Seguridad Social al Día n.º 10

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Seguridad Social al Día | BOLETÍN INFORMATIVO |

| N.º10 |

| ENERO 1 AL 15 |

Gobierno establece estrategia de inmunización contra el Covid-19, p. 7 Minsalud ordena la afiliación de voluntarios del SNPR al sistema general de riesgos laborales, p. 8 Mintrabajo adopta Plan para garantizar los derechos de los trabajadores rurales p.12 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia sienta precedente en reconocimiento de pensión anticipada de vejez en el RAIS, p. 13

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y MERCADO DE TRABAJO


Seguridad Social al Día | Número 10 Enero 1 al 15, 2021 Imagen de Portada Vaccine for Covid-19 [ Ver+] Nataliya Vaitkevich

Editor Emilio Carrasco Coordinador editorial Andrés Arenales Duarte Redacción Leidy Yamile Páez Asistente de investigación Lizza Rincón Fotografías Andrea Piacquadio Guilherme Rossi Contacto coorsegusoci@uexternado.edu.co coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3428047, exts. 1094, 1097 Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo Facultad de Derecho Publicado con periodicidad quincenal © Todos los derechos reservados UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA VIGILADA MINEDUCACIÓN


CONTENIDO Leyes Ley 2064 de 2020

p.7

[Inmunización contra el Covid-19]

Decretos Decreto 1809 de 2020

p.8

[Afiliación de voluntarios a riesgos laborales] Decreto 1813 de 2020

p.10

[Afiliación electrónica al sistema de pensiones]

Resoluciones Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 2454 de 2020

p.10

[Medidas para control sanitario a pasajeros] Resolución 2503 de 2020

p.10

[Valor de UPC para servicios en salud] Resolución 002 de 2021

p.12

[Protocolo de bioseguridad para transporte aéreo] Ministerio de Trabajo Resolución 2350 de 2020

p.12

[Atención a desnutrición en niños] Resolución 2951 de 2020

p.12

[Protección social de trabajadores rurales]

Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia Sentencia SL 4108 de 2020

p.13

[Pago de pensión anticipada en RAIS] Sentencia SL 4555 de 2020

p.14

[Reajustes pensionales por convención colectiva] Sentencia SL 4698 de 2020

p.14

[Pensión de invalidez a cargo de empleador]

Con este boletín quincenal, el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo del Externado pone a disposición de su comunidad académica, y al público general, una herramienta para monitorear las novedades en materia de regulación y pronunciamientos judiciales que afectan y modifican la seguridad y la protección social en Colombia. Agradecemos nos haga llegar sus comentarios o sugerencias a los coreos de contacto.


NUEVO PROGRAMA

MAESTRÍA EN SEGURIDAD SOCIAL Código SNIES: 108854 | Resolución MEN: 15510 (Dic 18-2019) Contacto: coorsegusoci2@uexternado.edu.co Tel. (1) 3537000, exts: 1094, 1096 | Cel. 3218386549 ¡INSCRIPCIONES ABIERTAS!


Editorial El 2020 fue, sin duda, un año extraño que nos obligó a replantear la forma como habitamos el mundo. Con las medidas de contingencia para evitar la propagación del Covid-19 y las subsecuentes restricciones, las dinámicas laborales y el ritmo de vida cambió para todos. La pandemia trajo consigo la necesidad de revisión de las relaciones laborales y las modalidades de trabajo, pero también de la estructura social y sobre todo de las políticas de protección a las personas. Es evidente que los niveles de afectación económica y del detrimento de la calidad de vida fueron distintos en todas las latitudes y para cada grupo social, con diferencias notables

entre

hombres

y

mujeres,

grupos

etarios,

trabajadores formales e informales, por nombrar tan solo algunas posibles categorías de estudio. Dicho esto, este año y los próximos, los gobiernos tendrán la tarea no solo de hallar soluciones para retornar a una "normalidad", sino también para rehabilitar las afectadas economías y las ya modificadas dinámicas sociales. En este contexto retomamos la edición de este boletín con la mención y síntesis de la Ley 2064 de 2020, con la que se establece la estrategia para lograr la inmunización de los colombianos, a fin de contribuir con el mejoramiento de la salud pública y la reactivación de las actividades productivas. También observamos otras medidas que reflejan los cambios derivados de la revisión de nuestro sistema de seguridad social y la apuesta por mejorar la protección de nuestros conciudadanos, entre las que destacan la inclusión de los voluntarios acreditados al sistema de riesgos laborales y la afiliación electrónica al sistema general de pensiones, trámite que agilizará y simplificará el proceso existente. También observamos una resolución que regula el plan progresivo de protección social de trabajadores rurales y tres sentencias que sientan precedentes para el reconocimiento de la pensión por convención colectiva, de invalidez con cargo al empleador y de la pensión especial y anticipada de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Emilio Carrasco Visítenos en: Facebook

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EDITOR


| Seguridad Social al Día |

| número 10, enero 1 al 15 de 2021 |

Proyectos de Ley en curso Proyecto de Acto Legislativo

Estado actual

Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2020 (Disminución del monto máximo de pensiones) [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley

Estado actual

Proyecto de Ley 001 de 2019 (Senado) Política migratoria integral [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 167 de 2019c (Cámara) Etiquetado frontal de alimentos súperprocesados [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 192 de 2019c (Cámara) Trabajo virtual y posibilidad de contrato laboral por horas [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 212 de 2019 (Senado) Reducción jornada laboral [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 10 de 2020 (Senado) Derecho a la salud en el Sistema General de Seguridad Social [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 071 de 2020c (Cámara) Desconexión laboral [Ver boletín n.º 2]

Aprobado en primer debate en Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 085 de 2020 (Senado) Contratación de personas mediante plataformas digitales [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 118 de 2020c (Cámara) Vinculación de jóvenes al sector productivo [Ver boletín n.º 2]

Aprobado en primer debate en Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 123 de 2020c (Cámara) Reconocimiento de pensión de vejez anticipada [Ver boletín n.º 1]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 135 de 2020c (Cámara) Modificación Ley sobre Teletrabajo [Ver boletín n.º 2]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 206 de 2020 (Senado) Trabajo alternativo [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado.

Proyecto de Ley 216 de 2020 (Senado) Licencia matrimonial [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 224 de 2020 (Senado) Auxilio de conectividad [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de ley 233 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo sexual [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 241 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 246 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 262 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo en casa [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 273 de 2020 (Senado) Estabilidad laboral de mujeres embarazadas [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 276 de 2020c (Cámara) Retiro parcial de pensiones del Régimen de ahorro individual [Ver boletín n.º 3]

Pendiente rendir ponencia en segundo debate en Cámara.

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| Seguridad Social al Día |

| número 10, enero 1 al 15 de 2021 |

Proyecto de Ley 315 de 2020 (Senado) Ampliación de la población objeto del contrato de aprendizaje [Ver boletín n.º 6]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 318 de 2020 (Senado) Programa de apoyo al empleo formal [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 330 de 2020 (Senado) Medidas de protección para el prepensionado [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente por discutir ponencia en primer debate ante el Senado.

Proyecto de Ley 335 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 9]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 338 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 349 de 2020 (Senado) Compensación para cónyuge más débil [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 351 de 2020 (Senado) Estabilidad contractual a mujeres [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 355 de 2020 (Senado) Eutanasia y muerte digna [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 357 de 2020 (Senado) Equidad salaria [Ver boletín n.º 9]

Pendiente por designar ponentes en Senado.

Proyecto de Ley 366 de 2020c (Cámara) Medidas de protección para los derechos de los contratistas de entidades públicas [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 374 de 2020c (Cámara) (Modificación del Sistema de Riesgos Laborales) [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 397 de 2020c (Cámara) Creación de la dirección de salud mental y asuntos psicosociales [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 421 de 2020c (Cámara) Transparencia de los usuarios, afiliados y pensionados del sistema general de pensiones [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara

Proyecto de Ley 429 de 2020c (Cámara) Regulación trabajo en casa [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 447 de 2020c (Cámara) Seguridad Alimentaria

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 450 de 2020c (Cámara) Licencia por enfermedad terminal del cónyuge [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 460 de 2020c (Cámara) Educación emocional [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 471 de 2020c (Cámara) Cotización de independientes [Ver boletín n.º 9]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 472 de 2020c (Cámara) Reorientación de los recursos del FONPET [Ver boletín n.º 9]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

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| Seguridad Social al Día |

| número 10, enero 1 al 15 de 2021 |

Ley 2064 de 2020 # | Estrategia de inmunización contra el Covid-19

| Ver ley |

Por medio de esta ley se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el virus de Covid-19 y se establecen medidas para su financiación y gestión. Para estos efectos, el ejecutivo podrá destinar directamente recursos financieros a comunidades científicas, laboratorios especializados públicos o privados, ubicados dentro o fuera del país, centros o institutos de investigación y universidades, además de firmar convenios con estos para asegurar el acceso a tratamientos preventivos y curativos que permitan contrarrestar contingencias epidemiológicas. Asimismo, con esta ley, se crea como parte del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS), el Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra el Covid-19, para las vacunas que hayan sido suministradas por el Estado colombiano. El Consejo de Evaluación tendrá por objeto evaluar la posible existencia de nexos causal entre los eventuales efectos adversos sufridos por los habitantes del territorio nacional y la aplicación de la vacuna contra el Covid-19. Finalmente, esta ley establece que el proceso de inmunización contra la pandemia del Covid-19 será gratuito para los beneficiarios, siendo priorizados los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada.

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| p. 7


| Seguridad Social al Día |

| número 10, enero 1 al 15 de 2021 |

Decreto 1809 de 2020 # | Afiliación de voluntarios acreditados al sistema general de riesgos laborales

| Ver decreto |

Con esta decisión del Ministerio de Salud y Protección Social se reglamentan la afiliación, las cotizaciones y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta - SNPR, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1505 de 2012. Este decreto establece las obligaciones y responsabilidad de los voluntarios y de las entidades del SNPR y define el alcance del término "primera respuesta", aclarando que se excluyen de esta categoría las actividades correspondientes a las fases de rehabilitación y reconstrucción. La norma aplicará a los voluntarios acreditados y activos, a las ARL, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los operadores de la PILA. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios estará a cargo de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la ARL a la que la entidad se encuentre afiliada. Las entidades

que no reporten oportunamente a sus

direcciones nacionales la relación de los voluntarios convocados para atender situaciones de calamidad, desastres, emergencias y eventos antrópicos, serán responsables

de

las

prestaciones

económicas

y

asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales que se deriven del accidente o enfermedad que puedan presentarse por causa y con ocasión de las actividades realizadas en tales situaciones. El período de cotización de los voluntarios no podrá ser inferior a un mes y se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente y estos beneficiarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales establecidas de acuerdo con las disposiciones previstas en la materia. Por último, el decreto establece que el proceso para determinar el origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración o el informe sobre su ocurrencia

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se regirá por las normas ordinarias que regulan la materia.

«Gracias a gestión desde el Quindío bomberos voluntarios del país serán afiliados al Sistema de Riesgos Laborales» | Ver+ | p. 8 |


Foto: Andrea Piacquadio


| Seguridad Social al Día |

Decreto 1813 de 2020 # | Afiliación electrónica al sistema general de pensiones | Ver decreto | El Ministerio del Trabajo expidió este decreto con el objetivo de adicionar al procedimiento de afiliación al Sistema General de Pensiones el mecanismo de afiliación electrónica, para facilitar el proceso de vinculación y el traslado de los afiliados o de potenciales afiliados al Sistema General de Pensiones. Esta decisión permitirá que las personas puedan afiliarse al sistema o puedan trasladarse de régimen o administradora, a través de cualquier medio verificable, físico o electrónico, que se habilite, diligenciando el formulario dispuesto por la Superfinanciera. La medida dispone que las AFP y Colpensiones estarán obligadas a brindar a sus afiliados la asesoría necesaria para realizar los trámites en línea, a fin de reducir los errores en el proceso. Asimismo las administradoras estarán obligadas a verificar la afiliación y notificar, tanto al empleador y al afiliado, a través de los medios que disponga para tal efecto. En todos los casos de afiliación o traslado de régimen o plan de pensiones, se permitirá el retracto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya notificado al afiliado, trámite que podrá llevarse a cabo a través de medios físicos o electrónicos.

Resolución 2503 de 2020 (Minsalud) # | Valor de la UPC para los servicios en salud | Ver resolución |

| número 10, enero 1 al 15 de 2021 |

Resolución 2454 de 2020 (Minsalud) # | Medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del Reino Unido | Ver resolución | Con esta decisión, se suspende el ingreso de vuelos procedentes de Reino Unido al territorio colombiano y se limita el acceso de personas provenientes de este territorio a: Colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde Reino Unido o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia antes de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. Colombianos y extranjeros que residan permanentemente en Colombia, autorizados a tomar vuelos humanitarios, si los mismos son permitidos, de acuerdo con la evolución epidemiológica global y nacional. La tripulación de las aeronaves de los vuelos que inicien antes de la fecha de entrada en vigor de esta resolución o que realicen vuelos humanitarios. Los pasajeros provenientes de este destino a quienes se les permita el ingreso al país deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena de 14 días. Las aerolíneas serán responsables de cumplir con las obligaciones contenidas en la Resolución 1627 de 2020 modificada por la Resolución 1972 del mismo año. La vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena por parte de los pasajeros provenientes de este destino estará a cargo de las Secretarías de Salud del lugar de primer desembarque o del lugar de destino en el territorio nacional.

Por medio de esta resolución, el Ministerio de Salud fijó el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC) para el año 2021 por la suma de 938 826 pesos, que corresponden a un valor diario de 2 607,85 y para el régimen subsidiado será de 872 496, que corresponde a un valor diario de 2 423,60. El anexo 1 de esta norma contiene el listado de municipios y áreas no municipalizadas por departamentos a los que se reconocerá prima adicional que aumentará el valor de la UPC, por ser zonas especiales dada su dispersión geográfica. Con relación a las prestaciones económicas, este acto administrativo indica que para garantizar el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,40 % del IBC, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS.

p.10 |


Foto: Guilherme Rossi


| Seguridad Social al Día |

| número 10, enero 1 al 15 de 2021 |

Resolución 002 de 2021 (Minsalud) # | Protocolo de bioseguridad para transporte aéreo

| Ver resolución |

Con esta norma, el Ministerio de Salud modifica el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del Covid-19 en el transporte aéreo de pasajeros expedido mediante Resolución 1627 de 2020. Con este acto administrativo se permitirá el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten que tuvieron problemas para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En este caso, los pasajeros diligenciarán un formato, bajo la gravedad de juramento, en el que se comprometen a practicarse una prueba PCR y guardar aislamiento preventivo por 14 días en el domicilio indicado, incluso si obtiene un resultado negativo.

Resolución 2305 de 2020 (Mintrabajo) # | Lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición en niños

| Ver resolución |

Con este acto administrativo se definen los lineamientos técnicos para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero a cincuenta y nueve meses de edad. Aquí se fijan responsabilidades a cargo de las EPS e IPS como intervinientes en el proceso de atención en salud. En primer lugar, la resolución establece que los niños en la franja etaria contemplada que presenten algún nivel de desnutrición deben identificarse tanto a nivel intramural como extramural, mediante la demanda espontánea en los diferentes servicios de salud y por jornadas de atención integral en salud que realicen las IPS. Su atención se considerará urgente y no requerirá ningún tipo de autorización para que se lleve a cabo de forma inmediata. Corresponderá a las IPS prescribir las formulas terapéuticas y, a su vez, las entidades de aseguramiento deberán entregar de manera inmediata la fórmula terapéutica para el consumo. Esta resolución establece las responsabilidades de los diferentes actores del SG-SSS que están involucrados en la atención preventiva, promocional y complementaria dirigida a la población beneficiada por este acto administrativo.

Resolución 2951 de 2020 (Mintrabajo) # | Plan progresivo de protección social de trabajadores rurales

| Ver resolución |

Mediante esta resolución el Ministerio de Trabajo busca adoptar el Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras rurales. Este plan será ejecutado por esta entidad, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, el SENA, la Unidad Especial Administrativa del Servicio Público de Empleo y Colpensiones. El objetivo de este plan es dignificar las condiciones laborales rurales mediante la aplicación de la normatividad sobre contrato laboral, jornada laboral, remuneración y subordinación, considerando los desarrollos jurisprudenciales favorables al trabajador, las normas de la OIT sobre el trabajo, en particular, el trabajo rural. Con este plan, el Gobierno nacional busca garantizar el derecho fundamental al trabajo en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, al tiempo de mejorar otros aspectos como la prevención del trabajo infantil, la promoción de las garantías de protección social, la promoción y el estímulo a procesos organizativos de los trabajadores, la vinculación laboral de personas en situación de discapacidad, la equidad y la vinculación laboral de las mujeres, la formación para el trabajo y la formalización de empresas en materia de obligaciones y derechos laborales, inspección laboral en zonas rurales, protección de la tercera edad y de las mujeres trabajadoras.

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p.12 |


| Seguridad Social al Día |

| número 10, enero 1 al 15 de 2021 |

Sentencia SL 4108-2020 Reconocimiento y pago de la pensión especial y anticipada de vejez en el RAIS

| Ver sentencia |

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió un recurso de casación mediante el cual el demandante solicitó se ordenara a Colfondos S. A. el reconocimiento y pago, a su favor, de la pensión especial de vejez por invalidez, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales. Luego de analizar el caso, el Alto Tribunal indicó que, de conformidad con el inciso 1.º del parágrafo 4.º, artículo 9.º de la Ley 797 de 2003, la pensión especial y anticipada de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial puede ser exigida y reconocida en el régimen de ahorro individual con solidaridad, pese a ser regularmente una prestación del régimen de prima media. Esta prestación puede ser exigida una vez se cumplan los requisitos de semanas, edad y porcentaje de deficiencia física, síquica o sensorial. Respecto al capital requerido para el reconocimiento de esta pensión en el RAIS, la Corte indicó que si el capital de la cuenta de ahorro individual y el bono pensional (si hay lugar a él) no alcanzaran para autofinanciar la pensión especial, esta quedaría atada a la garantía estatal de pensión mínima, en virtud del artículo 60, literal i) de la Ley 100 de 1993, para lo cual la AFP o aseguradora que tuviera a su cargo las pensiones, tendría que adelantar los trámites legales previstos para hacerla efectiva. Con este fallo, la Sala Laboral sienta un precedente para justificar que las diferencias entre los regímenes pensionales no son restricciones a los derechos pensionales de los afiliados, ni de los objetivos y valores que le dan vigencia y utilidad al sistema de pensiones, pues ambos esquemas de administración están convocados a potencializarlos en su mayor medida, siempre y cuando no se transgredan los límites que impone la propia Constitución Política. Además, agrega la sala, la pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial no es ni tiene la estructura de una pensión de invalidez, pues busca salvaguardar a las personas con estas deficiencias, que es apenas uno de los componentes de aquel riesgo. Por tanto, a partir de este pronunciamiento, se extiende la aplicación de la pensión especial y anticipada de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial de vejez, al RAIS. | p. 13


| Seguridad Social al Día |

| número 10, enero 1 al 15 de 2021 |

Sentencia SL 4555-2020 # | Reajustes pensionales por convención colectiva

| Ver sentencia |

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudio un recurso de casación interpuesto por Electricaribe S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se le ordenó reconocerle y pagarle al demandante el reajuste a las mesadas pensionales del 15 % establecido en el artículo 1, parágrafo 3, de la Ley 4.ª de 1976, conforme lo previsto en el artículo 9 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en Electroguajira durante el período 1993-1995 y convenciones colectivas celebradas con posterioridad. En primer lugar, la Corte precisa que el incremento del 15 % previsto en la Ley 4 de 1976 opera solo sobre el mayor valor que asume la empresa luego de la subrogación realizada por el ISS, para aquellas pensiones que no excedan los cinco SMLMV, y que este valor se calcula teniendo en cuenta el monto total recibido por el pensionado, entendido este como una única prestación que resulta de lo pagado como pensión compartida; esto es, la diferencia o mayor valor asumido por la empresa más lo sufragado por Colpensiones. En segundo lugar, el Alto Tribunal indica que la compartibilidad pensional prevista en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, permite que el pensionado reciba la prestación de vejez como único derecho pensional, pero preservando el mayor valor que resulte al hacerse la subrogación o compartibilidad por parte del empleador. Por tanto: i) Los ajustes sobre el monto de la prestación a cargo del ISS, hoy Colpensiones, serán los que se dispongan para la pensión legal de vejez, esto es, los ajustes legales y ii) en el caso de los reajustes pensionales del 15 % previstos en la Ley 4 de 1976, por constituir un derecho convencional para los pensionados o jubilados, ese mayor valor o diferencia que deba asumir el empresario sí puede ser afectado con tal reajuste, a efectos de que el pensionado no pierda el aludido beneficio convencional.

Sentencia SL 4698 de 2020 # | Pensión de invalidez a cargo del empleador

| Ver sentencia |

Mediante esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia estudió un recurso de casación interpuesto por un ciudadano contra la empresa Inversiones Santa Bárbara del Poblanco S.A., solicitando que esta le reconociera y pagara la pensión de invalidez de origen común, así como las mesadas ordinarias y adicionales adeudadas, la indexación de las condenas, los intereses moratorios y las costas del proceso. Lo anterior, por cuanto durante su vinculo laboral, el empleador lo afilió únicamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al dar respuesta, la empresa demandada argumentó que, dado que al momento del inicio de la relación laboral, el trabajador contaba con 68 años, según los términos de los artículos 2.º del Acuerdo 049 de 1990 y 61 de la Ley 100 de 1993, no era posible afiliar al accionante, porque cuando ingresó a trabajar tenía más de 60 años de edad. Con el fin de resolver el recurso interpuesto, el Alto Tribunal señaló que el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la relación de trabajo, que causa o genera el deber de aportar al sistema pensional de los trabajadores afiliados al mismo. Sumado a esto, agregó que, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993, no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte. Y resaltó que, aunque la selección de régimen de pensión y de administradora es competencia exclusiva del afiliado, es obligación del empleador adelantar el trámite de afiliación con el fin de subrogar los riesgos derivados de contingencias de vejez, invalidez, muerte, enfermedad y maternidad; que el empleador no puede liberarse de responsabilidad cuando no afilie al trabajador o no cotice al sistema de seguridad social a su nombre y que, en consecuencia, omitir esta obligación le hace responsable de la prestación que hubiera podido otorgar el sistema. Asimismo, indicó la Corte que, cuando el empleador no pague o incurra en mora en la cotización, este será objeto de las acciones de cobro que la ley prevé para obtener el pago de las cotizaciones causadas y no cubiertas con sus intereses correspondientes y que, por tanto, la Sala Laboral decide casar la sentencia y ordenar al demandado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 26 de agosto de 2012, en favor del accionante. p. 14 |


CONVOCATORIA PERMANENTE

PÁGINAS DE SEGURIDAD SOCIAL ISSN 2539-2557 e-ISSN: 2539-0406

Contacto: coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3537000, ext: 1099 | Cel. 3218386549


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