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PANORAMA elCaribe, SÁBADO 3 DE JULIO DE 2021
PAÍS (Verde); el Partido Revolucionario Independiente (PDI); el Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC); el Partido Liberal Reformista (PLR); el Partido Popular Cristiano (PPC); el Partido de Acción Liberal (PAL); el Partido Demócrata Popular (PDP); el Partido de Unidad Nacional (PUN); el Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) y el Partido Humanista Dominicano (PHD). Otros que no intervinieron en la acción, pero que también alcanzaron un 1 % en algún nivel de elección, son los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y Dominicanos por el Cambio (DxC). Con la decisión del TSA podrían quedar como afectados el PRM y el PLD, ya que los recursos que estos recibirían serían menos de lo planificado para este año. El Gobierno dispuso para este año como contribución económica a los partidos RD$1,260,400,000.00. El PLD recurrirá ante la SCJ
Tribunal Superior Administrativo falló a favor de la Fuerza del Pueblo.
Decisión de TSA podría impactar además de la FP a otros partidos El PRD afirma con criterio establecido por el TSA entra al reglón de mayoritario; el PLD informa recurrirá ante la SCJ municado presencialmente a la JCE antes de que el órgano comicial aprobara la resolución 02-2021, que ahora fue declarada como nula por el TSA. El Partido Revolucionario Dominicaa decisión tomada por el Tribunal Superior Admi- no (PRD) aseguró que con su sentencia, nistrativo (TSA) que decla- el TSA hizo justicia robusteciendo el sisra a la Fuerza del Pueblo tema de partidos políticos al anular la re(FP) como partido mayori- solución 02-2021 emitida por la Junta tario tomando como criterio el principio Central Electoral (JCE) que sólo declade favorabilidad, podría provocar una re- raba como partido mayoritario al Particomposición de las organizaciones polí- do Revolucionario Moderno (PRM) y al ticas e impactarlas en lo que respecta a Partido de la Liberación Dominicana (PLD), basándose en el criterio de la asignación de recursos y al orla sumatoria de los votos de toden de estas en las boletas elecdos niveles de elección. La torales para el año 2024. Sentencia organización afirmó que con Esto así, porque el criteEl TSA declaró a la FP esta decisión, entraría al rio utilizado por el TSA para fallar en el caso de la FP como partido mayoritario renglón de partido mayoritras el partido tario por alcanzar en el nipodría ser vinculante para interponer un recurso vel congresual un 5.55 %. ellos. Tal es el caso del Partido Revolucionario DomiIntervinientes voluntarios nicano (PRD) que alcanzó el 5.5 % de los votos en el nivel conLos demás partidos que fungieron gresual (y que ya hizo su reclamo) y de como intervinientes voluntarios en el reotros partidos que obtuvieron un 1 % en curso interpuesto por la FP ante el TSA, algún otro nivel de elección, como el le- por haber alcanzado el 1 % en algún nigislativo o el presidencial. vel de elección fueron el Movimiento DeEl vicepresidente del PRD, Héctor mocrático Alternativo (MODA); el ParGuzmán, dijo ayer a elCaribe que el TSA tido Quisqueyano Demócrata Cristiano ha aplicado lo que 23 partidos (de 27 que (PQDC); Unión Demócrata Cristiana hay en el país) habían consensuado y co- (UDC); el Partido Verde Dominicano DARIELYS QUEZADA dquezada@elcaribe.com.do
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RESPUESTA
JCE dice conocerá esto cuando se le notifique Aunque la JCE tiene que acatar cualquier decisión que emane de los tribunales, el órgano comunicó ayer que el Pleno se reunirá oportunamente y conocerá la decisión en cuanto le sea notificada formalmente. “A propósito de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que responde a la solicitud del partido Fuerza del Pueblo sobre la decisión de la resolución 02-0221 de esta Junta Central Electoral (JCE), debemos dejar constancia que nos enteramos de la misma ayer a través de los medios de comunicación. Es preciso señalar que, desde que sea notificada formalmente a este órgano comicial la sentencia íntegra del TSA, el Pleno de la JCE se reunirá oportunamente y conocerá la misma. Cabe señalar, además, que tal y como lo ha expresado el presidente de la JCE y los miembros del Pleno, esta institución, en el marco de la institucionalidad democrática, es respetuosa de las decisiones del poder jurisdiccional”, dijo.
Ante esta decisión, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) informó ayer que recurrirá en casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la sentencia dictada por el TSA al expresar que hay razones jurídicas suficientes para que ese tribunal revoque dicha decisión. En tal sentido, el miembro del Comité Político y Secretario de Asuntos Jurídicos del PLD, José Dantés Díaz, manifestó que el principio de favorabilidad que el TSA exige a la JCE que aplique, “no procede pues, en este caso, hay varios titulares de derechos y, por lo tanto, el tribunal no puede favorecer a un solo partido -como hizo- y desfavorecer a otros aplicando dicho principio, ya que un solo partido exigió que el cómputo se haga sobre el nivel presidencial y otros reclamaron que el cómputo se haga sobre otros niveles de elección”. “El TSA se decanta y decide que, de la última elección del 5 de julio de 2020, los votos del nivel presidencial de un partido son más importantes que los del nivel congresual, ignorando que todos los votos emitidos por los ciudadanos en los procesos electorales son igualmente valiosos porque todos demuestran la voluntad democrática de los dominicanos, independientemente del cargo electivo al que resultan relevantes”, comentó Dantés Díaz. Lo que dice la Ley 33-18 sobre la distribución económica
El artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos , dice que la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5 %) de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por ciento (12 %), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1 %) y menos del cinco por ciento (5 %) de los votos válidos emitidos en la última elección y un ocho por ciento (8 %), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01 %) y uno por ciento (1 %) de los votos válidos obtenidos en la última elección. l