional, en las delegaciones en que se soliciten. d) Fungir como asesor interno del Comité Ejecutivo del Sindicato. Asimismo, cuando se trate de trabajadores administrativos que se encuentren estudiando en el sistema semiescolorizado (sistema abierto), tendrán derecho al beneficio de becas únicamente en costo.


CAPÍTULO XIV HUELGA 

ARTÍCULO 76°. RESPONSABILlDAD PARA EMPLAZAR HUELGA

A

Es responsabilidad del Comité Ejecutivo emplazar a huelga a la Institución, con dos meses de anticipación cuando se trate de la revisión del C.C.T., y con la diligencia debida en los demás casos, siempre observando el procedimiento legal establecido en la L. F. T.

Una vez efectuado el emplazamiento a huelga, se constituye de inmediato el Comité Central de Huelga, que estará formado por el pleno del Comité Central y presidido por el Comité Ejecutivo. 

ARTÍCULO 77°. COMITÉ CENTRAL DE HUELGA

El Comité Central de Huelga, o una comisión nombrada por el mismo, establecerán comunicación con las autoridades correspondientes, para escuchar y negociar posibles soluciones al emplazamiento.

En caso de agotarse el tiempo y no haber prórroga, se estallará la huelga o se aceptarán los ofrecimientos, a través del siguiente procedimiento: 1.

2. 3.

El delegado, quien será el representante del C.C.H. en la delegación correspondiente, convocará a una asamblea delegacional, cuyo único punto del orden del día será informar a la base trabajadora de los resultados de las negociaciones y del agotamiento de la discusión en el C.C.H., plasmada en el acta respectiva. Se IIevará a efecto una discusión en pro o en contra del estallamiento de huelga y una vez agotado el asunto, se pasará a votación. El subdelegado, quien será el coordinador de la huelga en su delegación, preguntará a cada uno de los miembros de la misma, si no hay dudas al respecto y pedirá que se vote de manera individual y secreta en una urna. Se contarán los votos a favor y en contra de la huelga y se levantará el acta correspondiente, en donde firmarán todos los presentes y se le entregará al delegado para que la presente en el C.C.H.


En caso de acordarse el estallamiento, todos los miembros deberán cumplir lo acordado, inscribirse a las guardias y asistir con puntualidad y responsabilidad. 4.

El Comité Central de Huelga, una vez que tenga en su poder todas y cada una de las actas de las asambleas delegacionales, realizará un cómputo final, sumando los votos en pro o en contra de la huelga.

En caso de que la mayoría de los votos sean en pro o en contra, se procederá a plasmar en un acta, anexando las actas delegacionales, la decisión de la base, por lo cual el Secretario General deberá firmar los acuerdos respectivos y depositarlos en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, antes de que concluya el plazo de estallamiento de huelga. 

ARTÍCULO HUELGA

78°.

PROCEDIMIENTO

PARA

LEVANTAR

LA

Solo podrá levantarse la huelga con el consentimiento expreso de la mayoría de los trabajadores afiliados al Sindicato, sin responsabilidad alguna para el Comité Central de Huelga. Los casos no previstos en este capítulo serán resueltos por mayoría, en sesión de Comité Central o Comité Central de Huelga. 

ARTÍCULO 79°. FONDO DE RESISTENCIA PARA LA HUELGA

Se tomará como fondo económico de resistencia en el caso de estallido de una huelga, el 1.5% de intereses del capital global que se aplica por préstamos del fideicomiso, que será administrado por el Comité Ejecutivo y Comité Central de Huelga, quienes deberán rendir un informe en forma pormenorizada y por escrito de su manejo, en cada asamblea general. Dicho porcentaje se tomará en cada emplazamiento. En caso de no haber estallido de huelga, este fondo continuará formando parte del fideicomiso para préstamos hasta que el Comité Central crea conveniente y acuerde de que dicho importe se transfiera al fondo para el fideicomiso exclusivamente.


CAPÍTULO XV PATRIMONIO SINDICAL Y USO, REFORMAS AL ESTATUTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SINDICAL 

ARTÍCULO 80°. PATRIMONIO SINDICAL

Son propiedad del Sindicato los bienes muebles e inmuebles adquiridos por medio de: 1. 2. 3. 4.

Recursos propios por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros del Sindicato. Recursos otorgados por la Institución para acondicionar el local sindical o para lograr el objetivo del Sindicato. Donación de la institución, agrupaciones sindicales u organismos afines. Cualquier forma legal, siempre que sea única y exclusivamente para lograr los objetivos como agrupación y no como lucro personal de cualquier miembro del Sindicato. 

ARTÍCULO 81°. USO DEL PATRIMONIO SINDICAL

El uso de los bienes sindicales será para coadyuvar al logro de sus objetivos como agrupación y no para lucrar. El Comité Ejecutivo tendrá bajo su dominio, uso y responsabilidad el patrimonio sindical. En caso de modificación al patrimonio sindical, el Comité Ejecutivo informará a la Asamblea General; en caso contrario, el pleno del Comité Central lo turnará a la Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia, para sancionar lo procedente. 

ARTÍCULO 82°. REFORMAS AL ESTATUTO

El presente Estatuto podrá ser reformado o adicionado las veces que la Asamblea General, por mayoría de votos, considere necesario. Para lo cual deberá nombrarse la comisión respectiva en la misma asamblea, quien tendrá la facultad de hacer las propuestas para ponerlas a consideración del pleno de la misma, tomando en cuenta que los miembros de dicha comisión deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 42° del presente Estatuto.


 1. 2.

3.

ARTÍCULO 83°. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Por voluntad expresa para disolverse del 66% o más del padrón de miembros del Sindicato reunidos en Asamblea General. Por terminación colectiva de la relación de trabajo con la institución, siempre y cuando esté sancionada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y con apego a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo y legislación correspondiente. Por quedar reducido el padrón de miembros a menos de veinte trabajadores. 

ARTÍCULO 84°. LIQUIDACIÓN

Salvo acuerdo en contra de la Asamblea General, serán liquidadores las personas que a la fecha de disolución desempeñen los cargos de Secretario General, de Organización y de Finanzas, quienes de manera conjunta y bajo su responsabilidad realizarán el siguiente procedimiento de liquidación:

1.

2. 3. 4. 5. 6.

Avisarán, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el acuerdo de disolución, a las autoridades universitarias y laborales, anexando la documentación que avale la decisión. Levantarán el inventario final del patrimonio sindical. Cobrarán deudas a quienes deban al Sindicato y venderán los bienes del mismo. Liquidarán adeudos del Sindicato. Prorratearán el remanente, entre los miembros del Sindicato que se encuentren laborando en el momento de la disolución. Presentarán la documentación global de la liquidación a la Comisión Autónoma de Honor Justicia y Vigilancia, para su revisión y, en caso de no encontrar anomalías se publicará su resolución en el periódico estatal de mayor circulación.

En caso de encontrar anomalías en la liquidación, la Comisión Autónoma de Honor Justicia y Vigilancia, demandará a los responsables ante las autoridades correspondientes. Los casos no previstos en el presente estatuto, se analizarán y determinarán en Comité Central o en Asamblea General.


 ARTICULO TRANSITORIO ÚNICO: Para el cumplimiento de los periodos y tiempos contenidos en este estatuto; por única ocasión para las elecciones del 2014-2017. El Comité Ejecutivo representado por el C.P. Pedro Jiménez Pérez, lleven a cabo este proceso de ajuste y de entrega recepción en el mes de junio del año 2014. El presente Estatuto entrará en vigor el día 31 de agosto del 2012, fecha en que la base trabajadora afiliada al S.T.A.UN.A.CH., a través de sus órganos competentes, tuvo a bien aprobarlo y se deroga el Estatuto aprobado el día 10 de septiembre de 1999. Adición al estatuto sindical por acuerdo de asamblea general ordinaria del día 30 de agosto del año 2013 del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Chiapas. Por lo que la propuesta solicitada se da por aceptada de la siguiente manera: “voto de confianza para que este Comité Ejecutivo representado por el C. C.P. Pedro Jiménez Pérez permanezca en funciones un periodo más que comprende del 1º de junio del 2014 al 31 de mayo del 2017”. Lo anterior con sustento en el capítulo IV relativo a las asambleas generales, en la que el artículo 13º determina que “asamblea general del estatuto que a la letra dice: “el órgano supremo de decisión del sindicato es la asamblea general, y sus resoluciones constituyen las reglas que orientarán su vida interna, de conformidad con la autonomía sindical consagrada en la L.F.T. pudiendo ser éstas ordinarias o extraordinarias”-----------------------------------------------------------------------------Acuerdo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.------------------------------------------------------------------------La Junta acuerda.- Atento al contenido del escrito de cuenta y de conformidad con los artículos 359 y 377 fracciones ll de la Ley Federal del Trabajo en vigor, así como lo establecido en el artículo 11 numeral 3 y 11, artículo 12 numeral 2, 5 y 8, artículos 13, 16, 17, 18 y 19, 82, de los Estatutos sindicales vigentes del referido sindicato, así mismo se adicione el estatuto sindical vigente en los términos solicitados para que surta los efectos correspondientes por lo que, esta autoridad toma nota del Comité Ejecutivo, el cual está integrado de la siguiente manera: Secretario General: Pedro Jiménez Pérez, Secretario de Trabajo: Ariel Beltrán González, Secretario de Conflictos: Blanca Ruth Jiménez Moreno, Secretario de Organización: Jesús Alberto Franco Rodríguez, Secretario de Finanzas: Areli Vázquez Castillo, Secretario de Previsión y Prestaciones Sociales: René Díaz Ross, Secretario de Difusión: José Luis Díaz Náfate, Secretario de Cultura y Deporte: Manuel Cundapí Ovando, Secretario de Actas y Acuerdos: Osman Velasco Sánchez, lo anterior para el periodo que comprende del 01 de junio del 2014 al 31 de mayo de 2017.-


ÍNDICE

Capítulo I. GENERALIDADES. Art. 1° Art. 2° Art 3° Art. 4° Art. 5° Art. 6°

Acta Constitutiva…………………………………………………………6 Nombre……………………………………………………………………6 Domicilio Legal…………………………………………………………...6 Objeto……………………………………………………………………...6 Lema y escudo…………………………………………………………...7 Duración……………………………………………................................7

Capítulo II. MEMBRESÍA. Art. 7° Art. 8° Art. 9° Art. 10°

Miembros del sindicato…………………………………………………..8 Procedimiento para ser miembro………………………………………..8 Requisitos para la membresía…………………………………………...8 La no distinción para ser miembro………………………………………9

Capítulo III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Art. 11° Art. 12°

Derechos………………………………………………………………….10 Obligaciones.......................................................................................10

Capítulo IV. ASAMBLEAS GENERALES. Art. 13° Art. 14° Art. 15° Art. 16° Art. 17° Art. 18° Art. 19° Art. 20°

Asamblea general……………………………………………………….12 Asamblea general ordinaria…………………………………………… 12 Asamblea general extraordinaria………………………………………12 Procedimiento para efectuar Asamblea general ordinaria y extraordinaria…………………………………………………………….13 Convocatoria y Orden del día…………………………………………..13 Debates………………………………………………………………….. 14 Votación…………………………………………………………………..14 Falta de convocatoria para Asamblea general……………………….21

Capítulo V. COMITÉ CENTRAL Art. 21° Art. 22° Art. 23° Art. 24° Art. 25° Art. 26°

Competencia e integración……………………………………………..16 Convocatoria para reuniones de Comité Central…………………….16 Instalación y debates de Comité Central……………………………...16 Facultades y obligaciones del comité central……………………… 17 Comité Central Parcial…………………………………………………..18 Falta de convocatoria para sesión de comité central………………..18


Capítulo VI. COMITÉ EJECUTIVO, PLANILLAS Y COMISIÓN ELECTORAL Art. 27° Art. 28° Art. 29° Art. 30° Art. 31° Art. 32° Art. 33° Art. 34° Art. 35° Art. 36° Art. 37° Art°. 38° Art. 39° Art. 40° Art. 41° Art. 42° Art. 43° Art. 44° Art. 45°

Competencia del Comité Ejecutivo………………………………….. 19 Integración……………………………………………………………… 19 Facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo……………………. 19 Facultades y obligaciones de la Secretaria General……………….. 21 Facultades y obligaciones de la Secretaria de Trabajo…………… 22 Facultades y obligaciones de la Secretaria de Conflictos…………. 22 Facultades y obligaciones de la Secretaria de Organización………23 Facultades y obligaciones la Secretaria de Finanzas……………….24 Facultades y obligaciones de la Secretaria de Previsión y Prestaciones Sociales…………………………………………………..25 Facultades y obligaciones de la Secretaria de Cultura y Deporte….25 Facultades y obligaciones de la Secretaria de Difusión…………….26 Facultades y obligaciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos….27 Facultades y obligaciones del Titular de Jubilados y Pensionados..28 Causales de Renuncia como miembro del Comité Ejecutivo……….29 Periodo de funciones del Comité Ejecutivo…………………………..30 Requisitos para integrar una planilla que participe en elecciones del Comité Ejecutivo…………………………………………………………30 Proceso de Instalación de la Comisión Electoral…………………….31 Funciones de la Comisión Electoral…………………………………. 31 Registro de Planillas…………………………………………………….32

Capítulo VII. PROCESO ELECTORAL Art. 46° Art. 47° Art. 48° Art. 49° Art. 50° Art. 51°

Elecciones……………………………………………………………… 33 Campaña Electoral………………………………………………………34 Padrón de miembros con derecho para votar………………………. 34 Firma de votos………………………………………………………… 34 Casillas………………………………………………………………….. 35 Recuento final………………………………………………………… 35

Capítulo VIII. TOMA DE POSESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Art. 52° Art. 53°

Entrega-Recepción ……………………………………………………. 36 Toma de Posesión………………………………………………………36

Capítulo IX. DELEGACIONES Art. 54° Art. 55° Art. 56°

Delegación……………………………………………………………….37 Asambleas Delegacionales…………………………………………….38 Facultades y obligaciones de la Delegación………………………….38


Art. 57° Art. 58° Art. 59° Art. 60° Capítulo

Art. 61° Art. 62° Art. 63° Art. 64°

Requisitos para ser delegado y sub-delegado……………………….39 Procedimiento para elegir delegado y sub-delegado………………..39 Derechos y obligaciones del delegado y sub-delegado……………..40 Ausencia, renuncia y separación del cargo de representantes delegacionales………………………………………………………… 41 X. COMISIONES, CONSEJERO UNIVERSITARIO, ASESORES SINDICALES Y PERSONAL DE APOYO Comisiones…………………………………………………………… 42 Consejero Universitario…………………………………………….. 45 Asesores sindicales…………………………………………………..46 Personal de apoyo y de servicios comisionados a las oficinas sindicales………………………………………………………………46

Capítulo XI. SANCIONES SINDICALES, LICENCIA SINDICAL Y PERSONAL CON COMPESACIÓN ECONÓMICA

Art. 65° Art. 66° Art. 67°

Tipos de sanciones y facultad para sancionar………………………. 47 Licencia sindical para ocupar puestos de confianza……………… 49 Personal sindicalizado que goza de compensación económica por parte de la Institución……………………………………………………49

Capítulo XII. CUOTAS SINDICALES Art. 68° Art. 69° Art. 70°

Cuota ordinaria………………………………………………………….. 50 Aplicación de las cuotas ordinarias…………………………………… 50 Cuotas extraordinarias…………………………………………………. 50

Capítulo XIII. ESCALAFON, BOLSA DE TRABAJO, RECATEGORIZACION, TRABAJADOR EJEMPLAR Y BECAS Art. 71° Art. 72° Art 73° Art. 74° Art. 75°

Escalafón………………………………………………………………… 51 Bolsa de Trabajo…………………………………………………………52 Recategorización………………………………………………………...52 Trabajador Ejemplar………………………………………………… 53 Becas…………………………………………………………………… 53

Capítulo XIV. HUELGA Art. 76° Art. 77° Art. 78° Art. 79°

Responsabilidad para emplazar a huelga………………………….. 54 Comité central de huelga……………………………………………….54 Procedimiento para levantar la huelga………………………………..55 Fondo de resistencia para la huelga…………………………………..55


Capítulo XV. PATRIMONIO SINDICAL Y SU USO, REFORMAS AL ESTATUTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SINDICAL Art. 80° Art. 81°

Patrimonio sindical……………………………………………………… 56 Uso del patrimonio sindical……………………………………………..56

Art. 82° Art. 83° Art. 84°

Reformas al Estatuto………………………………………………… 56 Causales de Disolución del sindicato………………………………….57 Liquidación………………………………………………………………. 57

TRANSITORIO UNICO…………………………………………………………………58

ANEXOS.

1. CARTA DE CORRESPONSABILIDAD


ANEXO No. 1 CARTA DE CORRESPONSABILIDAD. Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Chiapas. Reg. Núm. S/3/1211/79. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. ________de____________de_________

CARTA DE CORRESPONSABILIDAD H. Comisión Autónoma de Honor, Justicia y Vigilancia. Presente.

En base al numeral 18 del artículo 29, capitulo VI, de nuestro Estatuto, por este medio ME COMPROMETO a hacer buen uso del patrimonio y de toda documentación que se me confiere para el cumplimiento de mis obligaciones como miembro del Comité Ejecutivo________________________ en la Cartera de_______________________________________________, los cuales conjuntamente con lo que se genere en nuestra administración entregaré en su totalidad en buen estado, salvo deterioro por su uso, y en forma transparente al nuevo Comité Ejecutivo, al término de nuestra gestión.

Atentamente “Por los Derechos y el Mejoramiento de los Trabajadores”

_______________________ (Nombre completo y firma)

c.c.p. Secretario de Actas y Acuerdos. c.c.p. Delegado sindical.


Comisión Revisora del Estatuto

Silvia Guillén Jiménez Presidente Egrisel Ruiz Gómez Secretario Mario Córdova Cruz Vocal María Yolanda Gómez Ochoa Vocal José Octavio Utrilla Gamboa Vocal



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