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Reflexiones Cesación de funciones por compras de renuncia obligatoria Ángel Torres Maldonado Doctor en Jurisprudencia y Abogado de la República; Magister en Derecho, mención en Derecho Constitucional; Especialista Superior en Derecho Administrativo; Magíster en Economía, mención en Descentralización y Desarrollo Local; Diploma Superior en Participación Política para la Gestión y el Desarrollo Local. Ex – Diputado por Zamora Chinchipe. Ex – Asesor de la Presidencia del Congreso Nacional. Ex – Director de Asesoría Jurídica de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas. Asesor y Consultor Jurídico.

ANTECEDENTES: El gobierno acaba de inaugurar una nueva forma de prescindir de servidores públicos mediante la aplicación de la figura de “renuncias obligatorias” con indemnización, fundamentados en el literal k del artículo 47 de la LOSEP y en el artículo 8 del Decreto 813 que reforma al Reglamento General de la LOSEP, ha justificado su decisión, argumentando generalizadamente presuntas acciones de corrupción e ineficiencia que impedirían alcanzar una administración eficiente, eficaz y de calidad, este último es un anhelo compartido por todo ecuatoriano y ecuatoriana.

En la mayoría de casos, las notificaciones de la cesación de funciones se han efectuado haciendo uso de operativos policiales y utilizando el factor sorpresa, lo que habría ocasionado afectaciones en el estado de ánimo de las personas, ya por la reacción sorpresiva, la inmediata preocupa54

ción de pasar a la desocupación, como cumplir las obligaciones económicas pendientes de pago y en fin, por las dudas inmediatas sobre su futuro. NORMAS INTERNACIONALES TRABAJO:

SOBRE

Es abundante la legislación supranacional de la que el Estado ecuatoriano es parte y consecuentemente está obligado a cumplir; algunos ejemplos de esas normas aplicables al caso concreto: 1.- La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas determina en su artículo 23.1 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” 2.- El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el fomento del empleo y la protección contra el


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