Seguridad Social al Día n.º 9

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Seguridad Social al Día | BOLETÍN INFORMATIVO |

| N.º9 |

| DICIEMBRE 1 AL 15 |

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y MERCADO DE TRABAJO


Seguridad Social al Día | Número 9 Diciembre 1 al 15, 2020 Imagen de Portada Yogendra Singh

Editor Emilio Carrasco Coordinador editorial Andrés Arenales Duarte Redacción Leidy Yamile Páez Asistente de investigación Lizza Rincón Fotografías Anna Shvets S. Hermann & F. Richter Canva Studio Public Domain Pictures iKlicK Contacto coorsegusoci@uexternado.edu.co coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3428047, exts. 1094, 1097

Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo Facultad de Derecho Publicado con periodicidad quincenal © Todos los derechos reservados UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA VIGILADA MINEDUCACIÓN


CONTENIDO Proyectos de ley en curso Proyecto de Ley 471 de 2020 (Cámara)

p.8

[Cotización de independientes] Proyecto de Ley 472 de 2020 (Cámara)

p.10

[Reorientación de recursos del FONPET] Proyecto de Ley 335 de 2020 (Senado)

p.10

[Subsidio al adulto mayor] Proyecto de Ley 357 de 2020 (Senado)

p.11

[Equidad salarial]

Decretos Decreto 1603 de 2020

p.12

[Cajas de Compensación]

Resoluciones Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 2215 de 2020

p.12

[Acreditación a IPS] Resolución 2238 de 2020

p.12

[CUPS] Ministerio de Trabajo Resolución 2605 de 2020

p.13

[Trabajo en espacios confinados]

Control inmediato de legalidad Sentencia 2020-02060

p.14

[Protocolos de bioseguridad en sector transporte]

Fallos de las Altas Cortes Corte Constitucional Sentencia C-487 de 2020

p.15

[Financiación de residencias médicas] Comunicado de prensa

p.15

[Acceso a servicios y tecnologías en salud] Consejo de Estado Acción de tutela 2020-00614

p.17

[Acceso a internet para la educación] Corte Suprema de Justicia Sentencia SL 1727 de 2020

p.18

[Pensión de sobrevivientes] Sentencia SL 2841 de 2020

p.18

[Estabilidad laboral reforzada]

Con este boletín quincenal, el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo del Externado pone a disposición de su comunidad académica, y al público general, una herramienta para monitorear las novedades en materia de regulación y pronunciamientos judiciales que afectan y modifican la seguridad y la protección social en Colombia. Agradecemos nos haga llegar sus comentarios o sugerencias a los coreos de contacto.


Editorial Esta edición, la última del 2020, pone especial atención a los proyectos de Ley que están en discusión en el congreso y que pretenden consolidar BEPS y Colombia Mayor como mecanismos de protección económica a los adultos mayores en Colombia que no logren conseguir una pensión. También revisa otras iniciativas que pretenden exceptuar a ciertos trabajadores independientes de la obligación de cotizar al sistema de seguridad social, además de mejorar lo ya estipulado

en la Ley de equidad salariar,

bajo criterios

objetivos que tendrán en cuenta, además del género, las responsabilidades de cada cargo. También se revisan algunas disposiciones ministeriales, dentro de las cuales destaca la adoptada por el Ministerio de Trabajo, que establece la posibilidad de decretar el cierre temporal de un lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en riesgo la salud, la seguridad o la vida de los trabajadores, así como la suspensión de las actividades cuando haya inobservancia de las medidas dispuestas por el Gobierno. Finalmente, se revisan algunos fallos de las Altas Cortes, sobre algunas prestaciones de salud y la revisión de una acción de tutela interpuesta por habitantes de la zona rural de Acevedo Huila, por la cual exigen que se les garantice a los estudiantes el acceso a internet para poder desarrollar sus actividades académicas. El fallo de la Corte a favor de la población constituye un precedente para la democratización de la educación y el acceso equitativo de todas las personas a la información y al conocimiento. Emilio Carrasco EDITOR

Teniendo en cuenta que el próximo 20 de diciembre inicia la vacancia judicial para los juzgados, tribunales y Altas Cortes, la cual se extenderá hasta el próximo 13 de enero del 2021, y que el próximo 16 de diciembre finaliza el primer periodo legislativo del Congreso de la República, se suspenderá la emisión de este boletín hasta la segunda quincena del mes de enero de 2021.

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MAESTRÍA EN SEGURIDAD SOCIAL Código SNIES: 108854 | Resolución MEN: 15510 (Dic 18-2019) Contacto: coorsegusoci2@uexternado.edu.co Tel. (1) 3537000, exts: 1094, 1096 | Cel. 3218386549 ¡INSCRIPCIONES ABIERTAS!


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| número 9, diciembre 1 al 15 de 2020 |

Proyectos de Ley en curso Proyecto de Acto Legislativo

Estado actual

Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2020 (Disminución del monto máximo de pensiones) [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley

Estado actual

Proyecto de Ley 001 de 2019 (Senado) Política migratoria integral [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 167 de 2019c (Cámara) Etiquetado frontal de alimentos súperprocesados [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 192 de 2019c (Cámara) Trabajo virtual y posibilidad de contrato laboral por horas [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 212 de 2019 (Senado) Reducción jornada laboral [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 10 de 2020 (Senado) Derecho a la salud en el Sistema General de Seguridad Social [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 071 de 2020c (Cámara) Desconexión laboral [Ver boletín n.º 2]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 085 de 2020 (Senado) Contratación de personas mediante plataformas digitales [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 118 de 2020c (Cámara) Vinculación de jóvenes al sector productivo [Ver boletín n.º 2]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 123 de 2020c (Cámara) Reconocimiento de pensión de vejez anticipada [Ver boletín n.º 1]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 135 de 2020c (Cámara) Modificación Ley sobre Teletrabajo [Ver boletín n.º 2]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 206 de 2020 (Senado) Trabajo alternativo [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado.

Proyecto de Ley 216 de 2020 (Senado) Licencia matrimonial [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 224 de 2020 (Senado) Auxilio de conectividad [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de ley 233 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo sexual [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 241 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 246 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 262 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo en casa [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 273 de 2020 (Senado) Estabilidad laboral de mujeres embarazadas [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 276 de 2020c (Cámara) Retiro parcial de pensiones del Régimen de ahorro individual [Ver boletín n.º 3]

Pendiente rendir ponencia en segundo debate en Cámara.


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| número 9, diciembre 1 al 15 de 2020 |

Proyecto de Ley

Estado actual

Proyecto de Ley 315 de 2020 (Senado) Ampliación de la población objeto del contrato de aprendizaje [Ver boletín n.º 6]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 318 de 2020 (Senado) Programa de apoyo al empleo formal [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 330 de 2020 (Senado) Medidas de protección para el prepensionado [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente por asignar ponentes en el Senado.

Proyecto de Ley 338 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 349 de 2020 (Senado) Compensación para cónyuge más débil [Ver boletín n.º 8]

Pendiente de designar ponente en el Senado.

Proyecto de Ley 351 de 2020 (Senado) Estabilidad contractual a mujeres [Ver boletín n.º 8]

Pendiente de designar ponente en el Senado.

Proyecto de Ley 355 de 2020 (Senado) Eutanasia y muerte digna [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 366 de 2020c (Cámara) Medidas de protección para los derechos de los contratistas de entidades públicas [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 374 de 2020c (Cámara) (Modificación del Sistema de Riesgos Laborales) [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 397 de 2020c (Cámara) Creación de la dirección de salud mental y asuntos psicosociales [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 421 de 2020c (Cámara) Transparencia de los usuarios, afiliados y pensionados del sistema general de pensiones [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara

Proyecto de Ley 429 de 2020c (Cámara) Regulación trabajo en casa [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 447 de 2020c (Cámara) Seguridad Alimentaria

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 450 de 2020c (Cámara) Licencia por enfermedad terminal del cónyuge [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 460 de 2020c (Cámara) Educación emocional [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

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CONVOCATORIA PERMANENTE

PÁGINAS DE SEGURIDAD SOCIAL ISSN 2539-2557 e-ISSN: 2539-0406

Contacto: coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3537000, ext: 1099 | Cel. 3218386549


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| número 9, diciembre 1 al 15 de 2020 |

Proyecto de Ley 471 de 2020c (Cámara) Imagen: Canva Studio

| Ver proyecto de ley |

Por medio de esta iniciativa legislativa se dictan disposiciones para la cotización a la seguridad social de los trabajadores independientes. De aprobarse este proyecto de ley, no estarían obligados a realizar aportes a seguridad social como independientes las personas naturales que: 1. Al momento de obtener la base de cotización, tengan un ingreso neto inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. 2. No residan en el territorio colombiano en el respectivo mes de cotización. 3. Tengan contrato laboral, legal, reglamentario y reciban sus ingresos por dicho concepto. 4. Realicen cotizaciones hasta por 25 s.m.m.l.v., ya sea como independiente, bajo relación laboral, legal y reglamentaria, o como independiente y bajo relación laboral, legal y reglamentaria de forma concomitante. 5. Sean miembros de las Fuerzas Militares y de la policía Nacional. 6. Estén afiliadas a Fondo Nacional de prestaciones sociales del magisterio 7. Sean servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos. 8. Se encuentren en el grupo de trabajadores contemplados en el artículo 2.1.3.16 del Decreto 780 de 2016. Por otra parte, no estarían obligados a realizar aportes a pensiones: 1. Los independientes que se afilien por primera vez con 50 (mujer) o 55 (hombre) años de edad. 2. Quien se encuentre pensionado. 3. Los extranjeros que coticen en su país de origen al sistema de pensiones, que se encuentran exentos de realizar cotizaciones en calidad de independientes en Colombia. 4. Quien haya cumplido los requisitos para pensionarse, así no esté recibiendo su pensión, no la haya solicitado o se encuentre tramite. 5. Los grupos de trabajadores previstos en los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993. La iniciativa también establece cuáles serían los ingresos y los gastos deducibles de la base gravable de los aportes a la seguridad social de los independientes, incluidos los rentistas de capital.

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Imagen: iKlicK


| Seguridad Social al Día |

Proyecto de Ley 472 de 2020c (Cámara)

| Ver proyecto de ley |

Esta propuesta legislativa busca reformar estructuralmente el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, creado por la Ley 100, para hacerlo sostenible financieramente y ampliar su cobertura, favoreciendo, especialmente, a la población pobre y vulnerable del país. La iniciativa busca que las personas registradas en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén que demuestren haber estado cesantes o haber desarrollado actividades de comercio informal durante los últimos tres años y declaren su imposibilidad de cotizar el 100 % de la cotización mínima obligatoria establecida en el Sistema General de Pensiones, reciban un subsidio del Gobierno Nacional, que cubra el 50% de la cotización en pensión, aliviando la carga correspondiente al aporte de seguridad social.

| número 9, diciembre 1 al 15 de 2020 | Dentro de los ajustes contemplados se establece que los municipios con un cubrimiento superior al 125 % de su pasivo pensional destinen los recursos recibidos por el FONPET al cubrimiento de la pensiones anticipadas (50 %), al fortalecimiento del Sector Salud (25 %) y a la financiación del programa BEPS (25 %). Una vez cubierto el pasivo pensional del sector salud, los municipios y departamentos destinarían los recursos del FONPET, correspondientes al sector salud a programas de saneamiento fiscal y financiero de las E.S.E. de su jurisdicción. Esta iniciativa también apunta a transformar el programa BEPS, en uno nuevo que permita fortalecer la cobertura en pensión de vejez colombiana. Los afiliados al BEPS que decidan cotizar en el nuevo programa, autorizarán el traslado de sus ahorros como abono a las cotizaciones requeridas, mientras que los que decidan continuaran en BEPS lo harían bajo las mismas condiciones del programa existente.

Proyecto de Ley 335 de 2020 (Senado) | Ver proyecto de ley | Con esta iniciativa se busca establecer el programa “Colombia Mayor” como uno de los mecanismos para garantizar la calidad de vida y el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en Colombia. Los proponentes han expuesto la posibilidad de convertir el actual subsidio económico en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, abonada a los adultos mayores que cumplieran con los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. La asignación del subsidio económico aumentaría anualmente, de conformidad con el aumento del IPC, tendrá una cobertura en todo el territorio nacional para todas las personas adultas mayores registradas en los niveles 1 y 2 del Sisbén, y no podría ser inferior al monto definido para la línea de pobreza extrema.

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| Seguridad Social al Día |

Proyecto de Ley 357 de 2020 (Senado) | Ver proyecto de ley | Se ha radicado en el Congreso una propuesta para modificar la Ley de equidad salarial (Ley 1496 de 2011). La iniciativa parte del hecho de que todo trato diferenciado en materia de remuneración se presumirá injustificado hasta que el empleador demuestre que existen factores objetivos de diferenciación regulados por el reglamento interno de trabajo, preexistentes y jurídicamente justificables. De aprobarse este proyecto, cada empleador tendría que establecer dentro de su reglamento interno de trabajo los factores de valoración salarial objetivos, que le permitieran fijar el salario y demás complementos de su planta de trabajadores y trabajadoras. Asimismo, para garantizar la equidad salarial, todas las empresas del sector público y las empresas privadas con una planta de trabajadores integrada por más de 250 personas, estarían obligadas a llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando la clase/tipo y forma contractual. Este registro tendría que incluir el perfil de cada trabajador(a), y la caracterización del cargo que esta persona estuviera ocupando.

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| Seguridad Social al Día |

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Decreto 1603 de 2020 (Senado) Imagen: Tumisu

| Ver decreto |

Esta iniciativa legal establece que los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda, desde la postulación hasta su asignación. Para la postulación a este subsidio, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los subsidios otorgados por estas cajas. Por último, se indica que las cajas de compensación podrán prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a 24 meses. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales los subsidios cuyo plazo inicial se haya vencido con anterioridad al 12 de marzo de 2020, podrán prorrogarse hasta 36 meses.

Resolución 2215 de 2020 (Minsalud)

Resolución 2238 de 2020 (Minsalud)

| Ver resolución |

| Ver resolución |

Por medio de esta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica los artículos 19 y 26 de la Resolución 3100 de 2019, con la cual se definieron los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y adoptó el Manual de inscripción de Prestadores y habilitación de servicios de salud. Con esta decisión, se prorroga el plazo para que las IPS presenten al ente acreditador la última certificación expedida por la secretaría de salud departamental o distrital y se establece que el trámite de acreditación dispuesto por la Resolución 3100 de 2019, también aplicará para la E.S.E de San Andrés. Conozca las demás disposiciones en el documento publicado por el Ministerio.

Con este acto administrativo, Minsalud se propone actualizar la clasificación única de procedimientos en salud (CUPS), que corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como el ámbito de realización de estos. Esta resolución está compuesta por siete anexos técnicos, en los que se se indican cada uno de los procedimientos que fueron actualizados mediante esta disposición.

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| número 9, diciembre 1 al 15 de 2020 |

Resolución 2605 de 2020 (Mintrabajo) | Ver resolución | Por medio de esta resolución, el Ministerio de Trabajo modifica artículos de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020, directriz con la que se establecieron los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en espacios confinados. En primer lugar, la nueva resolución establece que se podrá disponer el cierre temporal del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en riesgo la vida, la integridad y la seguridad de los trabajadores, así como paralizar o prohibir de manera inmediata la realización de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales. Por otra parte, esta nueva disposición indica que los programas de formación para los trabajadores que desarrollan actividades en condiciones de riesgo deben actualizarse cada tres años o cada que cambie el personal de actividad o de cargo. Estos programas deben ser suministrados por el empleador o contratante, de forma gratuita, y no se podrá exigir como requisito previo la certificación de asistencia a este, para procesos de contratación u otros tipos de vinculación laboral.

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| Seguridad Social al Día |

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Control inmediato de legalidad

Imagen: Anna Shvets

Sentencia 2020-02060 (Consejo de Estado) | Ver sentencia | El Consejo de Estado declaró ajustado a derecho el protocolo adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social para mitigar el impacto y prevenir el contagio del coronavirus en el sector transporte, y estableció cuáles serán las entidades responsables de vigilar el cumplimiento de estas normas. La resolución contempla medidas de bioseguridad para operadores y conductores, empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo. Además, integra estrategias de comunicación para informar a los usuarios, empleados y contratistas sobre las medidas recomendadas para prevenir el contagio por Covid-19 en terminales de transporte terrestre e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, así como la implementación de medidas de bioseguridad por parte de usuarios de vehículos y motocicletas particulares, bicicletas convencionales y eléctricas, patinetas eléctricas, y medios de transporte usados por el servicio público. Esta Corporación declaró legal la medida y sostuvo que el Ministerio de Salud gozaba de competencia para expedir este protocolo, tendiente a establecer medidas de bioseguridad para asegurar la continuidad del servicio público de transporte durante la pandemia, ya que, además de ser la primera autoridad responsable de las políticas públicas de salud, a esta se le asignó la competencia de expedir todos los protocolos de bioseguridad para mitigar y superar la pandemia en todas las actividades y sectores administrativos en el país, incluido el transporte.

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| Seguridad Social al Día |

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Fallos de las Altas Cortes Sentencia C-487 de 2020 (Corte Constitucional) | Ver sentencia | El pasado 20 de noviembre, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el numeral tercero del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas los excedentes del FOSFEC, descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud. Para esta Corporación, el procedimiento legislativo cursado en relación con la disposición legal constitucionalmente impugnada vulneró el principio democrático, según lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política. Lo anterior, por cuanto la introducción de esta fuente de financiación, en el cuarto debate en la plenaria del Senado, implicó un vicio de procedimiento insubsanable que condujo a su inconstitucionalidad. La Corte aclaró que, si bien el financiamiento del sistema de residencias médicas siempre estuvo incluido dentro del articulado del proyecto de ley durante los primeros debates, la disposición acusada fue introducida solo pasado el tercer debate, dentro del informe de ponencia para el cuarto debate en la plenaria del Senado.

Comunicado de Prensa | Ver comunicado | Con ponencia de los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional conoció 30 expedientes en los cuales se discutía la prestación de servicios y el suministro de tecnologías de salud que se encontraban excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS), tales como pañales, pañitos húmedos, cremas antiescaras, silla de ruedas, enfermería y transporte. Los demandantes argumentaron que los pacientes y sus familiares eran personas de escasos recursos y, por tanto, no podían sufragar tales gastos por su cuenta, pero que el acceso a estos servicios y tecnologías era necesario, pues garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos. La Corte estudió la procedencia de la acción y reiteró el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud conforme a la jurisprudencia constitucional y el artículo segundo de la Ley Estatutaria en Salud (L.1751/2015). En este sentido, la Corporación indicó que la prestación de servicios en salud que se concreta en la Ley 1751 contempla un modelo de exclusión expresa cumpliendo lo señalado en la Sentencia C-313 de 2014. También reiteró que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente, además de los tratamientos médicos que este requiere. En consecuencia, la Corte unificó las siguientes reglas para el suministro de los servicios y tecnologías en salud: Respecto a los pañales, las cremas antiescaras y las sillas de ruedas de impulso manual, indicó que al no estar expresamente excluidos del PBS, se entiende que los mismos están incluidos en el plan. Frente a los pañitos húmedos, reiteró que seguirán excluidos expresamente del PBS. En relación con el transporte intermunicipal y el servicio técnico de enfermería, ambos están incluidos en el PBS.

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| número 9, diciembre 1 al 15 de 2020 |

Imagen: Anna Shvets

Acción de tutela Rad. Núm. 2020-00614 | Ver documento | Algunas madres y tutores de varios niños que habitan en zona rural de Acevedo Huila presentaron una acción de tutela para que los ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Educación los incluyeran en un programa de servicio de internet subsidiado, a fin de evitar un perjuicio irremediable, que se viera reflejado en la desescolarización de los niños, por cuenta de la brecha digital, falta de oportunidades y desigualdad que afrontan comunidades como las que ellos integran. Además, solicitaron que se vinculara a las autoridades locales, de administración de la producción audiovisual y a operadores de servicios de TIC, entre otros. Aun cuando, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila negó el amparo al derecho a la educación, consideró que sí violó el derecho de petición. Por esa razón, le ordenó al Ministerio de las TIC responder de forma congruente las solicitudes que enviaron las familias para ser adjudicatarias de los beneficios ya señalados. Así mismo, exhortó a esa cartera para que examine la necesidad de incluir nuevos centros poblados en la ejecución del proyecto de Centros Digitales 2020 – 2021 para la zona rural de Acevedo, por medio de la cual ya se han priorizado 13 territorios para la instalación de redes y demás requerimientos que permitirán la accesibilidad a internet entre enero del 2021 y julio del 2022. Los accionantes impugnaron esta determinación e insistieron en que la falta de acceso a tecnología está violando el derecho a la educación de los niños, que además se ven perjudicados por la dificultad que tienen sus familias de sufragar los gastos que les acarrea poder sacar fotocopias de las guías académicas que preparan los docentes. El Consejo de Estado amparó el derecho a la educación de los alumnos y tras exhortar al Ministerio de las TIC a que adelante el proceso de contratación que le permita a los habitantes de las veredas de Acevedo tener acceso al servicio de internet, le ordenó al municipio y al gobernador del Huila, en coordinación con el Ministerio de Educación, garantizar que los tutores de los alumnos, previamente inscritos ante las instituciones educativas, puedan recibir todo el material preparado por los docentes, sin que las familias se vean obligadas a incurrir en ningún gasto. Las autoridades deberán hacer seguimiento al proceso educativo de estos alumnos, para que se cumplan protocolos de bioseguridad y otras exigencias que garanticen la vida y la salud de estudiantes, docentes y de la ciudadanía en general, mientras es posible retornar a las clases presenciales. Para esta Corporación, aún por fuera del estado de emergencia ocasionado por la pandemia del Covid 19, el acceso a internet es un instrumento que asegura el goce efectivo del derecho a la educación especialmente para las personas que se encuentran en zonas apartadas como las zonas de residencia de los accionantes. | p. 17


| Seguridad Social al Día |

| número 9, diciembre 1 al 15 de 2020 |

Sentencia SL 1727 de 2020 | Ver sentencia | La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia al reconocimiento de la demandante como beneficiaria de la sustitución pensional, pese a que, al momento del fallecimiento del pensionado, la peticionante no contaba con un vínculo matrimonial con el causante, por causa del divorcio que tuvo lugar como consecuencia de maltrato psicológico, físico y económico al cual fue sometida. La Sala Laboral sostuvo que, aunque la demandante se encontraba divorciada de su esposo, el divorcio y la cesación de los efectos matrimoniales ocurrieron exclusivamente por causa del maltrato que le ocasionaba su expareja y, a pesar de la separación y del maltrato al que era sometida, la mujer convivió con por su pareja durante los cinco años previos al fallecimiento del cónyuge. La Corte argumentó que las causas que dieron lugar al divorcio justifican la protección especial de la mujer como sujeto en condición de vulnerabilidad, en el entendido que la pensión de sobrevivientes también es un mecanismo de protección ante cualquier tipo de violencia contra la mujer. En consecuencia, el Alto Tribunal ordenó el reconocimiento de la pensión a la expareja divorciada y se refirió a los requisitos por los cuales una mujer puede ser beneficiaria de la sustitución pensional aun cuando al momento del fallecimiento del causante no exista convivencia.

Sentencia SL 2841 de 2020 | Ver sentencia | La Corte Suprema estudió un recurso de casación interpuesto por la Sociedad Rigel S.A en contra de la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante la cual le ordenó el reintegro del demandante, quien al momento del despido sufría de una discapacidad de origen profesional, de la cual tenía conocimiento la empleadora. Además, este despacho ordenó la indemnización a la parte demandante, equivalente a 180 días de salario y los salarios y prestaciones sociales causados desde la fecha de despido hasta cuando se produzca su reintegro. En primer lugar, esta Corporación recordó que si bien el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 protege a las personas “en condición de discapacidad”, este “solo aplica a quienes tengan una [discapacidad] física, psíquica o sensorial en los términos previstos en dicha normativa”, pero no cobija cualquier limitación o discapacidad, a menos de que esta se considere relevante por reducir sustancialmente las posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en este. Para el Alto Tribunal, de no existir el límite fijado en el ordenamiento equivalente al 15% de la perdida de capacidad laboral, se llegaría al extremo de reconocer esa prerrogativa de manera general y no como una excepción, dado que bastaría la pérdida de la capacidad en un 1 %, para tener derecho al reintegro por haber sido despedido, sin la autorización del Ministerio del Trabajo y, de esta manera, desaparecería la facultad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente. En el caso concreto, la Sala Laboral No Casó la sentencia y confirmó el fallo del ad quem.

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