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ser tratado, la orientación óptima debería ser tras su fortalecimiento. Coincidimos en ciertas críticas, más allá del sesgo político, pues en la práctica el hecho de que la sede de la Comisión se encuentre en los Estados Unidos de América es fuente de dificultades en cuanto al acceso (presencial, si cabe) al sistema. Sin embargo, a las luces de este artículo, la defensa del sistema, desde la perspectiva de la Libertad de Expresión, es enérgicamente asumida.

En el marco de la más reciente Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, un Jefe de Estado del continente logró un protagonismo pocas veces visto por sus duras críticas al sistema. En referencia a la libertad de expresión el mandatario propuso que cuando aquellos países que financian el sistema deroguen de sus legislaciones la pena de muerte, los gobiernos, entre comillas progresistas, podrán derogar los delitos de injurias de su derecho penal. Esa desproporcionalidad (por citar aquí una de las menos graves) ha sido la lógica con la cual increpan al sistema interamericano los regímenes que públicamente han demostrado carecer de compromisos frente a los derechos humanos. En este trabajo no se abordó con detenimiento todos los estándares que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha construido para defender e interpretar el derecho a la libertad de expresión, sin embargo, lo que aquí se ha intentado apela a una demostración legítima de la enorme fuerza, jurídicamente argumentada, de algunos de esos estándares 58

para explicar porqué el respeto irrestricto a la libertad de expresión y pensamiento es condición sine qua non sin la que la democracia no puede existir en una sociedad. Pero eso es lo que interesa a los juristas. Más allá de eso el sistema en realidad corre peligro en la medida en que los gobiernos populistas han evidenciado sus flaquezas e ineficiencias.

¿Acaso no acercamos al fin del sistema de protección y promoción de los derechos humanos? Probablemente no. Un cambio inminente puede ser el resultado de este proceso (ojalá uno que se acerque a la aprobada iniciativa para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos). En otras palabras, lo que se ha buscado con este trabajo investigativo es preparar un insumo analítico y fundamentado para aproximarnos, en una época políticamente convulsionada, al verdadero sentido de la democracia, la libertad de expresión y los derechos humanos Bibliografía - Corte I.D.H., Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 2 de mayo del 2008. http://www. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf - Corte I.D.H., Ivcher brostein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero del 2001. http://www.corteidh. or.cr/docs/casos/articulos/seriec_74_esp. pdf


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