El Nuevo Diario

Page 15

www.elnuevodiario.com.do

OPINION

DR. IMBERT MORENO ALTAGRACIA

Tres primeros ministros violan carta OEA (2 DE 2) Toda persona moral de derecho público como el Poder Ejecutivo, conforme con el artículo 128, de la Constitución de la República, está representado por una persona física que es el Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, quien es el artífice de la política exterior; no puede ser advertido en una forma tan inadecuada, como lo ha hecho Ralph Gonsalves, al afirmar que para la “cumbre de Petrocaribe en Caracas deberá haber solucionado la cuestión de los descendientes de haitianos”. Obviamente constituye una amenaza, que se expresa en lo económico, en lo político, por todo lo que significa Petrocaribe, para la República Dominicana. Este constreñimiento económico con repercusiones políticas, planteado por Ralph Gonsalves, con el deliberado propósito de perjudicar a la República Dominicana, es inadmisible en razón de que “…es de observarse que en cuanto al concepto mismo de la palabra “fuerza”, es opinión mayoritaria que abarca también la presión económica y política, y son ilícitas todas las formas y manifestaciones de fuerza no autorizadas por la Carta…” (Miguel A. D’Estefano Pisani; Cuba, Estados Unidos y El Derecho Internacional Contemporáneo; Ediciones Políticas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1983, Pág. 175). Esto que acabamos de decir es lo que está prohibido por el artículo 20 de la Carta de la OEA, el cual sostiene: “Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.” Al señor Ralph Gonsalves se le olvidó que la Carta de la OEA, le prohíbe “…estimular medidas coerciti-

APRENDAMOS

ESPAÑOL LUIS DIAZ MARTINEZ ludimartinezz1@hotmail.com

Monoparental o Monomarental ¿Qué significa? Existe un debate entre quienes criticamos la creación del neologismo monomarental y quienes lo defienden como una forma de reivindicación feminista y de la realidad, lo que demuestra un enorme desconocimiento de la lengua. Desde hace un tiempo se ha estado utilizando el adjetivo monomarental para definir a las familias formadas por una mujer sin pareja pero con hijos, a veces con un notable afán de precisar aparece en la mayoría de las veces como una forma de reivindicación feminista. El uso de la palabra monomarental no es más que un ne-

MIERCOLES, 18 DE DICIEMBRE DE 2013

15

vas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado…” El texto no deja lugar a dudas, pues sería muy fácil presionar económicamente a un país, como la República Dominicana, para que no aplique la sentencia No. 168/13, de su Tribunal Constitucional, que como hemos visto: “Sus decisiones son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y demás órganos del Estado;” artículo 184, de la Carta Magna. Además, son dadas en única instancia, según el artículo 185, de la Constitución de la República Dominicana, el cual afirma: “El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia”. El mismo artículo 20 hace alusión a “la voluntad soberana de otro Estado…” y quién es ese otro Estado soberano, pues sin dubitación alguna, la República Dominicana, que goza en la comunidad internacional de soberanía e independencia, como derechos fundamentales de los Estados. Pero el señor Ralph Gonsalves quiere desconocer estos derechos, lo cual está prohibido por el artículo 12 de la Carta de la OEA, el cual reza: “Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.” La normativa constitucional siempre requiere de una circunscripción física o geográfica donde pueda ser aplicada. Desde la perspectiva del derecho, ese territorio se percibe como una parte de la unidad jurídica del Estado delimitada por sus respectivas normas constitucionales. Esto lo sostengo en razón de que la sentencia del Tribunal Constitucional tiene que aplicarse a los dominicanos y a los extranjeros, lo cual está avalado por el artículo 16, de de la Carta de la OEA, que estipula: “La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.” La señora Kamla Persad-Bissessar, sostiene lo de apátrida en que ha incurrido la República Dominicana, supuestamente respecto a los haitianos, pero se olvida que la constitución haitiana afirma en su artículo 11, que posee la nacionalidad haitiana los hijos de padre o madre haitiana, que hayan nacido haitianos, y que no hubieren renunciado a su nacionalidad. Además, desconoce que por quien se dictó la sentencia nació bajo el amparo de la Constitución haitiana

de 1983, que en su artículo 15, establecía que la doble nacionalidad haitiana y extranjera no se admite en ningún caso; lo que indica que tiene una nacionalidad que es la haitiana. Según el artículo 19-1, del Código Civil Francés, “Es francés: 1º El hijo nacido en Francia de padres apátridas;”pero acontece en la República Dominicana, que los padres de la señora base de la sentencia 168/13, que pide la nacionalidad dominicana, no son apátridas, como sectores interesados pretenden establecer o interpretan, pues son haitianos, lo que quiere significar que ni aún en Francia ella, la señora de la sentencia, fuera apátrida, pues sus padres no son apátridas. Ni siquiera en la Convención del 28 de Septiembre del año 1954, de New York, sobre apátridas, ella la señora de la sentencia, sería apátrida, en razón de que el texto constitucional haitiano, en su artículo 11, la considera haitiana por el derecho de la sangre; además es preciso decir que la Constitución haitiana, es de orden público internacional, por lo cual el Tribunal Constitucional no la podía vulnerar, en razón de que la comunidad jurídica internacional está interesada en que se respete el orden público internacional en el concierto de las naciones americanas. En ese mismo tenor la señora objeto de la sentencia no califica con la definición de apátrida de la Convención del 28 de septiembre del año 1954, cuyo artículo 1, señala: “Artículo 1.— A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.” El Estado haitiano, la reclama como suya, conforme a su Constitución vigente. Los Ministros de Trinidad y Tobago Kamla PersadBissessar, Ralph Gonsalves de San Vicente y las Granadinas, y Portia Simpson-Miller de Jamaica, movidos por la iniciativa de grupos y dirigentes haitianos, han violado los artículos 1, 12, 16, 19, y 20 de la Carta de la OEA; las autoridades del Estado dominicano, deberán presentar reclamaciones de rigor por ante la Organización de Estados Americanos (OEA), y otros organismos internacionales correspondientes, para hacer valer que se respete el derecho de la República Dominicana, conforme a su interés nacional. En sentido similar, también deben actuar organizaciones de la sociedad civil, para que se respete la independencia y la soberanía nacional.

ologismo absurdo y los que tienen ese planteamiento argumentan que la mayoría de las mujeres con las que encabezan las familias con hijos a su cargo de una mujer sola o en último caso la familia monoparental a cargo de un hombre solo. Es posible que la precisión técnica exija un par de adjetivos opuestos para presentar la diferencia pues las familias monoparentales deben estar encabezada tanto por un hombre como una mujer, pero al crear el neologismo monomarental lo hicieron con la finalidad de enfrentarla demostrando una ignorancia lingüística de quienes la han puesto en circulación y de quienes las defienden; por lo que demuestra una clara evidencia del error de considerar parental refiriéndose a padre como hombre o como un término neutralizador de padre o madre, lo que retratan su ignorancia desde diferentes ángulos. La -p o m- como iniciales o morfemas de género actúen sobre la raíz-adre: a la oposición padre-madre, viene dada por heteronimia, fenómeno por el cual dos palabras que corresponden a dos términos gramaticales en oposición proceden de raíces diferentes; p. ej., toro-vaca (Diccionario de la Dudas de la Real Academia de la Lengua). Igual ocurre con los casos de hombre-mujer. El prefijo

mono- no indica que solo exista lo que significa la raíz, sino que de ello hay una sola unidad, monoplano avión con las alas en un mismo plano, por oposición a biplano, monóculo un solo ojo, entonces monomarental significaría de una sola madre. Si asimismo el absurdo de la etimología mostrenca de los ignorantes, la llamada familia tradicional seria simultáneamente monomarental y monoparental, entonces las encabezadas por parejas de homosexuales entonces serian bimarentales, dos madres o biparentales dos padres ¿?. Etimológicamente se ignoran que monoparental significa ‘un solo pariente’. Si empezamos a leer la definición de pariente en el RAE y nos encontraremos que ‘respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes...’; si continuamos un poco más abajo, veremos que, en la quinta acepción, ya anticuada, parientes era el término un término dual que englobaba ‘padre y madre’, de igual forma que, en inglés, parents es la suma de father y mother. Tampoco parecen darse cuenta de que si monoparental procediera de los masculinos pater o padre, debería aparecer la t o la d, como ocurre en todos sus derivados: patrón, patronal, patria, patriarca, patrimonio, patrocinar, patronímico, padrón, padrino...


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.