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CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
Se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible y que debe ser determinado para clasificar la lesión
Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 del código penal Llamadas lesiones personales intencionales En el Art 419 C P encontraremos las lesiones preterintencionales y en el Art 420 C P Las lesiones culposas
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La segunda clasificación se mide por el resultado El cual tiene que ver con la lesión infringida en el sujeto pasivo; por la gravedad de la lesión; por lo cual, el legislador previó que existen diferentes tipos de lesiones a saber: L Menos graves (Art 413 C P ), L Gravísimas (Art 414 C P ), L Graves (Art 415 C P ), L Leves (Art 416 C P ) y L Levísimas (Art 417 C P ); y, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas

LESIONES GRAVÍSIMAS, ART. 414 C.P.
Del texto de este artículo inferimos que el hecho (lesión) debe causar en el sujeto pasivo una enfermedad mental o corporal (física) cierta, lo que significa que debe ser determinable; porque esta allí (sujeto pasivo) y fue producida o provocada por el agente que agredió a la persona (sujeto activo); la enfermedad puede ser probablemente incurable; o ocasionó la perdida de un sentido (Vista, oído, etc) de una mano, de un pie, de la palabra (mudez), de la capacidad de engendrar (esterilidad), del uso de algún órgano (perdida de un riñón), o producido alguna herida que desfigure a la persona (determinada por la simetría del cuerpo humano); habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con la pena de presidio de tres a seis años



LESIONES GRAVES ART. 415 C.P.
Art 415: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”
Elementos
a)Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano b) Dificultad permanente de la palabra c) Cicatriz notable en la cara d) Peligro para la vida del ofendido e) Enfermedad o incapacidad que duren veinte días o más f) Parto prematuro