NJ-32

Page 65

Frente a la nueva Constitución, como nunca antes, el debate y la polémica de las interpretaciones se han hecho presente de mil formas. Desde su convocatoria, pasando por las discusiones en tiempos de la Asamblea, el Régimen de Transición, el Congresillo, la Corte Constitucional, no cesan las divergencias, las críticas, las correspondientes defensas y los augurios por sus muchos o pocos días de sobrevivencia. Ningún texto constitucional, de los muchos que ha elaborado el país, hizo tan transparente el juego del poder y de las correspondientes divergencias e interpretaciones. Esta no fue una Constitución fruto de consensos sino más bien de divergencias y polémica. El conflicto de las interpretaciones ¿Cuál es el camino que nos puede conducir a puerto seguro? ¿Existe una o varias puertas de entrada a los secretos constitucionales? ¿Conviene realizar el análisis constitucional desde uno o varios frentes? ¿Cómo garantizar una correcta interpretación? Las Constituciones pueden ser leídas, por ejemplo, desde una perspectiva clásica que concentra la atención en la parte dogmática o doctrinal, en lo relativo a los ‘principios’, ‘derechos’, ‘ideales’ o ‘deberes’ en que suelen explayarse nuestras constituciones. Otros autores orientan el peso de su análisis hacia el campo de las ‘garantías’ para el ejercicio y la defensa de esos principios y derechos. Hay quienes no están satisfechos ni con las garantías, exigen más: la parte orgánica que establece la forma del Estado así como su estructura u organización, con la delimitación de sus funciones y competencias específicas para hacer posible tanta belleza. El peso se pone en las mediaciones requeridas para hacer realidad el nivel de los sueños, en el mejor sentido de esta palabra. Para otros analistas la Constitución puede ser contemplada bajo dos ópticas: desde un punto de vista lógico- jurídico y desde un sentido jurídico-positivo. En el un caso se insiste en los aspectos doctrinales, ya que se trata de la norma fundamental o básica a partir de la cual se va a

conformar el nuevo orden jurídico, se van a formular las nuevas leyes, cuyo contenido debería estar subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituirán el nuevo sistema jurídico.2 Hay quienes, siguiendo el buen ejemplo de Maquiavelo, prefieren el realismo, desconfían de la fuerza de los ideales y las declaraciones líricas, que en esta ocasión parecen haberse agudizado aún más. En esta perspectiva se ve a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Lo que plasma o determina una Constitución no es tanto los principios, las garantías o la parte orgánica sino más bien las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de una sociedad en un momento determinado de su desarrollo. Una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, el juego de intereses de sus grupos y partidos. Ella ante todo es un instrumento del poder de los grupos de turno para apoyar sus requerimientos, proyectos y necesidades. Los diversos enfoques, no han de ser asumidos a partir del enfrentamiento o disputa que tiende a imponer a uno de ellos sobre los otros sino más bien como los diversos planos que para la construcción de una realidad más compleja se requiere tomar en cuenta. En otras palabras, la construcción del sentido de un texto constitucional, en forma parecida a lo que acontece al construir un edificio, requiere del plano estructural pero igualmente del plano arquitectónico, del de implantación, del sanitario, eléctrico, de la fachada principal, posterior, laterales, de los estudios de suelo, etc., ya que todos ellos son indispensables; unos y otros se necesita ensamblar, integrar o incluir más que excluir o rechazar. (Visión holística - sistémica). Con justa razón, una radio de la Capital ha hecho suyo el siguiente optimista eslogan: “La verdad tiene varias voces”. La educación en el nuevo texto constitucional Es en el Título II, relativo a los Derechos, en el Capítulo segundo: Derechos del buen vivir, en la Sección Quinta, artículos 26 a 29, que la

2 Cfr. http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml.

>65


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.