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determinan la autoridad y estructuran el poder para quienes son ciudadanos optimo iure2. Existe ley formalmente hablando y en consecuencia límites figurativos al poder, así como derechos humanos limitados al espectro de la clase política3. Finalmente y como resultado de nuevas luchas revolucionarias como consecuencia de las falencias del anterior modelo, nos encontramos en el momento que da nacimiento al Estado constitucional de derechos, concebido como nuevo paradigma que adopta a modo de postulado teórico a la Constitución, siendo esta su elemento central formal y material; este cuerpo normativo no solo determina a la autoridad y la estructura del poder sino que se nutre de los derechos humanos como límites y vínculos al poder. Es así que el detentador del poder cambia diametralmente de una Asamblea, Congreso o Parlamento hacia personas dotadas de un gran número de derechos materializados, así como de garantías para hacerlos efectivos mediante una Constitución directamente aplicable, lo cual a su vez hace que la Ley como máxima expresión de la función legislativa pase a un segundo plano, encargada únicamente del desarrollo de la norma suprema4. Aquel fenómeno afecta también en consecuencia a la administración de justicia, la cual se ve transformada bajo el imperio de tribunales o cortes máximas de constitucionalidad con amplias competencias en su haber y amplias facultades para hacer cumplir sus decisiones, esto con el objeto de cumplir de forma efectiva con el principal papel del Estado como es respetar y hacer respetar los derechos humanos5.

La nueva visión de Estado se encuentra estrictamente ligada a la de democracia, entendida como la manifestación de la voluntad ciudadana dentro de la toma de decisiones de importancia dentro de un Estado, esto independientemente de las clasificaciones que se puedan hacer sobre la misma, en este sentido, la democracia no puede ser concebida en abstracto, sino bajo el enfoque de la Constitución y las personas redimensionadas por los derechos humanos.

En este contexto, si bien muchos autores suelen contraponer a la democracia y la Constitución, al Estado y al ciudadano a manera de rivales o antagónicos , la nueva concepción de democracia nos permite alejarnos de esa idea, fundamentando medios de conciliación y técnicas que permitan su recíproca colaboración, con una idea base o guía en mente, la plena vigencia de los derechos humanos . 6

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De esta manera, no bastará únicamente el reconocimiento jurídico de los derechos humanos y que las constituciones propugnen meramente como enunciado que su más alto deber es lograr su respeto, sino que deberán instrumentar todo un sistema de reglas, principios y valores, que reflejados en garantías normativas y jurisdiccionales logren su estricto cumplimiento, es así que el principal valor del ordenamiento es el propio ser humano prescindiendo de construcciones externas como la legalidad estricta y el ordenamiento gradado8. Concluyendo, la idea principal de un Estado constitucional de derechos, viene a ser el rein7


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