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DiarioLibre.

Miércoles 31 de diciembre de 2008

Noticias MARTÍN CASTRO

Politur lleva indigente de Zona Colonial a un hospital BIENVENIDO SCHARBOY

SD. Por disposición del di-

Fernández convocó a una rueda de prensa con sólo varias horas de antelación.

Alega que indultó por compasión, cristiandad Dice recibió múltiples cartas a favor de Vivian y los del Renove NICANOR LEYBA

SD. El presidente Leonel Fer-

nández invocó ayer razones humanitarias y de valores cristianos para explicar el indulto a la ex banquera Vivian Lubrano de Castillo y a cuatro de los condenados del Plan Renove. “La única causa que ha motivado la emisión de este decreto de indulto es una causa de razones humanitarias. Lo hemos hecho por conmiseración, lo hemos hecho por compasión”, declaró con respecto a las “condiciones de salud precarias” de la ex vicepresidenta del Banco Intercontinental (Baninter), luego de leer una carta en la que los familiares de Lubrano de Castillo le pedían intervenir para su libertad. Admitiendo que su decreto 847-08 generó “decepción” y suspicacia en varios sectores de la población, el mandatario habló ayer en el Palacio Nacional, en compañía del procurador general de la República, Radhamés Jiménez; el secretario de la Presidencia, César Pina Toribio, y el consultor jirídico del Poder Ejecutivo, Abel Rodríguez del Orbe. Fernández se presentó al Salón de Embajadores a las 5:30 de la tarde, para la rueda de prensa convocada apenas varias horas antes. Sobre la salud de Vivian Lubrano, el mandatario dijo que “en el caso hipotético ”

de que sean falsos los informes médicos, el Poder Ejecutivo se sentiría “burlado”. Evadió, sin embargo, responder si ordenará una investigación. Aunque llegó a ser trasladada a la cárcel de Najayo, para cumplir con una condena a cinco años, Lubrano de Castillo no guardó prisión por alegados quebrantos mentales, por los que permanecía hospitalizada en el Centro de Medicina Avanzada, Abel González. Antonio Marte, implicado en el caso del Plan para la Renovación Vehicular (Renove), cumplía también prisión domiciliaria, justificada en sus quebrantos por diabetes. En la conversación de 25 minutos con la prensa, el jefe de Estado resaltó que las condiciones de la prisión resultaban inadecuadas para los tratamientos de salud del transportista, “lo mismo que otro de los implicados”. La ordenanza presidencial también benefició al dirigente perredeísta Pedro Franco Badía, ex director ejecutivo del programa gubernamental; Milcíades Amaro Guzmán, propietario de Terra Bus; y al transportista Gervasio de la Rosa, con sentencias de dos y tres años de reclusión. La comisión Fernández calificó como “una inobservancia” la falta

de consulta a los miembros de la Comisión de Indultos y la explicó con el hecho de que la decisión surgió de la Presidencia de la República y que la Procuraduría no presentó una lista de candidatos al tradicional perdón. Reveló que ayer convocó al periodista Huchi Lora, con quien conversó sobre su renuncia de la Comisión de Indultos. Cuestionado sobre los reclusos que presentan peores condiciones de salud que los condonados, Fernández aseguró que está dispuesto a analizar cualquier propuesta que presente la Procuraduría. Dijo que también podría favorecer a cualquier persona que haya sido condenada injustamente, siempre que su caso se le presente en Navidad o previo a las principales fechas patrias. Alegó que antes de existir la comisión de notables, los indultos se daban sin transparencia y permitían que se colarán hasta narcotraficantes. “Ahora lo que existe obviamente es una situación de opinión pública ante un caso de falta de transparencia que conmovió a toda la nación”, dijo previo a defender su derecho a permitir que un reo se reintegre a la sociedad. El gobernante insistió en que no lo movieron razones que no fueran las humanitarias y resaltó que antes ningún Presidente explicó sus motivaciones para indultar, “cosa que no exige la Constitución”.

rector general de la Policía Turística, general de brigada Henry Gómez Bueno, agentes de este organismo llevaron ayer al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, al indigente enfermo Radhamés Tejada, que tenía como morada una acera de la Zona Colonial. El hombre, de 58 años, recibirá las atenciones médicas y psicológicas necesarias en el centro asistencial militar, hasta tanto puedan devolverlo a su estado normal. La medida en beneficio del indigente fue tomada por Gómez Bueno tras DL publicar que Tejada se encontraba viviendo a la intemperie, y que le habían diagnosticado cirrosis hepática. El director de Politur dispuso el traslado de Radhamés Tejada a dicho hospital y la ubicación de sus familiares que viven en la zona, para que se hagan cargo del paciente en el momento en que termine su evaluación y posterior tratamiento. Gómez Bueno aseguró que fueron localizados dos sobrinos del indigente, que acompañaron a miembros de Politur hasta el hospital central de las FFAA en la ambulancia en que fue traslado. Tejada era adicto a las drogas y al alcohol.

Reingresan a clínica a Vivian Lubrano ARGÉNIDA ROMERO

SD. Vivian Lubrano de Cas-

tillo fue ingresada nuevamente ayer en el Centro de Medicina Avanzada Abel González. El reingreso al centro de salud se produce luego de fuertes cuestionamientos al indulto presidencial que le favoreció con la libertad tras ser condenada a cinco años por el caso Baninter. Lubrano de Castillo había permanecido por cuatro meses internada en el mismo centro aquejada de supuestos problemas de salud.

CPP. Código Procesal Penal Los indultos

Tengo entendido que para otorgar un indulto es necesario haber cumplido la mitad de la pena y que en determinadas materias estos no se pueden otorgar. De ser así el Presidente de la República ha cometido un error de bulto que deberá rectificar. LUISA PANIAGUA. En su pregunta usted confunde la libertad condicional con el indulto. La libertad condicional es una institución penal regida en el Código Procesal Penal Dominicano en los artículos 444 y siguientes. Ésta se concede a condenados con sentencias que tengan la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que hayan cumplido por lo menos la mitad de la pena. Es importante resaltar que el cómputo de la privación de la libertad se inicia no al dictarse la condena definitiva sino desde el momento en que se produjo el arresto, a lo que se suma todo el tiempo en que permaneció en prisión preventiva o en prisión domiciliaria. El Juez de la Ejecución Penal es el competente para decidir todo lo relativo a la libertad condicional. La concesión de ésta no es automática cuando el condenado cumpla la mitad de la pena, sino que será siempre una facultad del juez otorgarla o no. Puede ser promovida de oficio, a solicitud del condenado o de su defensor. Su concesión se ha judicializado por lo que el Juez de la Ejecución celebrará las audiencias necesarias en forma contradictoria y las partes podrán exponer sus razones respecto de su concesión o no. El director del establecimiento penitenciario deberá remitir al Juez respecto del condenado los informes necesarios relativos al tiempo, su comportamiento y su conducta en el recinto penitenciario. Si es negada, el condenado puede solicitarla de nuevo y de forma sucesiva con un in-

térvalo de tres meses. El indulto, por su parte, es una facultad reconocida en los regímenes presidencialistas al primer mandatario de la nación, y es una remembranza de las ampliar potestades de los reyes y emperadores. Esta facultad no está sujeta a ningún condicionamiento particular respecto del tiempo de la pena que haya cumplido el condenado ni del tipo de infracción. En el caso de los recién indultos otorgados por el Presidente de la República, no se trata por tanto de un error, sino del uso consciente de una facultad reconocida en la Constitución Dominicana. De todos modos, el respeto a la legalidad y a las instituciones aconseja que esta facultad otorgada al Presidente de la República sea utilizada con buen juicio y en situaciones que verdaderamente lo ameriten y no para propiciar la impunidad y ser fuente de privilegios irritantes. Para evitar estas situaciones, en muchas constituciones se le ha suprimido esta facultad al Presidente de la república o se ha sujetado a determinadas condiciones. La concesión del indulto o de la libertad condicional no borra la condena por la infracción cometida. Una y otra pueden ser revocadas, la libertad condicional por el Juez de la Ejecución Penal si el beneficiario no cumple con las condiciones que le impusiera el Juez. El indulto, por el presidente de la República mediante un nuevo decreto, sin que tenga para ello que aducir motivo alguno.

Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com Guillermo Moreno


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