Seguridad Social al Día n.º 12

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Seguridad Social al Día | BOLETÍN INFORMATIVO |

| N.º12 |

| FEBRERO 1 AL 15 |

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y MERCADO DE TRABAJO


Seguridad Social al Día | Número 12 Febrero 1 al 15, 2021 Imagen de Portada Banco Mundial América Latina y el Caribe

Editor Emilio Carrasco Coordinador editorial Andrés Arenales Duarte Coordinadora de investigación Leidy Yamile Páez Fotografías Jens Neumann StudioRoman Karolina Grabowska Sasin Tipchai Besno Pile Contacto coorsegusoci@uexternado.edu.co coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3428047, exts. 1094, 1097

Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo Facultad de Derecho Publicado con periodicidad quincenal © Todos los derechos reservados UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA VIGILADA MINEDUCACIÓN


CONTENIDO Proyectos de Ley PL 502 de 2020C/188 de 2019 [Fuero de paternidad]

p.7

p.7 PL 509 de 2021C/125 de 2019 [Licencia de maternidad a concejalas y diputadas]

Decretos p.8 Decreto 154 de 2021 [Unidades vocacionales de aprendizaje en empresa]

Proyectos de decreto p.8 Proyecto de decreto - ETPMV [Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos]

Resoluciones Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 093 de 2021 [Medidas preventivas contra el Covid-19 para pasajeros provenientes de Leticia]

p.10

Resolución 127 de 2021 [Asignación de nuevas plazas de servicio social obligatorio]

p.10

Resolución 129 de 2021 [Reporte de información de población priorizada para vacuna contra Covid-19]

p.10

Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia SL 3312 de 2020 [Pensión de sobrevivientes en favor de hijos de crianza]

p.12

SL 4178 de 2020 [Fecha de estructuración para el reconocimiento de pensión de invalidez]

p.13

p.15 SL 5092 de 2020 [Incompatibilidad entre pensión de sobrevivientes de origen laboral y de origen común]

Con este boletín quincenal, el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo del Externado pone a disposición de su comunidad académica, y al público general, una herramienta para monitorear las novedades en materia de regulación y pronunciamientos judiciales que afectan y modifican la seguridad y la protección social en Colombia. Agradecemos nos haga llegar sus comentarios o sugerencias a los coreos de contacto.


Editorial Esta edición destaca el trascendental paso dado por el Gobierno nacional en materia de la política humanitaria para la efectiva protección e integración de los migrantes venezolanos. La creación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos constituye el mecanismo que permitirá regularizar de forma progresiva la situación de más de un millón de migrantes del vecino país que se encuentren en territorio colombiano, en condiciones de fragilidad y precariedad. Permitiendo su identificación, inserción en el mercado de trabajo y el reconocimiento y protección de sus derechos fundamentales en el marco de la institucionalidad colombiana de la seguridad y la protección social. Por otra parte, en la selección de proyectos de ley y jurisprudencia, se han ponderado dos temas: las licencias de maternidad y paternidad, los fueros de protección asociados a estas licencias para proteger a los trabajadores de despido injustificado y el reconocimiento de las pensiones de invalidez y de sobrevivientes. Asimismo, este número relaciona las novedades en materia de regulación de las medidas adoptadas para la contención de

la

propagación

del

Covid-19,

destacando

tres

resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por las que se adoptan medidas para el control sanitario de pasajeros provenientes de Leticia; la asignación de nuevas plazas de servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria, y herramientas para reportar la información del talento humano y población que será priorizada en la primera fase del Plan Nacional de Vacunación.

Emilio Carrasco EDITOR

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FEB 2021

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| Seguridad Social al Día |

| número 12, febrero 1 al 15 de 2021 |

Proyectos de Ley en curso Proyecto de Acto Legislativo

Estado actual

Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2020 (Disminución del monto máximo de pensiones) [Ver boletín n.º 4]

Archivado

Proyecto de Ley

Estado actual

Proyecto de Ley 001 de 2019 (Senado) Política migratoria integral [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 167 de 2019c (Cámara) Etiquetado frontal de alimentos súperprocesados [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 192 de 2019c (Cámara) Trabajo virtual y posibilidad de contrato laboral por horas [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 212 de 2019 (Senado) Reducción jornada laboral [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 10 de 2020 (Senado) Derecho a la salud en el Sistema General de Seguridad Social [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 071 de 2020c (Cámara) Desconexión laboral [Ver boletín n.º 2]

Aprobado en primer debate en Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 085 de 2020 (Senado) Contratación de personas mediante plataformas digitales [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 118 de 2020c (Cámara) Vinculación de jóvenes al sector productivo [Ver boletín n.º 2]

Aprobado en primer debate en Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 123 de 2020c (Cámara) Reconocimiento de pensión de vejez anticipada [Ver boletín n.º 1]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 135 de 2020c (Cámara) Modificación Ley sobre Teletrabajo [Ver boletín n.º 2]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 206 de 2020 (Senado) Trabajo alternativo [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado.

Proyecto de Ley 216 de 2020 (Senado) Licencia matrimonial [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 224 de 2020 (Senado) Auxilio de conectividad [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de ley 233 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo sexual [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 241 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 246 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 262 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo en casa [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 273 de 2020 (Senado) Estabilidad laboral de mujeres embarazadas [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 276 de 2020c (Cámara) Retiro parcial de pensiones del Régimen de ahorro individual [Ver boletín n.º 3]

Pendiente rendir ponencia en segundo debate en Cámara.

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| Seguridad Social al Día |

| número 12, febrero 1 al 15 de 2021 |

Proyecto de Ley 315 de 2020 (Senado) Ampliación de la población objeto del contrato de aprendizaje [Ver boletín n.º 6]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 318 de 2020 (Senado) Programa de apoyo al empleo formal [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 330 de 2020 (Senado) Medidas de protección para el prepensionado [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente por discutir ponencia en primer debate ante el Senado.

Proyecto de Ley 335 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 9]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 338 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 349 de 2020 (Senado) Compensación para cónyuge más débil [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 351 de 2020 (Senado) Estabilidad contractual a mujeres [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 355 de 2020 (Senado) Eutanasia y muerte digna [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 357 de 2020 (Senado) Equidad salaria [Ver boletín n.º 9]

Pendiente por designar ponentes en Senado.

Proyecto de Ley 366 de 2020c (Cámara) Medidas de protección para los derechos de los contratistas de entidades públicas [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 374 de 2020c (Cámara) (Modificación del Sistema de Riesgos Laborales) [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 397 de 2020c (Cámara) Creación de la dirección de salud mental y asuntos psicosociales [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 421 de 2020c (Cámara) Transparencia de los usuarios, afiliados y pensionados del sistema general de pensiones [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara

Proyecto de Ley 429 de 2020c (Cámara) Regulación trabajo en casa [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 447 de 2020c (Cámara) Seguridad Alimentaria

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 450 de 2020c (Cámara) Licencia por enfermedad terminal del cónyuge [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 460 de 2020c (Cámara) Educación emocional [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 471 de 2020c (Cámara) Cotización de independientes [Ver boletín n.º 9]

Pendiente por enviar a comisión de Senado.

Proyecto de Ley 472 de 2020c (Cámara) Reorientación de los recursos del FONPET [Ver boletín n.º 9]

Pendiente por enviar a comisión de Senado.

Proyecto de Ley 373 de 2021 (Senado) Extensión del PAEF [Ver boletín n.º 11]

Pendiente por enviar a comisión de Senado.

Proyecto de Ley 374 de 2021 (Senado) Reajuste de pensiones [Ver boletín n.º 11]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

p. 6 |


| Seguridad Social al Día |

| número 12, febrero 1 al 15 de 2021 |

Foto: Jens Neumann

Proyecto de ley 502 de 2020c/188 de 2019 # | Fuero de paternidad

| Ver proyecto de ley |

Fue aprobado en segundo debate en el Senado, y se encuentra actualmente en comisión en la Cámara de Representantes, este proyecto de ley que busca establecer ampliar el periodo de presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia y crear un fuero de paternidad para prohibir el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal. Esta medida cobijará al padre trabajador durante el embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y dentro de los seis (6) meses posteriores al parto. Por lo anterior, para poder despedir a un trabajador amparado bajo esta medida, el empleador deberá contar con autorización del Ministerio de Trabajo.

Proyecto de ley 509 de 2021c/125 de 2019 # | Licencia de maternidad

| Ver proyecto de ley |

Fue aprobado en segundo debate en el Senado, y se encuentra actualmente en comisión en la Cámara de Representantes, esta iniciativa legislativa con la que se pretende extender el beneficio de la licencia materna a las mujeres que ocupen los cargos de concejalas, diputadas o edilesas. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, bien sea a través de la respectiva póliza de salud o por medio de la EPS a la que se encuentre afiliada. En consonancia con la anterior disposición, se incluirá como una causa de falta temporal de los diputados el ausentarse por licencia paterna o materna.

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| Seguridad Social al Día |

| número 12, febrero 1 al 15 de 2021 |

Decreto 154 de 2021 # | Unidades vocacionales de aprendizaje en línea

| Ver decreto | Por medio de este decreto, el Ministerio de Trabajo modifica la reglamentación del registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), estableciendo que esta es un mecanismo de capacitación, comprendido por espacios, bienes y servicios implementados en una empresa que permiten el desarrollo y fortalecimiento de capacidades para el desempeño laboral, mediante procesos internos de formación. La disposición indica que podrán recibir capacitación, a través de estas unidades, los trabajadores que presten sus servicios a la empresa responsable de la respectiva UVAE, en especial aquellos en proceso de inducción.

Foto: studioroman

También

establece

que

podrán

ser

beneficiarios los aprendices con contrato de aprendizaje o

practicantes, en desarrollo de su función productiva. Los procesos de capacitación impartidos por las UVAE no podrán superar las 159 horas, en el marco de la formación complementaria, y deberán conformarse por módulos teóricos y prácticos. El decreto establece que todas las empresas que implementen este mecanismo de capacitación deberán registrarlo en el aplicativo virtual dispuesto para tal fin por el Ministerio del Trabajo y que solamente cuando cuenten con este registro podrán capacitar a sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes, además de expedir las certificaciones correspondientes. Las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la implementación y el funcionamiento de las UVAE estarán a cargp del Ministerio del Trabajo .

Proyecto de decreto #| Estatuto de Protección para Regularizar Migrantes Venezolanos

| Ver proyecto |

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores dio a conocer el proyecto de decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV) bajo el régimen de protección temporal. Este mecanismo tendrá una vigencia de diez años, tiempo en el que el Gobierno espera generar un registro de información de la población migrante venezolana, que le permita a esta obtener un beneficio temporal de regularización, realizar libremente cualquier actividad productiva legal y, posteriormente, poder optar por una visa de residencia. Podrán acceder al estatuto los migrantes venezolanos residentes en Colombia de manera regular con algún permiso de permanencia; aquellos migrantes que hayan solicitado refugio o estén tramitando una visa ante la Cancillería, e incluso quienes estén en condición de irregularidad, siempre que demuestren que se encontraban en Colombia antes del 31 de enero de 2021, así como quienes ingresen a Colombia de manera regular durante los primeros dos años de vigencia del estatuto. Los permisos otorgados por este mecanismo serán incompatibles con cualquier otro tipo de permisos otorgados por Migración Colombia. Todos los migrantes que se encuentren de manera regular en el territorio colombiano deberán hacer la transición del PEP al permiso por protección temporal, otorgado por este nuevo mecanismo, para garantizar la unificación y control de los datos y la información de esta población. Finalmente, cuando termine de la vigencia del estatuto, los migrantes que hayan accedido a los beneficios de este mecanismo estarán en la obligación de hacer tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria si desean permanecer en el país.

Le puede interesar: «Colombia: proyecto de ley ofrece regularizar a migrantes y refugiados venezolanos por 10 años». | Ver+ |

p. 8 |


Foto: migravenezuela.com


| Seguridad Social al Día |

| número 12, febrero 1 al 15 de 2021 |

Resolución 093 de 2021 (Minsalud) # | Medidas preventivas contra el Covid-19 para pasajeros provenientes de Leticia

| Ver resolución |

Por medio de esta resolución se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de viajeros por vía aérea provenientes de Leticia para evitar la propagación de nuevas variantes identificadas del virus SARS-CoV-2. Esta disposición establece que los pasajeros admitidos provenientes de Leticia, cuyo resultado de la prueba del Covid-19 sea positiva, tendrán que adoptar las medidas sanitarias de aislamiento por 14 días. Durante el término, no podrán circular por áreas diferentes a las indicadas por la autoridad sanitaria, salvo por emergencias relacionadas con atención en salud. En relación con los pasajeros con prueba negativa, estos deberán adoptar las medidas sanitarias de aislamiento por un periodo de 8 días y, si transcurrido este término se presenta un segundo resultado de la prueba negativo, podrán completar los 14 días de aislamiento en su lugar de residencia, en el caso de Bogotá o en el lugar designado por la respectiva autoridad sanitaria, en el caso de los demás municipios. En cualquier caso, los pasajeros tendrán la obligación de reportar a las autoridades competentes del lugar donde se encuentren ubicados si presentan síntomas compatibles con el Covid-19

Resolución 127 de 2021 (Minsalud) # | Nuevas plazas de servicio social obligatorio por la emergencia sanitaria

| Ver resolución |

Mediante esta resolución, Minsalud autoriza la asignación de nuevas plazas de servicio social obligatorio en las áreas de medicina, enfermería y bacteriología para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por el Covid-19. En consecuencia, los egresados de estos programas que estén obligados a prestar servicio social, deben vincularse a una de las instituciones a las que se hayan asignado los cupos. Por otra parte, aquellos profesionales que, habiendo sido exonerados de prestar este servicio, deseen prestarlo voluntariamente, podrán ser asignados de forma directa a plazas. La institución interesada en contar con plazas de servicio social obligatorio para reforzar su atención en salud durante la emergencia sanitaria por Covid-19 deberá solicitar su apertura y aprobación a la Secretaria de Salud Departamental o la entidad que haga sus veces. La información sobre la provisión de las plazas deberá reportarse al Ministerio de Salud en el aplicativo de servicio social obligatorio.

Resolución 129 de 2021 (Minsalud) # | Reporte de información de población priorizada para vacunación contra Covid-19

| Ver resolución |

A través de este acto administrativo, Minsalud ha adoptado las herramientas para el reporte de la información del talento humano y población que será priorizada en las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. En la primera etapa se priorizarán los profesionales de la salud vinculados a los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad, establecimientos de sanidad de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional, como también el talento humano de servicios generales que tenga contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural o que esté encargado de distribución de alimentos, traslado de pacientes, labores de lavandería, mantenimiento y transporte en los servicios de urgencias, hospitalización y cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende Covid-19. En esta etapa también se incluye al personal encargado de aplicar las vacunas contra Covid-19 y aquel que realice autopsias y necropsias. En la segunda etapa, se incluirá el talento humano en salud vinculado a los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y que presten servicios de salud en los regímenes especiales y de excepción. También a los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que al momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica.

p. 10 |


Foto: Karolina Grabowska


| Seguridad Social al Día |

| número 12, febrero 1 al 15 de 2021 |

Sentencias de la Corte Suprema de Justicia Foto: Sasin Tipchai

Sentencia SL 3312 DE 2020 # | Pensión de sobrevivientes para hijos de crianza

| Ver sentencia |

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció este recurso de casación mediante el cual la demandante solicitó que se ordenara al ISS, hoy Colpensiones, que se reconozca la pensión sustitutiva de invalidez a favor de la hija de crianza del causante de la pensión. La demandante expuso que el causante contrajo matrimonio religioso con la madre de la mujer, quien padece hiposefalia neurosensorial severa desde su nacimiento, y precisó que el causante le dio el trato de hija porque siempre veló por su sostenimiento y le brindó protección económica, afectiva y social. Frente al caso, la Corporación indicó que, de conformidad con la Constitución Política, no solo se reconoce como familia al grupo de personas que amparadas por un acto religioso civil han decidido unirse para proveerse amor, ayuda, respeto y colaboración, sino que también se ha extendido tal connotación cuando dicha unión es el resultado de la “voluntad libre y responsable de conformarla”. Por lo anterior, a nivel de jurisprudencia se ha protegido a los hijos de crianza en el entendido de que estos forman parte de la familia natural, pues aun cuando no median lazos de consanguinidad o adopción, aquel que es acogido en el grupo familiar y cumple dentro del mismo un rol verdaderamente filial es acreedor de protección como miembro de ese núcleo de familia. Así las cosas, la Corte recordó que la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 se extiende a la familia e hijos de crianza, en pro de la defensa de un concepto amplio de esta institución y que no puede haber lugar a discriminaciones por razón de su conformación y en aras de mantener la protección económica brindada por la persona que asumió la paternidad en forma responsable y por solidaridad, siempre que los hijos de crianza demuestren los requisitos estipulados por la Ley. A la luz de esta información, la Corte decidió casar la sentencia y proteger la relación parental de crianza alegada por la demandante siempre y cuando se allegue el material probatorio que permita inferir la existencia de la mencionada relación de crianza. p.12 |


| Seguridad Social al Día |

| número 12, febrero 1 al 15 de 2021 |

Sentencia SL 4178 de 2020 # | Fecha de estructuración para el reconocimiento de la pensión de invalidez

| Ver sentencia |

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió un recurso de casación mediante el cual la accionante solicitó que se le declarara beneficiaria de la pensión de invalidez a cargo del ISS, hoy Colpensiones, a razón de que el 24 de noviembre de 2003 le solicitó a la administradora de pensiones el reconocimiento de la prestación económica y aquella solicitud le fue negada. Mediante resolución del 21 de enero de 2005 aclaró que en el interregno fue valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, entidad que el 16 de septiembre de 2004 le dictaminó la pérdida de la capacidad laboral en un 63,50 % y fijó como fecha de estructuración el 16 de agosto de 1968. Frente al caso, la Corte aclaró que la invalidez se estructura cuando la persona ha perdido, en forma permanente y definitiva, su capacidad para trabajar e indicó que las secuelas son las alteraciones estructurales o funcionales de orden físico o psicológico de carácter permanente después de que se ha sufrido una lesión o una enfermedad, haber recibido todos los tratamientos y se considera, por tanto, que no hay posibilidad de una mejoría de estas. Respecto a la pensión de invalidez señaló que el calificador debe tener en cuenta las secuelas para ponderar el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de una persona, de conformidad con los manuales de calificación incluyendo el que establece el Decreto 917 de 1999. Así las cosas, la Corte Suprema manifestó que aunque por regla general para el reconocimiento de la pensión de invalidez la normativa que rige es la vigente al momento de la estructuración de la invalidez, se deben considerar las condiciones de especial protección que merecen determinadas personas como las que padecen afecciones de tipo congénito, crónico, degenerativo o progresivo y que, por tanto, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales es procedente atender, para el cómputo de las semanas, la fecha del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral o la última cotización efectuada, previo análisis de la situación de cada caso en concreto. En consecuencia, determinó que es dable afirmar que la fecha de estructuración de la invalidez no siempre coincide con la ocurrencia de la enfermedad, pues las secuelas se pueden manifestar con posterioridad y que, por tanto, es esta última circunstancia la que determinó la norma reguladora del asunto que se encuentre vigente en ese momento. Asimismo, la Sala agregó que para el reconocimiento de la pensión de invalidez para enfermedades que tengan efectos progresivos y generen secuelas, las cuales sean las que configuren la pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, es viable, por vía de excepción, tener en consideración los aportes efectuados con posterioridad a la fecha en que se determina la estructuración del estado de invalidez. Por tanto, en el caso concreto la Corte casó la sentencia y ordenó que se declare a la accionante como beneficiaria de la pensión de invalidez a cargo del antiguo Instituto de Seguro Social.

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Foto: MireXa

|Vigilada Mineducación|

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| Seguridad Social al Día |

| número 12, febrero 1 al 15 de 2021 |

Foto: Besno Pile

Sentencia SL 5092 de 2020 # | Incompatibilidad entre pensión de sobrevivientes de origen laboral y origen común

| Ver sentencia |

La Sala Laboral estudió un recurso de casación interpuesto por Colpensiones contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la cual se le ordenó pagar a la demandante la pensión de sobreviviente, a pesar de que la entidad demandada argumentó que la ARL Positiva le había reconocido la pensión de sobrevivientes por riesgo laboral y le concedió la indemnización sustitutiva. El Alto Tribunal entró a definir si puede predicarse o no la compatibilidad de la pensión de sobrevivientes reconocida a la demandante por el sistema de riesgos laborales a través de la ARL Positiva S.A., con ocasión de la muerte de su compañero, con la peticionada pensión de sobrevivientes de origen común. En primer lugar, la Sala Laboral indicó que, al existir una expresa regulación en el sistema integral de seguridad social de la colaboración entre el subsistema de pensiones y el de riegos profesionales, existe incompatibilidad entre las pensiones de dichos sistemas, cuando el acto generador de la prestación emerge de un mismo evento, acontecimiento o suceso. Así las cosas, es claro que el legislador estructuró diferentes garantías a sus afiliados, con base en el riesgo objeto de amparo de tal manera que toda circunstancia derivada del trabajo sería objeto de las prestaciones del subsistema de riesgos profesionales y, dado que la invalidez y la muerte también pueden ser consecuencia de hechos que no se relacionan en nada con la actividad profesional, estableció su amparo por el subsistema pensional, razón por la cual, ante un mismo evento, como puede ser la invalidez o la muerte de un trabajador, tendrá lugar la protección según el origen de la contingencia. Dentro del sistema integral de seguridad social quedó expresamente regulada la coordinación armónica entre el sistema de pensiones y el de riegos laborales, pues se reitera que ante igual acontecimiento, como es la muerte o la invalidez, no pueden percibirse de manera simultánea pensiones de ambos subsistemas y, en todo caso, de proceder la prestación de origen laboral, se establece de manera coordinada y complementaria el derecho a recibir la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en el pensional, según el régimen al que perteneciera el afiliado. Por lo expuesto, la Corte casó la sentencia por concluir que existe incompatibilidad entre las pensiones de sobrevivientes del sistema general de riesgos laborales y la del sistema general de pensiones, cuando el acto generatriz de la prestación emerge de un mismo evento, acontecimiento o suceso. Le puede interesar: «Requisitos de convivencia para heredar la pensión de sobrevivientes». «Corte se pronuncia sobre requisito de convivencia para heredar pensión». «Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional: parecidas, pero diferentes».

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PÁGINAS DE SEGURIDAD SOCIAL ISSN 2539-2557 e-ISSN: 2539-0406

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