NJ-56

Page 38

Derecho Ambiental

Hugo Echeverría V. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica de Quito, Ecuador. Obtuvo el título de Master of Laws (LL.M) otorgado por McGill University de Montreal – Quebec, Canadá. Es ex alumno del programa Chevening Fellowship, dirigido por The Foreign and Commonwealth Office, en el que asistió al curso de Gobernanza Ambiental en Wolverhampton University - Reino Unido. Docente universitario de postgrado. Se especializa en derecho penal y en derecho ambiental. Actualmente ejerce la profesión en derecho penal ambiental en Santa Cruz, Galápagos.

La Convención Ramsar sobre protección de ecosistemas amenazados y su aplicación en Ecuador 1. INTRODUCCIÓN En los páramos de la Reserva Ecológica Cayambe-Coca, se encuentra el sistema lagunar Ñucanchi Turupamba, sitio designado como humedal de importancia internacional (sitio Ramsar) en el año 2006, en aplicación de la Convención del mismo nombre. Este sitio es fuente del agua que se potabiliza para la ciudad de Quito. Lo propio ocurre en la ciudad de Cuenca, cuya fuente de agua se encuentra en el sistema lagunar ubicado en los páramos del Parque Nacional Cajas, también designado como sitio Ramsar en el año 2002. Este artículo analiza el régimen jurídico aplicable a la protección de los ecosistemas de humedal, contenido en la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. El análisis se desarrolla desde una perspectiva de derecho internacional ambiental, para destacar la enorme trascendencia de este tratado internacional

38

para la conservación de estos ecosistemas que, en el Ecuador son considerados, a nivel constitucional, como ecosistemas frágiles y amenazados1.

2. DEFINICIÓN JURÍDICA DE HUMEDAL Desde una perspectiva técnico-jurídica, el término humedal se refiere a: ¨ Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros2¨ .

En otras palabras, un humedal es una extensión de agua cuya profundidad no excede de seis metros, como por ejemplo las aguas de ríos, lagos o lagunas; los páramos en la sierra; o los manglares en la costa ecuatoriana.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.