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El duelo Art. 422
El duelo es un combate singular que libran dos personas en su interés particular, y que es precedido por un convenio que determina el modo, el lugar y el tiempo
El duelo en nuestra legislacion no constituye un delito especial, se considera solo una circunstancia atenuante o agravante en los casos de homicidio o lesiones personales
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Art 422° Código Penal Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad
Si en el duelo hubiere deslealtad (duelo irregular), esta circunstancia se considerará agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores
En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo.
En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en documento público o con escritos o dibujo divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimará como provocador al autor de estos hechos; según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista