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Lesiones Preterintencionales
Art. 419 Código Penal
Art 419 C P «Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecidas se disminuirá de una tercera parte a la mitad»
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En materia de lesiones, este delito, toma la intención en grado de culpabilidad (Art. 420 C P ) y Preterintencionalidad (Art 419 C.P.).
En relación al delito de lesiones preterintencionales (Art 419 C P ) La persona tiene la intención de lesionar, de causarle un daño al sujeto pasivo, pero dicho daño, sin llegar a la muerte de éste es mayor del que quiso propinarle el sujeto activo Por ejemplo, el que quiso darle a otro sujeto un peinillazo y lo cortó
Las lesiones preterintencionales pueden ser: Lesiones gravísimas preterintencionales; lesiones graves preterintencionales y lesiones leves preterintencionales; puesto que este artículo 419 C P se relaciona con todos los demás: «Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden»
La lesión preterintencional se aplicará de acuerdo al resultado, a la graduación que determina si esta es una lesión gravísima, grave o leve, pero cuando se determine la intencionalidad debe tomarse en cuenta que la persona tenía la intención de lesionar pero que el resultado fue mayor a lo que este tenía intenciones de causar; y, cuando en la lesión preterintencional se determine que la intención dañosa era menor al resultado se le atenuará la sanción
