Seguridad Social al Día n.º 11

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Seguridad Social al Día | BOLETÍN INFORMATIVO |

| N.º11 |

| ENERO 15 AL 31 |

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y MERCADO DE TRABAJO


Seguridad Social al Día | Número 11 Enero 15 al 31, 2021 Imagen de Portada Ahmad Mukhtar

Editor Emilio Carrasco Coordinador editorial Andrés Arenales Duarte Redacción Leidy Yamile Páez Asistente de investigación Lizza Rincón Fotografías Ahmad Mukhtar Nattanan Kanchanaprat Katja Fuhlert Contacto coorsegusoci@uexternado.edu.co coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3428047, exts. 1094, 1097 Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo Facultad de Derecho Publicado con periodicidad quincenal © Todos los derechos reservados UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA VIGILADA MINEDUCACIÓN


CONTENIDO Leyes Ley 2079 de 2021

p.7

[Disposiciones en materia de vivienda y hábitat]

Proyectos de Ley PL 373 de 2021 [Extensiones del PAEF]

p.8

PL 374 de 2021 [Reajuste de pensiones]

p.8

p.8 PL 375 de 2021 [Reducción de cotización a salud para pensionados]

Decretos Decreto 109 de 2021 [Plan nacional de vacunación Covid-19]

p.8

Resoluciones Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 025 de 2021 [Operación de subsidio familiar a través de SAT]

p.8

Resolución 043 de 2021 [Presupuesto a transferir de EPS]

p.8

DIAN Resolución 005 de 2021 [Actualizacion de RUT por parte de pensionados]

p.8

Concepto jurídico Ministerio de Trabajo Concepto Jurídico 40875 de 2020 [Cotizaciones al SG-SSS para independientes]

p.8

Jurisprudencia Corte Constitucional Sentencia T-270 de 2020 [Exoneración de copagos]

p.8

Sentencia T-434 de 2020 [Estabilidad laboral reforzada]

p.8

Corte Suprema de Justicia SL 2556 de 2020 [Aportes a seguridad social de trabajadores con requisitos mínimos temporales]

p.8

Con este boletín quincenal, el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo del Externado pone a disposición de su comunidad académica, y al público general, una herramienta para monitorear las novedades en materia de regulación y pronunciamientos judiciales que afectan y modifican la seguridad y la protección social en Colombia. Agradecemos nos haga llegar sus comentarios o sugerencias a los coreos de contacto.


PRÓXIMO EVENTO

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Editorial Mientras el Gobierno nacional avanza con la regulación del plan de vacunación contra el Covid-19 para lograr, progresivamente, la inmunidad de rebaño y la política pública en materia habitacional, este año inicia con varias noticias para los pensionados en nuestro país. La creación de una categoría específica en materia tributaria, por parte de la DIAN, y las propuestas de reajuste de su mesada así como la reducción de su aporte en salud son algunas de ellas. Por otra parte, las Cortes han sentado precedentes en materia de estabilidad laboral reforzada y revisado casos particulares e los que han reiterado que los adultos mayores, sobre todo aquellos con limitaciones económicas, y las personas

que

padezcan

patologías

que

les

impidan

desarrollar sus trabajos de manera óptima, son sujetos de especial protección constitucional y que por tanto, se deben priorizar los servicios y emplear los mecanismos necesarios para garantizar su bienestar. Finalmente, esta edición pone atención a la ampliación de los plazos para la implementación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y la asignación del presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS de los regímenes contributivo, subsidiado, y demás entidades obligadas a compensar (EOC) para los meses de enero, febrero, marzo y abril de la vigencia 2021.

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EDITOR


| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Proyectos de Ley en curso Proyecto de Acto Legislativo

Estado actual

Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2020 (Disminución del monto máximo de pensiones) [Ver boletín n.º 4]

Archivado

Proyecto de Ley

Estado actual

Proyecto de Ley 001 de 2019 (Senado) Política migratoria integral [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 167 de 2019c (Cámara) Etiquetado frontal de alimentos súperprocesados [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 192 de 2019c (Cámara) Trabajo virtual y posibilidad de contrato laboral por horas [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 212 de 2019 (Senado) Reducción jornada laboral [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 10 de 2020 (Senado) Derecho a la salud en el Sistema General de Seguridad Social [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 071 de 2020c (Cámara) Desconexión laboral [Ver boletín n.º 2]

Aprobado en primer debate en Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 085 de 2020 (Senado) Contratación de personas mediante plataformas digitales [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 118 de 2020c (Cámara) Vinculación de jóvenes al sector productivo [Ver boletín n.º 2]

Aprobado en primer debate en Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 123 de 2020c (Cámara) Reconocimiento de pensión de vejez anticipada [Ver boletín n.º 1]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 135 de 2020c (Cámara) Modificación Ley sobre Teletrabajo [Ver boletín n.º 2]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 206 de 2020 (Senado) Trabajo alternativo [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado.

Proyecto de Ley 216 de 2020 (Senado) Licencia matrimonial [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 224 de 2020 (Senado) Auxilio de conectividad [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de ley 233 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo sexual [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 241 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 246 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 262 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo en casa [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 273 de 2020 (Senado) Estabilidad laboral de mujeres embarazadas [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 276 de 2020c (Cámara) Retiro parcial de pensiones del Régimen de ahorro individual [Ver boletín n.º 3]

Pendiente rendir ponencia en segundo debate en Cámara.

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| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Proyecto de Ley 315 de 2020 (Senado) Ampliación de la población objeto del contrato de aprendizaje [Ver boletín n.º 6]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 318 de 2020 (Senado) Programa de apoyo al empleo formal [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 330 de 2020 (Senado) Medidas de protección para el prepensionado [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente por discutir ponencia en primer debate ante el Senado.

Proyecto de Ley 335 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 9]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 338 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 349 de 2020 (Senado) Compensación para cónyuge más débil [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 351 de 2020 (Senado) Estabilidad contractual a mujeres [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 355 de 2020 (Senado) Eutanasia y muerte digna [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 357 de 2020 (Senado) Equidad salaria [Ver boletín n.º 9]

Pendiente por designar ponentes en Senado.

Proyecto de Ley 366 de 2020c (Cámara) Medidas de protección para los derechos de los contratistas de entidades públicas [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 374 de 2020c (Cámara) (Modificación del Sistema de Riesgos Laborales) [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 397 de 2020c (Cámara) Creación de la dirección de salud mental y asuntos psicosociales [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 421 de 2020c (Cámara) Transparencia de los usuarios, afiliados y pensionados del sistema general de pensiones [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara

Proyecto de Ley 429 de 2020c (Cámara) Regulación trabajo en casa [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 447 de 2020c (Cámara) Seguridad Alimentaria

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 450 de 2020c (Cámara) Licencia por enfermedad terminal del cónyuge [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 460 de 2020c (Cámara) Educación emocional [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 471 de 2020c (Cámara) Cotización de independientes [Ver boletín n.º 9]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 472 de 2020c (Cámara) Reorientación de los recursos del FONPET [Ver boletín n.º 9]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

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| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Ley 2079 de 2021 # | Disposiciones en materia de vivienda y hábitat

Foto: Jens Neumann

| Ver ley |

Con esta ley se organiza la política pública en materia habitacional, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos a todos los colombianos. Entre los puntos más relevantes de esta Ley destaca la creación de mecanismos para que la población colombiana acceda de manera más fácil a los subsidios VIS y no VIS, al mejoramiento de la vivienda y a la adquisición de vivienda rural; el acceso a un nuevo subsidio de mejoramiento de vivienda o de adquisición, para los hogares que hubieren recibido subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento; la garantía del acceso a los servicios públicos esenciales y equipamientos colectivos, como parte del mejoramiento integral de las viviendas adquiridas por subsidio; la creación y oferta de beneficios a favor de los docentes y directivos del sector oficial, y el aumento en el monto de subsidios para vivienda rural nueva, construcción en sitio propio, reforzamiento estructural y mejoramiento de vivienda social y prioritaria rural. Asimismo, con el propósito de procurar la autonomía económica, la seguridad y el bienestar material y emocional de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, el Gobierno nacional promoverá, en el marco de lo regulado por esta Ley, beneficios diferenciales en materia de vivienda, en suelo urbano o rural.

Le puede interesar: «Lo que debe saber sobre la nueva ley de vivienda» | Ver+ |

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| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Proyecto de Ley 373 de 2021 # | Extensión del PAEF

| Ver proyecto | Este proyecto de ley permitirá ampliar la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal (PAEF) hasta septiembre de 2021. Con esta medida se busca sustituir la palabra “cuatro”, contenida en los artículos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra “diecisiete”, y la expresión “mayo, junio, julio y agosto de 2020”, contenida en el artículo 5.º del Decreto Legislativo 639 de 2020, por “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021. Por último, se pretende suprimir el numeral 1o del parágrafo 7.º del artículo 2.º del Decreto 815 de 2020, el cual establece que no podrán acceder a este programa las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

Proyecto de Ley 374 de 2021 # | Reajuste de pensiones

| Ver proyecto |

Por medio de esta iniciativa legislativa el Congreso busca que las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, se reajusten anualmente de oficio el 1.° de enero de cada año, según el incremento del salario mínimo legal mensual vigente. Se espera que esta ley se reglamente en consenso con las organizaciones de pensionados, retirados y jubilados, tales como asociaciones, federaciones y confederaciones legalmente constituidas que agrupen a los beneficiarios de esta medida.

Foto: Nattanan Kanchanaprat

Proyecto de Ley 375 de 2021 #| Reducción a la cotización de salud para pensionados

| Ver proyecto |

Este proyecto pretende modificar el inciso del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, para que la cotización mensual en salud para los pensionados con mesadas de hasta 10 SMLMV se reduzca al 4 % del ingreso de la respectiva mesada pensional. El objetivo de esta iniciativa es llevar a cabo “un acto de justicia con esta población objeto de especial protección, quienes ven reducido su ingreso disponible mensual por efectos de esta contribución, la cual afecta directamente los derechos al mínimo vital y condiciones de dignidad y calidad de vida en la vejez”.

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| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Decreto 109 de 2021 # | Plan nacional de vacunación Covid-19 | Ver decreto | El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este decreto mediante el cual se adopta el Plan nacional de vacunación contra el Covid-19, cuyo objetivo es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por este virus, además de disminuir la incidencia de casos graves y garantizar tanto la protección de la población que tiene alta exposición al virus como la reducción del contagio en la población general, contribuyendo a la inmunidad de rebaño en Colombia. Dentro de las determinaciones adoptadas en este decreto, el Ministerio priorizó la población objeto a vacunarse en diferentes fases y etapas de este plan, indicando como prioridad la vacunación progresiva de las personas mayores de 80 años, los trabajadores de la salud en los servicios de urgencia, hospitalización y UCI de las IPS de tercer y cuarto nivel, el personal de acciones de salud pública (vacunadores, equipos de vigilancia epidemiológica) y el 100% del personal administrativo que labore dentro de los servicios de urgencia, hospitalización y UCI. El resto de la población fue agrupada en otros cuatro grupos que seguirán el mismo esquema de vacunación progresivo hasta lograr la inmunidad del total de habitantes en el país. Con esta disposición se establece la ruta que se deberá seguir desde la identificación de la población a vacunar, hasta el agendamiento de las citas, y se determinar las responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social para la implementación, operación y seguimiento del plan nacional de vacunación.

Foto: Katja Fuhlert

Le puede interesar: «Plan de vacunación contra el covid no especifica tratamiento a comunidades indígenas» | Ver+ |

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| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Resolución 025 de 2021 (Minsalud) # | Plazo de puesta en operación del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT

| Ver resolución |

Por medio de este acto administrativo se modifica el artículo 10 de la Resolución 1126 de 2020, ampliando los plazos allí establecidos para la implementación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT. Por medio de este sistema se reportará en línea a cada caja de compensación familiar la información de las transacciones de afiliación y novedades. En virtud de lo anterior, durante el primer semestre de 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración del la información de afiliados al Sistema de Subsidio Familiar para su incorporación al SAT y, a partir del segundo, entrarán en operación las funcionalidad establecidas en el artículo 7 de la Resolución 1126: afiliación y desafiliación a una caja de compensación, reporte de novedades, inclusión y exclusión de personas a cargo, y perdida de afiliación por causa grave.

Resolución 043 de 2021 (Minsalud) # | Presupuesto a transferir a las EPS

| Ver resolución |

A través de esta resolución, Minsalud fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS de los regímenes contributivo, subsidiado, y demás entidades obligadas a compensar (EOC) para los meses de enero, febrero, marzo y abril de la vigencia 2021. La asignación del presupuesto máximo correspondiente a estos meses se calculará tomando como base el valor final de los recursos girados por la ADRES en la vigencia de 2020, previstos estos en la Resolución 206 de 2020, incluyendo el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo contenido en la Resolución 2459 de 2020 y considerando el incremento de la inflación proyectada por el Gobierno para el año 2021, la cual se ubica en el 2.4%. El valor resultante se dividirá por diez para obtener el valor mensual, en virtud de que el valor girado por la ADRES para la vigencia 2020 y el ajuste al presupuesto máximo, corresponde a 10 meses. Para definir el valor a transferir de los meses de enero, febrero, marzo y abril, se tomará el valor mensual y se multiplicará por cuatro. Finalmente, a las EPS o EOC que fueron objeto de medida administrativa con pérdida de autorización para operar en municipios o departamentos se les asignará el presupuesto para los meses de enero a abril de 2021 en proporción al número de afiliados que disponga cada una con corte al 31 de diciembre de 2020, en tanto que a las entidades liquidadas no se les asignará presupuesto.

Resolución 005 de 2021 (DIAN) # | Actualización de RUT para pensionados

| Ver resolución |

Mediante esta resolución, la DIAN amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el RUT las actividades económicas que desarrollan. Con esta nueva disposición, la entidad modifica la fecha que establecía el artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la clasificación de actividades económicas, establecida por el DANE y que, en el caso de los pensionados, creó el código 0020, para diferenciar esta población de los asalariados. Es de resaltar que la DIAN actualizará automáticamente el RUT de los pensionados que presentaron la declaración de renta durante 2020, informando ingresos por concepto de pensión. Por su parte, los pensionados que no declaran renta, pero prestan algún servicio remunerado, tendrán que actualizar su RUT, pues en ese caso, la DIAN no cuenta con la información suficiente para llevar a cabo dicha actualización.

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Foto: MireXa


| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Concepto jurídico n.º 40875 de 2020 (Mintrabajo) # | Cotizaciones al SGSSS por un periodo inferior a un mes para independientes

| Ver concepto |

En este concepto, el Ministerio de Trabajo aclaró la forma como un contratista independiente debe realizar aportes a la seguridad social. En primer lugar, la entidad precisó que se encuentran obligados a realizar aportes a salud y pensiones los contratistas independientes que tengan capacidad de pago; es decir, aquellos que obtengan ingresos mensuales superiores a un salario mínimo mensual. La entidad enfatizó que los aportes se realizarán mes vencido, con base en los ingresos efectivamente recibidos en el mes de liquidación de los aportes. La base de cotización corresponderá al 40 % del ingreso, sin que este sea inferior a un salario mínimo, ni superior a 25, valor sobre el cual se determinará el aporte a salud del 12,5 % y a pensiones del 16 %. La entidad aclaró que el cumplimiento del Decreto 1273 de 2018 no es obligatorio, por haber sido derogada la ley que fundamentó su expedición. Y, también precisó que continúa aplicándose el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, pue, si bien la Corte Constitucional mediante Sentencia C-68 de 2020 lo declaró inexequible, los efectos de la sentencia fueron diferidos hasta el vencimiento de las dos legislaturas próximas.

Sentencia T-270 de 2020 (Corte Constitucional) # | Exoneración en el cobro de los copagos por afectación a derechos fundamentales

| Ver sentencia |

Mediante el mecanismo de la acción de tutela, el señor Ciro Sanclemente, como agente oficioso de su madre, Matilde Bautista, buscó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud del adulto mayor, al considerar que estos estaban siendo vulnerados por la Asociación Indígena del Cauca – IPS I Minga y MENNAR S.A.S. La señora Matilde es una mujer de 92 años que se encuentra afiliada en el régimen subsidiado de salud y sufre de hipertensión, demencia senil, hipotiroidismo subclínico y valvulopatía, razones por las que se encuentra postrada en cama sin poder controlar sus esfínteres, y por las cuales el médico ordenó el uso 270 unidades de pañales y óxido de zinc para noventa días. El accionante señala que con la actualización del Sisbén, su madre pasó de tener un puntaje de 43.01 a 17.53, y como consecuencia MENNAR S.A.S se niega a entregar los pañales y el óxido de zinc, señalando que por tener un puntaje de 43.01, la paciente debe pagar un copago equivalente al 30 % del costo del medicamento solicitado. En el análisis correspondiente, el Alto Tribunal partió de la pregunta de si se vulnera, o no, el derecho fundamental a la salud de un adulto mayor sin capacidad de pago, afiliado al régimen subsidiado y perteneciente al nivel III del Sisbén, cuando al presentar la encuesta de actualización del Sisbén su puntaje disminuye a nivel I, pero debe seguir cancelando copagos hasta que la nueva metodología entre en vigencia. Para dar respuesta al problema jurídico, la Corporación determinó que, de acuerdo con los elementos probatorios contenidos dentro del proceso, se puede advertir que se trata de un adulto mayor, sujeto de especial protección constitucional, con carencia en la capacidad de pago y que, en consecuencia, se le debió exonerar del pago de los copagos para la entrega de los elementos médicos proscritos, pues no recibe ninguna pensión o ningún otro ingreso. La Corte también logró constatar que esta mujer no recibe ningún tipo ayuda de parte de ningún tercero y, por tanto, concluyó que es posible exonerar a la paciente, y a personas en sus mismas condiciones, del cobro de copagos, cuando se acredite la afectación o la amenaza de algún derecho fundamental, por no contar con los recursos suficientes para sufragar los costos de los servicios de salud requeridos. Por tanto, aunque los pagos moderados o copagos tienen como finalidad admisible dentro del ordenamiento constitucional ayudar a financiar el Sistema de Seguridad Social en Salud, se debe tener en cuenta la situación excepcional que se ha desarrollado dentro del proceso y que, de no hacerse, se estaría afectando injustificadamente un derecho fundamental. En el caso concreto, la Corte Constitucional decidió revocar la sentencia de primera instancia, a fin de amparar los derechos fundamentales a la salud y vida digna, y ordenó que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, se le suministrarán a la paciente los elementos médicos que fueron ordenados dentro de su tratamiento médico.

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| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Sentencia T-434 de 2020 # | Estabilidad laboral reforzada por razones de salud

| Ver sentencia |

Por medio de esta sentencia, la Corte Constitucional reflexiona sobre el derecho fundamental de salud y su protección frente a personas en debilidad manifiesta, como un derecho atado a otros como la vida, el mínimo vital, la seguridad social, la dignidad humana, la estabilidad laboral reforzada y el debido proceso. En el caso concreto, dos accionantes buscan la protección a los derechos mencionados, por cuanto alegan que las empresas en las cuales trabajaban terminaron sus contratos laborales de manera unilateral e injustificada pese a conocer sus respectivas patologías. La acción de tutela interpuesta se fundamenta sobre la base de que las empresas conocían del estado de salud de las trabajadoras, cuyas afectaciones no les permitían desarrollar su actividad laboral en condiciones óptimas, y en que los despidos se realizaron sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo. Las decisiones de primera y segunda instancia fueron denegar el amparo por improcedencia, pese a que las trabajadoras se encontraban en curso de un tratamiento médico conocido por sus respectivos empleadores, a razón de que las empresas alegaron no tener conocimiento previo de las patologías de salud de sus trabajadoras. En el análisis que adelantó la Corte sobre el caso, esta reiteró la jurisprudencia en materia de protección constitucional a personas en situación de debilidad manifiesta por salud en materia laboral, señalando como base el artículo 13 de la Constitución, el cual señala como deber del Estado propiciar una igualdad efectiva y real para todas las personas, dando un trato diferencial a quienes se encuentran en una situación de debilidad manifiesta. En el caso laboral, a esta protección se le denomina estabilidad laboral reforzada y busca proteger a quienes están en estado de indefensión proporcionando una permanencia en el empleo a quienes están en condición de discapacidad o situación de debilidad manifiesta por enfermedad. La Corte también precisó que la estabilidad laboral reforzada por salud previene el despido de los empleados por causa de su patología y exige que el despido deba ser evaluado y autorizado por una autoridad competente. En el caso particular, la Corte concluyó que se desconocieron los fundamentos constitucionales de igualdad y solidaridad, que se evidenció un trato discriminatorio frente a dos mujeres que se encontraban en situación de debilidad manifiesta en virtud de las patologías que sufrían y que, por tanto, las empresas demandadas incurrieron en una violación al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, salud y debido proceso de sus trabajadoras, razón por la cual la Corte ampara las peticiones de las accionantes.

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| Seguridad Social al Día |

| número 11, enero 15 al 31 de 2021 |

Sentencia SL 2556 de 2020 # | Aportes de trabajadores que cumplen requisitos mínimos pensionales

| Ver sentencia |

Con base en lo establecido por el el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que, aunque un trabajador cumpla con los requisitos pensionales, su empleador no podrá suspender de manera unilateral los aportes pensionales, aclarando que si un trabajador decide continuar aportando al sistema, el empleador estará obligado a efectuar los pagos en los porcentajes definidos por ley; en ese entendido, el 4 % del aporte estaría a cargo del trabajador y el 12 % a cargo del empleador. En este sentido, la Corte reiteró que es el trabajador quien debe tomar la decisión de retirarse o no del sistema de pensiones una vez cumplidos los requisitos para acceder a esta prestación económica y que su decisión será vinculante para su empleador, quien no podrá renunciar a su responsabilidad.

PÁGINAS DE SEGURIDAD SOCIAL ISSN 2539-2557 e-ISSN: 2539-0406

Contacto: coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3537000, ext: 1099 | Cel. 3218386549


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