Carta a lcv impugnacion (2 feb) vf

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Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017 Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral Presente Me dirijo a usted para informarle que, tras una cuidadosa reflexión, he tomado la decisión de recurrir ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con el fin de que revise la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en los que se ordena una reducción al salario de los Consejeros Electorales e integrantes de la Junta General Ejecutiva ampliada. Me refiero a los siguientes acuerdos aprobados el pasado 25 de enero: a) Acuerdo INE/JGE10/2017 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la publicación de la estructura ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017, en el Diario Oficial de la Federación. b) Acuerdo INE/JGE11/2017 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017. c) Acuerdo INE/JGE12/2017 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación del tabulador de sueldos para puestos de la rama administrativa del Instituto Nacional Electoral 2017. He presentado la impugnación en ejercicio de los derechos que como ciudadano y Consejero Electoral del INE me confieren la Constitución y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la convicción de que la fortaleza de las instituciones democráticas descansa en el Estado de Derecho. En específico, he acudido a la Sala Superior con el propósito de que revise tres aspectos de los acuerdos mencionados: 1) Si la disminución al salario ordenada por la Junta General Ejecutiva transgrede lo dispuesto en la Constitución y viola los principios constitucionales de certeza y legalidad que deben regir la actuación del Instituto Nacional Electoral, dado que contraviene lo que expresamente disponen los artículos 5, 123 y 127 de la Constitución, así como el artículo 10 del Convenio sobre la protección del salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El artículo 5 constitucional establece que nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, salvo que medie resolución judicial. El artículo 123, en la fracción IV del apartado B de la Constitución Federal dispone que los salarios de los servidores públicos serán fijados en el presupuesto correspondiente sin que puedan ser disminuidos


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