Amicus Curiae Redim

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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2018 Y SUS ACUMULADAS 8/2018, 9/2018, 10/2018 Y 11/2018, EN LAS QUE SE IMPUGNA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

ASUNTO: AMICUS CURIAE

Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación PRESENTE. La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM)1 es una coalición de 77 Organizaciones de la Sociedad Civil, con presencia en 17 entidades federativas de la República Mexicana, que tienen como fin la promoción y defensa de los derechos de la Infancia en México, a través de acciones de incidencia y exigibilidad para lograr un cambio jurídico, social y cultural a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. La Red por los Derechos de la Infancia, en adelante los peticionarios, nos dirigimos ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el fin de entregar este AMICUS CURIAE, en ejercicio de nuestro derecho de petición previsto en el artículo 1º y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como de nuestro derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de manera directa, conforme al artículo 23.1, inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). 1. INTERÉS DEL PROMOVENTE Existe un interés para que la Red por los Derechos de la Infancia en México REDIM represente a las niñas, niños y adolescentes que habitan la República Mexicana toda vez que somos una asociación cuyo objeto principal es proteger, promover, difundir y defender

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El domicilio fiscal de Derechos Infancia A.C. , figura jurídica de REDIM, está ubicado en Avenida México Coyoacán, No. 350, Col. General Pedro María Anaya, Delegación Benito Juárez en México Distrito Federal.

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los derechos de la niñez mexicana, en este caso la niñez mexicana que es afectada por la promulgación de la Ley de Seguridad Interior. Derechos Infancia México, A.C. es la personalidad jurídica de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) a través de la cual se reciben donativos. Derechos Infancia México, A.C. es una asociación civil sin fines de lucro, la Misión de la REDIM es promover un movimiento social y cultural para que niñas, niños y adolescentes conozcan, ejerzan y disfruten sus derechos. REDIM se ha convertido en un referente nacional e internacional en materia de derechos de la infancia, siendo un interlocutor con el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas; representante por las coaliciones de América Latina dentro del consejo de Asesor Internacional de ONG´s para el estudio de violencia en contra de la infancia de la ONU; interlocutor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y miembro del Movimiento Mundial por la Infancia, además se tiene un gran trabajo en la visibilidad delas violaciones de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través del uso de datos, con el fin de incidir en las políticas públicas a favor de la infancia.

2. OBJETO DEL AMICUS CURIAE REDIM tiene como objetivo allegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentos para considerar que la aprobación y promulgación de la Ley de Seguridad Interior representa un desafío al orden constitucional ignorando los llamados que hicieron organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como la voz de la ciudadanía, de niñas, niños, adolescentes y las organizaciones de la sociedad civil en contra de esta ley que pone en peligro los derechos humanos, la seguridad y desarrollo sin violencia de niñas, niños y adolescentes. La Ley de Seguridad Interior debe ser derogada, profundiza la estrategia fallida contra el crimen organizado el papel y despliegue de las fuerzas militares en seguridad pública y operáticos contra organizaciones criminales en el país por órdenes del entonces presidente Felipe Calderón, esta estrategia no mejoro la situación de seguridad, al contrario llevo a un incremento de violaciones a derechos humanos que impacto la vida de niñas, niños y

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adolescentes lo cual se ve reflejado en la tasa de homicidios, desapariciones y fenómenos criminales nunca antes vistos en país. L

3. SEGURIDAD INTERIOR Y DERECHOS DE LA INFANCIA Uno de los grupos particularmente perjudicados por la situaciones de inequidad y exclusión social, contextos de violencia e inseguridad son las Niñas, Niños y Adolescentes; ellos y ellas son los más afectados, la falta de una garantía efectiva a sus derechos reconocidos en la Convención de los derechos del Niño así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo sitúa en una condición especial de vulnerabilidad si se agrega que actualmente en diversos estados de la República Mexicana existe la presencia de grupos violentos y crimen organizado donde se exponen a ser captados, utilizados, abusados y explotados por dichos grupos. El clima de violencia que actualmente se vive en el país tiene impactos fuertes y negativos en niños, niñas y adolescentes. Entre las principales víctimas, así como agresores que la ejercen, se encuentran adolescentes desde los quince años, En sus recomendaciones 2011 sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité sobre los Derechos del niño manifestaba su preocupación sobre la falta de información de niñas, niños y adolescentes reclutados por el crimen organizado, instando al Estado mexicano a que “establezca un sistema de datos centralizado para recopilar información y datos estadísticos acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo, y a que identifique – entre otros - el número de niños involucrados con grupos armados no estatales, y el número de niños sobre los que tiene jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en el extranjero. Insta además al Estado Parte a que mejore el sistema de información y análisis sobre el reclutamiento de niños por parte de grupos armados no estatales”. La ausencia de información suficiente y veraz continúa siendo uno de los grandes vacíos.

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Los datos con los que se cuentan y que nos hacen deducir que existe un estrecho vínculo entre la epidemia de desapariciones y otros delitos, provienen de los diversos casos que las organizaciones de sociedad civil han logrado documentar, como lo ejemplifica la matanza ocurrida en el municipio de Tlatlaya que dentro de las 22 víctimas de los hechos ocurridos el 30 de Junio de 2014 en Tlatlaya se encontraban al menos 3 menores de 18 años y dos de ellos fueron ejecutados extrajudicialmente por fuerzas del ejército. De acuerdo a la información que se expone en la Recomendación No. 51/2014 de la CNDH, dentro de las 22 víctimas de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya se encontraban al menos 3 menores de 18 años y dos de ellos fueron ejecutados extrajudicialmente por fuerzas del ejército. Esto pone de manifiesto una violación a los derechos de la infancia y, como se menciona en el párrafo 243 de la Recomendación, una violación a los compromisos adquiridos por el gobierno mexicano en tratados internacionales que mandatan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En la tabla se pueden encontrar algunos datos relacionados con la identidad y lugar de residencia de las víctimas menores de 18 años. Información relacionada a las víctimas menores de 18 años Identificación

Edad

Sexo

Víctima 1

17 años

Hombre

Víctima 3 Víctima 7 Víctima 13

17 años 15 años (presuntamente de 18 años)

Hombre Mujer Hombre

Municipio de Residencia Ajuchitlán (Guerrero) Tlalchapa (Guerero) Arcelia (Guerrero) N/A

Reclutamiento forzado Sí Sí

Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación 51/2014

Se observa un patrón de reclutamiento en municipios de la región denominada Tierra Caliente de guerrero, en donde menores de 18 años son forzados a participar en actividades delincuenciales. Los municipios de residencia de los adolescentes se encuentran a distancias no mayores de 40 kilómetros entre ellos, lo cual da indicios de una zona donde el reclutamiento es una dinámica recurrente, y donde hay ausencia del Estado y de mecanismos de prevención y de atención de este fenómeno. La ausencia de políticas públicas que aseguren efectivamente la vigencia de los derechos de los niños y que tomen en consideración su situación de especial vulnerabilidad en estos

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contextos, así como sus necesidades de protección, está en el núcleo de la problemática actual. La aprobación de la Ley de Seguridad Interior no contribuye a abordar adecuadamente las causas subyacentes ni se enfoca en la prevención ni en programas de inversión social y promoción de derecho, a la inversa se basa en una política fuertemente centrada en el control coercitivo y funciones policiales de las fuerzas armadas y represión punitiva en el sistema penal. El 16 de octubre de 2018, se llevo a cabo el Diálogo con Niñas, Niños y Adolescentes y organizaciones de la Sociedad Civil par construcción de la paz en México, diálogo que se llevo a cabo entre niñas, niños, adolescentes con la Dra. Loretta Ortiz Ahlf, Coordinadora de la Consulta de Pacificación y Reconciliación del equipo de transición; con el objetivo de que las y los asistentes pudieran presentar sus sugerencias, iniciativas y propuestas para contribuir a la seguridad y una convivencia pacífica en México. Entre los temas de discusión se identificaron las siguientes problemáticas: •

Vemos incremento de inseguridad

Vivimos violencia de género

Entre las propuestas para intervenir en esta problemática: •

Frenar todas las violencias contra niñas, niños y adolescentes.

Participación de niñas, niños y adolescentes en la construcción de paz.

Diálogo con Organizaciones de la Sociedad Civil integrantes de REDIM Militarización del país: •

En los últimos 15 años, se ha venido militarizando la seguridad en México. Durante las presidencias de Vicente Fox y Felipe Calderón, se empezó cada vez más a usar el Ejercito para combatir el crimen organizado.

De 2006 a 2018, alrededor de 50,000 efectivos militares llevaron a cabo tareas de seguridad; en 2016 se duplicó el presupuesto para el Ejército y la Marina Militar, sin incrementar el presupuesto para la Procuraduría General de la República o la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 5


Según datos de INEGI, el 76% de la población vive con miedo e inseguridad, a pesar de la amplia presencia de Policía, Ejercito y Marina.

Entre las propuestas para intervenir en esta problemática: •

Detener la militarización del país, derogando de forma inmediata la Ley de Seguridad Interior, rechazo de la idea de reclutamiento de mas de 50,000 jóvenes para las fuerzas de seguridad, ya que esta acción es contradictoria con el proyecto de construcción de paz.

Frenar la epidemia de #NiñezDesaparecida

Reconocer la existencia del reclutamiento forzado de niños y adolescentes por parte del crimen organizado.

4. DATOS DE INFANCIA Y CRIMEN ORGANIZADO En la guerra contra el narcotráfico sacar al Ejército a las calles para asumir tareas de seguridad pública, en apoyo y, en la mayoría de los casos, sustituyendo a las autoridades civiles, ha contribuido a la fragilidad institucional del Estado mexicano. Durante diez años, 234 mil personas fueron asesinadas en la lucha contra el crimen organizado y más de 30 mil personas desaparecidas, de las cuales entre el 20 y el 25% son niñas, niños y adolescentes. El año a partir del cual el gobierno mexicano puso en marcha la actual estrategia de seguridad enfrentando al crimen organizado con las fuerzas armadas, inició con un saldo de 639 niñas, niños y adolescentes asesinados, la menor cifra registrada desde 1990. A partir de 2008, el número de homicidios contra esta población subió 33.3%, y comenzó un estrepitoso ascenso que tuvo su punto más álgido en 2012 en que se registraron 1,614 niñas, niños y adolescentes asesinados, la mayor cifra de homicidios observada durante los últimos 27 años (1990-2016), con un crecimiento en términos porcentuales de 153% respecto a 2007, es decir, los asesinatos de niñas, niños y adolescentes se triplicaron en este periodo de tiempo.

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Homicidios: En México, en 2016 diariamente son asesinados 3 niñas, niños y adolescentes, y son víctima de desaparición 4 de ellos.2 •

1,126 niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años perdieron la vida a causa de homicidio en el país; 24.8% de estas defunciones ocurrieron en niñas y adolescentes mujeres.

En 2016, Colima fue la entidad con la mayor tasa de homicidios en el país, 10.9 por cada 100 mil, en hombres fue de 16.3 y en mujeres 5.3; le siguió Guerrero con una tasa de 9.3 defunciones totales, 15.5 hombres, 2.8 mujeres; en tercer lugar, Zacatecas con una tasa total de 7.7, hombres 11.5 y mujeres 3.7 por cada 100 mil niñas niños y adolescentes.

Desapariciones: Las desapariciones de niñas, niños y adolescentes se han acumulado notablemente y de manera sostenida desde diciembre de 2006, momento en el gobierno anuncio el despliegue de las fuerzas de seguridad nacional para combatir directamente al crimen organizado. •

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas (RNPED) 6,614 niñas, niños y adolescentes están oficialmente desaparecidos en México y representan el 17.7% respecto al total de desapariciones en el país, 59.0% (3,899) son niñas y adolescentes.3

Por cada 4 desapariciones de niñas, niños y adolescentes, 3 han ocurrido durante la presente administración (75.3%), pues desde el 1° de diciembre de 2012 al 30 de abril de 2018, continúan sin ser localizados 4,980 niñas, niños y adolescentes, de los cuelas 3,067 son mujeres (6 de cada 10 de las desapariciones).

El Estado de México y Puebla son las entidades con el mayor número de afectaciones en la presente administración, estas entidades acumulan 4 de cada 10 de las desapariciones del país en este periodo.

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Fuente: INEGI. Estadísticas de Mortalidad. Consulta Interactiva de datos. CONAPO. Estimaciones y Proyecciones de la Población por Entidad Federativa. (1990-2009, 2010-2030). 3

Fuente: REDIM con base en, registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, RNPEDSEGOB. Bases de datos del Fuero común y federal. Abril de 2018. https://public.tableau.com/profile/indicadores.redim#!/vizhome/NiasniosyadolescentesdesaparecidosRNPE DAbrilde2018/Aos

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5. RESTRICCIONES

A

DERECHOS

HUMANOS

DE

NIÑAS,

NIÑOS

Y

ADOLESCENTES. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión han señalado reiteradamente que el concepto de corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humano está formado por el conjunto de instrumentos internacionales y de contenido y efectos jurídicos distintos.4 La Jurisprudencia de la corte señala: “Tanto La Convención Americana como la Convención de los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus iuris internacional de protección de los niños y niñas que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana”5 En relación a la temática que es objeto el presente Amicus Curiae consideramos que el marco jurídico que protege los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes debe ser tomado en consideración, en relación a los contenidos y alcances del artículo 19 de la CADH, las obligaciones que se desprenden para el Estado Mexicano, especialmente la Convención de los derechos del Niño de las Naciones Unidas y de acuerdo a las normas y estándares internacionales en materia de prevención y protección frente a la violencia que vive actualmente el país. Actualmente la mayoría de niñas, niños y adolescente en México viven en zonas afectadas por violencia e inseguridad se encuentran aún mas expuestos a la vulneración de sus derechos a la integridad personal y a la vida debido a las condiciones mismas de estos contextos. Como lo vimos en el apartado anterior de datos, toda la violencia es letal contra las infancias ya sea por agentes estatales y por terceros. Vemos un elevado número de niñas y niños como víctimas mortales además

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Corte IDH, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A. No. 16 párr. 115; CIDH, La infancia y sus derechos en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (segunda edición) párr.39. 5 Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. En el mismo sentido, Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Párr.30.

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las consecuencias de la violencia física son alarmantes ya que pueden resultar en discapacidades y problemas de salud de manera permanente. El uso de la fuerza por parte del Estado y de sus agentes tiene consecuencias irreversibles en las infancias, su utilización debe entenderse “como un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal”6 Es decir se debe actuar dentro de un marco de excepcionalidad. La Comisión y la Corte coinciden en que para el uso de la fuerza se encuentre justificado, deben satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Mismos que no se ven reflejados en la Ley de Seguridad Interior, al tenor de los siguientes argumentos:

Dentro de los principios que rigen a la Ley de Seguridad Interior, no se encuentran los derechos humanos, ni el interés superior de la infancia. Los principios por los que se rige esta Ley son los mismos de la Ley de Seguridad Nacional, la cual fue publicada previo a la reforma constitucional de 2011 y no ha sido reformada desde el

principio

pro-persona:

Racionalidad,

Oportunidad,

Proporcionalidad,

Temporalidad, subsidiariedad, gradualidad, legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación. •

La Declaratoria que hace referencia el artículo segundo, así como las políticas, programas y acciones para identificar y atender los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos y las acciones de Seguridad Interior no deben contravenir lo señalado en el artículo 4° Constitucional párrafo octavo, la Convención de los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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CIDH, informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 párr. 64.

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“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. De acuerdo a la Observación General número 14 (2013)7 sobre el derecho al niño a que su interés superior será una consideración primordial del Estado; ello incluye explicar cómo se ha examinado y evaluado el interés superior del niño y la importancia que se le ha atribuido en la decisión. En este sentido el Comité ha señalado que se deben de redoblar esfuerzos para velar porque ese derecho sea debidamente integrado y consistentemente aplicado en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos, que tengan pertinencia para los niños, niñas y adolescentes y les afecten. Así mismo pide al Estado elaborar criterios para ayudar a todas las autoridades competentes a determinar el interés superior del niño en todas las esferas y a darle la debida importancia como consideración primordial. La Ley de Seguridad Interior que pondría en peligro el desarrollo sin violencia, los derechos humanos y la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. No se debe justificar acciones de Seguridad Nacional tomando en consideración el interés superior del niño. •

El Comité contra la desaparición forzada en sus Observaciones Finales sobre el informe presentado por México en el 2015 señala que observa con preocupación la información que da cuenta de que habría numerosos casos de desaparición de migrantes, incluyendo niños, entre los cuales habría casos de desaparición

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Comité de los Derechos del Niño, Observación General No.14 (sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial artículo 3, párrafo 1 ), CRC/C/ GC/2013/14.

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forzada.8 De igual manera enfatiza al Estado la singularidad crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y niños. Los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición porque sufren las consecuencias de la desaparición de familiares, son particularmente vulnerables a múltiples violaciones de los derechos humanos razón por la cual el Comité hace especial hincapié en que : “El Estado parte integre perspectivas de género y enfoques adaptados a la sensibilidad de los niños y niñas en la implementación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención”9 •

La Convención de los derechos del Niño suscrita por México se funda en cuatro principios fundamentales que son el el principio de no discriminación (artículo 2 CDN), interés superior del niño (artículo 3 CDN), el derecho del niño a la vida, supervivencia y desarrollo (artículo 6 CDN) y el derecho a la participación (artículo 12 CDN). La Convención más que un catálogo de derechos constituye una lista completa de las obligaciones que el Estado está dispuesto a sumir para con los niños, niñas y adolescentes. El artículo 12 se refiere al derecho a ser escuchado: 1. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño;” La Convención impone una obligación muy clara a los Estados partes de la misma: reconocer ese derecho y asegurar su correcta implementación. La expresión “todos los asuntos que afectan al niño” se debe interpretar de manera amplia, lo que significa que el derecho de ser escuchado no se limita a los asuntos que interesan al niño directa o explícitamente. Ese derecho debe ser garantizado e implementado también en los temas que interesan sólo parcial o indirectamente a la infancia, mismo derecho que no se tomó en cuanta en el

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Comité Contra la Desaparición Forzada. Observaciones Finales sobre el Informe Presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, párrafo 23 (CED/C/MEX/1) 9 Comité Contra la Desaparición Forzada. Observaciones Finales sobre el Informe Presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, párrafo 47 (CED/C/MEX/1)

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proceso legislativo de la Ley de Seguridad Interior. Por su parte el Comité de los Derechos del Niño ha incorporado el principio del derecho a la participación en un contexto más amplio de derechos, los que se pueden encontrar en el segmento comprendido entre los artículos 12 y 17 de la CDN; por ejemplo, el artículo 13 reconoce el derecho del niño de tener y expresar sus opiniones y la obligación del Estado de respetar ese derecho y no interferir con su ejercicio. El artículo 12 requiere una acción concreta por parte del Estado, que es la de introducir en la legislación normas y mecanismos necesarios para facilitar la implicación de la infancia en las materias que le afectan y tomar en cuenta sus puntos de vista. •

Sobre el artículo 4 párrafo primero de la Ley preocupa particularmente las acciones para “prevenir” riesgos y amenazas para la seguridad interior. La definición de Riesgo y Amenaza a la Seguridad Interior, contempla la Rebelión como amenaza, esto es legalización de la criminalización de la protesta social. Que directamente afectaría los Derechos a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, participación, asociación y reunión, libertad de expresión y acceso a la información, seguridad jurídica y debido proceso de niñas, niños y adolescentes, sobre todo estos últimos. Por su parte la Definición de Uso Legítimo de la fuerza: Legaliza la represión política.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que entro en vigor el 5 de Diciembre de 2014 aborda una materia constitucionalmente concurrente ya que establece la distribución y asignación de competencias y obligaciones entre todas las autoridades federales, estatales y municipales y lograr la garantía de los derechos de la infancia, al declarar Constitucional la Ley de Seguridad Interior esta SCJ estaría avalando una normatividad que violentara los derechos de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, a la vida, a la seguridad jurídica y el debido proceso de niñas, niños y adolescentes en el país.

México tiene la obligación de garantizar los estándares de protección especial que requieren personas o grupos en situación de vulnerabilidad frente a la violencia y el delito, 12


como lo son niñas niños y adolescentes. Se debe garantizar el derecho a la vida libre de violencia para las infancias. Frente a este contexto, es urgente desarrollar una estrategia con enfoque de derechos de infancia y perspectiva de género, ya que los datos indican que son las niñas y las adolescentes mujeres las más afectadas, por ende, la investigación y las políticas públicas para prevenir y atender esta problemática deberán considerar a este grupo como una prioridad. Desde la Red por los Derechos de la Infancia solicitamos a esta H. SCJN: 6. PETITORIOS: PRIMERO: Tener por presentado el AMICUS CUARIAE a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga elementos técnicos por parte de organizaciones de la Sociedad Civil especializada en Infancia para mejor proveer. SEGUNDO: Resolver la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior por ir contra de lo que establece la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y contrario a los tratados internacionales de los que México es parte. TERCERO: Esperamos que estos argumentos sean de utilidad para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al momento de su resolución en las acciones de inconstitucionalidad mencionadas al rubro y que se tome en la mayor consideración los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ciudad de México a 5 de noviembre de 2018

Juan Martín Pérez García Director Ejecutivo Red por los Derechos de la Infancia en México 13


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