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LINARES CONMEMORÓ LAS

GLORIAS NAVALES CON EMOTIVO

DESFILE Y TRADICIONAL SALVA DE 21 CAÑONAZOS

Edición: Nº 9962

Gobierno abre fondos concursables para fomentar formalización y asociatividad en la pequeña minería 12 6

Desde el corazón del Maule hasta Arica: campeones regionales participarán del Campeonato Nacional de Cueca gracias al apoyo del Gobierno Regional 5

Emotivo cierre de la iniciativa “Apoyando a padres de niños/as con TEA y TDAH” en Pelluhue

SEGUNDA MESA TÉCNICA DE INSTALACIÓN TERRITORIAL SLEP LOS ÁLAMOS

Linares conmemoró las Glorias Navales con emotivo desfile y tradicional salva de 21 cañonazos

Con un solemne acto cívico-militar, la comuna de Linares conmemoró este miércoles el Día de las Glorias Navales y el 146º aniversario del Combate Naval de Iquique. La ceremonia central tuvo lugar en la Plaza de Armas y contó con la participación de autoridades comunales, delegaciones escolares, organizaciones sociales y público general que se congregó para rendir homenaje a los héroes navales de 1879.

El acto comenzó con una ofrenda floral al pie del monumento a los próceres patrios, seguida de un minuto de silencio en memoria del comandante Arturo Prat Chacón y su tripulación. Posteriormente, se realizó la tradicional salva de 21 cañonazos, símbolo de respeto y honor hacia quienes dieron su vida en defensa del país.

Uno de los momentos más destacados fue el desfile cívico-militar, en el

que participaron efectivos de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Bomberos, y diversas instituciones educativas de Linares. La comunidad escolar desfiló con entusiasmo y respeto, portando banderas y estandartes alusivos a la gesta heroica de Iquique.

Durante la jornada también se llevaron a cabo presentaciones artísticas y musicales a cargo de bandas instrumentales y agrupaciones locales, que dieron un marco cultural y emotivo a la conmemoración. Además, se instalaron puntos informativos sobre historia naval chilena para reforzar el valor patriótico de la fecha. El alcalde de Linares, [Nombre del alcalde], destacó la importancia de mantener viva la memoria histórica y fomentar el espíritu cívico en las nuevas generaciones: “Hoy más que nunca recordamos el valor, la entrega y el sacrificio de nuestros héroes navales. Esta ceremonia no solo honra el pa-

sado, sino que también nos inspira a seguir construyendo un país más unido y solidario”, expresó la autoridad comunal.

La actividad concluyó con un emotivo aplauso colectivo de los asistentes, como muestra de respeto y admiración por el legado de Arturo Prat y todos los mártires del Combate Naval de Iquique.

REPRESENTANTE LEGAL

OSCAR CASTRO ARELLANO

COLUMNISTA

OSVALDO PALMA

DIRECCIÓN

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LINARES

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COLUMNA OPINION

Subsidio hipotecario: el Gobierno da otro paso concreto por el derecho a la vivienda

Más de 50 mil familias se verán beneficiadas por el nuevo subsidio a la tasa de interés hipotecaria que acaba de ser aprobado por el Congreso. Esta medida, impulsada por el Gobierno, no solo busca reactivar el sector inmobiliario y la construcción, sino que pone en el centro a las personas, reconociendo que la vivienda es un derecho, no un privilegio.

En palabras de la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, “estamos permitiendo que sean las familias quienes se beneficien de una menor tasa”. Y no es menor: el proyecto contempla una reducción de hasta 60 puntos base en la tasa de interés, acompañada de una garantía estatal que cubrirá hasta el 60% del valor de la vivienda. Esto significa un respaldo real para quienes hoy enfrentan enormes dificultades para acceder a un crédito hipotecario.

El beneficio está dirigido a quienes compren una vivienda nueva de hasta 4.000 UF, con un cupo especial de 6.000 subsidios para primeras viviendas de hasta 3.000 UF para beneficiarios del DS01 y DS19. Es decir, se prioriza a las familias de clase media y sectores emergentes, que muchas veces quedan fuera de los beneficios tradicionales.

Además, la iniciativa incorpora una dimensión territorial importante, al incluir ajustes en el Programa de Garantías de Recuperación Productiva Regional, lo que permitirá activar apoyos específicos en regiones afectadas por crisis económicas o desastres naturales, como nuestra Región del Maule.

Este proyecto es una muestra clara de que cuando hay voluntad política y sentido de urgencia, el Estado puede marcar la diferencia en la vida de las personas. En tiempos en que la vivienda se ha vuelto inaccesible para muchas familias, esta ley representa un avance concreto, justo y necesario.

Porque un país más justo se construye asegurando que cada familia tenga un lugar donde vivir, crecer y proyectar su futuro. Garantizar el acceso a la vivienda no es solo una política pública: es una declaración de principios. Y con este subsidio, el Gobierno demuestra que está del lado de las personas, transformando el derecho a la vivienda en una realidad para miles de chilenas y chilenos.

Nataly Rojas Seguel, Seremi de Gobierno, Región del Maule.

En causa seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, en autos, Banco del Estado de Chile con Allendes Becerra Roberto Antonio, Rol Nº 11332021, Cobro de Pagaré, se ordenó notificar por aviso la demanda de autos mediante extracto, conforme siguientes antecedentes: Demanda de folio 1. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER

OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO

OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.

TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO

OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, RUT N° 13.233.3823, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respestuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 166401415, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito el día 04 de septiembre 2020, y autorizada su firma en la 38ª Notaria de Santiago,

EXTRACTO NOTIFICACIÓN

por Cristian Mohor Tapia, factor de comercio, en representación, de don(ña) ROBERTO ANTONIO ALLENDES BECERRA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CIUDAD DEL POETA 994, LINARES, y/o PASAJE EL EMBOQUE 850, LINARES. El pagaré fue suscrito por la suma de 0,677740 Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 0% anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción de documento y el 01 de noviembre de 2020, fecha última en que vencerá y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha pagará intereses del 0,00% anual. El nuevo capital con sus intereses, el deudor se obligó a pagar en 212 cuotas mensuales, y sucesivas de 0,003196 Unidades de Fomento las 211 primeras cuotas y de 0,003196 Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el día 01 de diciembre de 2020, y la última el día 01 de julio de 2038. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es

del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de abril de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 0,665926.Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de noviembre de 2021 a la suma de $20.270.-, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) ROBERTO ANTONIO ALLENDES BECERRA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 0,665926.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de noviembre de 2021 a la suma de $20.270.- más costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompaña -

dos, los siguientes documentos: 1.- El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicito su custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Contrato de repactación de dividendos, donde consta el mandato otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2020 otorgada en la Notaría de Santiago de don(ña) Alvaro D. González Salinas, cuya copia con firma electrónica avanzada se acompaña a esta demanda, con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., en mérito a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del Auto Acordado N° 71-2016 que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, se sirva autorizar en la tramitación de estos autos, la notificación personal subsidiaria desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el ministro de fe respectivo.

QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión WALTER MORALES CERONI, patente municipal al día de la I. Municipalidad de Parral, domiciliado para estos efectos en calle Dieciocho 900, Parral, quien firma en señal de aceptación. Resolución de folio 4. Linares, veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno Proveyendo escrito ingresado a folio 3, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por renunciado a causal de recusación. AL OTROSÍ: téngase por acompañado el título. Custódiese el documento bajo el número 695-2021. Proveyendo la demanda ingresada a folio 1, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañado el documento, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. AL TERCER OTROSÍ: téngase presente y por acompañada personería, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: como se pide, previas búsquedas positivas por parte del ministro de fe y bajo su responsabilidad. AL QUINTO OTROSÍ: téngase presente Cuantía de 0,665926.Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de noviembre de 2021 a la suma de $20.270.Proveyó, don ALEJANDRO

ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Requiérase por un Ministro de Fe a don ROBERTO ANTONIO ALLENDES BECERRA, para que en el acto de su requerimiento pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la suma de 0,665926.- U.F equivalente en pesos al día 05 de noviembre de 2021, por la suma de $20.270., más intereses y costas. Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en lo demás con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado, en su

calidad de deudor, bajo su responsabilidad civil y penal. Así está ordenado en los autos precedentemente individualizados de este Tribunal. Linares, 25 de noviembre de 2021.

ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 46. Notificación por avisos.S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el ejecutante en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ALLENDES BECERRA ROBERTO ANTONIO”, Rol 1133-2021, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado don Roberto Antonio Allendes Becerra en su calidad de deudor principal, no ha podido ser notificada, por

no habérsele encontrado en los domicilios indicados en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas.En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento, se le requiera de pago, y para este efecto se socita que que requiera de pago al decimo dia hábil de la publicación del diario oficial en en hall del Tribunal a las 10:00 horas, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar.- Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. Secretaria del Tribunal.- POR TANTO, Y de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas al demandado don Roberto Antonio Allendes Becerra en su calidad de deudor principal, por medio de avisos extractados por la Sra. Secretaria, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 47. Linares, ocho de Marzo de dos mil veintitrés Como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutado don Roberto Antonio Allendes Becerra, rut 10.519.233-9, en su calidad de deudor principal de la demanda ejecutiva de folio 1, de su resolución de folio 4, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno apremio, solicitud de no -

tificación por aviso de folio 46 y de la presente resolución, mediante avisos extractados, en un diario de circulación local, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1º o 15 de cualquier mes o el día siguiente, el requerimiento de pago al ejecutado ya individualizado se realizara en las dependencias de este Tribunal al décimo día hábil siguiente a la última publicación a las 09:00 horas. Sera de cargo de la parte ejecutante acompañar las respectivas publicaciones con a lo menos 5 días de antelación a la fecha del requerimiento de pago y coordinar su realización con la ministro de fe dentro del mismo plazo ya señalado. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular.- En Linares, a ocho de Marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

Desde el corazón del Maule hasta Arica: campeones regionales participarán del Campeonato Nacional de Cueca gracias al apoyo del Gobierno Regional

TALCA.- En el marco de la más reciente sesión del Consejo Regional del Maule, se aprobó la asignación de dos millones de pesos para la pareja campeona regional de Cueca, Paulo Pedreros y Génesis Contreras, quienes representarán a la región en el 55°

Campeonato Nacional, en la categoría adulto. El certamen se realizará desde el 31 de mayo en la ciudad de Arica, donde este aporte económico les permitirá cubrir gastos de traslado y estadía, en una de las competencias folclóricas más importantes

del país, reafirmándose el compromiso del Gobierno Regional del Maule con la promoción de la cultura y el patrimonio local. El gobernador regional, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, respaldó la asignación de los recursos, destacando el mérito y trayectoria de los campeones. “Nuestros cuequeros son embajadores del Maule y merecen todo el respaldo para representar con orgullo a nuestra tierra. Estamos muy contentos con la aprobación de este financiamiento”, expresó la máxima autoridad regional. “Estamos muy contentos de poder contribuir con estos recursos de poco más de

dos millones de pesos para nuestros campeones regionales de Cueca de la comuna de Retiro. Les deseamos el mayor de los éxitos donde sabemos que nos van a representar con orgullo en la ciudad de Arica”, sostuvo el consejero y presidente (s) del Consejo Regional, Juan Andrés Muñoz. Paulo Pedreros, actual campeón regional, agradeció el apoyo recibido y afirmó que “estamos infinitamente agradecidos por este respaldo. Es un honor representar al Maule y a nuestra comuna de Retiro en el campeonato más importante del país”. Por su parte, Génesis Contreras también valoró el

aporte, destacando que “este campeonato implica muchos gastos en poco tiempo. El aporte es fundamental para cumplir nuestro sueño de representar a la región como se merece, por lo mismo agradecemos al Gobierno Regional”. En tanto, el alcalde de Retiro, Rafael Ramírez, también se sumó a los agradecimientos, destacando que la pareja no solo representa a la comuna, sino a toda la región con profunda tradición cuequera: “Han trabajado desde muy jóvenes, hoy son profesores de cueca y son un orgullo para Retiro, la Provincia de Linares y todo el Maule”.

Emotivo cierre

de la iniciativa “Apoyando a padres de niños/as con TEA y TDAH” en Pelluhue

Con una emotiva jornada se dio cierre a la iniciativa “Apoyando a padres de niños/as con TEA y TDAH”, que benefició a 20 usuarias de la comuna de Pelluhue. El programa, desarrollado a través de sesiones grupales, tuvo como principal objetivo fortalecer las habilidades parentales, así como generar espacios de contención, aprendizaje y acompañamiento para madres que enfrentan los desafíos diarios del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

La actividad fue posible gracias al trabajo conjunto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y la Municipalidad de Pelluhue, reflejando el compromiso interinstitucional con el bienestar de las familias de la comuna.

El cierre contó con la par-

ticipación de la alcaldesa

María Luz Reyes Orellana, quien valoró profundamente la iniciativa, destacando su impacto positivo en la vida de las participantes. También estuvieron presentes la Directora Regional del FOSIS, Andrea Soto Valdés, y la encargada regional del Programa Familia, Isabel Salinas, quienes compartieron con las asistentes y reconocieron el valor de este tipo de espacios de apoyo comunitario. Esta experiencia permitió a las participantes compartir vivencias, recibir orientación especializada y construir redes de apoyo, elementos fundamentales para enfrentar los desafíos cotidianos en el acompañamiento a sus hijos e hijas. Desde el municipio se reafirmó el compromiso de seguir promoviendo instancias que contribuyan al fortalecimiento del tejido social y el apoyo integral a las familias de Pelluhue.

Municipalidad de Cauquenes entrega ayuda a vecino afectado por incendio en sector La Posada

La Municipalidad de Cauquenes, a través de su Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), entregó enseres de primera necesidad a un vecino del sector La Posada, quien perdió por completo su vivienda debido a un incendio estructural ocurrido la madrugada de este martes. La ayuda fue entregada personalmente por el alcalde Jorge Muñoz, acompañado por la directora de DIDECO, Camila Orellana, y equipos municipales, quienes se trasladaron hasta el lugar para brindar apoyo directo a la familia afectada.

Además de los enseres en-

tregados, durante la jornada se llevó a cabo un operativo de limpieza y retiro de escombros en el sitio siniestrado, como parte del compromiso municipal de actuar con rapidez ante emergencias que afectan a la comunidad. Asimismo, se iniciaron las coordinaciones necesarias para avanzar en una solución definitiva para el damnificado, en línea con el sello social y humano que caracteriza a esta administración.

“El apoyo a nuestras vecinas y vecinos en momentos difíciles es una prioridad. No los vamos a dejar solos”, señaló el alcalde Muñoz

durante la visita.

La Municipalidad de Cauquenes reitera su com-

promiso con las familias afectadas por emergencias y continuará trabajando

para brindar respuestas oportunas y concretas ante este tipo de situaciones.

SEGUNDA MESA TÉCNICA DE INSTALACIÓN TERRITORIAL

SLEP LOS ÁLAMOS

Actores educativos de siete comunas participan en jornada de avance a la Nueva Educación Pública

Un centenar de representantes de las siete comunas que componen el Servicio Local de Educación Pública Los Álamos, se reunieron en la Segunda Mesa de Técnica de Instalación del mismo, en la escuela San Isidro de Retiro.

Estos encuentros de trabajo son una iniciativa de la Seremi de Educación del Maule, con el fin de facilitar la vinculación de los nuevos servicios locales con sus territorios, durante la etapa de implementación, en la que se encuentra actualmente, Los Álamos.

En la oportunidad se contó con la participación de diversas autoridades regionales y provinciales del área educativa, jefes de los Departamentos de Educación Municipal, dirigentes de profesores, asistentes y educadoras de párvulos. Distribuidos en seis mesas de trabajo, tuvieron por objetivo avanzar en la construcción de un diagnóstico detallado sobre el estado actual de la educación pública en el territorio, permitiendo así identificar fortalezas, debilidades y desafíos comunes, que orienten la gestión del SLEP.

De esta forma abordaron las temáticas de gestión ejecutiva, transporte escolar, infraestructura de los establecimientos, acción gremial, unidad de apoyo técnico pedagógico y, finanzas y recursos humanos.

Esta es la segunda de un total de siete jornadas en cada una de las comunas que componen Los Álamos. La primera fue en Parral y la tercera está anunciada para el mes de junio en Longaví.

El director ejecutivo del

SLEP, Marcelo Torres, destacó la amplia y activa participación de los diversos actores, que facilitan la vinculación del SLEP con el territorio, avanzando en un exitoso proceso de traspaso. Por lo tanto, su experiencia y conocimientos son fundamentales en ello. Asimismo, agradeció al municipio de Retiro, que acogió a los participantes y facilitó las condiciones la actividad. “Agradecemos la acogida del alcalde Rafael Ramírez, del jefe Daem, Udelio Parra y el director de la escuela San Isidro, Germán Baeza. Nos hemos encontrado con los distintos actores del territorio, particularmente con los equipos técnicos que han concurrido para abordar el área jurídica, de infraestructura, remuneraciones, transporte escolar, entre otros, junto a sus jefes Daem. También destacamos la amplia participación de los dirigentes gremiales, que fueron convocados en una mesa específica para trabajar en los temas propios de su labor sindical”, señaló.

El seremi de Educación (s), Cristian Bonfort, señaló la importancia de la vinculación de los servicios locales con su territorio. “El resultado de esta mesa es muy gratificante, creemos que desde aquí podemos seguir construyendo una mejor vinculación con el territorio. Agradecemos la voluntad de las comunas y del director ejecutivo, que nos ha permitido generar esta instancia, que es una iniciativa de la Seremi de Educación para relevar el foco en el traspaso de la educación pública”, indicó.

El director DAEM de Retiro, Udelio Parra, se refirió a los resultados del encuen-

tro. “Ha sido una jornada importante para avanzar de buena forma en esta transición, entrega y traspaso de las escuelas, hoy municipales, a los servicios locales de educación. Fue un agrado recibirlos en Retiro, junto a nuestro alcalde y nos encontraremos en las futuras mesas”, concluyó.

Otras autoridades presentes fueron el director regional de la Superintendencia de Educación, Víctor Arrue, el alcalde Rafael Ramírez, la directora provincial de Educación, Carolina Daigre y los integrantes del Comité Directivo Local del SLEP Los Álamos, Eva Palma y Rodrigo Coloma.

2° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461 - 2º PISO, autos, Banco del Estado de Chile con Jorge Armando Bravo Tapia, Rol Nº 1973-2024, EN LO

PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SE -

GUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.

CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.

QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO

JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO

DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 177745833 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña)

JORGE ARMANDO

BRAVO TAPIA, ignoro

EXTRACTO NOTIFICACIÓN

profesión u oficio, con domicilio en VILLA FRONTERA DEL INCA

PJE YUPANQUI 1452, LINARES y/o OHIGG -

INS 996, LINARES. El pagaré fue suscrito por la suma de 81,393319.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 4,3% real anual, durante el período comprendido entre la fecha de cursación y el 01 de junio de 2024, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha y hasta el día 01 de diciembre de 2026, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 4,3% real anual. El nuevo capital, con sus intereses, lo pagaría en 30 cuotas mensuales, y sucesivas equivalentes en pesos, de 2,956590.- Unidades de Fomento las 29 primeras cuotas y de 0,981765.- Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, y la primera de ellas el día 01 de julio de 2024, y la última el día 01 de diciembre de 2026. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es

del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de julio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 83,716341.Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de octubre de 2024 a la suma de $3.177.188.-, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) JORGE ARMANDO BRAVO TAPIA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 83,716341.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de octubre de 2024 a la suma de $3.177.188.más costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibi -

miento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PA-

RRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de fojas 5. Linares, seis de noviembre de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación de folio 1, se dispone: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor hasta por la suma de 83,716341.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de octubre de 2024 a la suma de $3.177.188.-, más costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; guárdese en custodia. Al segundo otrosí: Téngase presente, desígnese al demandado como depositario provisional, bajo su responsabilidad. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Proveyendo la presentación de folio 4, se dispone: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Cuantía: $3.177.188.Custodia N°1307-2024.Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Subrogante. En Linares, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ARMANDO BRAVO TAPIA para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE., o a quien sus dere -

chos representen la suma de 83,716341.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de octubre de 2024 a la suma de $3.177.188.-, más costas. Si no efectuare el pago en el acto de ser requerido, se procederá a trabar embargo en bienes suficientes del demandado como los señalados en la suma de la demanda ejecutiva, bienes que quedarán en poder del propio ejecutado en su calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, procediéndose en todo de conformidad a la ley. Así se ha ordenado en los autos Rol Nº C-1973-2024, caratulado “BANCO DE ESTADO DE CHILE con BRAVO”. Demanda Ejecutiva. Linares, 06 de noviembre de 2024. ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Subrogante HAYDEE

VALDES MUÑOZ Secretaria Subrogante. solicitud de folio 24. Notifi -

cación por avisos.- S. J. L. Civil de Linares (2°).WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con BRAVO TAPIA JORGE ARMANDO”, Rol Nº 1973-2024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Jorge Armando Bravo Tapia, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante

avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Jorge Armando Bravo Tapia, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 25. Linares, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Atendido el mérito de autos, especialmente que el demandado no fue habido en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha salido del país, se autoriza a notificar la demanda y requerir de pago conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al demandado JORGE ARMANDO BRAVO TAPIA, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 5, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 24 del cuaderno principal además de la presente resolución, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de

Diputado Donoso pide al

cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. Se hace presente que el requerimiento de pago se hará el quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal, a las á 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos, dicha diligencia, será realizada por receptor judicial a costa del peticionario. Proveyó doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular. En Linares, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

CDE querellarse por los más de 25 mil funcionarios públicos que salieron del país estando con licencia médica

El diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Felipe Donoso, anunció que solicitará al Consejo de Defensa del Estado (CDE) que se querelle contra los más de 25 mil funcionarios públicos que salieron del país mientras se encontraban con licencia médica. Además, comunicó el envío de un oficio a la Contraloría General de la República para que inicie los sumarios correspondientes y se identifique a los responsables. La información fue revelada por la propia Contraloría, tras un cruce de datos entre la Policía de Investigaciones (PDI), las bases de datos de funcionarios públicos, y los registros de licencias médicas emitidas entre 2023 y 2024. El

estudio detectó más de 35.585 licencias presuntamente irregulares, con un promedio de reposo de 17,7 días. Un 69% de ellas corresponde a usuarios de Fonasa y un 31% a Isapres. El parlamentario gremialista argumentó que “es inaceptable la falta de control en los organismos públicos. Estamos hablando de 25 mil personas que utilizaron licencias médicas para salir del país, muchas veces con pleno conocimiento de sus jefaturas. Esta es la plata de todos los chilenos. El 60% de estas licencias las financia Fonasa, con fondos que deberían destinarse a intervenciones quirúrgicas o tratamientos para personas en listas de espera. Esto es un fraude al Estado y debe tener consecuencias civiles y penales. No

podemos seguir financiando vacaciones con recursos públicos.”

“Aquí hay un abuso grosero. Se trata de funcionarios públicos que, usando licencias presumiblemente fraudulentas, viajaron fuera del país. Es un robo a los recursos de todos los chilenos, y además daña profundamente la fe pública. Pero también hay que investigar a quienes emitieron esas licencias médicas. No puede haber impunidad.”

Para finalizar, el diputado Felipe Donoso también llamó al Ministerio de Hacienda a tomar medidas para recuperar los recursos defraudados, y anunció que impulsará una revisión al sistema de emisión y fiscalización de licencias médicas para impedir que se repitan estos hechos.

En causa seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor No 461, primer piso, en autos, Banco del Estado de Chile con Ulloa Retamal Cristian Andrés, Rol No C-1553-2023, Cobro de Pagaré, se ordenó notificar por aviso la demanda de autos mediante extracto, conforme siguientes antecedentes: Demanda de folio 1. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se ñ ala bienes para la traba del embargo y designa depositario.

TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O `Higgins No1111, piso 8o, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo:

EXTRACTO NOTIFICACIÓN

Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 870721044 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña)

CRISTIAN ANDRES

ULLOA RETAMAL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AVDA LOS ANDES 803, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO, DIEGO DE ALMAGRO, y/o PSJE LUIS BRAVO BRAVO 1920, LINARES. El pagaré fue suscrito por la suma de 55,539528 Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 0,00% anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción de documento y el 01 de junio de 2017, fecha última en que vencerá y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha pagará intereses del 4,30% anual. El nuevo capital con sus intereses, el deudor se obligó a pagar en 141 cuotas mensuales, y sucesivas de 0,500203 Unidades de Fomento las 140 primeras cuotas y de 0,500176 Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el día 01 de junio de 2017, y la última el día 01 de Febrero de 2029. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Esta -

do de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de enero de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 33,903176.Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de julio de 2023 a la suma de $1.222.178.-, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 33,903176.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de julio de 2023 a la suma de $1.222.178.más costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta

ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha

conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 4. Linares, veintidós de Agosto de dos mil veintitrés Proveyendo derechamente el escrito de folio 3, se resuelve: A lo principal: no ha lugar, por innecesario Al otrosí: por acompañado título. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: téngase por acompañado documento, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. Al segundo otrosí: téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al cuarto otrosí: téngase presente el correo electrónico, sin perjuicio de la facultad de éste tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la señalada. Al quinto otrosí: téngase presente. Cuantía de 33,903176.Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de julio de 2023 a la suma de $1.222.178.CERTIFICO: Que bajo el N°1101-23, se guarda(n) en Custodia del Tribunal el (los) documento (s) acompañado (s) a la demanda.- Prove -

yó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez

Titular.- En Linares, a veintidós de Agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Requiérase por un Ministro de Fe a don(a) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, para que en el acto de su requerimiento pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de 33,903176.Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de julio de 2023 a la suma de $1.222.178. más intereses y costas. Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo su(s) responsabilidad(es) legal(es). Así esta ordenado en los autos ejecutivos antes individualizados. Linares, 22 de agosto 2023. ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 54. Notificación por avisos.- S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ULLOA RETAMAL CRISTIAN ANDRES”, Rol No 15532023, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, no ha podido ser notificado, por no habérsele

encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 55. Linares, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Heraldo de Linares por tres veces

y en el Diario Oficial por una vez los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por el ministro de fe del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Solicitud de folio 56. Solicitud que se indica. S. J. L. Civil de Linares (1°). WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el ejecutante, en los autos sobre juicio Ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ULLOA RETAMAL CRISTIAN ANDRES”, Rol No C-1553-2023, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en hacer presente a Ssa., que a folio 55 del cuaderno principal, con fecha 19 de marzo de 2025, ssa. resolvió “Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a

folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Heraldo de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo.(...)” Que, en virtud de lo anterior, para evitar futuros incidentes de nulidad, vengo en solicitar se complemente la resolución antes mencionada, en el siguiente sentido: “Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; del Mandamiento de ejecución y embargo, escrito a folio 1, de fecha 22 de agosto de 2023, en el cuaderno de apremio; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario “El Heraldo” y/o “El Lector”, de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo. (...)”. POR TANTO, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado, complementando resolución de folio 55 del cuaderno principal, en los términos señalados a lo largo de esta presentación. Resolución de folio 57. Linares, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo el tribunal que se incurrió en un error y en base a las facultades concedidas del artículo

84 del Código de Procedimiento Civil se rectifica resolución de folio 55, de fecha 19 de marzo de 2025; Donde dice: “Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Heraldo de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo.”. Debiendo decir: “Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; del Mandamiento de ejecución y embargo, escrito a folio 1, de fecha 22 de agosto de 2023, en el cuaderno de apremio; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario “El Heraldo” y/o “El Lector”, de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo.” Téngase la presente rectificación de la resolución antes señalada, quedando incólume en todo lo demás. Notifíquese la presente resolución en conjunto con la de folio 55. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

GOBIERNO ABRE FONDOS CONCURSABLES PARA FOMENTAR FORMALIZACIÓN Y ASOCIATIVIDAD EN LA PEQUEÑA MINERÍA

Copiapó, 20 de mayo de 2025.- Con el propósito de fomentar y potenciar el desarrollo y competitividad de la actividad minera de menor escala del país, el ministerio de Minería y el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) lanzaron esta mañana, dos convocatorias asociadas al programa PAMMA que buscan promover la formalización y el fortalecimiento gremial y cooperativo del sector, por medio de la entrega de subsidios no reembolsables a iniciativas que permitan reducir sus principales brechas de financiamiento, seguridad, asistencia técnica y acceso a tecnología. El llamado a los fondos concursables PAMMA Inicia y PAMMA Asociativo es posible gracias al convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones para la implementación de una política pública integrada y articulada que permitió la transferencia de recursos por más de $1.100 millones destinados a impulsar la asociatividad y la representatividad entre gremios, agrupaciones y cooperativas de la pequeña minería metálica y no metálica, además de promover la creación de nuevos emprendimientos mineros.

Durante la actividad de lanzamiento, la subsecretaria de Minería, Suina Chahuán, destacó que el programa PAMMA 2025, con sus distintas líneas de apoyo, responde a los ejes de la nueva Política de Fomento a la Pequeña Minería presentada por el ministerio en marzo pasado.

“Con el objetivo de aportar una mirada sistémica e integral capaz de acompañar el desarrollo de una faena de pequeña minería en todo su ciclo productivo, el actual PAMMA ha renovado sus énfasis con la visión estratégica de largo plazo

que propone la nueva política de fomento. En el marco de la implementación de esta política es que hoy presentamos estas dos convocatorias que se suman a los llamados previos del calendario PAMMA, y que tienen foco en la formalización y la creación de capacidades, además del propósito de elevar la productividad y promover el cumplimiento de estándares de seguridad. Abrir hoy las postulaciones a PAMMA Inicia y PAMMA Asociativo, en conjunto con Sercotec, representa para nuestro ministerio un paso clave en el cumplimiento de dos pilares fundamentales del gobierno del presidente Gabriel Boric: el fortalecimiento de la pequeña minería y la promoción de la asociatividad en todos sus niveles. A través de estos esfuerzos será posible construir un sector más robusto, con mayor innovación y oportunidades para quienes han dedicado su vida a la minería en nuestro país”, afirmó la autoridad. Sobre las dos convocatorias que abrieron sus postulaciones, la gerenta general de Sercotec, María José Becerra Moro, detalló que “como Sercotec estamos muy contentos de anunciar estas dos importantes convocatorias PAMMA que impulsamos con el Ministerio de Minería. Es primera vez en la historia de 30 años de este programa que será ejecutado junto al Servicio de Cooperación Técnica. Ambas convocatorias consideran una inversión pública productiva de $1.166 millones para beneficiar a un máximo de 131 empresarios, gremios y cooperativas de la pequeña minería metálica y no metálica. A través de PAMMA Inicia buscamos tener más mineros y mineras formalizadas, apoyándolos con asistencia técnica y financiamiento para invertir en la creación

de sus empresas. Y por otro lado, la convocatoria asociativa viene a escalar los negocios en las cooperativas mineras, entes fundamentales en la pequeña minería del país, además de fortalecer los gremios que son tan importantes para representar los intereses de este rubro, robusteciendo sus capacidades de articulación con el mundo público-privado, contribuyendo así al crecimiento de estas empresas. Seguimos trabajando por el apalancamiento financiero para fortalecer a nuestras pymes en Chile”.

Las postulaciones se realizan a través de una plataforma dispuesta por Sercotec, a la que se puede acceder a través del sitio de la institución www.sercotec.cl o desde la página web del ministerio de Minería www.minmineria. cl. Para orientar la postulación, la digitación y el ingreso de datos a los formularios virtuales, se contará con apoyo presencial en las oficinas de las Seremis de Minería y en los Puntos Mipe de Sercotec, que además ofrecen apoyo vía telefónica.

PAMMA Inicia

Hasta el 3 de junio productores y productoras sin inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, que desarrollen actividades extractivas o productivas entre las regiones de Antofagasta y Valparaíso, podrán postular a un subsidio no reembolsable de $5 millones para financiar un plan de trabajo que incluya inversiones en activos, habilitación de infraestructura y capital de trabajo, además de destinar parte del financiamiento a acciones de gestión empresarial para el desarrollo de competencias y capacidades, como instancias de capacitación, asesoría en gestión, asisten

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