Dirección del Trabajo
El Director Regional del Trabajo (S), Félix Fuentes junto a la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región del Maule, Maribel
Torrealba, dieron a conocer el Ord. 872 que emitió la Dirección del trabajo con fecha 27 de junio de 2023, en donde aquel Servicio se pronuncia entre otros temas sobre el deber de protección del empleador ante la declaración de zonas afectadas por la catástrofe de los últimos días. El documento indica lo siguiente:
En aquellos casos que las partes de la relación laboral, empleador y trabajador, se vean afectadas por
una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el empleo.
Sin perjuicio de las facultades que detentan los tribunales de justicia, en atención a los hechos públicos y notorios que afectan a nuestro país, resulta razonable que cualquier trabajador o trabajadora que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, como regla general, le resulte im-
perioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, lo que en el contexto actual importaría una justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, circunstancia en que no correspondería una sanción como el despido, toda vez que no se configuraría una ausencia injustificada, conforme a la reiterada jurisprudencia de los Tribunales de Justicia.
El deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras consagrado en el artículo 184
Serviu e integrante de la coordinación regional de respuesta, señaló que “ya hemos dado paso a la organización y toda la parte operativa de la respuesta sectorial y quedar en condiciones para desplegarnos en terreno y levantar la información necesaria utilizando nuestros equipos humanos y técnicos que sean necesarios”.
María José Díaz, jefa de planes y programas del Minvu e integrante de la secretaría técnica de respuesta, acotó que “este tipo de reuniones nos permite organizarnos para establecer las acciones previas y acciones permanentes para una respuesta inmediata luego de ocurrido un evento destructivo en los ámbitos de Gestión de información territorial, de evaluación de daños y análisis de la información, existiendo como comunas prioritarias en una primera acción Licantén, Curepto y Linares”.
del Código del Trabajo, implica que, en toda circunstancia, incluyendo la actual contingencia que afecta al país, el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la integridad física y psíquica de sus dependientes, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo de sus labores, y proporcionando los elementos de protección personal, especialmente aquellos necesarios en la actual situación de emergencia.
Al Respecto el Director Regional del Trabajo (S), Félix Fuentes señaló: “La Dirección del Trabajo insta a los empleadores
de la región a cumplir con la normativa laboral y de higiene y seguridad para con sus trabajadoras y trabajadores en estos duros momentos que nos encontramos atravesando, toda vez que existe jurisprudencia administrativa entre otros en el Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y en el Ordinario N°1.985 de 09.08.2021 respecto al principio de continuidad y de estabilidad en el empleo”. Por último la autoridad informó que ante incumplimiento por parte de las empresas, cualquier persona puede realizar una denuncia mediante la página web www.direcciondeltrabajo.cl o acercándose a cualquier oficina de la Dirección del Trabajo en el país.
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El Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, con dirección en Sotomayor N° 461 primer piso de dicha ciudad ha ordenado notificar por avisos en extracto en causa C860- 2021 caratulada “LOPEZ con GUZMAN”, las piezas correspondientes a la demanda de folio 1, providencia de folio 4, solicitud de folio 111 y resolución de folio 112 que señalan: DEMANDA Folio 1: EN LO PRINCIPAL: Se cite a comparendo para designación de árbitro. PRIMEROTROSI: acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Exhortos que indica; TERCER OTROSI: se tenga presente.
S. J. L
YIRLY MAYANE LOPEZ
GUZMAN, abogada, domiciliada en 5 de Abril #355 de Chillán, en representación convencional según se acreditará de doña SINFOROSA
DEL CARMEN GUZMAN
MUÑOZ, pensionada, domiciliada en Kilometro 1 camino a Panimávida, Linares, a US., con respeto digo:
Consta de las inscripciones que se acompañan a los autos, que mi representada es comunera conjuntamente con don JOSE ISIDORO GUZ-
MAN MUÑOZ, agricultor, cedula de identidad número
7.762.978-5, domiciliado en Cajón de Pejerrey sin número, Linares (en representación del fallecido don JUAN
FRANCISCO ANTONIO
GUZMAN YAÑEZ); doña
MARIA ISABEL GUZMAN
MUÑOZ, labores, cedula de identidad número 5.410.6475, domiciliada en calle esperanza N°1653, Linares; doña
MERCEDES DEL CARMEN
GUZMAN MUÑOZ, labores, cedula de identidad número
5.449.038-0, domiciliada en calle Maipú Nº1062 interior, casa Nº6, Linares; don ISI-
DRO ANTONIO GUZMAN
ARAVENA agrónomo, cedula de identidad número
12.374.453-5, domiciliado en Frontera del Inca, pasaje Quito Nº 1470, Linares; doña
CECILIA DEL CARMEN
GUZMAN ARAVENA, pro-
yectista, cedula de identidad número 11.746.633-7, domiciliada en Gleisner Nº1830, Concepción; doña VIVIANA ELISA GUZMAN ARAVENA, nutricionista, cedula de identidad número 10.960.1330, domiciliada en esperanza Nº973, Linares; doña CLAUDIA ANDREA GUZMAN
ARAVENA, tecnólogo médico, cedula de identidad número 15.151.944-k, domiciliada en esperanza #1653 ó #973, Linares y en Castellanos #5215 Chillán (estos últimos cuatro en representación del fallecido don MANUELJESUS GUZMAN MUÑOZ); doña MARIA SUSANA MUÑOZ GUZMAN, labores, cedula de identidad número 11.200.386-k, domiciliada en René Olivares #2897,Maipú; don FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ GUZMAN, comerciante, cedula de identidad número 8.356.195-5, domiciliado en Sargento Aldea N°808 u #812 comuna de Pudahuel, Santiago; don GERMAN DEL CARMEN
MUÑOZ GUZMAN, agricultor, cedula de identidad número 9.234.910-5, domiciliado en Chile Nuevo, Parcela 75, Lampa, Santiago doña FELICINDA INES
MUÑOZ GUZMAN, labores, cedula de identidad número 10.014.815-3, domiciliada en San Antonio Lama, Parcela 34, Linares; don MIGUEL ANGEL MU-
ÑOZ GUZMAN, agricultor, cedula de identidad número 7.050.406-5, domiciliado en Localidad Cajón de Pejerrey sin número, Linares; doña MARGARITA ISABEL MUÑOZ GUZMAN, labores, cedula de identidad número 8.331.132-0, domiciliada en Población Las Rosas, Antonio Segú Nº0345, Linares doña MERCEDES
ROSA MUÑOZ GUZMAN, labores, cedula de identidad número 8.331.129- 0, domiciliada en Los Copihues sin número, Longaví (estos últimos siete en representación de la fallecida MARTA GUZMAN YAÑEZ), doña
PATRICIA ELENA DEL PILAR GUZMAN ROSALES, ingeniero agrónomo, cedula de identidad número 14.485.991-K, domiciliada en Augusto Leguia Norte 101, dpto. 223, Las Condes, Santiago; doña CARMEN GLORIA GUZMANROSALES, ingeniero agrónomo, cedula de identidad número 11.999.141-2, domiciliada Camino a San Antonio 091, Linares; doña ANGELICA MARTA CECILIA GUZMAN ROSALES, ingeniero Comercial, cedula de identidad número 12.374.024-6, domiciliada en Giñamis N° 3388, Depto 403, Las Condes, Santiago o Camino a San Antonio 091, Linares, don GERARDO ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, domiciliado en Cajón del Pejerrey Sin Número, Linares,(estos últimos cuatro en representación del fallecido ANGEL CUSTODIO GUZMAN MUÑOZ); doña SANDRA PAOLA PARADA GUZMAN, ingeniera agrónoma, cedula de identidad número 11.747.287-6, domiciliada en Esperanza1653, Linares; don EDUARDO ALEJO ZAVALA PEREZ, comerciante, cedula de identidad número 7.894.687-3, domiciliado en Calle Pasaje Opus dos Nº 508, Villa Américo Vespucio, Comuna de Maipú, Santiago, asimismo, todos los señalados tienen domicilio además en Cajón del Pejerrey Sin Número, Linares, sobre diversos inmuebles, que detallo conforme las inscripciones que se hacen constar y que se acompañan a los autos:
1.- Parte del predio y sus derechos de aguas para su regadío ubicado en el Cajón del Pejerrey, subdelegación número once Vega de Salas, de este departamento, parte que tiene una superficie aproximada de ochocientas cuadras, Rol de avalúos 55496 de la comuna de Linares e inscrito a fs.1030 vuelta N°1426 del Registro de Propiedad del año 1993 del
Conservador de Bienes Raíces de Linares;
2.- Sobre el retazo de terreno ubicado en la subdelegación número once Vega de Salas, de este departamento, compuesto de sesenta cuadras de superficie, más o menos, Rol de avalúos 554-48 de la comuna de Linares e inscrito a fs.1028 N°1423 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares;
3.-Retazo de terreno de plan e islas ubicado en lugar Pejerrey, subdelegación número once Vega de Salas, de este departamento, compuesto de quince cuadras de superficie, más o menos, Rol de avalúos 554-139 (ó135) de la comuna de Linares e inscrito a fs.1029 vuelta N°1425 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares;
4.-Hijuela número siete del predio Pejerrey, ubicado en la subdelegación número once Vega de Salas, de este departamento, compuesta de ochenta y ocho metros quince centímetros de ancho por todo el largo, Rol de avalúos 554-83 de la comuna de Linares e inscrito a fs.1026 N°1420 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; Retazo de terreno ubicado en El Pejerrey, subdelegación número once Vega de Salas, de este departamento, compuesto de diez cuadras de superficie, más o menos, Rol de avalúos 55444 de la comuna de Linares e inscrito a fs.1114 vuelta N°1551 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares;
5.- Retazo de terreno y sus derechos de aguas ubicado en El Pejerrey, subdelegación número once Vega de Salas, de este departamento, compuesto de cien cuadras de superficie, más o menos, Rol de avalúos 554- 45 de la comuna de Linares e inscrito a fs.1115 N°1552 del Registro de Propiedad del año 1993
del Conservador de Bienes Raíces de Linares;
6.- Retazo de terreno ubicado en la subdelegación número once Vega de Salas, de este departamento, compuesto de ciento cincuenta cuadras de superficie, más o menos, Rol de avalúos 554-49 de la comuna de Linares e inscrito a fs.1024 vuelta N°1418 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares;
7.- Retazo de terreno ubicado en la subdelegación Vega de Salas, de este departamento, compuesto de setenta y ocho cuadras de superficie, más o menos, Rol de avalúos 55444 de la comuna de Linares e inscrito a fs.916 N°1199 del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Linares;
8.- Una Hijuela de las en que se dividió el fundo denominado Pejerrey, ubicado en la subdelegación número once Vega de Salas, de este departamento, hijuela que tiene en el lado poniente mil quinientos setenta y seis metros más o menos, quinientos catorce metros en el lado Norte y seiscientos metros en el lado Sur, Rol de avalúos 554-46 de la comuna de Linares e inscrito a fs.1025 vuelta N°1419 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares;
9.- Parte en una propiedad ubicada en la subdelegación número once Vegade Salas, de este departamento, compuesto de doscientas cincuenta cuadradas de cerro, Rol de avalúos 554-152 de la comuna de Linares e inscrito a fs.1031 N°1427 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares.-
10.- Otras propiedades que pudieren aparecer en el laudo arbitral.
De lo anteriormente expuesto, documentos que se acompañan, existe en consecuencia una comunidad entre las partes individualizadas respecto de los bienes
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NOTIFICACIÓN
raíces antes indicados. Es deseo de mi representada no permanecer en la indivisión, por lo que procede el nombramiento de un árbitro que efectúe la partición de los inmuebles de la sucesión y demás acciones y derechos que le correspondan.
POR TANTO: Con lo expuesto, documentos que acompaño, artículos 227 Nº 2 del C.O.T. y414 y 646 del C.P.C. y artículo 1317 del Código Civil.
RUEGO A US. : Citar a don
JOSE ISIDORO GUZMAN
MUÑOZ, a doña MARIA
ISABEL GUZMAN MUÑOZ, a doña MERCEDES
DEL CARMEN GUZMANMUÑOZ, a don ISIDRO
ANTONIO GUZMAN ARA-
VENA a doña CECILIA DEL CARMEN GUZMAN ARAVENA, a doña VIVIANA
ELISA GUZMAN ARAVE-
NA, a doña CLAUDIA ANDREA GUZMAN ARAVENA, a doña MARIA SUSANA
MUÑOZ GUZMAN, a don FRANCISCO ANTONIO
MUÑOZ GUZMAN, a don GERMAN DEL CARMEN MUÑOZ GUZMAN, a doña FELICINDA INES MUÑOZGUZMAN, a don MIGUEL ANGEL MUÑOZ GUZMAN, a doña MARGARITA ISABEL MUÑOZ GUZMAN, a doña MERCEDES ROSA MUÑOZ GUZMAN, a doña CARMEN GLORIA
GUZMAN ROSALES, a doña ANGELICA MARTA CECILA GUZMAN ROSALES, a doña PATRICIA ELENA DEL PILAR GUZMAN ROSALES, a don GERARDO ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, a doña SARA PAOLA PARADA GUZMAN y a don EDUARDO ALEJO ZAVALA PEREZ, todos ya individualizados, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento de árbitro partidor que solicito, o a falta de acuerdo proceda nombrarlo VS. .
PRIMER OTROSI: Acompañamos en parte de prueba, con citación, los siguientes documentos:
1. Copia autorizada de posesión efectiva de fs. 694 vuelta, N°1014 del Registro de Pro-
piedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 2. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1030 vuelta N°1426 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 3. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1028 N°1423 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 4. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1029 vuelta N°1425 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 5. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1026 N°1420 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 6. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1114 vuelta N°1551 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 7. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1115 N°1552 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 8. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1024 vuelta N°1418 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 9. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.916 N°1199 del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 10. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1025 vuelta N°1419 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 11. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1031 N°1427 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 12. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1522 N°2675 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 13. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1522 vuelta N°2676 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 14. Copia autorizada de inscripción
deherencia de fs.1523 vuelta N°2678 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 15. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1524 N°2679 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 16. Copia autorizada de inscripción de herencia de fs.1524 vuelta N°2680 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Linares 17. Copia autorizada de compraventa de derechos de fs.1897 vuelta N°3129del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; 18. Escritura Pública de Mandato, Repertorio N° 2238-2018, en donde consta mi personería.
SEGUNDO OTROSI: Fluye del mérito de autos que los demandados Sr. JUAN FRANCISCO ANTONIO GUZMAN YAÑEZ (comuna de Pudahuel), Sra. MARIA SUSANA MUÑOZ GUZMAN (comuna de Maipú), Sr. FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ GUZMAN (comuna de Pudahuel), Sr. GERMAN DEL CARMEN MUÑOZ GUZMAN, (comuna de Lampa), ya individualizados, tienen su domicilio en la Región Metropolitana de Santiago, por lo que vengo en solicitar a US., se sirva disponer se despache exhorto al Juzgado Civil de Turno que corresponda, a fin de que notifique la presente solicitud. Este exhorto podrá ser diligenciado por la persona que lo presente o requiera y contendrá copia íntegra de esta presentación y su proveído y demás piezas pertinentes y explicaciones necesarias. El encargado de su tramitación podrá solicitar se reexpida el exhorto, habilitar día, hora y lugar, solicitar notificación de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Civil, fijar nuevos domicilios y en general, hacer uso de todas las facultades que sean o lleguen a ser necesarias hasta llegar a la completa notificación de la presente gestión, pudiendo llegar a practicar la notificación subsidiaria a que
se refiere el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil TERCER OTROSI: Solicito a Us., tener presente que designo abogado patrocinante a don PABLO RAMIREZ CARRION, Rut 16.154.763-8, de mi domicilio, a quien confiero poder con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente por reproducidas, una a una.
PROVIDENCIA Folio 4: Linares, treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda ingresada a folio 1, se resuelve: A LO
PRINCIPAL: téngase por interpuesta demanda en juicio sumario. Vengan las partes a comparendo sobre designación de Juez Partidor y se fija al efecto el día 29 de septiembre de 2021 a las 10:00 horas. Notifíquese a todos los comuneros en la forma legal correspondiente. Teniendo presente el último Protocolo de Manejo y Prevención Ante COVID-19, de fecha 17 de marzo de 2021, y las demás instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema, que autorizan realizar la audiencia decretada en modalidad mixta, a fin de evitar posibles contagios de COVID-19, la parte que desee comparecer vía internet, mediante la plataforma Zoom, deberá solicitarlo con una antelación mínima de 48 horas, para cuyos efectos deberá informar al correo electrónico del tribunal jl1_linares@pjud. cl o al número +56 9 76185186, los medios tecnológicos (correo electrónico) para el envío del link de conexión de la plataforma Zoom. La parte que no solicite esta autorización o que no proporcione sus medios tecnológicos en tiempo y forma, deberá concurrir a la audiencia en forma presencial, bajo apercibimiento legal, haciendo presente que las salas de audiencia se encuentran con las medidas adecuadas de distanciamiento social y de sanitización atingentes. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañados los documentos
señalados en los números 1 a 17, con citación. Se deja constancia de que el documento señalado en el número 18, no se encuentra acompañado. AL SEGUNDO OTROSÍ: como se pide, exhórtese. AL TERCER OTROSI : téngase presente. EL JUEZ.
SOLICITUD Folio 111: EN LO PRINCIPAL: NUEVA AUDIENCIA; PRIMER OTROSI: NOTIFICACION EN FORMA QUE INDICA; SEGUNDO OTROSI: SOLICITUD QUE INDICA. S. J. L. de Linares (1°). PABLO RAMIREZ CARRION, abogado, por la solicitante en autos caratulados “LOPEZ con GUZMAN” Rol C-860-2021 a Us., con todo respeto digo: Que, atendido el mérito de autos y lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Talca, solicito a Us., cite a los comuneros de autos a audiencia de designación de juez partidor la que respetuosamente solicito, en atención a lo resuelto en Alzada y los plazos propios del tipo y número de publicaciones ordenada en dicha instancia, se fije la misma dentro de un plazo prudencial.
POR TANTO, A US. PIDO: Acceder a lo solicitado.
PRIMER OTROSI: Que atendido lo resuelto en Alzada, solicito a Us., disponga que la notificación que debe realizarse en autos tanto de la solicitud de designación de juez partidor como la resolución que cite a la audiencia de estilo (que sería la que recae en la presente solicitud), y las demás resoluciones que Ssa., pueda prudencialmente indicar para una mejor inteligencia de la cuestión, se realice de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. A US. PIDO: Así disponerlo. SEGUNDO
OTROSI: Solicito a Us., tenga a bien decretar que la publicación se haga en extracto y que aquella se efectúe en el diario El Lector de Linares, atendido lo dispendioso de esta forma de notificación y que en el diario señalado el precio cotizado es mucho menor a otro de la misma comuna. A US. PIDO: Acceder a lo solicitado.-
RESOLUCIÓN Folio 112: Li-
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nares, treinta y uno de Mayo de dos mil veintitrés. A todo: Se cita a las partes a comparendo para la designación del Juez Partidor, a la audiencia del día 24 de julio de 2023 a las 09:00 horas , en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Sotomayor N°461, primer piso, Linares. Atendido lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, la
parte que deseé comparecer vía internet, mediante la plataforma zoom, deberá solicitarlo en la causa hasta dos días ante de la realización de la audiencia, para su respectiva autorización.
La parte que no solicite esta autorización o que no proporcione sus medios tecnológicos en tiempo y forma, deberá concurrir a la audiencia en forma presencial,
se hace presente que las salas de audiencia se encuentran con las medidas adecuadas de distanciamiento social y de sanitización atingentes, el link se proporcionara por el tribunal en su oportunidad. Para consultas o dudas de conexión comunicarse al celular+56976185186 el mismo día de la audiencia fija precedentemente. Notifíquese las siguientes piezas
del expediente que se indicarán a continuación y que corresponden a: Demanda de solicitud de designación de juez partidor, providencia de folio 4, solicitud a folio 111 y la presente resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° ó 15° de cualquier mes o el día siguiente. Para la
confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora Ministra de Fe. Se hace presente a la parte solicitante que las publicaciones ordenadas deberán ser acompañadas en la causa con una antelación de 5 días hábiles a la audiencia fijada. EL JUEZ.-
• El sistema frontal, además de todo el daño humano y agrícola provocado, generó el afloramiento de aguas servidas en ciertas comunas del país, por lo que la autoridad de salud anunció operativos de vacunación de emergencia contra la Hepatitis A y el Tétanos en las comunas que lo requieran, entre ellas Pudahuel. ¿Por qué es importante acudir a esta vacunación? y ¿cómo evitar contagios por bacterias u otros patógenos?. Acá te lo contamos.
El frente de mal tiempo ha causado estragos en Chile. Daños y pérdidas humanas, puentes cortados, derrumbes, crecidas de ríos y, un efecto que puede pasar más desapercibido pero que es urgente atender: el afloramiento de aguas servidas. Esto significa que las aguas residuales o negras –obtenidas tras la intervención humana, con desechos biológicos, físicos y químicos– salen a la superficie y contaminan diferentes espacios.
Por ello, desde el ministerio de
Salud anunciaron un plan preventivo de la vacunación de emergencia contra la Hepatitis A y el Tétanos en los lugares que sea requerido
Para Waldo Díaz, bioquímico, Doctor en Microbiología y académico de Nutrición y Dietética USS, es fundamental vacunarse, pero también tomar otras acciones.
“El virus de la Hepatitis A, habita el intestino humano, por lo tanto, se encuentra principalmente en aguas servidas y en contacto
con las heces, lamentablemente no tiene tratamiento antiviral, y necesita que la gente esté protegida a través de su propio sistema inmunológico, eso se logra solo a través de la vacunación. A pesar de que nuestro esquema de vacunación en Chile contempla la vacuna de la Hepatitis A, el problema de algunas las vacunas es que tienen un tiempo en donde garantizan la protección. Entonces, si luego de un periodo de 10-15 años la persona no entra en contacto con el virus o
no refuerza la dosis de la vacuna, es recomendable participar de la campaña preventiva si estas expuesto a estas aguas servidas”, aseguró el Dr. Díaz. Respecto a Tétanos, el académico USS afirmó que el riesgo principal es para los rescatistas que puedan tener alguna herida expuesta, el Clostridium tetani junto con el esquema de vacunación es importante limpiar rápida y detalladamente heridas que estén en contacto con estas aguas negras y que la vacunación
preventiva contra la enfermedad viral es importante. Pero experto advierte, además, que los agentes contaminantes quedan en utensilios y muebles aún después de que estos se sequen. Al mobiliario se le debe hacer un aseo profundo para evitar que cuando salga el sol se emanen aerosoles o vapores que contengan las partículas virales y/o bacterias y, así, puedan diseminarse incluso días después de tomar contacto con estas aguas servidas.
¿A qué enfermedades se exponen las personas afectadas tras intenso sistema frontal?
Especialistas en salud pública llaman a tomar precauciones ante el aumento en la circulación viral debido a las intensas precipitaciones que afectaron a la zona centro – sur del país, dejando diversos anegamientos y deslizamientos de tierra (o barro) generando una situación crítica para damnificados en diversos lugares que han sido calificados como zonas de catástrofe por parte del gobierno.
En este sentido el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autóno-
ma de Chile y ex subsecretario de redes asistenciales, Dr. Luis Castillo, indicó que “en general las enfermedades se asocian a catástrofes climáticas con aumento de los niveles pluviométricos, pero fundamentalmente, y debido a la generación de inundaciones donde el barro es lo que abunda, lo que más constatamos son enfermedades respiratorias y bronquiales, fundamentalmente en los niños. A esto se suman la gripe común y enfermedades virales pulmonares, influenza A o influenza B. Otro punto importante es que,
en caso de contraer alguna infección cutánea, especialmente en zonas donde hay mucho barro involucrado, hay que tener especial cuidado ya que pueden llegar a aparecer infecciones dermatológicas de diversa índole, sin descartar incluso hongos”, indicó el también ex coordinador nacional de camas críticas, durante la pandemia, del Ministerio de Salud.
Por su parte la jefa de la unidad de Salud Pública de la Universidad Autónoma de Chile y ex ministra Vocera de Gobierno, Dra. Karla Rubilar, destacó que
“nos encontramos en una situación adversa porque ya la red asistencial estaba saturada por la alta circulación viral de este año y sin lugar a dudas se verá mayormente estresada por las enfermedades asociadas a los damnificados entre las regiones de Valparaíso y Biobío. En ese sentido las acciones inmediatas que debe tomar la autoridad de salud es revisar la situación de la red asistencial, especialmente en aquellas zonas del país donde hubo colapso en su infraestructura u otros. Así también deberán reforzar
la atención primaria y activar el programa de vacunación para las personas y voluntarios en estos territorios: hablamos de la vacuna anti influenza, anti hepatitis A en los menores de 40 años, la vacuna neumocócica a mayores de 65 años, la vacuna antimeningocócica y vacuna antitetánica. Estas son algunas de las medidas que deben tomarse a la brevedad, junto con mantener la comunicación de riesgo a la población”, manifestó la profesional y académica de Medicina de la Universidad Autónoma de Chile.
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Inundaciones en el centro-sur de Chile: ¿cómo contrarrestar los riesgos de infecciones por contacto con aguas residuales?
Ayer martes, la nieve volvio a cubrir tenuemente las cumbres del alto Ancoa, en tanto los helicópteros de carabineros, fuerza aerea y PDI, continuaron su intensa faena , llevando víveres a las personas en situación de aislamiento y efectuando evacuaciónes en todo el sector pre cordillerano. Por su parte las Brigadas terrestres de emergencia de Municipio , Bomberos , Carabineros junto a organizaciones civiles , hacen lo suyo en un incesante esfuerzo por socorrer a los cientos de afectados que deja el sistema frontal.
Diario El Lector permanece en permanente contacto con habitantes de sectores precordilleranos quienes manifiestan que dada su situación de aislamiento, en este momento la mayor preocupación es la falta de conectividad telefónica que no les permite comunicarse con sus familiares, lo que aumenta la sensación de incertidumbre.
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