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cursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, en la misma que se fijan los valores para jubilaciones de los servidores públicos que se acojan a los beneficios de la jubilación, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1701, lo cual significa que incluye a los docentes, resolución que si bien se expidió en aplicación del Decreto Ejecutivo 1701, sin embargo, ha sido cuestionada por inconstitucionalidad. 5.5.- En el S R.O. 294: 6-X-2010, se publicó la LOSEP, en cuyo inciso primero del artículo 129 se regula el beneficio por jubilación al señalar que: “Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”. (El subrayado es nuestro). En consecuencia, con la LOSEP se unifica nuevamente la bonificación para todos los servidores públicos incluidos los docentes. 5.6.- En el S R.O. 298: 12-X-2010, se publicó la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en cuyo inciso segundo del art. 70 determina que los profesores universitarios “… son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Supeior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evalua44

ción, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación”. (El subrayado es nuestro). Sin embargo el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, está viciado de inconstitucionalidad en virtud de que el Art. 349 de la Constitución de la República, establece que debe ser una ley la que regule la carrera docente y el escalafón. En efecto el Art. 349 de la Constitución en vigencia, dice: ¨El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente¨. (El destacado es nuestro). Por lo tanto el Constituyente ha ordenado que sea el legislador (Asamblea Nacional), el que a través de una ley: (i) Regule la carrera docente y escalafón; (ii) Establezca un sistema nacional de evaluación del desempeño; y (iii) La política salarial en todos los niveles. Esta disposición, está en concordancia con el Art. 133.2 de la Constitución que determina que el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales se regularán a través de leyes orgánicas. Se pretenderá sostener que el Art. 132.6 de la Constitución, establece la posibilidad que la Asamblea Nacional, mediante ley puede otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su


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