Seguridad Social al Día n.º 7

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Seguridad Social al Día | BOLETÍN INFORMATIVO |

| N.º7 |

| NOVIEMBRE 1 AL 15 |

Congreso abre las puertas a la formalización de empleo en plataformas digitales, p. 5 Propuesta para otorgar licencia remunerada a familiares de pacientes con enfermedades terminales, p.10 Minsalud elimina requisito de prueba PCR negativa para ingreso de pasajeros internacionales, p.12 Consejo de Estado reconoce retroactivo en pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, p. 16

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y MERCADO DE TRABAJO


Seguridad Social al Día | Número 7 Noviembre 1 al 15, 2020 Imagen de Portada Norma Mortenson

Editor Emilio Carrasco Coordinador editorial Andrés Arenales Duarte Redacción Leidy Yamile Páez Asistente de investigación Lizza Rincón Fotografías Norma Mortenson Anna Shvets Burak Kebapçı Oliver Menyhart Matheus Bertelli Contacto coorsegusoci@uexternado.edu.co coorsegusocirev@uexternado.edu.co Tel. (1) 3428047, exts. 1094, 1097

Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo Facultad de Derecho Publicado con periodicidad quincenal © Todos los derechos reservados UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA VIGILADA MINEDUCACIÓN


CONTENIDO

Proyectos de ley en curso Proyecto de Ley 085 de 2020 (Senado) p.5 Proyecto de Ley 221 de 2020 (Senado) p.7 Proyecto de Ley 318 de 2020 (Senado) p.7 Proyecto de Ley 335 de 2020 (Senado) p.9 Proyecto de Ley 338 de 2020 (Senado) p.9 Proyecto de Ley 450 de 2020 (Cámara) p.10

Decretos Decreto 1393 de 2020

p.11

Decreto 1398 de 2020

p.12

Resoluciones Ministeriales Resolución 1863 de 2020

p.12

Resolución 1923 de 2020

p.12

Resolución 2121 de 2020

p.13

Control de constitucionalidad Sentencia C-458 de 2020

p.14

Sentencia C-459 de 2020

p.14

Sentencia C-460 de 2020

p.14

Fallos de las Altas Cortes Sentencia C-457 de 2020

p.15

Sentencias del Consejo de Estado Sentencia 2008-00348-01 de 2020

p.15

Sentencia 2012-00038 de 2020

p.16

Con este boletín quincenal, el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo del Externado pone a disposición de su comunidad académica, y al público general, una herramienta para monitorear las novedades en materia de regulación y pronunciamientos judiciales que afectan y modifican la seguridad y la protección social en Colombia. Agradecemos nos haga llegar sus comentarios o sugerencias a los coreos de contacto.


Editorial En el mes de agosto, desde el Departamento de Seguridad Social y Mercado del Trabajo de la Universidad Externado quisimos crear una publicación que les permitiera a académicos,

investigadores,

funcionarios

y

demás

ciudadanos conocer las novedades en materia de normativa y de control constitucional efectuado por las Altas Cortes a los decretos expedidos en el marco del decretado estado de emergencia, por causa de la pandemia de Covid-19. Con este espíritu nació el boletín quincenal Seguridad Social al Día. Para su séptima edición hemos renovado su imagen, como reflejo de un giro editorial con el que buscamos posicionar este boletín como una herramienta de divulgación que permita

a sus lectores conocer y entender los cambios en

materia de política que afectan o pueden llegar a afectar el desarrollo de la seguridad social y la efectiva protección de las personas. Así, este número pone especial atención a los proyectos de ley con los que se busca regular la relación laboral entre las plataformas digitales, las empresas de intermediación digital y

los

contratistas

colaboradores,

así

como

a

las

modificaciones que se han propuesto y venido haciendo al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), y a las medidas

adoptadas

para

regular

los

mecanismos

de

protección económica de poblaciones vulnerables como los adultos mayores, los cesantes, las personas que padecen enfermedades terminales y las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Emilio Carrasco EDITOR

| p. 3


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Proyectos de Ley en curso Proyecto de Acto Legislativo

Estado actual

Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2020 (Disminución del monto máximo de pensiones)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley

Estado actual

Proyecto de Ley 192 de 2019c (Trabajo virtual y posibilidad de contrato laboral por horas)

Se aprobó en plenaria de de la Cámara. Pendiente rendir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 212 de 2019 (Reducción jornada laboral)

Pendiente discutir ponencia para segundo debate en Senado.

Proyecto de Ley 10 de 2020 (Derecho a la salud en el Sistema General de Seguridad Social)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 029 de 2020c (Reducción de jornada laboral)

Archivado

Proyecto de Ley 071 de 2020c (Desconexión laboral)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 118 de 2020c (Vinculación de jóvenes al sector productivo)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 123 de 2020c (Reconocimiento de pensión de vejez anticipada)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 135 de 2020c (Modificación Ley sobre Teletrabajo)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 206 de 2020 (Trabajo alternativo)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 216 de 2020 (Licencia matrimonial)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 224 de 2020 (Auxilio de conectividad)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de ley 233 de 2020 (Regulación del trabajo sexual)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 241 de 2020 (Protección laboral para personas discapacitadas)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 246 de 2020 (Protección laboral para personas discapacitadas)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 262 de 2020 (Regulación del trabajo en casa)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 273 de 2020 (Estabilidad laboral de mujeres embarazadas)

Pendiente discutir ponencia para primer debate en Senado.

Proyecto de Ley 276 de 2020c (Retiro parcial de pensiones del Régimen de ahorro individual)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 315 de 2020 (Ampliación de la población objeto del contrato de aprendizaje)

Pendiente por designar ponentes en el Senado.

Proyecto de Ley 330 de 2020 (Medidas de protección para el prepensionado)

Aprobado en segundo debate en la Cámara. Pendiente por asignar ponentes en el Senado.

Proyecto de Ley 366 de 2020c (Medidas de protección para los derechos de los contratistas de entidades públicas)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 374 de 2020c (Modificación del Sistema de Riesgos Laborales)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara

Proyecto de Ley 397 de 2020c (Creación de la dirección de salud mental y asuntos psicosociales)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.

Proyecto de Ley 421 de 2020c (Transparencia de los usuarios, afiliados y pensionados del sistema general de pensiones)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara

Proyecto de Ley 429 de 2020c (Regulación trabajo en casa)

Se encuentra en trámite en comisión de la Cámara.


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Proyecto de Ley 085 de 2020 (Senado) Foto: Norma Morterson

| Ver proyecto de Ley |

Con este proyecto de ley se propone que la naturaleza de los contratos que suscriban las plataformas digitales con los contratistas colaboradores sea de naturaleza civil y, por tanto, conste en un documento físico o digital. La iniciativa establece que las empresas de intermediación digital no podrán asignar de forma obligatoria clientes a sus contratistas colaboradores, pues será potestad de estos decidir si aceptan o no proveer un servicio a un determinado cliente o usuario. Sin perjuicio de los estándares mínimos de calidad del servicio, estas empresas tampoco podrán ejercer control sobre la forma como un contratista colaborador realiza la prestación del servicio ni establecer requisitos mínimos para vincular a los contratistas colaboradores elegibles para utilizar su aplicación. De ser aprobada la moción, los colaboradores contratistas tendrían que afiliarse al Sistema General de Seguridad Social y su IBC sería el 40 % del total de los ingresos pagados por la plataforma o empresa de intermediación digital. La plataforma aportaría el total de los aportes al sistema de riesgos laborales y el 50 % de la cotización a salud y pensión, en tanto que el contratista colaborador asumiría el 50 % restante. Los contratistas colaboradores que devenguen ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente, podrían ser vinculados al sistema de seguridad social en pensiones, a través de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en cuyo caso, la empresa de intermediación digital quedaría a cargo del aporte mínimo mensual.

> Contenido relacionado «En audiencia, se analizaron garantías sociales para personas que generan ingresos mediante el uso de plataformas» | Ver noticia |

| p. 5


| Seguridad Social al Día |

«Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, sin perjuicio de otras definiciones técnicas, entiéndase las siguientes:

Empresas de intermediación digital que prestan servicios a través de plataformas digitales. Serán empresas de intermediación digital (EID) todas las personas jurídicas legalmente constituidas, cuyo objeto social sea realizado por conducto de plataformas y a través de personas naturales. Plataforma. Es la aplicación digital que intermedia entre un usuario o consumidor o cliente final y un proveedor de bienes o servicios Contratista colaborador. Persona natural que presta sus servicios de manera autónoma, personal, directa, por cuenta propia y con recursos materiales o intangibles propios, a través de una o varias plataformas y ejecuta el servicio o bien ofrecido por esta para un consumidor final o cliente, pudiendo ser este último persona natural o jurídica.» | PL 085-20 |

«Artículo 1. Parágrafo. Para los efectos de la presente ley se entenderá por plataformas tecnológicas (...) las herramientas de software que utilizan tecnologías de la información y las comunicaciones a cargo de personas naturales o jurídicas, que facilitan, permiten, soportan o coadyuvan en la intermediación para la prestación de un servicio, y cuyo acceso por parte de los usuarios se realiza a través de dispositivos móviles (...) permitiendo que los productores y consumidores intercambien bienes y/o servicios.» | PL 221-20 |

Foto: Norma Morterson

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Proyecto de Ley 221 de 2020 (Senado)

| Ver proyecto de Ley |

Esta propuesta busca establecer garantías sociales para las personas naturales que prestan sus servicios y generan ingresos mediante el uso de plataformas tecnológicas. Con esta iniciativa presentada en el Congreso se busca formalizar el trabajo de las personas que prestan sus servicios remunerados (trabajadores) a través de plataformas tecnológicas. La propuesta plantea la inclusión de estos prestadores de servicios al sistema de seguridad social, con aportes de 5 % para salud y 6.4 % para pensión, sobre el ingresos generados, más el valor a cotizar por riesgos laborales correspondiente a la actividad que cada uno de estos reporten. Del 100 % de los aportes, las plataformas tecnológicas aportarían el 25 % y los trabajadores el 50 %, dejando a cargo de los intermediarios el 25 % restante. En los casos en que las plataformas tecnológicas no tengan participación en los ingresos, estas aportarán solo un 10% y el porcentaje aportado por los intermediarios aumentaría a 40 %. Quienes presten sus servicios remunerados en dos o más plataformas tecnológicas en un mismo período de tiempo tendrían que cotizar de manera proporcional sobre los ingresos generados en cada una de ellas. Y en los casos en que los ingresos percibidos por estas actividades económicas sean inferiores a un salario mínimo (SMLMV), estos trabajadores deberían afiliarse al Piso de Protección Social con un aporte del 15 % de sus ingresos mensuales, a cargo de la plataforma tecnológica a través de la que ofrezca sus servicios. Foto: Norma Morterson

Proyecto de Ley 318 de 2020 (Senado) | Ver proyecto de Ley | Con esta iniciativa se busca que las empresas de menos de tres trabajadores puedan ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP). En consecuencia, las empresas conformadas por un trabajador autónomo podrán ser beneficiarias del PAEF, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Foto: Oliver Menyhart

> Contenido relacionado «Así puede acceder al nuevo ciclo del Paef» | Ver noticia | | p. 7


NUEVO PROGRAMA

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| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Proyecto de Ley 335 de 2020 (Senado) Foto: Matheus Bertelli

| Ver proyecto de Ley |

Con este proyecto se propone establecer el programa de Solidaridad con el Adulto Mayor Colombia Mayor como uno de los mecanismos para garantizar la calidad de vida y el goce efectivo de derechos de los adultos mayores en Colombia. El subsidio económico al adulto mayor propuesto consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonaría a las personas adultas mayores registradas en los niveles 1 y 2 del Sisbén que cumplieran con los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. De ser aprobada esta moción, la asignación del subsidio económico aumentaría anualmente de conformidad con el aumento del IPC, tendría una cobertura en todo el territorio nacional y no podría ser inferior al monto definido para la línea de pobreza extrema.

Proyecto de Ley 338 de 2020 (Senado) | Ver proyecto de Ley | Con esta propuesta se busca adicionar el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo al que se refieren el Decreto Ley 2090 de 2003 y la Ley 860 de 2003. La iniciativa propuesta tiene como fin que los trabajadores operativos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tengan asignadas las labores permanentes de protección o evaluación de riesgo puedan acceder a la pensión de vejez por exposición a alto riesgo, señalada en el Decreto Ley 2090 de 2003 y la Ley 860 de 2003. Para acceder a este beneficio, los trabajadores tendrán que haber cotizado durante su vida laboral por lo menos 650 semanas continuas o discontinuas y cumplir con los requisitos establecidos por ley para acceder a una pensión especial. De ser aprobada esta propuesta legislativa, el personal al que esta aplica que se encuentre afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrá ser trasladado al Régimen de Prima Media en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

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Foto: icon0.com


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Proyecto de Ley 450 de 2020C (Cámara) | Ver proyecto de Ley | Con esta iniciativa se pretende añadir como una obligación especial de los empleadores, conceder a sus trabajadores una licencia remunerada de ocho días hábiles en caso de enfermedad terminal de sus cónyuges, compañeras o compañeros permanentes, o de alguno de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Este beneficio sería otorgado a todos los empleados, sin importar su modalidad de contratación.

Foto: cottonbro

Esta licencia podría ampliarse por 8 días hábiles adicionales, sin remuneración, salvo que entre las partes se acuérdala lo contrario.Para que proceda esta licencia, el trabajador que la solicite deberá haber cotizado como mínimo cuatro meses al sistema general de seguridad social en salud y la condición clínica de su pariente tendrá que demostrarse mediante certificado expedido por el médico tratante, en el que se especifique la enfermedad o condición patológica y su expectativa de vida.

p. 10 |


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Decretos y Resoluciones

Decreto 1393 de 2020 Foto: Burak Kebapçı

| Ver decreto |

Mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, con el fin de favorecer a los afiliados con mejores retornos de su capital. Las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización tendrán que aplicar las disposiciones previstas dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia. Con este acto administrativo, se regulará la transición de un régimen de inversiones basado en límites, cupos y restricciones a uno de carácter híbrido en el que predominan los principios y estándares de conducta basados en el principio de la «persona prudente». Las modificaciones dispuestas afectarán, entre otras, las disposiciones sobre inversiones de capital privado, inversiones indirectas, límites máximos de inversión por emisión, límite de concentración de propiedad accionaria, cambios a la política de inversión y profesionalidad. Con esta decisión, los fondos de pensiones (AFP) podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujeto a plazo o condición. Sin embargo, para llevar a cabo estas operaciones, estos deberán informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los criterios de inversión y riesgo contemplados en cada operación, además de una evaluación riesgo-retorno de los resultados esperados con cada una de estas. Asimismo, los límites establecidos por el decreto también serán aplicables a la suma de los portafolios correspondientes al corto y largo plazo del fondo de cesantía administrado por la AFP.

> Contenido relacionado «MinHacienda publicó un decreto que modifica las inversiones de las AFP y las aseguradoras» | Ver noticia |

| p. 11


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Decreto 1398 de 2020 | Ver decreto |

Mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria y se dictan otras disposiciones. Las disposiciones de este decreto imparten las condiciones generales de la operación de la renta vitalicia inmobiliaria a cargo de las compañías aseguradoras de vida. En él se establece que estas entidades podrán ofrecer la renta vitalicia inmobiliaria, otorgando una renta periódica a cambio del precio de la prima, representado en la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador a la compañía aseguradora o el tercero que esta determine. Asimismo, el decreto indica la forma en que operará la renta vitalicia inmobiliaria, los requisitos que debe cumplir el inmueble cuya nuda propiedad se transferirá a la compañía aseguradora. Y se establecen los deberes que deben cumplir las compañías aseguradoras en el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria

Resolución 1863 de 2020 (Minsalud) | Ver resolución |

Por medio de la cual se autoriza la transferencia de recursos del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES, para el apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente beneficiario del programa Sistema Nacional de Residencias Medicas.

Resolución 1923 de 2020 (Minsalud)

Este apoyo será reconocido y pagado a los residentes reportados mensualmente por las instituciones de educación superior al módulo de residentes, quienes recibirán el equivalente a 3 SMLMV. La ADRES será la encargada de realizar el giro a los beneficiarios de este programa, así como de remitir a Minsalud la certificación de los valores pagados para que se lleve cabo el registro de la operación y la continuidad de la cadena presupuestal correspondiente.

| Ver resolución |

Mediante la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020, que adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus, para el transporte internacional de personas por vía aérea.

Foto: Anna Shvets

Dentro de los nuevos parámetros definidos se resalta la eliminación del requisito de presentar un resultado negativo de prueba PCR para ingresar a Colombia desde el exterior. No obstante, se seguirá impidiendo el abordaje de los viajeros que no hayan diligenciado previamente el formulario dispuesto a través de la aplicación Check-Mig. Entre otras medidas, la resolución indica que, durante los catorce días posteriores a su llegada, quienes arriben de destinos internacionales estarán obligados a reportar a su aseguradora, la Secretaría de Salud de Bogotá o al Centro de Contacto Nacional de Rastreo si presentan síntomas relacionados al Covid-19, así como a seguir las medidas que procedan, las cuales serán costeadas por los viajeros en caso de no estar asegurados. En cuanto a las personas que viajen desde Colombia hacia destinos internacionales, la norma establece que es responsabilidad de estas acatar todos los protocolos de prevención establecidos en las terminales aéreas, aviones y cumplir con los requisitos de ingreso a su destino. p.12 |


| Seguridad Social al Día |

Resolución 2121 de 2020 (MinTrabajo) | Ver resolución | Por medio de la cual se ordena el giro directo de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia a las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020, priorizando los trabajadores cesantes que se encuentran aún en lista de espera.

| p. 13

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 | En esta norma se establece el monto a transferir a cada Caja de Compensación Familiar, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, según el número de beneficiarios que actualmente se encuentren en lista de espera. Una vez reciban estos recursos, las cajas tendrán que girar a los beneficiarios mensualidades por un monto de $160.000, de conformidad con lo indicado en el Decreto Legislativo 801, y remitir a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio del Trabajo, al final del ejercicio mensual, el informe sobre el valor total de los costos transaccionales asumidos con cargo al FOME y el número total de los beneficiarios cubiertos con los recursos transferidos. Es importante resaltar que en ningún caso los beneficiarios de este auxilio pagarán algún tipo de comisión o tarifa por el retiro de las transferencias que reciban.

Foto: wiplay


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Control de Constitucionalidad

Sentencia C-458 de 2020 Foto: Tima Miroshnichenko

| Ver sentencia |

Mediante esta sentencia la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 639 de 2020, por el cual se creó el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF). La Corte concluyó que este decreto cumple con los requisitos formales y sustantivos necesarios para este tipo de medidas excepcionales, y determinó que este era necesario por cuanto procura paliar los impactos negativos en las finanzas de las empresas causados por la pandemia de Covid-19, y con ello salvaguarda tanto el empleo como otros derechos fundamentales de los trabajadores. Asimismo, declaró forzoso incluir dentro de los beneficiarios de las medidas adoptadas a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial, las cuales habían sido excluidas del programa sin justificación alguna, y aclaró que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil podrá demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.

Sentencia C-459 de 2020

Sentencia C-460 de 2020

| Ver sentencia |

| Ver sentencia |

Con esta sentencia, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 677 de 2020, salvo la expresión «En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019» contenida en el artículo 1.º de esta disposición, reiterando las consideraciones expresadas en la Sentencia C-458/20.

Por medio de esta sentencia la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 815 de 2020, con excepción del numeral 1 del artículo 2.º sobre el cual indicó condicionar su exequibilidad, con base en las consideraciones expresadas en las sentencias C-458 de 2020 y C-459 de 2020, y en aras de garantizar el principio de igualdad y no discriminación. Agregó que este numeral debe entenderse en el sentido de que el PAEF pueda cobijar también a aquellos empleadores que se hayan constituido como tales antes del decretado estado de emergencia en mayo del presente año y no solo aquellos constituidos antes del 1 de enero de 2020. Para la Sala, la disposición de este numeral establecía una diferencia de trato injustificada y desproporcionada entre sujetos que se encuentran en igual situación de vulnerabilidad frente a la crisis económica causada por el Covid-19 y las medidas que se implementaron para contenerlo.

Encuentre más información sobre el PAEF en https://paef.ugpp.gov.co/

p.14 |


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Asimismo, la Corte condicionó la exequibilidad del segundo numeral de este artículo, por cuanto la obligación empresarial de la publicidad de su información comercial a través del registro mercantil resulta desproporcionada frente a la situación causada por la pandemia. En consecuencia, también podrán ser beneficiarios del PAEF aquellos empleadores que acrediten su calidad a través de la PILA. Lo anterior, también aplica para el parágrafo 6.º del mismo artículo, en el entendido de que las personas naturales que no tengan obligación legal de inscripción en el registro mercantil, puedan probar su calidad de empleadores a través de la PILA.

Fallos de las Altas Cortes Sentencia C-457 de 2020

Sentencia 2008-0034801 de 2020

| Ver sentencia |

| Ver sentencia |

La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse dentro de la acción de inconstitucionalidad instaurada contra el tercer inciso del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, según el cual los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados dos años antes de la vigencia de la Ley 1753 de 2015 quedarán en firme a partir de la entrada en vigencia de la norma. Con esta acción, el demandante pretendía que solo tuvieran firmeza jurídica los reconocimientos y giros de recursos del sector salud realizados por compensación antes del 9 de junio de 2013 y que las operaciones de reconocimiento y los giros por compensación entre el 9 de junio de 2013 y el 9 de junio de 2015 no tuvieran firmeza, por cuanto consideraba que hubo una violación al debido proceso, a los derechos adquiridos, el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y la confianza legitima. Por su parte, la Sala Plena determinó que los cargos formulados estaban estructurados a partir de una interpretación hipotética y subjetiva de la disposición demandada, razón por la cual era necesario abstenerse de estudiar de fondo la controversia planteada por el demandante. Así mismo, la Corporación señaló que, ante la existencia de distintas posibilidades interpretativas de la norma, el actor debía acreditar que la suya correspondiera a una interpretación consistente, consolidada y también relevante, en los términos que lo ha desarrollado pacíficamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En esa medida, reiteró que, por regla general y bajo las condiciones en que estaba planteada la demanda, no es competencia de la Corte resolver dudas sobre la aplicación legal de la norma controvertida.

El Consejo de Estado conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca con fundamento en los siguientes hechos: se demandó la responsabilidad del antiguo Ministerio de Protección Social y la EPS Caprecom, por la omisión en la prestación del servicio de salud a la señora Ligia Idrobo, diagnosticada con un cáncer gástrico en grado terminal, cuyo tratamiento correspondía a unos cuidados paliativos, entre ellos, un procedimiento de paracentesis. Los demandantes alegaron que el deceso de la paciente se produjo en condiciones violatorias de la dignidad humana y que, además, la misma fue producto de una omisión de la prestación del servicio de salud. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda fundamentando su decisión en que durante el 2006 y el 2007 la EPS le brindó atención necesaria a la señora Idrobo y por lo tanto, no podía concluirse que se le haya negado la práctica de algún procedimiento. Indicó también que de los testimonios obrantes en el proceso no puede desprenderse omisión o negligencia de parte de las demandadas, dado que la muerte era inevitable, por lo cual no había lugar a imputárseles responsabilidad derivada de ese hecho. Los accionantes apelaron esta decisión ante el Alto Tribunal, argumentando que la EPS estaba en la obligación de ofrecerle a la mujer cuidados paliativos, a fin de aminorar los padecimientos físicos derivados de la enfermedad y poder garantizarle una muerte en condiciones dignas. Al respecto, la Alta Corte determinó que no hay lugar a reparar a los allegados de la mujer con ocasión de su muerte, pues era un hecho imposible de resistir. Sin embargo, aclaró que sí procede el resarcimiento a los accionantes por los daños causados por no haberle practicado los procedimientos paliativos que le permitieran morir en condiciones de dignidad, pues la paciente falleció en medio de severas condiciones respiratorias.

> Contenido relacionado «Comisión Séptima, realizó audiencia pública sobre el proyecto de reforma a la salud, con sectores del Valle del Cauca» | Ver noticia | | p. 15


| Seguridad Social al Día |

| número 7, noviembre 1 al 15 de 2020 |

Sentencia 2012-00038 de 2020 | Ver sentencia | El pasado 15 de octubre, el Consejo de Estado profirió esta sentencia que marca un hito para ell reconocimiento y pago de reactivo de las pensiones de sobrevivientes en parejas del mismo sexo. En la demanda analizada, el causante del derecho obtuvo la pensión en agosto de 1992 y falleció once meses después, lo que motivó a quien fue su compañero permanente a solicitar ante el Fondo de Previsión Social del Congreso el reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente de su pareja, con la que convivió durante siete años. El Fondo no accedió a sus pretensiones, según el demandante, como consecuencia de su orientación sexual, por lo cual, interpuso varios recursos jurídicos en busca de que autoridades reconocieran sus derechos en materia de seguridad social. Ante uno de esos recursos que interpuso el actor, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó al Estado colombiano por haber violado el derecho a la igualdad del solicitante, consagrado en el Pacto de Derechos Civiles. El organismo reiteró que las solicitudes pensionales no podían ser estudiadas con base en criterios de discriminación por motivos de sexo u orientación sexual. Así las cosas, determinó que, de ser necesario, las autoridades a nivel interno debían examinar nuevamente esta solicitud sin tener en cuenta estos criterios de exclusión. Sin embargo, a pesar de que Fonprecon, en el año 2008, le concedió al demandante el derecho que estaba reclamando, con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional C-336 de 2008, no le concedió el derecho al retroactivo pensional por cuanto para esta entidad la sustitución pensional para parejas del mismo sexo surgió con la sentencia antes mencionada y no a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991. Con base en lo anterior, el actor presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que por más de 16 años la entidad demandada lo discriminó por su condición homosexual. Sin embargo, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, por lo cual el demandante interpuso el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que accedió a las pretensiones del accionante por considerar que este fue víctima de un ilícito internacional continuado, en vista de que el Estado no corrigió la vulneración, con la excusa de que las normas nacionales no le permitían hacerlo. La Alta Corte sostuvo que esta misma violación del derecho a la igualdad del actor se produjo porque, al acoger la jurisprudencia constitucional en favor de la igualdad para parejas del mismo sexo, no le concedió su derecho a la pensión con retroactividad desde el momento en que correspondía, lo que a juicio de la corporación, condujo a la revictimización del actor. A pesar de que el demandante falleció en el año 2013, el Alto Tribunal le ordenó a Fonprecon el pago del retroactivo de la sustitución pensional al sucesor del demandante desde la fecha del deceso del compañero permanente hasta la fecha de la jurisprudencia constitucional que reconoce a parejas del mismo sexo el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Foto: Anna Shvets

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