Cuestionan validez de planes urbanos

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LUNES

5 de febrero de 2024

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Desde 1985 44 págs. 9 secciones Publicación diaria II Época, no. 7374

Ensenada, B. C.

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Cuestionan validez de planes urbanos Desarrolladores inmobiliarios señalan que los documentos aprobados por el Cabildo de Ensenada incumplen con los plazos y por ende carecen de sustento jurídico

Cortesía

GERARDO SÁNCHEZ/EL VIGÍA gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

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uego de la reciente aprobación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada (PDUCP), desarrolladores inmobiliarios cuestionaron la legalidad de ambos actos por estar fuera de los plazos establecidos en la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. Citaron al respecto dos artículos, el 75 y 76 de la mencionada ley. El 75 establece textualmente: “El Plan Estatal y los Programas Regionales y Sectoriales de Desarrollo Urbano deberán ser revisados, modificados o elaborados, según sea el caso, dentro de un plazo no mayor de seis meses a partir del inicio de la gestión constitucional del Gobernador del Estado”. El gobierno de Marina del Pilar Ávila Olmeda inició el primero de noviembre de 2021, es decir, hace 26 meses. Con relación al artículo 76 este es su contenido: “Los Planes Municipales y los Programas de Centros de Población, Parciales y Sectoriales de Desarrollo Urbano deberán ser revisados, modificados o elaborados según sea el caso, dentro de un plazo no mayor de seis

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meses a partir del inicio de la gestión constitucional de los Ayuntamientos”. El XXIV Ayuntamiento de Ensenada inició funciones en septiembre de 2021, o sea, hace 28 meses, pero el pasado 29 de enero el Cabildo avaló ambos planes y así lo boletinó: “(…) por mayoría calificada por parte de las y los ediles se aprobó el Plan Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada (PDUCP)”.

PODRÍAN SER IMPUGNADOS

“Ambos documentos estratégicos en materia de planeación urbana, fueron presentados por la comisión de Desarrollo Urbano, serán remi-

tidos en cumplimiento a la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California por la Secretaría General al Ejecutivo Estatal, para la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado y registro en los términos de esta Ley”. Según lo explicado por quienes cuestionan la legalidad de ambos planes, éstos carecerían de validez jurídica, dado que incumplen con una de las leyes que en ellos mismos citan como fundamento. La gravedad de esto, puntualizaron, es que esta situación generará incertidumbre jurídica, dado que podría impugnarse la validez de cualquier acto que derive de esos documentos.

ANUNCIA AYALA MORATORIA EN ESPECTACULARES Cortesía

REDACCIÓN/EL VIGÍA

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Desde el sector privado consideran que el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada fueron aprobados fuera de plazo.

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Ensenada, B. C.

Debido a la excesiva cantidad de anuncios espectaculares, vallas, rótulos y similares en la mancha urbana de Ensenada, el pleno de Cabildo aprobó -por mayoría de votos- una moratoria respecto a la expedición de licencias y permisos nuevos para instalar este tipo de estructuras publicitarias. El presidente municipal, Armando Ayala Robles, señaló que ante la excesiva presencia de publicidad estática, se considera como una medida razonable, idónea, necesaria y proporcional el decretar la moratoria respecto a la Expedición de Licencias y Permisos nuevos para instalar los anuncios descritos en el Artículo 62, inciso h) y r) del Reglamento de Publicidad, Anuncios, Rótulos y Similares, a fin de tutelar los derechos al medio ambiente sano y a la salud de las y los ensenadenses. “Si bien el Ayuntamiento no es un órgano jurisdiccional en sentido formal, sí se tiene la responsabilidad de ponderar entre el derecho a la libre empresa, de quiénes elaboran tal publicidad, o el derecho al medio ambiente sano y a la salud

El Cabildo determinó que por un tiempo ya no se autoricen más anuncios espectaculares.

de todas las y los ensenadenses”, resaltó. El primer edil manifestó que, paralelamente a esta medida, se estima fundamental, instruir al titular de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, así como a las personas inspectoras a su cargo, a accionar el procedimiento contenido en el Título Octavo, Capítulo Segundo del Reglamento de Publicidad, Anuncios, Rótulos y Similares del Municipio de Ensenada, para verificar que no se presente supuesto alguno de transgresión al presente reglamento.

IMAGEN URBANA MÁS LIMPIA

“Con esta medida, honora-

bles miembros del Cabildo, estoy cierto, podremos sentar un importante precedente en beneficio de nuestro municipio, para contar con una imagen municipal ordenada, limpia y no saturada”, afirmó. El alcalde, puntualizó que de acuerdo con estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Imágenes y Visualización del Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología (ICAT) de la Universidad Nacional Autónoma de México, dichos elementos, generan una sobre estimulación visual por ser agresivos e invasivos, además de que se presentan en grandes cantidades de manera simultánea.

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