Seguridad Social al Día n.º 13

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Seguridad Social al Día | BOLETÍN INFORMATIVO |

| N.º13 |

| FEBRERO 15 AL 28 |

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y MERCADO DE TRABAJO


Seguridad Social al Día | Número 13 Febrero 15 al 28, 2021 Imagen de Portada Levent Simsek

Editor Emilio Carrasco Coordinador editorial Andrés Arenales Duarte Coordinadora de investigación Leidy Yamile Páez Fotografías Levent Simsek Nataliya Vaitkevich Andrea Piacquadio rfStudio Contacto coorsegusoci@uexternado.edu.co coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3428047, exts. 1094, 1097

Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo Facultad de Derecho Publicado con periodicidad quincenal © Todos los derechos reservados UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA VIGILADA MINEDUCACIÓN


CONTENIDO Decretos p.8 Decreto 163 de 2021 [Creación del Consejo Nacional de Personas Mayores] p.8 Decreto 190 de 2021 [Integración Consejo Nacional de Riesgos Laborales] Decreto 206 de 2021 [Regulación de aislamiento selectivo y reactivación económica segura]

p.10

Resoluciones Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 222 de 2021 [Prórroga de emergencia sanitaria]

p.11

Resolución 168 de 2021 [Distribución y asignación de vacunas contra Covid-19 en territorio nacional]

p.11

Resolución 197 de 2021 [Lineamientos técnicos y operativos para vacunación contra Covid-19]

p.11

Resolución 0425 de 2021 [Implementación del programa Estado Joven]

p.13

Jurisprudencia Corte Constitucional Sentencia T-020 de 2021 [Estabilidad laboral reforzada para los desvinculados por problemas de salud]

p.14

Corte Suprema de Justicia Sentencia SL-5147 de 2020 [Carga de la prueba en los accidentes de trabajo]

p.15

Comunicado de la Corte Constitucional [Declaración de inconstitucionalidad de disposición que permitía asignación laboral por género]

p.17

Con este boletín quincenal, el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo del Externado pone a disposición de su comunidad académica, y al público general, una herramienta para monitorear las novedades en materia de regulación y pronunciamientos judiciales que afectan y modifican la seguridad y la protección social en Colombia. Agradecemos nos haga llegar sus comentarios o sugerencias a los coreos de contacto.


Editorial Esta edición pone su mirada en dos organismos del Gobierno nacional: el Consejo Nacional de Personas Mayores, nuevo órgano consultivo y de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social por

medio del cual se

coordinará el desarrollo la y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez en los ámbitos territorial, nacional e internacional, y el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, encargado, desde 2013, de formular estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales, recomendar normas técnicas de salud ocupacional, normas para su cumplimiento por parte de las ARL. Asimismo, esta edición hace seguimiento a la normativa y decisiones expedidas por el Gobierno para establecer los lineamientos y protocolos de la vacunación de la población y de las restricciones que seguirán vigentes para contener la propagación del Covid-19, durante la prórroga de la emergencia sanitaria decretada en marzo de 2020. Finalmente, el número presenta tres sentencias y un comunicado de prensa de la Corte Constitucional que suman a la jurisprudencia existente en temas de estabilidad reforzada para desvinculados por problemas de salud, responsabilidad

de

los

empleadores

en

materia

de

prevención y gestión de riesgos laborales y protección laboral reforzada para mujeres como forma de promover la equidad de género.

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EDITOR


| Seguridad Social al Día |

| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Proyectos de Ley en curso Proyecto de Acto Legislativo

Estado actual

Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2020 (Disminución del monto máximo de pensiones) [Ver boletín n.º 4]

Archivado

Proyecto de Ley

Estado actual

Proyecto de Ley 001 de 2019 (Senado) Política migratoria integral [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 167 de 2019c (Cámara) Etiquetado frontal de alimentos súperprocesados [Ver boletín n.º 8]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 192 de 2019c (Cámara) Trabajo virtual y posibilidad de contrato laboral por horas [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 212 de 2019 (Senado) Reducción jornada laboral [Ver boletín n.º 3]

Se aprobó en plenaria en Senado. Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 10 de 2020 (Senado) Derecho a la salud en el Sistema General de Seguridad Social [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 071 de 2020c (Cámara) Desconexión laboral [Ver boletín n.º 2]

Aprobado en primer debate en Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 085 de 2020 (Senado) Contratación de personas mediante plataformas digitales [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 118 de 2020c (Cámara) Vinculación de jóvenes al sector productivo [Ver boletín n.º 2]

Aprobado en primer debate en Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 123 de 2020c (Cámara) Reconocimiento de pensión de vejez anticipada [Ver boletín n.º 1]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 135 de 2020c (Cámara) Modificación Ley sobre Teletrabajo [Ver boletín n.º 2]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 206 de 2020 (Senado) Trabajo alternativo [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado.

Proyecto de Ley 216 de 2020 (Senado) Licencia matrimonial [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 224 de 2020 (Senado) Auxilio de conectividad [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de ley 233 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo sexual [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 241 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 246 de 2020 (Senado) Protección laboral para personas discapacitadas [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 262 de 2020 (Senado) Regulación del trabajo en casa [Ver boletín n.º 4]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 273 de 2020 (Senado) Estabilidad laboral de mujeres embarazadas [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 276 de 2020c (Cámara) Retiro parcial de pensiones del Régimen de ahorro individual [Ver boletín n.º 3]

Pendiente rendir ponencia en segundo debate en Cámara.

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| Seguridad Social al Día |

| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Proyecto de Ley 315 de 2020 (Senado) Ampliación de la población objeto del contrato de aprendizaje [Ver boletín n.º 6]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 318 de 2020 (Senado) Programa de apoyo al empleo formal [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 330 de 2020 (Senado) Medidas de protección para el prepensionado [Ver boletín n.º 6]

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente por discutir ponencia en primer debate ante el Senado.

Proyecto de Ley 335 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 9]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 338 de 2020 (Senado) Pensión de vejez por exposición a alto riesgo [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 349 de 2020 (Senado) Compensación para cónyuge más débil [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 351 de 2020 (Senado) Estabilidad contractual a mujeres [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 355 de 2020 (Senado) Eutanasia y muerte digna [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 357 de 2020 (Senado) Equidad salaria [Ver boletín n.º 9]

Pendiente por designar ponentes en Senado.

Proyecto de Ley 366 de 2020c (Cámara) Medidas de protección para los derechos de los contratistas de entidades públicas [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 374 de 2020c (Cámara) (Modificación del Sistema de Riesgos Laborales) [Ver boletín n.º 5]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 397 de 2020c (Cámara) Creación de la dirección de salud mental y asuntos psicosociales [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 421 de 2020c (Cámara) Transparencia de los usuarios, afiliados y pensionados del sistema general de pensiones [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara

Proyecto de Ley 429 de 2020c (Cámara) Regulación trabajo en casa [Ver boletín n.º 5]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 447 de 2020c (Cámara) Seguridad Alimentaria

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 450 de 2020c (Cámara) Licencia por enfermedad terminal del cónyuge [Ver boletín n.º 7]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 460 de 2020c (Cámara) Educación emocional [Ver boletín n.º 8]

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Cámara.

Proyecto de Ley 471 de 2020c (Cámara) Cotización de independientes [Ver boletín n.º 9]

Pendiente por enviar a comisión de Senado.

Proyecto de Ley 472 de 2020c (Cámara) Reorientación de los recursos del FONPET [Ver boletín n.º 9]

Pendiente por enviar a comisión de Senado.

Proyecto de Ley 373 de 2021 (Senado) Extensión del PAEF [Ver boletín n.º 11]

Pendiente por enviar a comisión de Senado.

Proyecto de Ley 374 de 2021 (Senado) Reajuste de pensiones [Ver boletín n.º 11]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

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| Seguridad Social al Día |

| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Proyecto de Ley 375 de 2021 (Senado) Reducción de cotización a salud para pensionados [Ver boletín n.º 11]

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 502 de 2021 (Senado) Extensión del PAEF [Ver boletín n.º 12]

Aprobado en segundo debate en el Senado. Pendiente por discutir ponencia en primer debate ante la Cámara.

Proyecto de Ley 509 de 2021c (Cámara) Licencia de maternidad a concejalas y diputadas [Ver boletín n.º 12]

Aprobado en segundo debate en el Senado. Pendiente por discutir ponencia en primer debate ante la Cámara.

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Foto: Levent Simsek


| Seguridad Social al Día |

| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Decreto 163 de 2021 # | Consejo Nacional de Personas Mayores

| Ver decreto |

A través de esta disposición, se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores como órgano consultivo y de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) para coordinar el desarrollo la y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez en los ámbitos territorial, nacional e internacional. Dentro de sus principales funciones, este organismo tendrá la misión de: Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la Ley 1251 de 2008. Asesorar la formulación de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento. Determinar criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas mayores. Llevar un registro actualizado de las personas naturales y jurídicas acreditas por Minsalud para brindar servicios a las personas mayores. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento. Asesorar la formulación y evaluar el funcionamiento de los planes y programas de protección y lucha contra la violencia que se ejerza a las personas mayores. Promover la creación de redes de apoyo con el fin de asegurar los vínculos, la compañía y el apoyo del núcleo familiar del adulto y así evitar la institucionalización y la penalización. Promover la formulación de políticas para dar a conocer las obligaciones alimentarias de la familia para con las personas mayores. Promover las políticas públicas relacionadas con el empleo de las personas mayores, que propendan por la autonomía económica para el tránsito a una vejez digna. El Consejo sesionará ordinariamente tres veces por año de manera presencial o virtual y con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que, por su importancia, no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias.

Decreto 190 de 2021 # | Consejo Nacional de Riesgos Laborales

| Ver decreto |

Con esta disposición se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales por un periodo de dos años e integrado por: el ministro del trabajo o su delegado y el viceministro de relaciones laborales e inspección, quien lo presidirá; el ministro de salud o su delegado y el viceministro de salud pública y prestación de servicios o el de protección social, según los temas de la agenda del Consejo; el delegado del presidente de la República y el consejero presidencial para la competitividad y la gestión pública privada del DAPRE; el representante legal de la ARL Positiva Compañía de Seguros o su delegado; un miembro principal y un suplente de las demás ARL; un miembro principal y un suplente de los empleadores; un miembro principal y un suplente de los trabajadores, y un miembro principal y un suplente de las asociaciones científicas de salud ocupacional.

Le puede interesar: «La vejez: ¿una enfermedad? Un profesor de Harvard dice que sí». «Garantía de pensión mínima y pensión especial por vejez en el régimen de ahorro individual»

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| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Decreto 206 de 2021 # | Regulación de la fase de aislamiento selectivo y reactivación económica segura

| Ver decreto |

El Ministerio del Interior expidió un decreto que tiene por objetivo regular la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, que regirá en el país en el marco de la emergencia sanitaria decretada desde el 2020 para ralentizar el contagio del Covid-19. La norma establece que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deben cumplir los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, expedidos estos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, están obligadas a atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus emitan las autoridades sanitarias de orden nacional, departamental y municipal. Aquellos municipios con una alta afectación del coronavirus, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren contraproducentes para el efectivo desarrollo del aislamiento selectivo; esto, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social. Por otra parte, en los municipios sin afectación, con baja afectación y afectación moderada, cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo, UCI, sea igual o inferior al 50 % no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. La norma también establece cuáles son las actividades cuya restricción se mantendrá en todos los municipios del territorio nacional; estas son: Realización de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. Las restricciones de estas actividades se implementarán de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Apertura de discotecas y lugares de baile. Consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios. Además de las restricciones listadas, el Ministerio, a través de este decreto, recomienda que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procuren que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares. Finalmente, la medida ordena prorrogar hasta el 1 de junio de 2021 el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera con las Repúblicas de Panamá, Ecuador, Perú, la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela.

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| Seguridad Social al Día |

| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Resolución 222 de 2021 (Minsalud) # | Prórroga de emergencia sanitaria

| Ver resolución |

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió esta resolución con la que se prórroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, hasta el 31 de mayo de 2021. Esta decisión extiende la vigencia de medidas para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, tales como la prohibición de los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; la obligación de los ciudadanos de seguir las indicaciones y acatar las estrategias propuestas por las entidades de orden territorial y nacional para enfrentar la pandemia, dentro de esas, aquellas pensadas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas bajo el modelo de alternancia; la difusión gratuita sobre la situación sanitaria y las medidas de protección para la población a través de medios de información masiva; la implementación de estrategias comunitarias que garanticen la formación a los ciudadanos con relación a la covid y las medidas de aislamiento preventivo.

Resolución 168 de 2021 (Minsalud) # | Distribución y asignación de vacunas contra Covid-19 en territorio nacional

| Ver resolución |

Por medio de esta resolución, el Ministerio de Salud y Protección social establece unos lineamientos para la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, a fin de iniciar el proceso de vacunación en el talento humano definido en el Decreto 109 de 2021. Esta resolución recomienda a entes territoriales iniciar la vacunación del personal que hace parte de los prestadores de servicios de salud de los municipios con mayor número de camas de unidad de cuidados intensivos (UCI) para la atención del Covid-19, además de hacer una distribución equitativa entre prestadores de servicios de salud públicos y privados que concentren la atención de pacientes Covid 19 en el territorio de su jurisdicción. La medida servirá, entre otras cosas, para identificar a los prestadores de servicios de salud que durante la emergencia han prestado atención oportuna en la emergencia por Covid-19, como un valor estratégico para la entidad territorial.

Resolución 197 de 2021 (Minsalud) # | Lineamientos técnicos y operativos para vacunación contra Covid-19

| Ver resolución |

Con esta resolución, el Ministerio de Salud estableció y regulará los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el Covid-19. Estos aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, entidades adaptadas en salud, prestadores de servicios de salud, administradores de los regímenes especial y de excepción en salud y sus operadores, Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador. Entre otros aspectos, esta resolución también define las responsabilidades de cada uno de los actores que participan en el Plan Nacional de Vacunación; establece la priorización de la población objeto de vacunación y define cada una de las fases que se deben seguir durante el proceso; precisa la ruta que se debe seguir previamente, durante y con posterioridad a la vacunación; indica los protocolos para el manejo de residuos generados en la actividad de vacunación, y explica cómo implementará el seguimiento, la supervisión y evaluación de las acciones adelantadas en el marco de esta estrategia.

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Foto: Nataliya Vaitkevich


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| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Resolución 0425 de 2021 # | Implementación del programa Estado Joven

| Ver resolución |

A través de este acto administrativo se implementará el programa “Estado Joven”, con el cual se darán incentivos económicos equivalentes a un salario mínimo, para que los estudiantes de formación complementaria desarrollen sus prácticas laborales en entidades estatales,

como parte de la estrategia que el Gobierno

adelanta para que los jóvenes puedan adquirir experiencia laboral y, con esto, mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo. Serán beneficiarios de este programa los estudiantes de programas de formación en los niveles normalista, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario de pregrado o programas de formación profesional integral del SENA que tengan entre 15 y 28 años y sean autorizados por la institución educativa en la cual se encuentren matriculados para realizar las practicas laborales en el sector público. La práctica tendrá una duración máxima de cinco meses,

se

desarrollará semanalmente, en jornada completa máxima de 38 horas a la semana y no podrá realizarse más allá del 31 de diciembre de 2021, debido al principio de anualidad que rige los recursos que financian el programa. Además, por efectos de las medidas para enfrentar la pandemia, las prácticas tendrán que realizarse de forma virtual, salvo casos excepcionales que requieran la presencia física de los practicantes. La afiliación y cotización al sistema de riesgos laborales de los estudiantes seleccionados será asumida por las instituciones educativas a la que estos se encuentren adscritos.

Foto: Andrea Piacquadio


| Seguridad Social al Día |

| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Sentencias de la Corte Constitucional

Sentencia T-020 de 2021 # | Estabilidad reforzada para desvinculados por problemas de salud

| Ver sentencia |

La Corte Constitucional estudió la tutela interpuesta por una mujer de 63 años contra su anterior empleador, alegando violación a su derecho al trabajo por discriminación. La demandante, que trabajó como asistente de cafetería y aseo, fue diagnosticada con una patología en la columna vertebral e incapacitada en reiteradas oportunidades, fue notificada, un año después de su diagnóstico, sobre la terminación de su contrato por vencimiento de términos. Al estudiar el caso, el Alto Tribunal encontró acreditada la vulneración a la estabilidad laboral reforzada, pues la empresa conocía de la condición de la actora, dado que en reiteradas oportunidades la mujer solicitó a su empleadora gestionar el pago de sus incapacidades, acatar las recomendaciones laborales y reubicarla a un cargo que pudiera desempeñar. A falta de una causal objetiva para la desvinculación de la empleada, la Corte concluyó que la terminación del contrato obedeció a motivos discriminatorios basados en su condición médica y, en consecuencia, ordenó a la empresa reintegrar a la peticionaria a un cargo igual o superior al que desempeñaba y en el que se cumplan las recomendaciones laborales, además de reparar a la demandante con la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato. Asimismo, le ordenó a la ARL asumir las incapacidades que se encuentran pendientes de pago. Con este fallo, el Tribunal recordó que el vencimiento del plazo pactado no constituye una causa objetiva para finalizar el contrato a término fijo y recordó que la estabilidad laboral reforzada no solo protege a quienes presenten una pérdida de capacidad laboral calificada, sino que esta también ampara a quienes tienen una afectación en su salud, que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios.

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| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Sentencias de la Corte Suprema de Justicia Sentencia SL-5154 de 2020 # | Carga de la prueba en los accidentes de trabajo

| Ver sentencia |

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió un recurso de casación mediante el cual los demandantes solicitan que se declare la existencia de un contrato de trabajo celebrado a término indefinido entre un occiso y la sociedad demandada, el cual fue ejecutado entre el 11 de abril y el 30 de noviembre de 2007, fecha de la muerte del trabajador ocurrida con ocasión de su caída desde una altura de quince metros, en la que se encontraba por orden de la gerente, arreglando, limpiando y cambiando algunas tejas de la bodega de la empresa ubicada en el municipio de Soacha. Con lo anterior, los demandantes solicitan que se condene a la demandada a pagarles la indemnización por perjuicios materiales y morales derivada del siniestro, así como las costas del proceso. Sobre este caso, la Corte señaló que el concepto de culpa suficientemente comprobada del empleador respecto de una contingencia de origen laboral tiene la particularidad de que “(…) se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden al empleador, la cual se configura en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral, ya sea que se derive de una acción o un control ejecutado de manera incorrecta o por una conducta omisiva a cargo de aquel”, y que la carga de la prueba, por regla general, debe ser asumida por el trabajador o sus beneficiarios. Sin embargo, recordó que, por vía jurisprudencial se ha establecido que, excepcionalmente, en los casos en que se atribuya culpa al empleador por una conducta omisiva, basta con que los accionantes enuncien dichas omisiones, invirtiendo la carga de la prueba. Por tanto, y en concordancia con el artículo 1604 del Código Civil, en este caso, quien debe probar es la parte que debía actuar con diligencia, lo que en el caso del empleador se traduce en cumplir con las obligaciones generales y especiales a su cargo, como lo son la prevención, la diligencia y cuidado que propendan a proteger la seguridad e integridad de sus trabajadores. A lo anterior, la corte agregó que, según lo dispuesto en los artículos 21, 56, 58 y 62 del Decreto 1295 de 1994 y las demás normas concordantes, dentro de la obligación de diligencia y cuidado del empleador se encuentra el deber de información y ejecución de las medidas de protección y prevención para la gestión de los riesgos laborales. Para la Sala Laboral, el deber de cuidado y prevención se concreta en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, por medio del cual se estudia la potencialidad de los riesgos laborales a los que pueden estar expuestos los trabajadores, según su actividad económica, el lugar donde se desarrollan sus labores, la magnitud, severidad y el número de trabajadores que se exponen. Para determinar la existencia o ausencia de la culpa, en el caso particular, la Corte procedió a verificar si el empleador capacitó al trabajador sobre las actividades realizadas y ejerció, de manera efectiva, los controles para evitar el riesgo, brindó las herramientas adecuadas y de calidad al trabajador para controlarlo (CSJ SL17216-2014, CSJ SL2644-2016 y CSJ SL10194-2017) y exigió el acatamiento correspondiente de las normas de seguridad respecto de una tarea de alto riesgo que, en particular, registra elevados índices de accidentalidad y muerte (CSJ SL16102-2014). Como resultado, la Corte Suprema casó la sentencia, porque el empleador no acreditó haber ejecutado las medidas referidas y, en ese sentido, no logró desvirtuar ese nexo causal pues no probó que el accidente se había presentado, aunque el fallecido hubiese incurrido en omisión, al ejercer los controles para realizar la labor.

| p. 15


CONVOCATORIA PERMANENTE

PÁGINAS DE SEGURIDAD SOCIAL ISSN 2539-2557 e-ISSN: 2539-0406

Contacto: coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3537000, ext: 1099 | Cel. 3218386549


| Seguridad Social al Día |

| número 13, febrero 15 al 28 de 2021 |

Comunicado de prensa de la Corte Constitucional # | Declaración de inconstitucionalidad | Ver comunicado | Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se declaró la inconstitucionalidad de la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual regula las disposiciones normativas que deben contener los Reglamentos Internos de Trabajo, cuyo numeral 13 indicaba: “Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”. Como consecuencia de esta decisión, ningún empleador o empresa podrá determinar si un trabajo es o no apto para una mujer o si este debe ser ejercido exclusivamente por un hombre, tal como lo permitía la norma demandada. La decisión se tomó por considerar que la medida demandada no cumplía con ninguna finalidad constitucionalmente justificada y que, por el contrario, se fundaba en criterios discriminatorios contra las mujeres lo cual es abiertamente violatorio de sus derechos, vulnerando el preámbulo y los artículos 1.º (dignidad humana); 13.º (igualdad y no discriminación) y 43.º (igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres) de la Constitución de 1991. Con el comunicado, la Corte recordó que “las mujeres reciben de nuestro ordenamiento una protección laboral reforzada, lo que ha traído consigo la incorporación de distintos estándares normativos tendientes a superar patrones o estereotipos discriminatorios en la interpretación que los jueces u otras autoridades realicen de las normas”.



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