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LESIONES CULPOSAS,
Art. 420 Código Penal
Este tipo de lesión se caracteriza porque el agente no tiene la intención de causar ningún daño, pero lo ocasiona por actuar bajo alguno de los presupuestos de la culpa, es decir, por imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales .
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También este artículo se relaciona con los artículos anteriores; así en el numeral 1, se refiere el Art 420 a las lesiones menos graves y leves; en el numeral 2, a las lesiones graves y gravísimas, y en le numeral 3 a las lesiones culposas levísimas, que es un delito de acción privada, porque se insta a instancia de parte agraviada, no interviene el Ministerio público, ya que este sólo interviene en los delitos de acción pública
Art. 420: “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T),
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T).
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T).