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Reflexiones 1 Así ha definido al contrato administrativo la legislación ecuatoriana en el art. 75 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE). 2 La distinción entre los contratos de la Administración o de derecho privado y contratos administrativos o de derecho público no existe en la legislación ecuatoriana, pues todos los contratos

que celebra el Estado ecuatoriano y sus instituciones se denominan apropiadamente “contratos del Estado”. Esto, desde que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su art. 60. estableció que todos los contratos contemplados en esa ley, se rigen por sus disposiciones. Así, típicas figuras contractuales comerciales como la compraventa y arrendamiento de inmuebles o la provisión de suministros, se encuentran regulados en esta ley, retirándoles la calificación de “contratos de la Administración”. 3 Esta tesis fue planteada dentro de la doctrina alemana por el profesor Otto Mayer, que sostenía la imposibilidad de la existencia de contratos entre el Estado y particulares en razón de que se

trataba de partes de naturaleza y categoría diferentes. “El contrato presupone, sujetos jurídicos de la misma categoría, lo cual resulta imposible de darse en la media en que el Estado, en cuanto sujeto de derecho público, implica siempre la subordinación y fuerza vinculante unilateral. En realidad, estamos ante un problema de actos administrativos”. Vid. Otto MAYER. “Zur Lehre von offentlichrechtlichen Vertarege”. AOR, Bd3 (1888). 4 Agustín GORDILLO. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo, 2000, p. X-10. 5 Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. Madrid: Civitas, 1982, p. 681. 6 En este sentido la Corte Suprema de Justicia ha enmarcado el objeto del contrato administrativo a 4 tipos: ejecución de obras, prestación de servicios, adquisición de bienes o contratos de

suministros y contratos de colaboración que otorgan por la delegación o concesión de obras, servicios, frecuencias, vid. Corte Suprema de Justicia. Caso Román Ortega Delgado c. Fondo de Inversión Social de Emergencia y Procurador General del Estado. Causa No. 409-2007. Registro Oficial 9 de 21 de agosto 2009. 7 Alonso PAREJO. Derecho Administrativo. Barcelona: Ariel, 2003, p. 964-965. 8 André DE LAUBADÈRE. Manual de Derecho Administrativo. Tomo II. Bogotá: Temis, 1984, p. 706. 9 Los artículos que recogen estos principios en la Constitución Política de Ecuador son:

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley. Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. 10 Javier ROBALINO. “Los contratos administrativos y el Derecho Internacional de la Inversión: Una breve aproximación”. Contratos administrativos: Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados.

México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, p. 353. 11 Juan Pablo AGUILAR. La naturaleza de los contratos administrativos. Tesis doctoral. Pontifica Universidad Católica del Ecuador. Quito, 2002, p. 3. 12 Jaime Orlando SANTOFIMIO. “El carácter conmutativo y por regla general sinalagmático del contrato estatal y sus efectos respecto de la previsibilidad del riesgo y del mantenimiento de su

equilibrio económico”. Revista de Derecho Administrativo. Ed. Juan Carlos Cassagne. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2009, p. 23. 13 Id., p. 26. 14 Efraín PÉREZ. Derecho Administrativo. Tomo II. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009, p. 870. 15 Juan Carlos CASSAGNE. “Características principales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”. 06 noviembre, 2008, p. 1. www.cassagne.com.ar/publicaciones/Cassagne/

CASSAGNE%20%20Caracteristicas%20principales%20del%20RCAN.pdf (acceso: 04/01/2012). 16 En el caso el reclamo consistió en la inejecución de las obligaciones contractuales establecidas a cargo de un órgano estatal, en un contrato celebrado con el amparista. Tribunal Constitucional.

Resolución N° 124-RA-99-I.S. N° 124. Caso Víctor Galindo v. Prefecto Provincial de Manabí. Causa No. 207-98-RA. Sentencia de 20 de octubre de 1999. Sentencia no publicada. 17 Tribunal arbitral constituido bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Repsol YPF Ecuador S.A. v. Empresa Estatal Petróleos del Ecuador. Caso

CIADI No. ARB/01/10. 20 febrero 2004, par. 166. 18 Interés público entendido como un interés común, que, aunque no beneficie a la totalidad de la comunidad, sí favorece al menos a una fracción importante de sus miembros, vid. Ramón

PARADA. Derecho Administrativo I: Parte General. 15ta. ed. Madrid: Marcial Pons, 1993, p. 376. 19 Guillermo OSPINA FERNÁNDEZ y Eduardo Ospina Acosta. Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico. 7ma. ed. Bogotá: Temis, 2005, p. 55. 20 Corte Suprema de Justicia. Caso Román Ortega Delgado c. Fondo de Inversión Social de Emergencia y Procurador General del Estado. Causa No. 409-2007. Registro Oficial 9 de 21 de agosto

2009. 21 Ibíd. 22 Jaime Orlando SANTOFIMIO. “El carácter conmutativo… Óp. cit., p. 18. 23 Gaspar ORTÍZ ARIÑO. Teoría del equivalente económico en los contratos administrativos. Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1968, p. 241. 24 Orlando SANTOFIMIO. “El carácter conmutativo… Óp. cit., p. 17. 25 Fanelli Evans citado por Patricia Raquel MARTÍNEZ en “Prerrogativa de Modificación Unilateral del Contrato Administrativo”. Contratos Administrativos. Buenos Aires: LexisNexis, 2002, p. 479. 26 Orlando SANTOFIMIO. “El carácter conmutativo… Óp. cit., p. 17.

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