El Nuevo Diario

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VIERNES, 4 DE MARZO DE 2016

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DIVORCIOS

OPORTUNIDADES

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ALGACA INGENIEROS, S. A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 RNC NO. 1-04-59455-1 De acuerdo con lo establecido por la Ley No. 479-08 de fecha 11 de Diciembre del 2008, modificada por la Ley 31-11, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general del Proyecto de Transformación de la Sociedad de Comercio ALGACA INGENIEROS, S. A., la cual se denominará ALGACA INGENIEROS, S. R. L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus estatutos; la empresa tendrá como objeto social: Servicios de ingeniería civil en sentido general, tasaciones, realizar estudio de factibilidad, servicios de asesorías y consultorías en materia de ingeniería civil, arquitectura y decoración, así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio; el domicilio de la Razón Social estará en la Calle Mella No. 65, Centro Ciudad, Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, con un Capital Social de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00). La empresa será administrada por uno o varios gerentes designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el Balance Financiero Especial, el Informe del Consejo de Administración y un Informe General elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de la Sociedad de Comercio ALGACA INGENIEROS, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Sociedad de Comercio, el día miércoles nueve (09) de Marzo del año 2016, a las seis 6:00 PM. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el informe del Comisario de Cuenta, el balance especial y el Informe del Consejo de Administración, estarán a disposición de los accionistas en el Domicilio de la Compañía. En el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).

FC 3429738

JOSE FREDERICK CASTILLO RIVAS, Presidente.

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha ocho (08) del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), La Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No.1600284, se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: DECLARA bueno y válido el Acto de Estipulaciones y Convenciones No.29/2015, firmado por los esposos Wascar Alexis García Berroa y Sagrario Mateo García de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), por ante el Lic. Bienvenido Juvenal Vásquez Díaz, abogado Notario Públicos de los del Números del distrito Nacional, en consecuencia: A. ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuge Wascar Alexis García Berroa y Sagrario Mateo García; B. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante la Oficial del Estado Civil correspondiente; C. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año 2016, por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, se PROCEDIO A transcribir LA REFERIDA sentencia en el Libro No.00001 de registro de DIVORCIO, Folio No. 124, Acta No. 000073, año 2016, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de marzo del del año dos mil dieciséis (2016).

LIC. FRANCISCO ANT. MENDEZ VELAZQUEZ, Abogado. FC 329731

PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones contenidas, en el Art. 31, párrafo, de la Ley 1306-BIS, sobre Divorcio se hace de público conocimiento que en fecha doce (12) del mes de noviembre del 2015, la cuarta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia No.2250/2015, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada, señor RADHAMES ANTONIO CASTILLO TRINIDAD, por no haber comparecido no obstante haber sido citado legalmente. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores AMELIA ALTAGRACIA OSORIA PEÑA Y RADHAMES ANTONIO CASTILLO TRINIDAD, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficialía de Estado civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al ministerial ANGEL R. PUJOLS B., Alguacil de estrados del 1er. tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, teléfono No.829107-4507; para la notificación de la presente sentencia. Así se pronuncia, Ordena, manda y firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). LA sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Dicho divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia, en fecha veintinueve (29) del mes de febrero del año 2016 en la Oficialía del Estado Civil de la 12VA. Circunscripción de Santo Domingo Este, bajo el Libro No.00001-D, Folio No.0075, Acta No.000038, año 2016. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

DRA. LIZA DOLORES ROBERTO DE LA CRUZ, Abogado. FC 329741

LEGALES

VENTAS

ALQUILERES

SUBASTAS

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento del Art. 42 de la Ley de Divorcio 1306-Bis de 1937 y sus modificaciones, se hace de conocimiento público lo siguiente: a) Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil dieciséis (2016), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia de divorcio número 00015-16, cuyo dispositivo hace constar textualmente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Markus Otto Nowack y Antonia María Da Silva Sampaio, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 47-Bis/2015, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Dr. Claudio Jacobo Simón Rodríguez en fecha 27/11/2015, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. b) Que el divorcio de referencia fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Undécima Circunscripción del Distrito Nacional, el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), quien transcribió la sentencia que lo admite en el libro número 00001 de registros de DIVORCIO, Folio número 0104, Acta número 000050, año 2016, destinado a tales fines. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

Licda. Rhadaisis Espinal Castellanos, Por sí y por los Licdos. Alberto Reyes Báez y Fabio Guzmán Saladín, Abogados. Publicación autorizada por: Guzmán Ariza, Abogados y Consultores Oficinas en Santo Domingo, Bávaro, La Romana, Sosúa, Cabrera, Samaná, Las Terrenas y San Fco. de Macorís. www.drlawyer.com

ANUNCIOS

Ciudad Colonial, Santo Domingo, D. N. República Dominicana

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL Por medio de la presente y para dar cumplimiento a los Estatutos Sociales de la entidad, se convoca a todos los miembros del Club Deportivo y Cultural San Lázaro, Inc., a la Asamblea General Ordinaria Anual, a celebrarse el día diecinueve (19) de marzo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) a efectuarse en el local del club, ubicado en la casa No.1, de la calle Juan Isidro Pérez, de la ciudad colonial, Santo Domingo, D. N., para tratar los siguientes puntos en agenda: 1. Conocimiento de los informes del Consejo de Administración sobre los estados, cuentas y balances generales, debidamente auditados durante la gestión correspondiente al año fiscal 2015; 2. Descargo, si procede, a los miembros del Consejo de Administración; 3. Elección Nuevos Miembros del Consejo de Administración correspondiente al periodo 2016-2018; 4. Cualquier otro tema relacionado con los anteriores. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

Ing. Felipe Vicioso Presidente FC329769

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley No, 3016-bis sobre divorcio; se hace de público conocimiento que en Veintinueve (29) del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de de, San Cristóbal, dictó una sentencia marcada con el no. 00902-2015, cuyo dispositivo dice así: FAL LA PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre BETANIA MATOS, portadora de la cédula de identidad y electoral registrada con el número 002-0008733-6 y SALVADOR ANTONIO JORGE VÁZQUEZ.; y Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el OFICIAL del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; SEGUNDO: COMPENSA Las costas del procedimiento y COMISION al ministerial Diómedes Castillo Moreta, para que notifique la presente sentencia. Y por esta sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma- (Firmados) ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, Jueza, E ISABEL ANGELICA CASTILLO PEÑALO, Secretaria. El referido divorcio fue pronunciado en fecha Veintitrés (23) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la ciudad de San Cristóbal, y transcrito en e: Libro No.00001, Folio 0039, Acta No.000020. En la ciudad de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal. República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

FC329774

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 5, párrafo II de la ley 122-05 y el Art. 42 del Código de Comercio de la Rep. Dom., se hace de público conocimiento lo siguiente: Que a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), fue constituida la “FUNDACION CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL CAMINANDO CON JESUS“, sin Fines de lucros, y que el Magistrado Procurador General de la República, mediante Resolución No. IONG019-2014 de fecha Cuatro (04) del mes de Julio del año 2014, la incorporó como una Organización sin fines de lucros organizada de conformidad con las leyes de la Rep. Dom., con su domicilio en la calle 27 de Febrero, No. 36, Sabana Grande de Boyá, Provincia Monte Plata, República Dominicana; pudiendo establecer Seccionales o Sub-seccionales en todo el territorio dominicano y en el extranjero, conforme a como lo regulan los Estatutos; 1.Que su tiempo de duración es indefinida, cuyo objetivo principal: dedicarse a Liberar a los niños de la pobreza en el nombre de Jesús a través de la implementación de un programa que persigue el desarrollo físico, espiritual, cognitivo y socioemocional de los participantes. El Consejo Directivo quedó designado para su primer período de la siguiente manera: MARTHA YÉSENIA TEJEDA, Presidente; ELSA MIRELY MENDOZA GARCIA, Vice-Presidente; ALBERTO PEREZ FRANCO, Secretario; ANA LUCIA SANCHEZ RAMIREZ, Tesorera; MARINO CASTILLO, Primer-Vocal; MARCIAL DIONICIO RODRIGUEZ, Segundo-Vocal. Fueron depositados los documentos referente a la presente asociación, en las Secretarías del Juzgado de Paz de Sabana Grande de Boyá, Provincia Monte Plata y en la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Sabana Grande de Boyá, Provincia Monte Plata, República Dominicana.

Se hace de conocimiento general la Transferencia de las siguientes Naves Marítimas, propiedad del Sr. DOMINGO MONTILLA MEJIA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 028-0047812-8, domiciliado y residente en Juanillo, Jina Jaragua, de la ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a favor de la sociedad LOS MARINEROS DEL CARIBE, entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, registrada con el RNC 130-92226-8 y su domicilio establecido en la Calle El Cortecito, No. 05, Plaza Cristinita, El Cortecito, Bávaro, Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, debidamente representada por los señores DOMINGO MONTILLA MEJIA y ADAM DE JESUS CEPEDA, como Gerente y Subgerente, respectivamente. 1.- Embarcación Marítima denominada PAPA, matrícula BT-P20-420BCH, de color blanco. 2.- Embarcación Marítima denominada CARACOL, Matrícula BT-C40-424BCH, de color blanco. 3.- Embarcación Marítima denominada AMOR, matrícula BT-A32-423BCH, de color blanco. 4.- Embarcación Marítima denominada ARENA, matrícula BT-A33-425BCH; de color blanco.

DOMINGO MONTILLA MEJIA, Gerente. ADAM DE JESUS CEPEDA, Sub-Gerente. FC 329747

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-bis sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha 27 del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Duarte, mediante sentencia civil No. 00621/2015, dictó la siguiente sentencia: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora EILEEN GUTIERREZ, por falta de comparecer, no obstante emplazamiento legal. SEGUNDO: Admite la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor STALIN GUTIERREZ, contra la señora EILEEN GUTIERREZ, mediante el acto No. 1393/2015 de fecha 29 del mes de Septiembre del año 2015, instrumentado por el ministerial Rafael Martínez Almánzar, Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos expuestos en la presente decisión. TERCERO: Compensa las costas procesales. CUARTO: Comisiona al señor Rafael Martínez Almánzar, Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para la notificación de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: Valentina Marte Alvarado, Jueza; Rosalía Hilario Bretón, Secretaria Auxiliar. Asimismo se hace constar que en fecha veintidós (22) del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), la Oficialía del Estado Civil de San Francisco de Macorís, procedió a pronunciar el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores STALIN GUTIERREZ PAULINO y EILEEN GUTIERREZ, inscrito en el Registro destinado a esos fines, correspondiente al Libro No. 00001 de registros de divorcio, Folio No. 0063, Acta No. 000032, Año 2016. En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).

DR. ALBERTO ENRIQUE BAEZ JIMENEZ, Representante.

FP 79850 CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL SAN LAZARO, Inc., Fundado el 2 de Junio de 1963, Decreto 1774 de fecha 11 de Marzo de 1976 Domicilio Social: Calle Peter Díaz, Esq. Juan Isidro Pérez No.1

MARINEROS DEL CARIBE, S.R.L. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00

Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 RNC No. 130-92226-8 Registro Mercantil No. 4717LA AVISO DE TRANSFERENCIA NAVES MARITIMAS

DR. RAFAEL GERALDO ABOGADO.

AVISO DE INCORPORACION SIN FINES DE LUCRO “FUNDACION CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL CAMINANDO CON JESUS”

INMOBILIARIOS

DR. LUIS JOSE BAEZ DEL ROSARIO, Abogado. FC 329746

AVISO DE DIVORCIO (PUBLICACION DE DIVORCIO)


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